Resolución Nº 130/06/PRODUCE - Prohíbe la extracción del recurso concha de abanico en el área del Callao
صدر في 2006-05-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, seasons, fishing area, fishery management and conservation
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Prohiben extraccion del recurso concha de abanico en el area del Callao RESOLUCION MINISTERIAL N° 130-2006-PRODUCE Lima, 16 de mayo de 2006 VISTOS: el Oficio N° DE-100-121-2006-PRODUCE/IMP del 26 de abril de 2006 que remite el Informe Tecnico "Evaluaci6n Poblacional de Argopecten purpuratus "concha de abanico" en el area del Callao (3 - 7 de abril del 2006)"; y, el Informe N° 129-2006 PRODUCE/DNEPP-Dch del 4 de mayo de 2006; CONSIDERANDO: Que el articulo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Producci6n, deterrninara, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, sequn el tipo de pesqueria, las normas que garanticen la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, el articulo 9 de la citada Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Producci6n, deterrninara sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que por Resoluci6n Ministerial N° 157-2005-PRODUCE del 17 de junio de 2005, se prohibi6 la extracci6n del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el area del Callao a partir de las 00:00 horas del 19 de junio hasta el 31 de octubre de 2005 y, asimismo, el traslado y/o transporte de ejemplares de cualquier talla recolectados 0 extraidos de los bancos naturales del Callao, a un area qeoqrafica distinta a la de origen con fines de poblamiento, repoblamiento 0 confinamiento para engorde. Asimismo, el articulo 7 de la citada Resoluci6n establece que, el Instituto del Mar del Peru realizara la evaluaci6n poblacional del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, con el prop6sito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservaci6n; Que el Instituto del Mar del Peru - IMARPE mediante el Oficio N° DE-100-121-2006 PRODUCE/IMP del 26 de abril de 2006 remite el informe tecnico titulado "Evaluaci6n poblacional de Argopecten purpuratus 'concha de abanico' en el area del Callao (3 - 7 de abril del 2006)", en el cual manifiesta que se observa un ligero descenso de los niveles de la poblaci6n respecto a la anterior evaluaci6n efectuada en octubre de 2005, asi como una alta predominancia de ejemplares menores a la talla comercial, que representan el 97.1%. Asimismo, precisa que se ha incrementado el area ocupada por pescadores artesanales con fines de confinamiento y engorde del recurso, constituyendo las area de libre extracci6n fuente de aprovisionamiento de ejemplares que son trasladados y confinados a sus corrales, situaci6n que se ve reflejada en la estructura por tarnafios encontrada, en la cual la poblaci6n adulta es minima; por 10 que, considerando el escaso stock de ejemplares con tallas comerciales, se hace necesario el establecimiento de medidas de protecci6n de la fracci6n juvenil y adultos menores a la talla comercial, recomendando establecer la prohibici6n de la extracci6n del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el area del Callao por un periodo de seis Sistema Peruano de Informacion Jurfdica meses (mayo - octubre 2006) y prohibir la extracci6n y/o traslado de "semillas" dentro y fuera del banco natural; Estando a 10 opinado por la Direcci6n de Consumo Humano de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Prohibir la extracci6n del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el area del Callao a partir de las 00:00 horas del dia siguiente a la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, hasta el 31 de octubre de 2006. Articulo 2.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de cualquier talla del recurso concha de abanico obtenidos por recolecci6n 0 extracci6n de los bancos naturales del Callao, a un area geogrMica distinta a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento 0 confinamiento. Articulo 3.- Las personas naturales 0 juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen 0 utilicen el recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, proveniente de los bancos naturales del Callao, en cualquier estado de conservaci6n, durante el periodo de prohibici6n establecido por la presente Resoluci6n Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a 10 dispuesto por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Y dernas disposiciones legales vigentes. Articulo 4.- Los titulares de concesiones para el cultivo del recurso concha de abanico en el litoral del Callao, que acrediten ante la Direcci6n General de Acuicultura la existencia de un stock en volumen y talla comercial podran, excepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el limite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remisi6n, el centro acuicola de procedencia y la correspondiente Resoluci6n administrativa de concesi6n. Articulo 5.- Las plantas que cuenten con licencia de operaci6n otorgada por el Ministerio de la Producci6n podran procesar el recurso concha de abanico durante el periodo de la prohibici6n establecida, siempre que se acredite a traves de documentos, la procedencia del recurso de areas de libre extracci6n 0 de la actividad acuicola, de acuerdo a 10 dispuesto por el articulo 4 de la presente Resoluci6n Ministerial, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Articulo 6.- EI traslado y/o transporte de ejemplares del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus obtenidos por cosecha de los sistemas de captaci6n de semilla, quedan excluidos del ambito de aplicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 7.- EI Instituto del Mar del Peru realizara la evaluaci6n poblacional del recurso concha de abanico y el monitoreo de su extracci6n, con el prop6sito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservaci6n; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 8.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producci6n, los Pagina 42 Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de 10 establecido por la presente Resoluci6n Ministerial. Regfstrese, comunfquese y publfquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n