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Resolución Nº 129-2019-PRODUCE ─ Da por finalizada la segunda temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2018, en la región norte-centro

صدر في 2019-04-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 25NORMAS LEGALESMiércoles 3 de abril de 2019 El Peruano / Comandante del Comando Operacional de la Amazonía, José Rospigliosi Galindo, cursa invitación para la participación en la “XI Reunión de Mandos Regionales de Frontera (RMRF) Ecuador – Perú”, a realizarse del 08 al 11 de abril de 2019, en la ciudad de Puerto Francisco de Orellana, República del Ecuador; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 72-2019-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 11 de marzo de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Luis Fernando Cacho Roncal, Jefe de la IV Macro Región Policial Loreto, del 07 al 12 de abril de 2019, a la ciudad de Puerto Francisco de Orellana, República del Ecuador, para que participe en la “XI Reunión de Mandos Regionales de Frontera (RMRF) Ecuador – Perú”, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha reunión que tiene como misión coordinar, evaluar, analizar y supervisar el cumplimiento de los compromisos militares y policiales adoptados en el ámbito de la seguridad fronteriza; asimismo, se suscribirán nuevos entendimientos que coadyuven a la lucha frontal contra la delincuencia transnacional en la zona fronteriza de ambos países; Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en la reunión indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio Nº 892-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO PNP/DEPPRE., de fecha 06 de marzo de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (...)”; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)”; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobado por Ley Nº 30879, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)”; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (...)”; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047 2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Luis Fernando Cacho Roncal, Jefe de la IV Macro Región Policial Loreto, del 07 al 12 de abril de 2019, a la ciudad de Puerto Francisco de Orellana, República del Ecuador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Días Personas Total US$ Pasajes aéreos 688,00 X X 1 = 688,00 Viáticos 370,00 X 4 X 1 = 1 480,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos y pasajes aéreos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1755965-1 PRODUCE Dan por finalizada la Segunda Temporada de Pesca 2018 del recurso anchoveta y anchoveta blanca, en la Zona Norte - Centro del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2019-PRODUCE Lima, 2 de abril de 2019 VISTOS: El Ofi cio N° 191-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° Utente Barra Utente Barra 26 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2019 / El Peruano 076-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 287-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 010-2016-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científi cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; dicha determinación se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, con Resolución Ministerial N° 504-2018-PRODUCE se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS a partir de las 00:00 horas del cuarto día hábil contado desde el día siguiente de su publicación, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la citada Resolución prevé que el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 191-2019-IMARPE/CD remite el “INFORME SOBRE EL PROCESO REPRODUCTIVO DE ANCHOVETA Engraulis ringens DEL STOCK NORTE-CENTRO DEL PERÚ AL 28 DE MARZO DEL 2019”, el cual señala, entre otros, que: i) “(…), los indicadores reproductivos de anchoveta hasta el 28 de marzo, muestran que, tanto la fracción desovante o índice de actividad de desove (FD o IAD) como el índice gonadosomático (IGS) presentan valores superiores a sus valores críticos respectivos, con aumento en los procesos de maduración ganodal y desove. (…)”; y, ii) “La disminución de las anomalías positivas de temperatura superfi cial del mar, registradas en el mes de marzo, a lo largo de la zona norte y centro del País, donde a la fecha, se registran incluso anomalías negativas (IMARPE, 2019) han provocado el escenario adecuado para que la anchoveta del stock norte-centro desove, observándose un aumento de sus índices reproductivos fracción desovante o índice de la actividad de desove (FD o IAD) y del índice gonadosomático (IGS), los cuales muestran a la fecha, valores por encima de sus valores críticos respectivos, que son indicadores de periodos importantes de maduración y desove (…). De continuar las condiciones oceanográfi cas actuales, esperaríamos que los indicadores reproductivos mantengan valores superiores al crítico en los siguientes días”; por lo que recomienda “Aplicar las medidas precautorias para la conservación del stock reproductor del recurso anchoveta en la región norte-centro por tenerse indicadores de la intensifi cación del proceso reproductivo”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 076-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 191-2019-IMARPE/CD concluye que: i) “(…), esta Dirección General considera pertinente la emisión de la Resolución Ministerial que de por fi nalizada la Segunda Temporada de Pesca 2018 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente a la Zona Norte-Centro, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’S, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial (…)”; ii) “Establecer que la descarga y procesamiento del recurso anchoveta extraído durante la Segunda Temporada de Pesca 2018 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente a la zona Norte - Centro, debe ser efectuada dentro de las 24 y 48 horas de fi nalizada la referida temporada, (…)”; y, iii) “Establecer que el Instituto del Mar del Perú continúe realizando el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Finalización de la Segunda Temporada de Pesca 2018 en la Zona Norte - Centro del Perú Dar por fi nalizada la Segunda Temporada de Pesca 2018 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente a la Zona Norte - Centro, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´LS, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Plazo para la descarga y el procesamiento La descarga del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco 27NORMAS LEGALESMiércoles 3 de abril de 2019 El Peruano / de la Segunda Temporada de Pesca 2018 en la Zona Norte - Centro, debe ser efectuada dentro de las 24 horas de fi nalizada la temporada. El procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Segunda Temporada de Pesca 2018 en la Zona Norte - Centro, debe ser efectuado dentro de las 48 horas de fi nalizada la temporada. Artículo 3.- Seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias. Artículo 4.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1756215-1 Designan Asesora de la Presidencia Ejecutiva del INACAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 030-2019-INACAL/PE Lima, 2 de abril de 2019 VISTO: El Memorando N° 054-2019-INACAL/GG de la Gerencia General y la Nota N° 055-2019-INACAL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, constituyendo un Pliego Presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, modifi cado con Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 319-2015-PRODUCE, cuyo reordenamiento ha sido dispuesto con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 065-2017-INACAL/PE, considera, entre otros, el cargo estructural de Asesor de la Presidencia Ejecutiva (Plaza 003 con Código 244-010-02), cargo considerado de confi anza, el cual se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la funcionaria que lo desempeñará; Con las visaciones de la Gerencia General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Mónica Delfi na Nuñez Cabañas, en el cargo de Asesora de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1756468-1 SALUD Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2019/MINSA Lima, 1 de abril de 2019 Vistos, los expedientes Nºs. 19-030052-001 y 19 030052-002, que contienen la Nota Informativa Nº 388 2019/DGIESP/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1332-2018/ MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP- P N° 881), de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, se encuentra clasifi cado como cargo de confi anza; Que, con la Resolución Ministerial Nº 446-2018/ MINSA, de fecha 17 de mayo de 2018, se designó a la licenciada en enfermería Mercedes Amalia Arévalo Guzmán, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; Que, mediante el documento de Visto, el Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, comunica la renuncia de la profesional señalada en el considerando precedente,

Resolución Nº 129-2019-PRODUCE ─ Da por finalizada la segunda temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2018, en la región norte-centro · Nelum