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قوانين بيرو

Resolución Nº 129-2017-PRODUCE ─ Límites de captura del recurso tiburón amarillo

صدر في 2017-03-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, allocation/quota, cartilaginous fishes, landing, artisanal fisheries, fishery management and conservation

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  1. 28 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2017 / El Peruano Establecen límites de captura del recurso tiburón amarillo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2017-PRODUCE Lima, 21 de marzo de 2017 VISTOS: El Ofi cio N° 203-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 049-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, la Línea de Acción Estratégica número 3 Marco Normativo y de Control del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afi nes en el Perú (PAN Tiburón - Perú), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-PRODUCE, establece como metas para el 2016 - 2017, entre otras, la de elaborar dispositivos legales complementarios al Reglamento de Ordenamiento Pesquero, sobre la base información técnica existente, dirigidas a lograr la conservación de los condrictios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 008-2016-PRODUCE se estableció la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año; quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de enero hasta el 10 de marzo de cada año; Que, el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial aprueba los factores de conversión promedio necesarios para estimar el peso total del recurso tiburón martillo, según el siguiente detalle: “a) 1.30, para los “troncos” ejemplares descabezados y sin vísceras a los cuales se les secciona las aletas en tierra; y, b) 1.15 para los ejemplares eviscerados”. Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 203-2017-IMARPE/ DEC remite el “Informe sobre la actividad pesquera del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) - Cuota de extracción 2017”, a través del cual concluye, entre otros, que i) “Los desembarques de Sphyrna zygaena durante el período evaluado presentaron tendencias fl uctuantes en eventos cálidos (1997-1998 y 2015-2016) y fríos (1999 2001); sin embargo, en condiciones ambientales normales (2002-2014) se observa una tendencia casi estable”; ii) “El recurso Sphyrna zygaena se encuentra cerca al nivel óptimo de explotación, con una tendencia general del nivel de biomasa media en los últimos 10 años, ligeramente negativa”; iii) “Debido a la naturaleza del recurso es preferible adoptar un nivel de riesgo menor al 50% lo que permitirá mantener los niveles de biomasa por encima de K/2”; y, iv) “Debido a que se sigue registrando una alta presencia de ejemplares neonatos y juveniles de Sphyrna zygaena principalmente durante la estación de verano, se propone considerar, precautoriamente, continuar con las medidas de manejo orientadas a proteger los procesos de reproducción y reclutamiento”; por lo que recomienda: i) “(…) el nivel de explotación del recurso “tiburón martillo” Sphyrna zygaena se encuentra en niveles de explotación plena, se debe cerrar el acceso de nueva fl ota a esta pesquería, y proponer a una racionalización del existente”; ii) “La captura anual del “tiburón martillo” Sphyrna zygaena deberá tener un riesgo menor al 50% y de preferencia no debe exceder la cuota de captura establecida para el 2016”; y, iii) “Continuar con el cumplimiento de la normativa existente referida a mantener el período de veda no menor de 10 semanas en la época de verano, para proteger la actividad reproductiva y el reclutamiento de esta especie”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 049-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 203-2017-IMARPE/DEC, recomienda, entre otros, “(…) establecer los límites de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en 470 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por la fl ota 29NORMAS LEGALESJueves 23 de marzo de 2017 El Peruano / artesanal, correspondiente al período comprendido entre el 11 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2017. (…)”; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los límites de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientos setenta (470) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por la fl ota artesanal, correspondiente al período comprendido entre el 11 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2017. Dicha cuota podrá modifi carse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remite al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. Una vez alcanzado el límite de captura del precitado recurso, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dará por concluidas las actividades extractivas; en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2017. Artículo 2.- El IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012 2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1500554-3

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