Resolución Nº 129-2011-PRODUCE ─ Comunicación de la adhesión de los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones sujetas al régimen de la Ley Nº 26920 al Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE)
صدر في 2011-04-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, allocation/quota, total allowable catch, equipment, inspection, special fund, subsidy/incentive, seasons, registration, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, contracts, data collection/reporting, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Disponen que los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones sujetas al regimen de la Ley N° 26920, deberan comunicar su voluntad de continuar con la excepci6n dispuesta en la Primera Disposici6n Transitoria del D. Leg. ND 1084 Y en la Quinta Disposici6n Complementaria Final del D.S. ND 021-2008-PRODUCE RESOLUCIQN MINISTERIAL N° 129-2011·PRQDUCE Lima. 12 de abril de 2011 VISTOS: EI Informe N° 273-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 042-2011-PRODUCE/OGAJ-SFM de la Oficina General de Asesoria Juridica: y, CONSIDERANDQ: Que. mediante Decreta Supremo W 013-2010-PRODUCE se precisan los alcances de la Primera Disposici6n Transitoria del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley Sobre Umites Maxtmos de Capture por Embarcacion y de la Quinta Disposici6n Comptementana Final de su Reqlarnento. aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en relaci6n a la aplicaci6n de las disposiciones contenidas en el numeral 2 del articulo 7 y en el numeral 2 del articulo 9 del Decreto Legislativo N° 1084; Que, e! Decreto Supremo N° 013-2010-PRODUCE tambten indica que no es viable ninguna c1ase de asociaci6n entre las embarcaciones pesqueras del regimen del Decreto Ley N° 25977 Y las del regimen de la Ley N° 26920: Que, la referida norma precisa que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pertenecientes al regimen de la Ley W 26920, deben comunicar expresamente su voluntad de continuar con la excepci6n dispuesta por la Primera Disposici6n Transitoria de la Ley Sobre Umites Maxtmos de Capture por Embarcactcn: para cuyo efecto. mediante Resotuclon Ministerial se eetablecera elcho procedtmtento: vencido el plazo senalado en ta cttada disposici6n transitoria. las embarcaciones pesqueras del regimen de la Ley N° 26920 respecto a las cuales no se haya efectuado la acotada comunicaci6n, retomaran a su regimen general; Pagina 47 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, a fin de dar cumplimiento a 10 dispuesto en el Decreta Supremo W 013-2010 PRODUCE, referido al procedimiento para efectuar la comunicaci6n a que se refiere el conslderando precedents. es necesarto aprobar las esttpulactones necesanas. estabteclendo edemas de manera precise e! plaza de dos (2) afios para que los titulares de las embarcaclones pesqueras sujetas al regimen de la Ley N° 26920 expresen su voluntad de continuar con la asoctaclon temporal 0 con la asoctaclon 0 tncorporaclon definitiva, sequn corresponda, de acuerdo a la respectiva zona de pesca: Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica: y, De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento. aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley Sobre Umites Maximos de Captura por Embarcaci6n, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 021-2008-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones sujetas al regimen de la Ley N° 26920, comunicaran de manera individual a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. su voluntad de continuar con la excepcion dispuesta en la Primera Dtsposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley Sobre Umites Maxtmos de Capture por Embarcaci6n y en la Quinta Dteposfclon Complementarta Final del Reglamento de la citada Ley. aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE: no siendo viable ninguna c1ase de asociacion entre las embarcaciones pesqueras del regimen del Decreto Ley N° 25977 Y las del regimen de la Ley N° 26920, sequn 10 establecido en las referidas normas. as! como en el articulo 16 del Reglamento de la Ley Sobre Umites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo W 021-2008-PRODUCE, Articulo 2.- La comunfcaclon a que se refiere el articulo anterior se efectuara en los siquientes plazos: Hasta el 20 de abril de 2011, para quienes deseen asociar los PMCE correspondientes a la Zona Norte-Centro, Hasta el 7 de julio de 2011. para quienes deseen asociar los PMCE correspondientes a la Zona Sur. Para acceder a las asociaciones respectivas. luego de vencidos los plazos antes senalados, tanto la embarcaci6n asociada como la asociante debieron haber presentado oportunamente la comunicaci6n correspondtente. Articulo 3.- La comunicaci6n debera ser suscrtta. con firmas legalizadas notarialmente. por la totalidad de titulares del permiso de pesca de cada embarcacion. Registrese. comuniquese y pubffquese. JORGE ELiSSAN VILLASANTE ARANisAR Ministro de la Producci6n Pagina 48