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Resolución Nº 128-2015-PRODUCE ─ Veda reproductiva del recurso trucha en cuerpos de agua públicos del departamento de Arequipa

صدر في 2015-04-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
inland fisheries, freshwater fishes, seasons, prohibited fishing area, artisanal fisheries, stock enhancement/repopulation, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Normas Legales del 01.05.2015 26 y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar con efectividad al 1 de mayo de 2015, la renuncia formulada por el señor Carlos Humberto Mesías Reyes, al cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1232213-1 Aceptan renuncia de Asesores II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0105-2015-JUS Lima, 30 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0177-2014 JUS, se designó al señor abogado José Luis Medina Frisancho, en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que corresponde emitir la respectiva resolución de aceptación de renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor abogado JOSÉ LUIS MEDINA FRISANCHO, al cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con efectividad al 01 de mayo de 2015, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1232213-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0106-2015-JUS Lima, 30 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0224-2013 JUS, se designó a la señora abogada Cynthia Patricia Vila Ormeño, en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que corresponde emitir la respectiva resolución de aceptación de renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora abogada CYNTHIA PATRICIA VILA ORMEÑO, al cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con efectividad al 01 de mayo de 2015, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1232213-3 Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0107-2015-JUS Lima, 30 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA, en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1232213-4 PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” en cuerpos de agua altoandinos del departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2015-PRODUCE Lima, 30 de abril de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº DEC-100-107-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 158-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 048-2015 PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos Normas Legales del 01.05.2015 27 hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante el Ofi cio de Vistos el IMARPE alcanza el Informe Ejecutivo “Evolución del Estado Reproductivo de la Población Adulta de la “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en la cuenca alta del río Colca – Región Arequipa – Mayo 2014 – Febrero 2015”, mediante el cual sugiere establecer la veda por reproducción de dicha especie en el departamento de Arequipa hasta el próximo mes de julio, a fi n de proteger los stocks de reproductores así como posibilitar una adecuada renovación poblacional del recurso; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE y en concordancia con la normativa vigente, recomienda establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss, en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Arequipa, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que la establezca hasta el 31 de julio de 2015; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss, en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Arequipa, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso en dicho departamento, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de julio de 2015. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuenten con un stock del recurso “trucha arco iris” proveniente de localidades donde esta Resolución Ministerial es aplicable, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 3.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de “trucha arco iris” en el departamento de Arequipa, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y la guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 4.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso “trucha arco iris” en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso “trucha arco iris” en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 5.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa, están exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando sus actividades sean desarrolladas con fi nes de investigación o evaluación del recurso “trucha arco iris”. Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011 PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministerio de la Producción 1232214-1 Modifican el Tarifario de productos hidrobiológicos del ITP INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 27-2015-ITP/DE Callao, 1 de abril de 2015 VISTO: El Memorándum Nº 160-2015-ITP/DGTTDC de fecha 31 de marzo de 2015, emitido por la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo; el Memorando Nº 0142-2015-ITP/DGDPT de fecha 01 de abril de 2015, de la Dirección General de Desarrollo de Procesamiento Tecnológico; y, el Informe Nº 113-2015 ITP/OGAJ de fecha 01 de abril de 2015, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ejecutiva Nº 62-2012 ITP/DEC de fecha 31 de diciembre de 2012, se aprueba el Tarifario de productos hidrobiológicos elaborados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), actualmente Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) resultantes de sus investigaciones; posteriormente se modifi ca por la Resolución Ejecutiva Nº 107-2013-ITP/DEC de fecha 18 de septiembre de 2013 y por la Resolución Ejecutiva Nº 23-2014-ITP/DEC de fecha 17 de febrero de 2014; Que, mediante documentos de vistos, se propone incluir en el Tarifario de productos hidrobiológicos elaborados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú REALT Rectangle

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