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قوانين بيرو

Resolución Nº 126-2019-COFOPRI ─ Aprueba diversos formatos para la adjudicación en la modalidad onerosa de venta a crédito de lotes de posesiones informales

صدر في 2019-11-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
land tenure, ownership, land reform, transfer rights, urban land, alternative dispute settlement, soil rehabilitation, waste disposal, legal proceedings/administrative proceedings, property rights, waste management

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  1. 29NORMAS LEGALESMartes 12 de noviembre de 2019 El Peruano / del 07 de octubre de 2019, da cuenta que conjuntamente con la Dirección de Formalización Individual elaboraron y consensuaron acordes al marco normativo vigente que regula los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL), las características y contenidos de los formatos a ser utilizados en la ejecución de lotes comprendidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, modifi cada por Decreto Supremo N0 001-2018-VIVIENDA; presentando los proyectos de formatos denominados: (i) “Padrón de Publicación de lotes no adjudicados para titular a favor de la Municipalidad Provincial, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA” (Anexo A); (ii) “Acta de Publicación del padrón de publicación de lotes aptos para titular a favor de la Municipalidad Provincial, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA” (Anexo B); y, (iii) “Sello para ser usado en las solicitudes de oposición al trámite de titulación a favor de la municipalidad provincial, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA” (Anexo C); Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto con Memorándum N0 2565-2019-COFOPRI/OPP del 22 de octubre de 2019, señala que la Dirección de Formalización Individual, como dueño del proceso de formalización individual en el marco del Programa de Adjudicación de Lotes con fi nes de vivienda (PAL), es la competente en manifestar la viabilidad de los formatos propuestos por la Dirección de Normalización y Desarrollo; en atención a lo cual, conforme se ha manifestado en el considerando que antecede; los formatos cuentan con la opinión favorable de la Dirección de Formalización Individual; Que, con el Informe Nº 466-2019-COFOPRI/OAJ del 05 de noviembre de 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluyó que resulta procedente la aprobación de la propuesta de los mencionados formatos, al encontrarse acorde en el marco de las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1202 y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del mencionado Reglamento señala que en todo lo no previsto o en lo que no se oponga a las disposiciones establecidas en dicho Reglamento, resulta de aplicación supletoria las normas de formalización contenidas en el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N0 013 99-MTC; Que, en ese mismo sentido, la Quinta Disposición Final del nombrado Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, establece que éste aprobará las características, contenidos y formatos de los instrumentos de formalización, fi chas de empadronamiento y demás que se requieran para dicha etapa del Proceso de Formalización; Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N0 025-2007-VIVIENDA, establecen que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos N0S 803 y 1202, los Decretos Supremos N0S 013-99-MTC, 025-2007-VIVIENDA, 014-2016-VIVIENDA y 001-2018-VIVIENDA; y, Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Formalización Individual, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el formato “Padrón de Publicación de lotes no adjudicados para titular a favor de la Municipalidad Provincial, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA”, que como Anexo A forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el formato “Acta de Publicación del padrón de publicación de lotes aptos para titular a favor de la Municipalidad Provincial, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA”, que como Anexo B forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar el formato “Sello para ser usado en las solicitudes de oposición al trámite de titulación a favor de la Municipalidad Provincial, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA-VIVIENDA”, que como Anexo C forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1825763-1 Aprueban diversos formatos para la adjudicación en la modalidad onerosa de venta a crédito de lotes de posesiones informales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 126-2019-COFOPRI/DE Lima, 8 de noviembre de 2019 VISTOS; los Memorándums Nºs 0102-2019-COFOPRI/ DFIND y 0508-2019-COFOPRI/DFIND del 04 de febrero y 16 de abril de 2019, emitidos por la Dirección de Formalización Individual; los Informes Nºs 062-2019-COFOPRI/DND y 141-2019-COFOPRI/DND del 20 de junio y 24 de octubre de 2019, emitidos por la Dirección de Normalización y Desarrollo; los Memorándums 2465-2019-COFOPRI/OA y 3078-2019-COFOPRI/OA del 04 de setiembre y 07 de setiembre de 2019, emitidos por la Ofi cina de Administración; y, el Informe Nº 475-2019-COFOPRI/OAJ del 08 de noviembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, según lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y sus respectivas modifi caciones, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI asume, de manera excepcional, las funciones de ejecución del proceso de formalización a que se refi ere el Título I de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos; para lo cual, COFOPRI aprueba los contenidos de los formatos de títulos de propiedad y otros instrumentos de formalización; Que, el Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, referido a Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, ha previsto Utente Barra 30 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2019 / El Peruano en el artículo 9, modifi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA que, la venta directa a título oneroso, respecto de los supuestos de venta onerosa a que hace referencia el numeral 8.2 del artículo 8 del citado Reglamento, puede realizarse en la modalidad de venta al crédito, siempre que el precio total del lote a cancelar por los adjudicatarios sea mayor a una (01) Unidad Impositiva Tributaria - UIT, siendo de aplicación, en lo que fuera pertinente, el procedimiento establecido en los artículos 34 y siguientes del Reglamento de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC; Que, la Segunda Disposición y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA establece que en todo lo no previsto en el Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas, entre otras, en el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N0 013-99-MTC; Que, en ese mismo sentido, la Quinta Disposición Final del nombrado Reglamento de Formalización de la Propiedad, establece que COFOPRI aprobará las características, contenidos y formatos de los instrumentos de formalización, fi chas de empadronamiento y demás que se requieran para dicha etapa del Proceso de Formalización; Que, en ese sentido, con Informe Nº 141-2019 COFOPRI/DND, la Dirección de Normalización y Desarrollo señala que para la adjudicación en la modalidad onerosa de venta a crédito de lotes de posesiones informales, es de aplicación el marco legal previsto en el artículo 34 y siguientes del Decreto Supremo Nº 038 2000-MTC, al no contarse con otra norma en la que se contemple las disposiciones para la venta a crédito de lotes en posesiones informales, resultando pertinente la aplicación del referido Decreto Supremo; Que, mediante el informes de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar los formatos denominados: i) “Título de Propiedad Oneroso Registrado en la modalidad de venta al crédito” (Anexo A); ii) “Notifi cación de Oferta de Venta Irrevocable al Crédito” (Anexo B); iii) “Comunicación por conducto notarial de incumplimiento de pago de cuota inicial” (Anexo C); iv) “Comunicación por conducto notarial de incumplimiento de pago de cuotas del saldo” (Anexo D); v) “Comunicación por conducto notarial de persistencia de incumplimiento de pago” (Anexo E); vi) “Instrumento de levantamiento de hipoteca por pago total del saldo del precio de venta en la modalidad de pago al crédito” (Anexo F); vii) Declaración jurada de compromiso de pago solidario” (Anexo G); viii) “Declaración jurada de forma de pago fraccionado” (Anexo H), para ser utilizados en el procedimiento de adjudicación onerosa en la modalidad de venta al crédito de los lotes en posesiones informales; Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N0 025-2007-VIVIENDA, establecen que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, las Leyes Nºs 28923 y 28687, los Decretos Supremos N0S 013-99-MTC, 038-2000-MTC, 006-2006-VIVIENDA y 025-2007-VIVIENDA; y, Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Formalización Individual, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Ofi cina de Administración; y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del formato “Título de Propiedad Oneroso Registrado en la modalidad de venta al crédito”. Aprobar el formato “Título de Propiedad Oneroso Registrado en la modalidad de venta al crédito”, que como Anexo A forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación del formato “Notifi cación de Oferta de Venta Irrevocable al Crédito”. Aprobar el formato “Notifi cación de Oferta de Venta Irrevocable al Crédito”, que como Anexo B forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobación del formato “Comunicación por conducto notarial de incumplimiento de pago de cuota inicial”. Aprobar el formato “Comunicación por conducto notarial de incumplimiento de pago de cuota inicial”, que como Anexo C forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Aprobación del formato “Comunicación por conducto notarial de incumplimiento de pago de cuotas del saldo”. Aprobar el formato “Comunicación por conducto notarial de incumplimiento de pago de cuotas del saldo”, que como Anexo D forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- Aprobación del formato “Comunicación por conducto notarial de persistencia de incumplimiento de pago”. Aprobar el formato “Comunicación por conducto notarial de persistencia de incumplimiento de pago”, que como Anexo E forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6.- Aprobación del formato “Instrumento de levantamiento de hipoteca por pago total del saldo del precio de venta en la modalidad de pago al crédito”. Aprobar el formato “Instrumento de levantamiento de hipoteca por pago total del saldo del precio de venta en la modalidad de pago al crédito”, que como Anexo F forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 7.- Aprobación del formato “Declaración jurada de compromiso de pago solidario”. Aprobar el formato “Declaración jurada de compromiso de pago solidario”, que como Anexo G forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 8.- Aprobación del formato “Declaración jurada de forma de pago fraccionado”. Aprobar el formato “Declaración jurada de forma de pago fraccionado”, que como Anexo H forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 9.- Publicación. Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI (www. cofopri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1825764-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2019 a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA JEFATURA RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 011-2019-J-ODECMA-LE/PJ Ate, 5 de noviembre de 2019

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