Resolución Nº 126-2014-OS ─ Modifica la Resolución Nº 191-2011-OS, Reglamento del Registro de Hidrocarburos
صدر في 2014-06-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- institution, registration, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, authorization/permit, offences/penalties, natural gas, oil, governance
- الفئات
- energy
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Normas Legales del 22.06.2014 13 Modifican Reglamento del Registro de establecimientos, o con los medios de transporte suspendidos. Hidrocarburos de OSINERGMIN 21.2 Determinada la suspensión o cancelación del registro de un agente que desarrolla actividades de RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO comercialización de gas natural, Osinergmin podrá requerir ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN al Concesionario de Distribución de Gas Natural o al Agente ENERGÍA Y MINERÍA Habilitado de GNC o GNL que lo abastece, la interrupción OSINERGMIN N° 126-2014-OS/CD del suministro de dicho hidrocarburo hasta que se obtenga nuevamente la habilitación del registro. Dicho requerimiento Lima, 13 de junio de 2014 es de cumplimiento obligatorio para los Concesionarios de Distribución de Gas Natural y los Agentes Habilitados de CONSIDERANDO: GNC y GNL. 21.3 En caso la suspensión de o cio haya tenido una Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010- duración igual o mayor a seis (06) meses, la autoridad EM, a través del cual se trans ere a Osinergmin el Registro competente emitirá una resolución en la cual dispondrá, de Hidrocarburos, señala que el citado organismo es el en calidad de medida correctiva, la cancelación de o cio encargado de administrar, regular y simpli car el Registro de la inscripción del administrado en el Registro de de Hidrocarburos; Hidrocarburos de Osinergmin. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 21.4 Contra las resoluciones que imponen la 191-2011-OS-CD se aprobó el Reglamento de Registro de suspensión de o cio o cancelación de o cio de la inscripción Hidrocarburos, que establece las disposiciones aplicables del administrado en el Registro de Hidrocarburos de para la tramitación de los procedimientos tramitados de Osinergmin proceden los recursos administrativos de o cio por los administrados, así como aquellos que se reconsideración y apelación, conforme a lo previsto en los derivan del ejercicio de la función supervisora; procedimientos aplicables a las medidas administrativas. Que, en aras de precisar la naturaleza jurídica de La apelación será conocida y resuelta por el Tribunal las medidas administrativas de suspensión de o cio de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y y cancelación de o cio del Registro de Hidrocarburos Minería - TASTEM, órgano competente para resolver las dispuestas por Osinergmin, resulta necesario modi car el apelaciones contra medidas administrativas. artículo 21° del Capítulo V del Título II del Anexo N° 1 del 21.5 Las medidas administrativas de suspensión de Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, o cio y cancelación de o cio a que se re eren los numerales aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191- precedentes son independientes de su imposición como 2011-OS/CD, modi cada por Resolución de Consejo sanción, previo procedimiento administrativo sancionador Directivo N° 170-2013-OS-CD. cuando corresponda. Que, considerando que las causales que se encuentran 21.6 Sólo por resolución o acta que disponga el establecidas en el artículo 20° del Capítulo V del Título II del levantamiento de la suspensión, se procederá a la Anexo N° 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos habilitación y actualización del registro, comunicándose de Osinergmin para la imposición de la medida administrativa al área respectiva de Osinergmin la reactivación del de suspensión de o cio del Registro de Hidrocarburos se código de usuario y contraseña del Sistema de Control de sustentan en razones de seguridad pública, constituyen Órdenes de Pedido (SCOP), cuando corresponda. una medida de seguridad a que se re ere el artículo 39° del 21.7 En los casos de cancelación del Registro, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador administrado deberá presentar una solicitud de inscripción de Osinergmin, aprobado por Resolución N° 272-2012- a n de obtener su autorización para realizar nuevamente OS/CD, modi cado por Resolución N° 187-2013-OS/CD, actividades de hidrocarburos”. correspondiendo su tramitación como tal; Que, asimismo, considerando que la cancelación de Artículo 2º.- Derogar el artículo 22° del Capítulo V del o cio resulta aplicable como consecuencia de mantener Título II del Anexo N° 1 del Reglamento del Registro de una situación de suspensión mayor a los seis (6) meses, Hidrocarburos de Osinergmin. constituye una medida correctiva a que se re ere el artículo Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia 38° Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas al día siguiente de su publicación en el diario o cial El y Mineras; Peruano, siendo aplicable incluso a los procedimientos Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 25° del que se encuentran en trámite. Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Supremo N° 054-2011-PCM, se podrá exceptuar del requisito Resolución en el Diario O cial El Peruano, y en el Portal de publicación para comentarios en el Diario O cial El Peruano Electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en aquellos reglamentos considerados de urgencia; el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Con el visto de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Regístrese y comuníquese Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, y la Secretaría Técnica de los JESÚS TAMAYO PACHECO Órganos Resolutivos; y estando a lo acordado por el Consejo Presidente del Consejo Directivo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 17-2014; 1099809-1 SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modi car el artículo 21° del Capítulo V ORGANISMOS TECNICOS del Título II del Anexo N° 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, el cual queda redactado ESPECIALIZADOS de la siguiente manera: “Artículo 21°.- Procedimiento para suspensión de o cio o cancelación de o cio COMISION DE PROMOCION 21.1 En los casos previstos en los literales a), c) y DEL PERU PARA LA siguientes del artículo 20°, la autoridad competente emitirá una resolución en la cual dispondrá, en calidad de medida de seguridad, la suspensión de o cio de la inscripción EXPORTACION Y EL TURISMO del administrado en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin y actualizará el Registro ejecutando dicha Autorizan viaje de representante de suspensión. Asimismo, cuando corresponda, desactivará el código de usuario y contraseña del Sistema de Control PROMPERÚ a Colombia, en comisión de Órdenes de Pedido (SCOP) que le fueron otorgados al de servicios administrado, y noti cará la indicada Resolución conforme a la normativa vigente. El administrado cuya inscripción RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL en el Registro de Hidrocarburos sea suspendida de N° 111-2014-PROMPERÚ/SG o cio, quedará impedido de realizar la(s) actividad(es) en el subsector hidrocarburos en las instalaciones, Lima, 11 de junio de 2014