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Resolución Nº 126-2012-AG ─ Crea Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres del Ministerio de Agricultura

صدر في 2012-04-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
hazards, institution, hazardous waste, hazardous substances, early warning system, capacity building, governance

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  1. por el Presidente de la Directiva Comunal senor Christian Rodriguez Tineo, solicita la rectificacion del nombre de su representada al de Comunidad Campesina de Pongococha, manifestando que fue reconocida por la Resolucion Su pre ma N° 008738 de 1 de abril de 1936 como Comunidad de lndigenas de "Pongoccocha" del distrito de Huambalpa, de la provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, denominaci6n que con el correr del tiempo ha venido cambiando, inclusive el nombre del distrito y de la provincia a donde pertenece, por lo cual la Comunidad ha venido utilizando el nombre de "Pongococha" en sus actividades socio-economicas y en los tramites que realiza ante las autoridades administrativas y judiciales; agregada, que en la Asamblea General de fecha 12 de julio del 2009, que tuvo como (mico punto de agenda la rectificacion del nombre de la Comunidad, acordaron por unanimidad realizar su rectificacion, autorizandolo a que realice las gestiones con tal objeto; Que, la Comunidad Campesina solicitante ha presentado la copia de la inscripcion de su reconocimiento y de la renovacion de su directiva comunal en la Partida N° 02011358, del Registro de Personas Juridicas, Libra de Comunidades Campesinas de la Oficina Registral de Ayacucho, de la que consta que fue inscrita como Comunidad Campesina de Pongoccocha. Que, de la documentacion acompaiiada a la referida solicitud, se verifica queen la Asamblea General de 12 de julio del 2009, y la Asamblea General Ordinaria de 10 de julio del 2010, la Comunidad Campesina de Pongoccocha acordo aprobar la rectificacion del nombre de Comunidad Campesina de Pongoccocha al de Comunidad Campesina de Pongococha, fundamentada en que los documentos de identidad de los pobladores y las resoluciones de creacion de las instituciones ubicadas en el lugar consignan el nombre de Pongococha, advirtiendose que en los sellos de las autoridades participantes de ambas Asambleas, se hace referencia al Centro Poblado de Pongococha. Que, en los actuados, obra la Resolucion Suprema de fecha 1 de abril de 1936, expedida por el entonces Ministerio de Salud Publica, Trabajo y Prevision Social, mediante la cual se reconocio la existencia legal y personeria juridica de la Comunidad de lndigenas de "Pongoccocha", del entonces distrito de Huambalpa, de la provincia de Cangallo, del departamento de Ayacucho, disponiendo su inscripci6n en el Registro oficial de la Seccion de Asuntos lndigenas del referido Ministerio. Que, asimismo, en los actuados obra la Resolucion Directoral N° 0201-86-DRA.XVIII.RA/AR emitida por la Direcci6n Regional Agraria XVIII - Ayacucho de fecha 30 de noviembre de 1986, por la cual se aprobo el Plano de Conjunto y Memoria Descriptiva de la delimitacion de colindancias de la Comunidad Campesina de Pongococha, ubicado en el entonces distrito de Huambalpa, provincia de Vilcashuaman, departamento de Ayacucho, con una extension territorial de un mil trescientos diez hectareas con mil trescientos metros cuadrados (1,310.13 hectareas), instrumento que acredita la procedencia de la solicitud de la Comunidad Campesina. Que, estando dentro de las atribuciones de la autoridad administrativa, el reconocimiento de la personeria juridica de las Comunidades Campesinas en virtud de lo previsto en la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-91-TR, corresponde se efectue la rectificaci6n del nombre de la Comunidad Campesina recurrente, conforme a lo acordado por su asamblea general. De conformidad con el numeral 4 del articulo 11° de la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27 444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Rectificar el nombre de la Comunidad Campesina de Pongoccocha, por el de Comunidad Campesina de Pongococha. Articulo 2°.- Disponer que la Direcci6n Regional Agraria de Ayacucho, gestione la inscripcion de la presente Resoluci6n en el asiento respectivo de la Partida N° 02011358 del Registro de Personas Juridicas, Libra 5 de Comunidades Campesinas de la Oficina Registral de Ayacucho. Articulo 3°.- Devolver el expediente administrativo a la Direccion Regional Agraria de Ayacucho, para los fines pertinentes. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica LUIS GiNOCCHIO BALCAzAR Ministro de Agricultura 772287-7 Constituyen Grupo de Trabajo para la Gesti6n de Riesgo de Desastres del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL N° 0126-2012-AG Lima, 2 de abril de 2012 VISTO: El Oficio N° 671-2012-AG-OPP/UPS de fecha 23 de marzo de 2012, y el lnforme N° 0007-AG-OPP/UPS, de fecha 22 de marzo de 2012, del Director General (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N' 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinergico, descentralizado, transversal y participativo con la fina lidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, asi como evitar la generacion de nuevos riesgos y preparacion y atencion ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de politica procesos e instrumentos de la Gestion de Riesgo de Desastres; Que, el numeral 5.1 del articulo 5° de la Ley 29664, establece que la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generacion de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparacion, atencion, rehabilitacion y reconstruccion ante situaciones de desastres, asi como minimizar sus efectos adversos sabre la poblaci6n, la economia y el ambiente; Que, las entidades publicas de todos los niveles de gobierno, son responsables de implementar los lineamientos de la Politica Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres dentro de sus procesos de planeamiento; Que, el artfculo 16' de la Ley 29664 seiiala que los ministros son la maxima autoridad responsable de la implementaci6n de los procesos de la gesti6n del riesgo de desastres dentro del ambito de su competencia y que las entidades publicas deberan generar las normas, los instrumentos y los mecanismos especificos necesarios para apoyar la incorporacion de la gestion del riesgo de desastres; Que, mediante Decreto Supremo N' 048-2011 PCM se aprueba el Reglamento de la Ley N' 29664, el cual establece en el numeral 13.4 del articulo 13°, que los titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulacion para la formulacion de normas y planes, evaluaci6n y organizaci6n de los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres en el ambito de su competencia, siendo esta funcion indelegable, los cuales estaran integrados por los responsables de los 6rganos y unidades organicas competentes; REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL Que, el articulo 18° del Reglamento establece el funcionamiento de los Grupos de Trabajo, para la articulaci6n y coordinaci6n del SINAGERD, mediante el cual coordinan y articulan la gesti6n prospectiva, correctiva y reactiva, promueven la participaci6n e integraci6n de esfuerzos de las entidades publicas, el sector privado y la ciudadanfa en general para la efectiva operatividad de los procesos del SINAGERD, entre otros; De conformidad, con lo dispuesto por la Ley N° 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29664 Ley del Sistema Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo N° 997 Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo N° 031-2008-AG Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Constituir el Grupo de Trabajo para la Gesti6n de Riesgo de Desastres del Ministerio de Agricultura (GTGRD-MINAG), el cual estara integrado por los siguientes responsables de los 6rganos y unidades organicas competentes: 1. Ministro de Agricultura, quien lo preside, 2. Viceministro de Agricultura, 3. Secretario General 4. Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, 5. Director General de la Oficina de Apoyo y Enlace Regional, 6. Director General de la Direcci6n General de Competitividad Agraria, 7. Director General de la Direcci6n General Foresta! y de Fauna Silvestre, 8. Director General de la Direcci6n General de Asuntos Ambientales, 9. Director General de la Direcci6n General de lnfraestructura Hidraulica, 10. Jefe de la Autoridad Nacional del Agua- ANA, 11 . Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria­ SENASA, 12. Jefe del lnstituto Nacional de lnnovaci6n Agraria­ lNIA, 13. Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -AGRORURAL, 14. Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de lrrigaciones - PSI. 15. Jefe del Programa de Compensaciones para la Competilividad. 16. Director de la Unidad de Defensa Nacional. Articulo 2°.- Designar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como la Secretaria Tecnica del GTGRD­ MINAG. Articulo 3°.- Otorgar un plazo maxima de quince (15) dias habiles desde la instalaci6n del Grupo de Trabajo GTGRD-MINAG, para la elaboraci6n y presentaci6n de su Plan de Trabajo. Articulo4°.-La Oficinade Planeamiento y Presupuesto presentara al Presidente del GTGRD-MINAG los lineamientos, mecanismos y herramientas necesarias asi como las adecuaciones de los instrumentos de gesti6n, para la implementaci6n adecuada de los procesos de la gesti6n del riesgo de desastres en el Sector Agricultura. Articulo 5°.- Disp6ngase que el GTGRD-MINAG coordine con la Unidad de Defensa Nacional los aspectos relacionados a la movilizaci6n y desmovilizaci6n y los procesos de la gesti6n reactiva, en el marco de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. LUIS GINOCCHIO BALCAzAR Ministro de Agricultura 772274-1 6 Delegan diversas facultades en el Viceministro y en el Director General de la Oficina de Administraci6n del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL N° 0127-2012-AG Lima, 2 de abril de 2012 VISTO: El Memorandum N° 506-2012-AG-OA y el Oficio N° 453-2012-AG-OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 0027-2012 AG, publicada el 08 de febrero de 2012, se delegaron en el Director General de la Oficina de Administraci6n y en el Director de la Unidad de Logistica de la Oficina de Administraci6n del Ministerio de Agricultura, facultades en materia de contrataci6n publica, durante el Ejercicio Fiscal 2012, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura -Administraci6n Central; Que, por Resoluci6n Ministerial N° 0045-2012 AG, pubficada el 25 de febrero de 2012, se delegaron diversas facultades en el Director General de la Oficina de Administraci6n y en el Secretario General del Ministerio de Agricultura; Que, mediante los documentos del visto, se sustenta sobre la necesidad de ampliar la delegaci6n de facultades, sobre diversas materias de caracter administrativo; Que, el ultimo parrafo del articulo 25° de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su funci6n, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante la aplicaci6n del principio de desconcentraci6n, se consigue una descarga efectiva de funciones de los 6rganos superiores, al transferir competencia para emitir resoluciones a los 6rganos jerarquicamente dependientes, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses, tal como lo preve el articulo 74° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N° 27444: Que, teniendo en consideraci6n la estructura organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, y con el prop6sito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa, es conveniente efectuar las delegaciones a diversos 6rganos de este Ministerio; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura. y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Delegaci6n en materia de organizaci6n interna. Delegar en el Viceministro del Ministerio deAgricultura, la facultad de aprobar los Manuales de Organizaci6n lnterna de los 6rganos y unidades organicas del Ministerio de Agricultura, previa opinion favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el visto bueno de la Secretaria General. Articulo 2°.- Delegaci6n en materia de contrataci6n publica. Delegar en el Director General de la Oficina de Administraci6n del Ministerio de Agricultura, las facultades senaladas a continuaci6n: 1°. Aprobar las bases de los procesos de selecci6n provenientes de exoneraciones. REAL TIME EIRL

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