تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 125-2000-MINAGRI-SENASA — Modifica el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, Reglamento del Sistema Sanitario Porcino

صدر في 2020-11-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
animal feed/feedstuffs, animal health, swine, hygiene/sanitary procedures, disinfection/disinfestation, food loss and waste, waste management

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 8 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 091-2020-PCM, por un plazo de cuatro (4) meses contados a partir del 22 de noviembre de 2020. 1.2 Los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Capítulo VII se rigen por las reglas sustantivas y procedimentales previstas por las normas vigentes que regulan el régimen que corresponde a cada sujeto obligado; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso. Artículo 2. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/ pcm) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1905307-4 Designan Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA N° 219-2020-PCM Lima, 20 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la funcionario/a que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora PAOLA BUSTAMANTE SUAREZ, en el cargo de Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1905307-10 AGRICULTURA Y RIEGO Modifican Anexo 1 del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado por el D.S. N° 002-2010-AG RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0125-2020-MINAGRI-SENASA 19 de noviembre de 2020 VISTO: El INFORME-0006-2020-MINAGRI-SENASA-DSA UFLORES de fecha 17 de noviembre de 2020, emitido por el Director General (e) de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica fi nanciera; Que, el inciso b) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, dispone que el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, el artículo 1 del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2010 AG, en adelante el Reglamento, tiene por objeto regular las acciones y medidas sanitarias establecidas por el SENASA referentes a la normalización, protección y fi scalización del Sistema Sanitario Porcino con la fi nalidad de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de mayor importancia económica en la ganadería porcina del país, así como los procedimientos para la obtención de las autorizaciones sanitarias de construcción y de funcionamiento de granjas porcinas; Que, el artículo 26 del Reglamento establece la prohibición de alimentar cerdos con residuos de alimentación humana, provenientes de establecimientos de salud, puertos y aeropuertos, así como con la mortalidad de las explotaciones avícolas y otras especies. Igualmente, señala que los establecimientos porcinos que deseen utilizar residuos alimenticios humanos provenientes de restaurantes o centro comerciales afi nes que no contravengan lo estipulado en el párrafo anterior se registrarán obligatoriamente en el SENASA, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 4. Está permitido el uso de despojos comestibles proveniente del faenamiento de especies domésticas (bovino, ovino, caprinos, camélidos sudamericanos, porcinos y aves) en forma de harinas procesadas; Que, el literal f del artículo 62 del Reglamento, señala que son infracciones cometidas por persona natural o jurídica, el alimentar cerdos con residuos de alimentación humana sin procesar infringiendo el artículo 26 ante lo cual se sancionará con una multa de 200 % de la UIT para el titular del registro de granjas tecnifi cadas y semitecnifi cadas y con una multa del 60 % de la UIT para el propietario de crianzas de traspatio o familiar de cerdos; Que, en el contexto, de la actividad de crianza familiar y de traspatio, se aprecia que si bien la norma citada en el considerando anterior, hace mención al término de “residuos de alimentación humana sin procesar”, sin embargo en el Anexo 1 del Reglamento sobre defi niciones no se contempla la defi nición del mencionado término, por lo que resulta necesario establecerlo de manera clara y precisa a fi n de coadyuvar al ejercicio de la potestad fi scalizadora y sancionadora para el mejor cumplimiento de la competencia de la entidad; utente Barra 9NORMAS LEGALESSábado 21 de noviembre de 2020 El Peruano / Que, a nivel nacional es una práctica común el tratamiento térmico de residuos de alimentación humana en los tipos de crianza traspatio o familiar de cerdos, sin embargo, en algunos casos esta práctica no se realiza y en otros se ejecuta de manera inadecuada, resultando por ello necesario establecer controles sanitarios a nivel de campo para evitar el riesgo que su inadecuada práctica pueda generar al patrimonio pecuario nacional; Que, en concordancia con el informe del visto, emitido por la Dirección de Sanidad Animal, es pertinente considerar la propuesta de incorporación en el Anexo 1 del Reglamento de la defi nición del término de “residuos de alimentación humana sin procesar”, según el texto siguiente: “Residuos de alimentación humana sin procesar: Todo resto, producto o subproducto que se genera en cada fase de la cadena de producción y de suministro, así como en la fase de consumo de alimentos en general, destinado a la alimentación de porcinos que no ha sido tratado térmicamente hasta alcanzar la temperatura mínima de 75 °C”; Que, la incorporación de la defi nición del término antes señalado permitirá a los servidores o servidoras del SENASA y a los administrados en general identifi car residuos de alimentación humana con el tratamiento térmico apto (temperatura mínima 75°C) para ser usado en la crianza de traspatio o familiar, hecho que contribuirá a evitar la presencia de enfermedades porcinas como el cólera porcino, diarrea epidémica porcina, gastroenteritis transmisible, síndrome respiratorio reproductivo porcino, entre otros; Que, asimismo, la incorporación en el Reglamento de la defi nición del término “residuos de alimentación humana sin procesar”, permitirá a los servidores y servidoras del SENASA ejecutar con mayor efi cacia las actividades administrativas de fi scalización y de sanción; Que, el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento, establece que el SENASA podrá modifi car, incluir o eliminar mediante resolución del titular, las defi niciones contenidas en el anexo 1, tomando en cuenta los procesos de armonización nacional e internacional; Que, en virtud del marco legal antes descrito, el SENASA se encuentra facultado para incorporar la defi nición del término “residuos de alimentación humana sin procesar”, en el Anexo 1 del Reglamento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, el Decreto Supremo N° 002- 2010-AG y con las visaciones del Director General (e) de la Dirección de Sanidad Animal y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar en el Anexo 1 del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2010-AG, la defi nición del término “residuos de alimentación humana sin procesar”, según el siguiente texto: “Residuos de alimentación humana sin procesar: Todo resto, producto o subproducto que se genera en cada fase de la cadena de producción y de suministro, así como en la fase de consumo de alimentos en general, destinado a la alimentación de porcinos que no ha sido tratado térmicamente hasta alcanzar la temperatura mínima de 75 °C.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web institucional del SENASA (www.senasa.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1905114-1 Modifican seis perfiles de puesto del Manual de Perfiles de Puestos del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 170-2020-MINAGRI-SG Lima, 20 de noviembre de 2020 VISTOS: El Memorando N° 541-2020-MINAGRI-SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 33-2020-MINAGRI-SG/OGGRH de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 212-2020-MINAGRI-SG/OGGRH- ODTH de la Ofi cina de Desarrollo de Talento Humano, el Informe Técnico Nº 00077-2020- SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, sobre modifi cación del Manual de Perfi l de Puestos, y el Informe Legal Nº 871-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 0127-2019-MINAGRI-SG, de fecha 01 de octubre de 2019, se aprueba el Manual de Perfi les de Puestos – MPP del Ministerio de Agricultura y Riego, cuya vigencia fue restablecida a partir del 02 de marzo de 2020, con la Resolución de Secretaría General N° 0040-2020-MINAGRI-SG, que revocó la Resolución de Secretaría General N° 0146-2019-MINAGRI-SG, de fecha 24 de octubre de 2019, en cuyo Artículo 2, dispone que la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, en el más breve plazo, proponga la modifi cación progresiva del referido Manual; Que, a través del Memorando N° 541-2020-MINAGRI SG/OGPP, de fecha 16 de mayo de 2020, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto da conformidad sustentado en el Informe N° 0035-2020-MINAGRI-SG/ OGPP-ODOM de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización, respecto de la propuesta de modifi cación del Manual de Perfi l de Puestos del MINAGRI, alcanzada por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando N° 352-2020-MINAGRI/SG OGGRH sustentado con el Informe N° 107-2020-MINAGRI SG/OGGRH-ODTH de la Ofi cina de Desarrollo de Talento Humano, señalando que la modifi cación de los perfi les de puesto no ha representado cambios en las funciones ni en el diseño organizacional; Que, mediante Ofi cio N° 472-2020-MINAGRI SG, la Secretaría General remite el Informe N° 25-2020-MINAGRI-SG/OGGRH, de fecha 19 de mayo de 2020, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y le solicita la evaluación y opinión favorable a la Modifi cación del Manual de Perfi lde Puestos, correspondiente once (11) perfi les de puestos, cinco (05) Directivos Públicos y seis (06) Servidores de Actividades Complementarias; Que, con Ofi cio N° 002880-2020-GDSRH, de fecha 10 de agosto de 2020, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos - GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR indica que para el caso correspondiente a cinco (05) perfi les de Directivos Públicos, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública–GDGP de la Autoridad Nacional del Servicio Civil–SERVIR, concluye que las solicitudes presentadas no implican una modifi cación de los requisitos, por lo tanto, no corresponde a una fi gura de excepciones para las modifi caciones; Que, a través del Ofi cio N° 000328-2020-SERVIR, de fecha 10 de agosto de 2020, en lo que respecta a las (06) actividades complementarias, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos–GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adjunta el Informe Técnico N° 000077-SERVIR/GDRSH, que constituye opinión técnica favorable, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 y 16 de la Directiva N°

Resolución Nº 125-2000-MINAGRI-SENASA — Modifica el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, Reglamento del Sistema Sanitario Porcino · Nelum