Resolución Nº 124-2018-OSINFOR ─ Aprueba el Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre
صدر في 2018-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- institution, concession, inspection, authorization/permit, forest management/forest conservation, timber extraction/logging, afforestation/reforestation, non-wood forest products, governance, ex-situ conservation, ranching/captive breeding, transport/storage, wild fauna, registration, tourism
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58 NORMAS LEGALES Viernes 31 de agosto de 2018 / El Peruano Hernández como Jefe de la O cina Zonal de Lambayeque del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Designar, a partir del 03 de setiembre de 2018, al señor Ángel Teó lo Zeballos Zapana, en el cargo de Jefe de la O cina Zonal de Lambayeque del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Publicar la presente Resolución en el Diario O cial “El Peruano” y el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre Lima, 26 de julio de 2018 VISTOS: El Informe N.° 010-2018-OSINFOR/08.1, de fecha 09 de julio de 2018, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe N.° 058-2018-OSINFOR/04.1, de fecha 12 de julio de 2018, de la O cina de Plani cación y Presupuesto y el Informe Legal N.° 185-2018-OSINFOR/04.2, de fecha 20 de julio de 2018, de la O cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N.° 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado; Que, de conformidad con el numeral 3.1 del artículo 3° del citado dispositivo legal, señala como una de las funciones del OSINFOR, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos, de igual forma, en el numeral 3.5 del mismo dispositivo legal, señala como otra función dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; disposición legal concordante con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, en ese contexto mediante Resolución Presidencial N.° 097-2017-OSINFOR, de fecha 11 de setiembre de 2017, se aprobó entre otros, el Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; Que, conforme al literal h) del artículo 34° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2017-PCM, se establece las funciones de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, entre ellas, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos; Que, considerando el marco normativo vigente, la visión institucional, así como la importancia de una política orientada al aprovechamiento y manejo sostenible de nuestros recursos forestales y de fauna silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, mediante informe de vistos, propone actualizar el Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, como parte de la implementación de los ISO 9001:2015 y 27001:2013, señalando que tiene como nalidad orientar el desarrollo e ciente y efectivo del proceso de supervisión a los diferentes títulos habilitantes otorgados por el Estado, por lo que, recomienda que se deje sin efecto la Resolución Presidencial N.° 097-2017-OSINFOR; Que, asimismo, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, mani esta que la actualización es básicamente de ordenamiento y aplicación interna, orientados a desarrollar la e ciencia y e cacia del proceso de supervisión, que a su vez redundarán en bene cio del administrado, por lo que, no se considera practicable su pre publicación; Que, mediante los documentos de vistos, la O cina de Plani cación y Presupuesto y la O cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, han emitido opinión favorable en cuanto a la aprobación del Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, propuesto por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; Con la visación de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y de las O cinas de Plani cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad al Decreto Legislativo N.° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2017-PCM; SE RESUELVE: APROBAR el Reglamento SGC-M1 REG-001-V.01 Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución presidencial. DISPONER que el Reglamento aprobado en el artículo precedente, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O cial El Peruano, quedando sin efecto la Resolución Presidencial N.° 097-2017-OSINFOR NOTIFICAR la presente resolución presidencial a todos los órganos y unidades orgánicas del OSINFOR, para su conocimiento y cumplimiento según corresponda. DISPONER a la O cina de Tecnología de la Información, que publique la presente resolución presidencial en el Portal Institucional www.osinfor.gob.pe, el mismo día de su puesta en vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) Utente Barra