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قوانين بيرو

Resolución Nº 124-2014-MEM ─ Implementa el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea (SEAL)

صدر في 2014-07-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
mining, environmental audit, environmental standards, erosion, certification, environmental impact assessment (EIA), standards, protection of environment
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 1.- Disponer que los concursos públicos Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, creándose nacionales excepcionales de reubicación convocados un sistema único y coordinado de identi cación, mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, prevención, supervisión, control y corrección anticipada en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición de los impactos ambientales derivados de las acciones Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma humanas expresadas en los proyectos de inversión; Magisterial, se realizan en setiembre de 2014 y enero de Que, por Resolución Directoral Nº 125-2006- 2015. MEM/DGM se aprobó los formularios electrónicos de

  2. Artículo 2.- Aprobar el cronograma de los concursos presentación de información necesaria para elaborar las públicos nacionales excepcionales de reubicación en la encuestas estadísticas de producción y, regula en su tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial a que se Anexo I el procedimiento para obtener la clave secreta re ere el artículo precedente, el mismo que como Anexo 1 (Password) para acceder al Extranet, que se encuentra en forma parte integrante de la presente resolución. el Portal Web del Ministerio de Energía y Minas;

  3. Artículo 3.- Establecer las metas de los concursos Que, por Resolución Ministerial Nº 270-2011-MEM/ públicos nacionales excepcionales de reubicación en la DM se aprobó el Sistema de Evaluación Ambiental tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial a que se en Línea - SEAL, a cargo de la Dirección General de re ere el artículo 1 de la presente resolución, las cuales Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio como Anexo 2 forman parte integrante de la presente de Energía y Minas, a efectos de uniformizar vía Internet resolución. los procedimientos de evaluación de los Instrumentos de

  4. Artículo 4.- Incorporar el Anexo 2 a la Norma Técnica Gestión Ambiental aplicables a las actividades de Mediana denominada “Normas para los Concursos Excepcionales y Gran Minería, promoviendo con ello la transparencia de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta y facilidad en el acceso a la información, el ahorro de Escala Magisterial”, aprobada por Resolución de papel y la celeridad en la tramitación y evaluación de los Secretaría General N° 813-2014-MINEDU, el mismo estudios ambientales; que como Anexo 3 forma parte integrante de la presente Que, a partir del 1 de julio de 2011, fecha de resolución. implementación del mencionado sistema, la presentación Normas Legales del 13.07.2014 7 de los Instrumentos de Gestión Ambiental correspondientes Disposición Final a las Categorías I y II, Declaración de Impacto Ambiental - DIA y Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado - EIA- Única.- Los procedimientos de evaluación iniciados sd, respectivamente, se realiza exclusivamente a través antes de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial del Portal Web del Ministerio de Energía y Minas. De esta Nº 092-2014-MEM/DM, continuarán su tramitación y forma, los titulares acceden a la página Web: http://extranet. evaluación por medio físico. minem.gob.pe, en el módulo Sistema de Evaluación Igual procedimiento se aplicará a los casos de Ambiental en Línea - SEAL, consignando el número de su Titulares Mineros que hayan iniciado la elaboración Registro Único de Contribuyente como usuario y su clave de su Estudio de Impacto Ambiental o de su secreta (Password), gestionada previamente de acuerdo modificación, con anterioridad a la entrada en vigencia al Anexo I de la Resolución Directoral Nº 125-2006-MEM/ de la citada Resolución Ministerial y no lo hayan DGM antes referida; presentado, siempre que lo acrediten fehacientemente Que, la primera Disposición Complementaria de la en los términos y condiciones señalados en dicho Resolución Ministerial Nº 270-2011-MEM/DM, estableció dispositivo. que la implementación del SEAL es por etapas y que para su aplicación a los estudios ambientales de explotación Regístrese y comuníquese y publíquese. se requiere de su aprobación mediante Resolución Ministerial; ELEODORO MAYORGA ALBA Que, la Resolución Ministerial 011-2014-MEM/DM, Ministro de Energía y Minas incluyó el uso del SEAL para la presentación y evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS), vinculados 1109312-1 a proyectos de explotación minera correspondientes a la Categoría III, Estudio de Impacto Ambiental Detallado - EIA-d, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, que crea un procedimiento especial INTERIOR para efectuar modi caciones a componentes auxiliares o ampliaciones en proyectos de inversión con certi cación ambiental aprobada que tengan impacto ambiental no Autorizan viajes de Viceministro de signi cativo, o se pretendan hacer mejoras tecnológicas Gestión Institucional y de funcionarios en las operaciones en curso; Que, la Resolución Ministerial Nº 092-2014-MEM/DM, del Ministerio del Interior a México, en vigente a partir del 28 de mayo de 2014, aprobó el Anexo comisión de servicios 1 que contiene nuevos Términos de Referencia Comunes para los estudios ambientales correspondientes a la RESOLUCIÓN SUPREMA Categoría III, resultando necesario ampliar su uso para N° 124-2014-IN la presentación y evaluación de los Estudios Ambientales Detallados de Explotación - EIA-d correspondientes a Lima, 12 de julio de 2014 dicha categoría; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del CONSIDERANDO: artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Que, entre el 15 y el 19 de julio de 2014 se llevará a cabo Supremo Nº 031-2007-EM; en la ciudad de México, Distrito Federal, de la República de los Estados Unidos Mexicanos, la instalación e SE RESUELVE: implementación por parte de la Empresa Estatal Francesa Thales International del Centro de Comando y Control

  5. Artículo 1º.- Objeto de la Norma (C2), Comunicación, Cómputo, Inteligencia, Información e Implementar el Sistema de Evaluación Ambiental Investigación (C414), así como la instalación de cámaras en Línea - SEAL para la presentación y evaluación de de video vigilancia; los Estudios de Impacto Ambiental Detallados - EIA-d, correspondientes a la Categoría III para proyectos mineros Que, en el marco de la política de fortalecimiento de Mediana y Gran Minería, de acuerdo a los Términos de del orden interno, la seguridad ciudadana y lucha Referencia contemplados en el Anexo 1 de la Resolución contra la delincuencia, se ha visto por conveniente Ministerial Nº 092-2014-MEM/DM. que del 15 al 19 de julio de 2014 los señores Leoncio Delgado Uribe, Viceministro de Gestión Institucional del

  6. Artículo 2º.- Obligación del titular Ministerio, y Luis Enrique De La Flor Sáenz, Director de A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerial, la presentación de los Estudios de Impacto Ministerio, formen parte de la delegación de funcionarios Ambiental Detallados - EIA-d, correspondientes a y servidores públicos que visitarán la ciudad de México, la Categoría III y sus modi caciones, se realizará Distrito Federal, de la República de los Estados Unidos exclusivamente a través del Sistema de Evaluación Mexicanos, con la nalidad de apreciar in situ la Ambiental en Línea - SEAL. actividad que desarrollará en dicha ciudad la Empresa Sin perjuicio de ello, durante el procedimiento de Estatal Francesa Thales International mencionada en el evaluación y a requerimiento expreso, la Dirección considerando anterior; General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) podrá Que, en tal sentido, por ser de interés para el solicitar información cartográ ca y/o material grá co país, es necesario autorizar el viaje de los señores impreso especí co, sin contenido distinto a la ingresada Leoncio Delgado Uribe, Viceministro de Gestión vía SEAL. Institucional del Ministerio, y Luis Enrique De La Flor Asimismo, la tramitación, el ingreso de información, Sáenz, Director de Tecnologías de la Información y el traslado de las observaciones y su levantamiento, así Comunicaciones del Ministerio; debiendo el Ministerio como las noti caciones a los titulares mineros, se realizará del Interior asumir con cargo a su presupuesto los únicamente a través del SEAL. gastos por concepto de viáticos y los pasajes aéreos que correspondan;

  7. Artículo 3º.- Responsabilidad de la información De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30114 Es responsabilidad del Titular Minero o de su –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año representante legal, debidamente acreditado, el Fiscal 2014; el Decreto Legislativo N° 1135, que aprueba contenido, registro y/o modi cación de la información que la Ley de Organización y Funciones del Ministerio se consigne en el SEAL y que le sea requerida durante el del Interior; el Decreto Supremo N° 010-2013-IN que procedimiento de evaluación. aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley N° 27619, Ley que

  8. Artículo 4º.- Vigencia regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047- al día siguiente de su publicación. 2002-PCM;

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