Resolución Nº 124-2013-MIDIS ─ Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)
صدر في 2013-06-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, capacity building, less favoured areas, registration, subsidy/incentive, poverty, public participation, legal proceedings/administrative proceedings, social protection, governance
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Normas Legales del 22.06.2013 7 Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013 PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Jorge Manuel PAZ Acosta, CIP. 01864324, DNI. 43431635 y del Capitán de Fragata Atilio Arturo ASTE Evans, CIP. 00955012, DNI. 44179431, para que participen en la 27º Sesión de la Asamblea de la Comisión Oceanográfi ca Intergubernamental (COI), a realizarse en la ciudad de Paris, República Francesa, del 26 de junio al 5 de julio de 2013; así como, autorizar su salida del país el 25 de junio. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - París (REPÚBLICA FRANCESA) - Lima US$. 1,640.00 x 2 personas US$. 3,280.00 Viáticos: US$. 540.00 x 10 días x 2 personas US$. 10,800.00 TOTAL A PAGAR: US$. 14,080.00 Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Ofi ciales Superiores comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5°.- El Ofi cial Superior más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 954026-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 532-2013-DE/SG Lima, 21 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 452 del 4 de junio de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-2294 del 20 de junio de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 24 al 26 de junio de 2013, a fi n de participar en reuniones ofi ciales con la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 24 al 26 de junio de 2013, a fi n que participen en reuniones ofi ciales con la Marina de Guerra del Perú. 1. Contralmirante Sinclair HARRIS 2. Capitán de Fragata Brian MORRILL 3. Teniente Primero Kathleen HOROHOE Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 954023-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2013-MIDIS Lima, 20 de junio de 2013 cliente Rectángulo cliente Rectángulo Normas Legales del 22.06.2013 8 VISTOS: El Informe Nº 052-2013-MIDIS/SG/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 002-2013-MIDIS/SG/OGPP/ORM, de la Ofi cina de Racionalización, Organización y Métodos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose su estructura orgánica y defi niéndose sus funciones, en concordancia con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública establecidos en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2013 MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual fue objeto de reordenamiento mediante las Resoluciones Ministeriales N°s 012 y 085-2013-MIDIS; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2 de la Directiva Nº 001-95-INAP/DNR “Normas para la Formulación de Manuales de Organización y Funciones en la Administración Pública”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR, el Manual de Organización y Funciones es un documento normativo que describe las funciones específi cas a nivel de cargo o puesto de trabajo, desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la entidad; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo de Inclusión Social, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, entre otras funciones, propone y conduce el proceso de desarrollo organizacional del Ministerio, formulando los documentos de gestión organizacional y directivas técnicas, recayendo su elaboración en la Ofi cina de Racionalización, Organización y Métodos; Que, en ejercicio de dichas competencias, mediante los documentos de Vistos, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Racionalización, Organización y Métodos, proponen la aprobación del Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, señalando que ha sido elaborado conforme a las pautas técnicas previstas en la precitada Directiva Nº 001-95-INAP/DNR; Que, por consiguiente, se estima procedente aprobar la propuesta formulada por las citadas ofi cinas, con la fi nalidad de optimizar la gestión y organización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y coadyuvar al mejor cumplimiento de los fi nes institucionales; y, De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR, que aprobó la Directiva Nº 001-95-INAP-DNR; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprobó su Reglamento de Organización y Funciones; y la Resolución Suprema Nº 001-2013-MIDIS, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, reordenado mediante las Resoluciones Ministeriales N°s 012 y 085-2013-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones – MOF del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 953943-1 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO Nº 132-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a fi n de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente; Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente; Que, según el artículo 10 de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva; Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, precisa que para el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de crédito presupuestario, señalando la relación de los PIP de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas así como sus respectivos montos; cliente Rectángulo