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قوانين بيرو

Resolución Nº 124/11/PRODUCE - Suspende actividades de extracción del recurso jurel

صدر في 2011-04-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica PRODUCE Suependen actividades de extraccfon de jural RESOLUCION MINISTERIAL ND 124-2011-PRODUCE Lima, 9 de abril de 2011 VISTOS: EI Oficio N° DE-100-118-2011-PRODUCE/IMP dellnstituto del Mar del Peru, el Informe N° 313-2011-PRODUCEIDGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 067-Z011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Offcina General de Asesorta Juridica; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977. establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nadon; en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion raclonal de dichos recursos: Que, el articulo 9 de la citada ley establece que el Ministerio de la Produccion. sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, sequn el tipo de pesquerfas, los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la requlacion del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hfdrobfoloqfcos: Que, par Decreta Supremo N° 011-2007 -PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa. en cuya Primera Dtspostcion Final. Complementaria y Transitor!a. se establece que el Ministerio de la Produccion. en base a las condiciones biolcqicas y oceanoqraficas. podra autorizar temporalmente la extraccion de los recursos jural y caballa can tauas diferentes a las establecldas en el Incise 7,6 del articulo 7 del citado regia mente. Asimismo, seriala que estos criterios podran adecuarse ei razon de los reportes de las capturas par zona de pesca, asi como de los resultados de la evaluacion de los recursos que efectua el Institute del Mar del Peru - IMARPE; Que, la Resolucion Ministerial N° 025-2011-PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atencton a las recomendaciones del IMARPE remitidas en el Oficio N° DE-100-017 2011-PRODUCE/IMP, eetablece un Regimen Provisional de extracctcn de los recursos jural (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el Iitoral peruana, desde el dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala can permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa, cuyo listado de permisos de pesca vigente se encuentra en la paqina web del Ministerio de la Produccion: Que, e! articulo 2 de la citada Resotucton Ministerial determine un limite de capture mensual de diez mil (10,000) toneladas metricas del recurso jurel y de quince mil (15,000) toneladas metrtcas del recurso caballa, en el marco de 10 dispuesto en el Regimen Provisional. Paqha 18 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Asimismo, se dispuso que una vez cumplido el limite de captura para cada recurso. el Ministerio de la Producci6n suspenders las actividades extractivas par los dias que resten del mes correspondiente. Ademas. se estableci6 que el IMARPE efectue el seguimiento de 10 dispuesto en la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, debiendo informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n los resultados de dlcha labor, a fin de que se eetablezcan las medidas de regulaci6n pesquera necesarias: Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 035-2011-PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, modificada par la Resoluci6n Ministerial N° 039-2011-PRODUCE, se dispuso entre otros. la suspension de las aetividades de extracci6n del recurso jurel (Trachurus murphyi), desde las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, en el marco del Regimen Provisional de extracci6n dispuesto por la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011-PRODUCE; Que, la Resoluci6n Ministerial N° 058-2011-PRODUCE publieada el 26 de febrero de 2011, modifica el primer parrafo del articulo 2 de la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011 PRODUCE, determinando que el limite de captura establecido es de aplicaci6n para las captures provententes de las embarcaclones pesqueras de mayor escala y sera haste la conclusion del Regimen Provisional de extraeci6n de los recursos jurel y caballe: ampliandose ellimite de captura del recurso jurel a cuarenta y cinco mil (45,000) toneladas metrfcas: Que, mediante la Reeotuclon Ministerial N° 099-2011-PRODUCE publicada el 20 de marzo de 2011, se dispuso la suspension de las actividades de extracci6n del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del Regimen Provisional de extraccion establecido por Resotuclon Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, modttlcada por la Resoluci6n Ministerial N° 058-2011-PRODUCE; Que, el Ministerio de la Producci6n precautoriamente dispuso. mediante la Resoluci6n Ministerial N° 107-2011-PRODUCE publicada e! 25 de matzo de 2011, ta pr6rroga haste e! 30 de abril de 2011, en todo e! Htora! peruano. de la vigencia del Regimen Provisional de extracci6n de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus). Asimismo, se ampli6 el limite aplicable a las capturas de embarcaciones de mayor escala, conforme a la Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa. aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007 PRODUCE, hasta cincuenta y cinco mil (55,000) toneladas metrfcas para los citados recursos respectivamente, precisando que del limite de captura establecido para las embarcaciones de mayor escala, quedan por extraer diez mil (10,000) toneladas metncas del recurso jurel; Que, mediante el Oficio N° DE-100-118-2011-PRODUCE/IMP el IMARPE remite el Informe "Desarrollo de la Pesqueria de los recursos jurel y caballa en la costa peruana al 04 de abril de 2011", en el cual concluye que: (i) el desembarque de jurel entre el 28 de marzo y el 4 de abril fue de 9,580 toneladae, en el caso de la cabana el desembarque fue de 1,141 toneladas: (ii) la estructura de tallas de jurel, present6 un range entre 26 y 34 em, de longitud total, con moda principal entre 29-30 em" la incidencia de juveniles en numero present6 tendencia decreciente, fluctuando entre 96% a 61% aproximadamente, en el caso de la caballa. el range fue entre 20 y 34 em, de longitud a la horquilla. con moda principal en 28-29 crn.: v, (iii) las proyecciones de pesca de jurel indican que, continuando el ritmo actual, se estima que el limite de captura mensual se habrfa cumplido el 5 de abril de 2011: Que, a traves del Informe de vlstos. la Direccion General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero en atenci6n a 10 informado por el IMARPE, ha estimado conveniente adoptar las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes, en aplicaci6n de 10 dispuesto en la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nss. 058-2011-PRODUCE y 107 -2011-PRODUCE, con la suspension de las actividades extractives del recurso jurel en todo el literal peruano: Con e! vlsado de la Viceministra de Pesquerta y de los Dtrectores Generales de ta Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorta Juridica; y, Paqha 19 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesce. su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, as! como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa. aprobado mediante Decreta Supremo N° 011-2007 -PRODUCE: SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, las actividades de extracci6n del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del Regimen Provisional de extracci6n dispuesto par la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011-PRO DUCE, modificado par la Resoluci6n Ministerial W 058-2011 PRODUCE Y prorrogado par la Resoluci6n Ministerial N° 107-2011-PRODUCE. Articulo 2.- La Direcci6n General de Seguimiento. Control y Vigilancia en coordinaci6n con las Direcciones Regionales de la Producci6n. 0 quien haga sus veces. desarrollara un sistema de control permanente en cada punta de desembarque del area maritima nacional, durante la vigencia de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 3.- EI incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n, sera sancionado conforme al Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acutcolas (RISPAC), aprobado per Decreto Supremo N° 016-2007 PRODUCE Ydemas normatividad pesquera vigente. Articulo 4.- Las Dtrecctones Generales de Extraccton y Procesamfento Pesquero. de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. asi como las Direcciones Regionales 0 Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defense, dentro del ambito de sus respectivas competenctas y jurisdicciones. reaftaaran las acetones de difusi6n que correspondan y veteran por el cumplimiento de 10 dlepueeto en ta presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 5.- Disponer la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial en el Diario Oficial EI Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producci6n (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producci6n Paqha 20

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