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قوانين بيرو

Resolución Nº 123/98/PE - Suspende actividades de extracción y procesamiento del recurso sardina en todo el litoral

صدر في 1998-03-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, processing/handling, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Lima, jueves 12 de marzo de 1998 pag. 15806 Suspenden actividades de extracci6n y procesamiento del recurso sardina en todo ellitoral RESOLUCIONMINISTERIAL N" 123-98-PE Lima, 11 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, co rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo tacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9°de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioeconomicos, de terminara segun el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pes quero, metodos de pesca, tallas mfnimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explo tacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que la Resolucion Ministerial N' 409-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997 aprobo el Programa de Abaste cimiento del recurso sardina(Sardinops sagax) para la Industria Conservera Nacional, con la finalidad de man tener el abastecimiento de materia prima para la indus tria conservera y congeladora; Que mediante la Resolucion MinisterialN'032-98-PE de fecha 26 de enero de 1998 se dispuso reiniciar las actividades de extraccion y procesamiento del recurso sardina con destino al consumo humano directo e indirec to en todo ellitoral, a partir de las 00.00 horas del dia 28 de enero hasta las 00.00 horas del 16 de marzo de 1998, fijandose una cuota de captura permisible de 100,000 toneladas del recurso sardina en todo ellitoral, para los fines y durante el periodo establecido; Que porResolucion MinisterialN'098-98- PE, de fecha 24 de febrero de 1998 se sustituyeron los Articulos 4°, 7°y 10° de la Resolucion Ministerial N° 409-97-PE y se dicta ron medidas orientadas a asegurar el abastecimiento de materia para el meneionado Programa, teniendo en cuen ta la dinamica que caracteriza la actividad extractiva de los recursos hidrobiologicos; Que es necesario continual' con el abastecimiento del recurso sardina para la industria conservera y congela dora, manteniendo la plena vigencia del Programa de Abastecimiento de la IndustriaConservera Nacional apro bado poria Resolucion MinisterialN'409-97- PE, conside rando que dichos procesos contribuyen a la generacion de empleo, alimentos y divisas; Que las operaciones de pesca que realicen las embar caciones cuyos armadores hayan suscrito los convenios establecidos como condicion para participar en el mencio nado Programs permitiran al Instituto del Mar del Peru IMARPE, continuarevaluandolos efectos del Fenomeno "El Nino"; De conformidad con 10dispuesto en la Ley General y su Reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°.-Suspender las actividades de extraccion y procesamiento del recurso sardina (Sardinops sagax) en todo ellitoral, a partir de las 00.00 horas del dia 16 de marzo de 1998, autorizadas mediante la Resoluci6n Mi nisterialN' 032-98-PE. Articulo 2°. Mantener la plena vigencia del Progra rna de Abastecimiento del recurso sardina para la Indus tria Conservera Nacional aprobado por ResolucionMinis terial N°409-97-PE y las disposiciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales N's. 006-98-PE y 098-98-PE. Articulo 3°. Los armadores y empresas pesqueras que al amparo de las Resoluciones Ministeriales N°s. 409 97-PE y 098-98-PE, hayan suscrito los convenios exigidos como condicion para participar en el Programa a que se hace referencia en el articulo anterior, deberan presentar ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria los Certificados de Inspeccion en los que se acredite el cumplimiento de 10dispuesto en el Articulo 5° de la Resolucion Ministerial N° 409-97-PE, de acuerdo al siguiente cronograma: Hasta el 31 de marzo de 1998, las inspecciones realizadas hasta el31 de diciembre de 1997. pag. 158070 Lima,jucves 12de marzode 1998 Hasta el30 de abril de 1998, las inspecciones realiza das hasta el31 de enero de 1998. Hasta ell de junio de 1998, las inspecciones realiza das hasta el 28 de febrero de 1998. El incumplimiento en la presentaci6n de los Certificados de Inspecci6n a que se refiere el presente articulo, podra dar lugar a la suspension de los efectos juridicos del convenio correspondiente conforme 10 determine la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria, la que se hara efectiva a partir del dia siguiente de la notificacion que efectlie dicha Direcci6n. La citada suspension sera inmediata mente levantada luego que el armador 0 empresa pesquera cumpia con presentar los mencionados Cer tificados de Inspecci6n. Articulo 4°. Las personas naturales y juridicas que infrinjan 10 dispuesto en el Articulo l Ode la presente Resoluci6n Ministerial seran pasibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 5°. Lo dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial no es de aplicaci6n a los armadores de embar caciones artesanales que se dediquen a la extracci6n del recurso hidrobiol6gico sardina para consumo humano directo. Registrese, comuniquese y publiquese. f LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 2720

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