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Resolución Nº 122-2018-OS ─ Aprueba la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos

صدر في 2018-07-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, contracts, renewable energy

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  1. Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera de 2012-OS/CD, se aprobó la Norma Procedimiento para la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS Fijación de Precios Regulados, la cual incorpora como hasta por la suma de S/ 54 416 037.00 (CINCUENTA Y Anexo B.4 el “Procedimiento de Fijación de la Tarifa CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales”, el TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente mismo que contiene las diferentes etapas y los plazos en de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y al calendario que debe llevarse a cabo; julio de 2018, a favor de las Unidades Ejecutoras de los Que, el procedimiento de fijación tarifaria se ha Gobiernos Regionales detallados y conforme al Anexo venido desarrollando cumpliendo todas las etapas 1 que forma parte integrante de la presente Resolución y plazos previstos en la resolución indicada en el Jefatural, para financiar las prestaciones de salud que considerando precedente, tales como la publicación se brinden en el marco de los convenios y adendas del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa respectivas suscritos con el Seguro Integral de Salud. Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales

  2. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera (Sistemas Fotovoltaicos), la exposición y sustentación autorizadas en el artículo 1 precedente no podrán ser del Proyecto de Resolución de Fijación por parte de destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para Osinergmin en la Audiencia Pública Descentralizada los cuales son autorizados. de Osinergmin convocada por la Gerencia de

  3. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Regulación de Tarifas; y la recepción y análisis de los Financiamiento la publicación del reporte que detalle comentarios y sugerencias presentados, por lo que, la transferencia descrita en el Anexo 1 de la presente corresponde aprobar la Tarifa Eléctrica Rural para Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Sistemas Fotovoltaicos; Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe. Que, mediante Decreto Supremo N° 089-2009-

  4. Artículo 4.- Rectificar el Anexo de la Resolución EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de Jefatural N° 139-2018/SIS publicada en el Diario Oficial diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento El Peruano el 14 de julio del 2018 solo en el extremo de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por correspondiente a la distribución del monto objeto de la Decreto Supremo N° 025-2007-EM, diversos artículos transferencia aprobada a favor del Gobierno Regional de Piura, conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de relacionados con la tarifa eléctrica rural de suministros no la presente Resolución Jefatural. convencionales;

  5. Articulo 5.- Disponer la publicación de la presente Que, de acuerdo al numeral 4 del Anexo de Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como Definiciones del Reglamento citado, los suministros no en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. convencionales son aquellos suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural Regístrese, comuníquese y publíquese. aislado que es atendido exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eólicos, DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE biomasa y mini centrales hidroeléctricas, por lo que, Jefa del Seguro Integral de Salud en concordancia a las características antes señaladas, en el Artículo 4 del Reglamento se diferencia a los 1672135-1 Sistemas Eléctricos Rurales con Suministros No Convencionales disponiéndose que a ellos se les aplica la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, ORGANISMOS REGULADORES el cual incluye el propio sistema fotovoltaico y la conexión domiciliaria sin equipo de medición; Que, los Artículos 24A y 25 del Reglamento establecen ORGANISMO SUPERVISOR DE LA los criterios mínimos a considerar para la fijación de la Tarifa Rural para Suministros No Convencionales, y los criterios aplicables para la fijación de los factores de INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA proporción, según las inversiones hayan sido realizadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras Aprueban Tarifa Eléctrica Rural para entidades; Que, en el marco de la Ley N° 28749, Ley General Sistemas Fotovoltaicos, expresada en de Electrificación Rural, el Ministerio de Energía y Cargos Fijos Equivalentes por Energía Minas (MINEM) ha ejecutado, en diversas regiones del Promedio país, obras de electrificación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, lo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO cual determinó que mediante Resolución Osinergmin N° ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN 166-2014-OS/CD se fijara la Tarifa Eléctrica Rural para EN ENERGÍA Y MINERÍA Sistemas Fotovoltaicos, cargos de corte y reconexión para OSINERGMIN N° 122-2018-OS/CD dichos sistemas, fórmulas de actualización y condiciones de aplicación, para el periodo comprendido entre el 17 de Lima, 12 de julio de 2018 agosto de 2014 y el 16 de agosto de 2018; El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 33 Que, continúan ejecutándose obras de electrificación Sistema Prepago: rural para suministros no convencionales que utilizan Inversiones 100% Empresa Inversiones 100% Estado sistemas fotovoltaicos, y encontrándose próxima a Tarifa Equivalente por Energía Tarifa Equivalente por Energía vencer la citada resolución tarifaria, resulta necesario Promedio (ctm. S/ /kW.h) Promedio (ctm. S/ /kW.h) aprobar para todos los suministros no convencionales que utilizan sistemas fotovoltaicos nuevas tarifas y los demás conceptos a los que se refiere el considerando Tipo Módulo Tipo Módulo Región Región precedente, para un período de 4 años cuyo plazo de BT8-050-PRE BT8-050-PRE vigencia se inicie el 17 de agosto de 2018 y culmine el 16 Costa 714.44 Costa 515.16 de agosto de 2022; Sierra 700.17 Sierra 506.08 Que, se han emitido el Informe Técnico N° 331-2018- Selva 941.43 Selva 691.32 GRT y el Informe Legal N° 332-2018-GRT de la División de Amazonía 1,006.07 Amazonía 725.81 Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle Las tarifas se aplicarán mensualmente considerando técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de la energía promedio mensual disponible para cada tipo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito módulo que se señala a continuación: de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado Energía Promedio Mensual Disponible de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo (kW.h/mes) General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017- Tipo de Potencia Tensión de Selva y JUS; Módulo Instalada (Wp) Servicio Costa Sierra Amazonía De conformidad con lo establecido en la Ley N° BT8-070 70 12 V DC 7.75 8.06 6.46 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° BT8-100 100 12 V DC 10.36 10.77 8.63 025-2007-EM; en el Decreto Ley N° 1002, Decreto BT8-160 160 220 V AC 16.92 17.59 14.09 Legislativo de promoción de la inversión para la BT8-240 240 220 V AC 25.37 26.39 21.13 generación de electricidad con el uso de energías BT8-320 320 220 V AC 33.83 35.18 28.17 renovables; en el Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad Sistema Prepago: empresarial del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 176-2010-EF; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores Energía Promedio Mensual Disponible de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en (kW.h/mes) el Reglamento General de Osinergmin, aprobado Tipo de Potencia Tensión de Costa Sierra Selva y por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Módulo Instalada (Wp) Servicio Amazonía Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del BT8-050- 50 12 V DC 5.54 5.76 4.61 Procedimiento Administrativo General, aprobado por el PRE Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Artículo 2.- Cargos de Corte y Reconexión para Osinergmin en su Sesión N° 020-2018. Sistemas Fotovoltaicos Aprobar los Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos según lo siguiente: SE RESUELVE: Cargos de Corte y Reconexión - S/

  6. Artículo 1.- Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Cargo Costa Sierra Selva Amazonía (1) Fotovoltaicos Corte 4.31 6.45 10.98 10.98 Aprobar la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Reconexión 6.32 8.13 14.15 14.15 Fotovoltaicos, expresada en Cargos Fijos Equivalentes por Energía Promedio, según lo siguiente: (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Inversiones 100% Empresa Tarifa Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/ /kW.h)

  7. Artículo 3.- Fórmulas de Actualización Aprobar las fórmulas de actualización de la Tarifa Eléctrica Rural y Cargos de Corte y Reconexión para Región Tipo Módulo Sistemas Fotovoltaicos según lo siguiente: BT8-070 BT8-100 BT8-160 BT8-240 BT8-320 Costa 652.60 560.93 415.87 372.46 368.02 1. Fórmula de Actualización Cargos Fijos Sierra 640.07 548.96 405.99 362.60 357.10 Equivalentes por Energía Promedio Selva 891.07 767.87 566.80 504.19 498.29 IPM TC Amazonía (1) 970.39 842.53 627.07 562.12 558.99 FA Au  Bu IPM 0 TC0 (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Tipo de Módulo A B Total Inversiones 100% Estado BT8-070/BT8-100 0.5976 0.4024 1.0000 Tarifa Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/ /kW.h) BT8-160/BT8-240/BT8-320 0.3111 0.6889 1.0000 IPM Tipo Módulo FA Región IPM 0 BT8-070 BT8-100 BT8-160 BT8-240 BT8-320 Costa 392.28 341.42 250.47 220.46 216.66 Sierra 387.27 335.56 245.23 215.07 210.56 2. Fórmula de Actualización Cargos de Corte y Selva 566.52 491.51 360.57 313.50 308.25 Reconexión Amazonía (1) 610.21 535.45 395.99 348.29 345.84 Siendo: (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de A: Coeficiente de participación de la mano de obra Promoción de la Inversión en la Amazonía. y productos nacionales. 34 NORMAS LEGALES Viernes 20 de julio de 2018 / El Peruano B: Coeficiente de participación de los productos las Tarifas a Usuario Final, aprobada por la Resolución importados. Osinergmin N° 206-2013-OS/CD, o la que lo sustituya; TC: Valor referencial para el Dólar de los Estados En el caso de empresas prestadoras del servicio Unidos de Norteamérica: Dólar promedio eléctrico con inversión mixta (Estado y Empresa), la tarifa para cobertura de importaciones (valor venta) máxima aplicable corresponderá a una ponderación de publicado por la Superintendencia de Banca y las tarifas máximas 100% Estado y 100% Empresa, en Seguros y AFP del Perú, cotización de Oferta y función de factores de proporción que reflejen la inversión Demanda - Tipo de Cambio Promedio Ponderado del Estado y la inversión de la Empresa, para lo cual la o el que lo reemplace. Se utilizará el último valor empresa prestadora deberá solicitar a Osinergmin la venta publicado al último día hábil del mes revisión y fijación anual de los factores de proporción anterior a aquel en que las tarifas resultantes correspondientes. Osinergmin, previa solicitud, requerirá serán aplicadas. la información necesaria, comunicando a la empresa los IPM: Índice de precios al por mayor, publicado por el medios, formatos y plazos para la entrega de la misma. Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se La facturación y reparto de los recibos o facturas tomará el valor del mes de la última publicación podrán efectuarse en forma mensual, semestral o anual oficial disponible al último día hábil del mes mientras que la cobranza se efectuará de forma mensual. anterior a aquel en que las tarifas resultantes Las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos serán aplicadas. para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir Los valores base que se utilizarán en las fórmulas de los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución actualización son: Osinergmin N° 689-2007- OS/CD, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación TC0 (S/ /USD) : 3,239 del Fondo de Compensación Social Eléctrica, o aquella IPM0 : 106,235179 que la reemplace. - El valor base del tipo de cambio del Dólar de los 2. Sistemas Fotovoltaicos Estados Unidos de Norteamérica (TC0) corresponde al 9/04/2018. Corte y Reconexión - El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de marzo 2018 (Base Diciembre 2013 El prestador del servicio eléctrico podrá efectuar el corte = 100,00). inmediato del servicio eléctrico (bloqueo o desconexión del controlador), sin necesidad de aviso previo al usuario La actualización de la tarifa eléctrica rural para sistemas ni intervenciones de las autoridades competentes, cuando fotovoltaicos se realizará en la misma oportunidad que la estén pendientes de pago facturaciones, debidamente actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD), notificadas de dos o más meses derivados de la prestación de acuerdo a lo previsto por la Resolución OSINERGMIN del servicio eléctrico. N° 203-2013-OS/CD y sus modificatorias, o aquella que La reconexión solo se efectuará cuando el usuario la reemplace. Los factores resultantes de las fórmulas haya abonado al prestador del servicio el importe de las de actualización serán redondeados a cuatro decimales facturaciones pendientes de pago, así como los cargos previamente a su aplicación. por corte y reconexión. El corte o reconexión podrá efectuarse en la primera

  8. Artículo 4.- Condiciones de Aplicación oportunidad que corresponda realizar actividades técnicas y/o comerciales, de acuerdo con los programas de visitas 1. Tarifa Eléctrica Rural técnicas. Las condiciones de aplicación en casos de Corte y La Tarifa Eléctrica Rural se aplicará a los suministros Reconexión, no aplican en el caso del sistema Prepago de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico SFV3G. rural aislado que es atendido exclusivamente por sistemas fotovoltaicos, de conformidad con la Ley N° 28749, Retiro del Sistema Fotovoltaico Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007- El prestador del servicio eléctrico podrá efectuar el EM. Osinergmin podrá autorizar la aplicación de dicha retiro del sistema fotovoltaico, sin necesidad de aviso tarifa para suministros no convencionales atendidos con previo al usuario ni intervenciones de las autoridades sistemas de otras tecnologías (eólico, biomasa, mini competentes, en los casos siguientes: centrales hidroeléctricas o híbridos) en función de un rendimiento equivalente de dichos sistemas (kW.h/mes), a) Cuando la situación de falta de pago se haya en el caso se presenten dentro del periodo de regulación prolongado por un periodo superior a seis (6) meses. siempre y cuando no se justifique una regulación b) Cuando se haya vulnerado, alterado o intervenido específica o se trate de proyectos piloto. sin autorización cualquiera de los equipos, componentes La tarifa se aplicará mensualmente considerando la o instalaciones internas que forman parte del sistema energía promedio mensual disponible para cada tipo de fotovoltaico. módulo. c) Cuando se haya conectado equipos que no cuenten La tarifa tiene carácter de máxima de conformidad con con las características técnicas indicadas por la empresa la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y prestadora o que excedan la carga de diseño del sistema su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo fotovoltaico. N° 025-2007-EM, y no incluye el Impuesto General a las El prestador del servicio eléctrico podrá utilizar los Ventas (IGV), aplicable a usuario final por la prestación equipos, componentes o instalaciones internas retirados del servicio eléctrico. En el caso de la aplicación de las para la atención de nuevos usuarios. tarifas para las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión Cambio del Módulo en la Amazonía, no corresponde el gravamen del IGV a usuario final por la prestación del servicio eléctrico, en las El usuario podrá solicitar el cambio del módulo del empresas concesionarias y operadores que estén bajo los sistema fotovoltaico por otro de mayor potencia, de alcances de dicha Ley. acuerdo a las condiciones especificadas en las opciones Previamente a la aplicación de la tarifa, se aplicará tarifarias para sistemas fotovoltaicos. El prestador del las disposiciones previstas por la Ley N° 27510, Ley del servicio atenderá la solicitud de acuerdo a la disponibilidad Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), y sus de módulos. La atención de cambios de módulos se modificatorias, así como aquellas previstas en la Norma refiere a cambios en las opciones tarifarias que elija el Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de usuario, en el sentido de que pueda optar por capacidades El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 35 mayores a la brindada, con el correspondiente cambio en Artículo 7.- Informes Sustentatorios la opción tarifaria. Los costos de inversión para el cambio Incorpórese los Informes N° 331-2018-GRT y N° de equipos de mayor potencia deben ser asumidos por 332-2018-GRT como parte integrante de la presente la empresa operadora, para lo cual deberá prever en su resolución. gestión comercial la cantidad mínima de stock de equipos de acuerdo a los requerimientos de sus usuarios dentro Artículo 8.- Publicación de la Resolución de su área de concesión. La presente resolución deberá ser publicada en el En caso de producirse un robo o sustracción de Diario Oficial El Peruano y consignada, en el portal de cualquiera de los equipos, componentes o instalaciones internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/ internas que forman parte del sistema fotovoltaico, el Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx junto con los usuario deberá solicitar la constatación de este hecho a Informes N° 331-2018-GRT y N° 332-2018-GRT. una autoridad local o policial. En la constatación de robo o sustracción el concesionario deberá reponer el servicio de DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN acuerdo a la disponibilidad de equipos y/o componentes. Presidente del Consejo Directivo La atención de nuevos usuarios se efectuará de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley N° 25844, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ley de Concesiones Eléctricas y la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus Reglamentos, En el numeral 4 del Anexo de Definiciones del aprobados mediante los Decretos Supremos Nos. 009- Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de 93-EM y 025-2007-EM, respectivamente. Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM (en adelante “RLGER”), se define 3. Sistemas Fotovoltaicos Prepago a los suministros no convencionales como aquellos suministros de energía eléctrica, pertenecientes a Las empresas concesionarias u operadoras de los un sistema eléctrico rural aislado que es atendido sistemas fotovoltaicos aplicarán los cargos tarifarios de exclusivamente por fuentes energéticas renovables no la opción tarifaria BT8 prepago, previstos en la presente convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, resolución, a los nuevos usuarios quienes tendrán a sistemas eólicos, biomasa y mini centrales disposición sistemas SFV 3G prepago. La empresa hidroeléctricas. En ese sentido, en el Artículo 4 del concesionaria u operadora de los sistemas fotovoltaicos RLGER se diferencia a los Sistemas Eléctricos Rurales deberá poner a disposición del usuario prepago, los con Suministros No Convencionales disponiéndose equipos de control y recarga regulados, para este efecto que a ellos se les aplica la Tarifa Eléctrica Rural para deberá implementar centros de recarga ubicados en Sistemas Fotovoltaicos, que incluye el propio sistema lugares accesibles a los usuarios BT8-50-PRE prepago. fotovoltaico y la conexión domiciliaria sin equipo de Sólo podrán optar por la opción tarifaria BT8-50-PRE, medición. aquellos usuarios rurales con nuevos suministros de De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 energía eléctrica atendido con sistemas fotovoltaicos que de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación reúnan las siguientes condiciones: Rural y los Artículos 24-A y 25 del RLGER, Osinergmin tiene el encargo de regular la Tarifa Eléctrica Rural para a) Que dispongan de un panel fotovoltaico con una Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos). potencia instalada máxima de 50 Wp y un equipo de Sobre el particular, la función reguladora de Osinergmin control para la recarga de energía con las características se encuentra reconocida en el literal b) del Artículo 3, de la especiales requeridas por el servicio prepago. Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores b) Que la demanda sea de uso residencial. de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con los Artículos 26, 27 y 28 del Reglamento Los usuarios de la tarifa prepago (BT8-050-PRE), General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto dada la condición de pago adelantado, tiene un descuento Supremo N° 054-2001-PCM. Dicha función, exclusiva β. El factor β es el factor aplicado al cargo fijo mensual, del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, cuyo cálculo incluye el descuento por el valor del dinero mediante resoluciones, las tarifas de los servicios que son en el tiempo por pago adelantado y la tasa pasiva de su competencia, de acuerdo a los criterios y principios correspondiente, el mismo que será aplicado al cargo fijo previstos en las legislaciones sectoriales. mensual. La referida función reguladora se desarrolla de acuerdo Para su cálculo se utilizará la tasa anual de interés al Principio de Legalidad dispuesto en el numeral 1.1 del pasiva en moneda nacional (TIPMN) de 2.48% (a

  9. Artículo VI del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, diciembre del 2017) publicada por la Superintendencia Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado de banca y seguros SBS, y tomando como periodo de mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en el tiempo los dos meses que disponen los usuarios pos que se establece que las autoridades administrativas pago para el pago de su servicio de electricidad. El deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al factor de descuento por pago adelantado β será igual derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas a 0.9959. y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas. En cumplimiento de dicho principio, el proceso de

  10. Artículo 5.- Remisión y Publicación de las Tarifas regulación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros Las empresas prestadoras del servicio eléctrico a No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) ha través de sistemas fotovoltaicos aplicarán las disposiciones sido efectuado por Osinergmin siguiendo todas las tarifarias de los artículos precedentes para determinar los etapas y plazos previstos en el Anexo B.4 de la Norma cargos fijos aplicables al usuario final, debiendo remitir “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, a la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin, aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080- previamente a su publicación, en cada oportunidad, 2012- OS/CD, tales como la publicación del Proyecto de copia suscrita por su representante legal. La publicación Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para deberá efectuarse de acuerdo a la normatividad vigente. Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las la exposición y sustentación del Proyecto de Resolución oficinas de atención al público. de Fijación por parte de Osinergmin en la Audiencia Pública Descentralizada de Osinergmin convocada por

  11. Artículo 6.- Vigencia de la Resolución la Gerencia de Regulación de Tarifas; y la recepción y La presente resolución entrará en vigencia el 17 de análisis de los comentarios y sugerencias presentados, agosto de 2018 y será aplicable hasta el 16 de agosto de por lo que, corresponde aprobar la Tarifa Eléctrica Rural 2022. La tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos para Sistemas Fotovoltaicos, que regirá desde el 17 de será revisada antes de su vencimiento, sólo en el caso agosto de 2018 al 16 de agosto de 2022. que los valores actualizados dupliquen los valores fijados en la presente resolución. 1672125-1

Resolución Nº 122-2018-OS ─ Aprueba la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos · Nelum