Resolución Nº 122/06/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral
صدر في 2006-05-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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PRODUCE Suspenden actividades extractivas de anchoveta en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 135-2006-PRODUCE Lima, 18 de mayo de 2006 Visto el Oficio N° DE-100-143-2006-PRODUCE/IMP del 18 de mayo de 2006, mediante el cual el Instituto del Mar del Peru alcanza el "Informe sobre la incidencia de juveniles de anchoveta en la region sur (del 15 al 16 de mayo del 2006)" y el Informe N° 174-2006 PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de mayo de 2006. CONSIDERANDO: Que el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobioloqicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 9 de la citada Ley establece que, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioeconornicos, la autoridad pesquera deterrninara, sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, requlacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que el articulo 14 de la Resolucion Ministerial N° 111-2006-PRODUCE del 20 de abril de 2006, dispuso que las actividades de extraccion y de procesamiento del recurso anchoveta en el area comprendida entre el paralelo 16°00'00" Latitud Sur y el extrema sur del dominio maritimo del Peru se sujetaran a las disposiciones contenidas en dicha Resoluclon, norma que contempla la aplicacion de medidas de conservacion del stock juvenil de la anchoveta; Que el Instituto del Mar del Peru, mediante Oficio N° DE-100-143-2006-PRODUCE/IMP del 18 de mayo de 2006, alcanzo el "Informe sobre la incidencia de juveniles de anchoveta en la region sur (del 15 al 16 de mayo del 2006)" donde se informa que la principal area de pesca entre los dias 15 y 16 de mayo se ubico en el grado 16° Latitud Sur, reqistrandose una mayor incidencia de juveniles de anchoveta dentro de las 10 millas entre los paralelos 16°30' 16°59'59" Latitud Sur; recomendando adoptar las medidas de proteccion de juveniles de anchoveta en la citada area; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesquerfa; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens a partir de las 00:00 horas del dia 20 de mayo hasta las 24:00 horas del dia 24 de mayo de 2006, en el area comprendida entre los paralelos 16°30'01" Latitud Sur hasta los 16°59'59" Latitud Sur hasta las 10 millas marinas. Articulo 2.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de lnspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acufcola, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE, sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquerfa del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral y la Direccion General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resolucion. Regfstrese, comunfquese y publfquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion