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Resolución Nº 121-2020-MINAGRI — Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores

صدر في 2020-05-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development, Water
الكلمات المفتاحية
sustainable development, local government, financial agricultural measures, public participation, community management, irrigation, water users' associations, legal proceedings/administrative proceedings, water supply, waterworks

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  1. 6 NORMAS LEGALES Viernes 22 de mayo de 2020 / El Peruano AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban el “Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0121-2020-MINAGRI Lima, 21 de mayo del 2020 VISTOS: El Memorando Nº 0224-2020-MINAGRI-DVDIAR/ DGIAR-DG de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, sobre aprobación del “Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores”, y el Informe Legal Nº 340-2020-MINAGRI/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; prorrogándose sucesivamente dicha medida por los Decretos Supremos Nºs. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM y 083-2020-PCM, hasta el 24 de mayo de 2020; Que, mediante la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social, básica, productiva y natural mediante núcleos ejecutores, se autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores; Que, por Decreto de Urgencia Nº 041-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas que promueven la reactivación de la economía en el sector Agricultura y Riego mediante la intervención de núcleos ejecutores, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES y 00/100 SOLES) para fi nanciar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley Nº 31015, mediante Núcleos Ejecutores, precisándose en su numeral 2.5 del artículo 2 que las intervenciones en infraestructura productiva y natural a fi nanciar con los recursos transferidos, contemplan únicamente el fi nanciamiento de actividades de mantenimiento de infraestructura mediante gasto corriente, no contemplando bajo ningún escenario el fi nanciamiento de inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR); Que, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 041-2020-MINAGRI, que establece que mediante Resolución Ministerial del MINAGRI se dictan medidas que resulten necesarias para su aplicación, y en vista que a la fecha no se ha expedido el Reglamento de la Ley Nº 31015, mediante Resolución Ministerial Nº 0107-2020-MINAGRI, se estableció un conjunto de medidas para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 041-2020, determinándose la participación de las organizaciones de usuarios de agua y de otras agrupaciones de particulares organizadas, para que puedan conformar núcleos ejecutores, en la forma que se detalla en dicha Resolución Ministerial, creándose un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de conducir las labores de coordinación, recomendación y articulación orientadas al monitoreo de las medidas adoptadas para la adecuada ejecución de las intervenciones; Que, a fi n de operativizar lo dispuesto en dicha Resolución Ministerial, su artículo 2 establece que este Ministerio aprobará los lineamientos técnicos, administrativos y operativos para la ejecución de intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de infraestructura hídrica bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores; Que, con el Memorando Nº 0224-2020-MINAGRI DVDIAR/DGIAR-DG, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego remite para aprobación el “Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores”, que, conforme refi ere, ha sido consensuado por el Grupo de Trabajo Sectorial antes mencionado, sustentado además en el Informe Nº 0101-2020-MINAGRI- DVDIAR/DGIAR-DG-JVGC, que acompaña, en el que se señala que conforme se aprecia del Acta de la II sesión del Grupo de Trabajo Sectorial, se ha aprobado la propuesta de Manual, por lo que propone se formalice su aprobación por resolución ministerial; Que, con el Memorando Nº 543-2020-MINAGRI SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha expresado opinión favorable a la aprobación del Manual propuesto, sustentado en los Informes Nos. 0037-2020-MINAGRI-SG/OGPP ODOM; 128-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OCOPI y 0097-2020-MINAGRI/SG-OGPP-OPLA de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización (ODOM), de la Ofi cina de Cooperación Internacional (OCOPI), y de la Ofi cina de Planeamiento (OPLA), respectivamente; Que, por su parte, la Ofi cina General de Administración mediante el Memorando Nº 0416-2020-MINAGRI-SG/ OGA, también ha dado conformidad a la aprobación del Manual antes mencionado; Con el visto del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación de Manual Aprobar el “Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”, el mismo que adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2. Delegación de facultades al/la Viceministro/a de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego Delegar en el/la Viceministro/a de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego la facultad de suscribir en representación de la entidad, convenios con los núcleos ejecutores, así como la ampliación de la vigencia, renovación de los mismos o modifi caciones mediante adendas, en el marco de las disposiciones del Decreto de Urgencia 041-2020 referente a medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera. Artículo 3. Publicación La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (https://www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministro (e) de Agricultura y Riego 1866637-1

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