Resolución Nº 120-2019-MINAGRI-SERFOR-DE ─ Exigibilidad del uso de formatos actualizados del Libro de operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable y del Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables
صدر في 2019-05-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- registration, forest management/forest conservation, concession, data collection/reporting, inspection, timber extraction/logging, non-wood forest products, sustainable use
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15NORMAS LEGALESMiércoles 29 de mayo de 2019 El Peruano / el Informe Técnico N° 005-2019-MINAGRI-SERFOR DGPCFFS-DEI; Que, sobre la base de los informes técnicos señalados precedentemente, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante los Informes Técnicos Nº 032-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS/ DPR y Nº 055-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS/DPR, sustenta necesidad de aprobar una nueva lista ofi cial de especies forestales, la cual contiene doscientos setenta y cinco (275) especies forestales, con sus respectivas denominaciones, así como determinadas disposiciones que coadyuvan en su aplicación; Que, bajo ese contexto, resulta prioritario contar con una lista de especies forestales a fi n de estandarizar sus denominaciones para facilitar su registro y seguimiento como parte de los inventarios y evaluaciones forestales y en las diferentes etapas de la cadena productiva hasta su exportación, según corresponda; lo cual tiene un impacto en la gestión de los recursos forestales a nivel nacional; por ende, sobre la base de lo expuesto, resulta viable aprobar “Lista Ofi cial de Especies Forestales”, conforme a la propuesta elevada por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Lista Ofi cial de Especies Forestales”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo objetivo es la estandarización de las denominaciones de las especies forestales, las mismas que serán utilizadas para la gestión de los recursos forestales a nivel nacional. Artículo 2.- Precisar que, para efectos del control en el transporte de productos maderables transformados de las especies de los géneros Aniba, Virola, Ocotea, Iryanthera, Schizolobium, Ficus, Ormosia, Dypterix, Brosimum, Nectandra y Parkia, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre debe considerar el género para la identifi cación taxonómica de las citadas especies, o en su defecto la familia en caso no exista coincidencia en el género, lo que permite continuar con el transporte de los productos maderables. Artículo 3.- La “Lista Ofi cial de Especies Forestales” aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución no habilita el otorgamiento de derechos de acceso o aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables o no maderables, ni afecta las prohibiciones o restricciones que para tales efectos establece la legislación vigente. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, la actualización de la “Lista Ofi cial de Especies Forestales” aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 134-2016-SERFOR-DE, modifi cada con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 143-2016-SERFOR DE. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como ésta y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1773189-1 Disponen que el uso de formatos actualizados del “Libro de operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable” y del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, será exigible a partir del 1 de enero de 2020 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 120-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 28 de mayo de 2019 VISTO: El Informe Técnico Nº 058-2019-MINAGRI-SERFOR DGPCFFS/DPR, de fecha 27 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 127 de la citada Ley dispone que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para verifi car el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fi n de rastrear de manera confi able los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación; Que, a su vez, el literal a) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal (RGF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el literal a) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas (RGFFSCNCC), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, determinan que el libro de operaciones de los títulos habilitantes es el documento en el que el titular o el regente, de corresponder, registran obligatoriamente la información sobre la ejecución del plan de manejo; Que, por su parte, el literal b) del artículo 171 del RGF, y el literal b) del artículo 106 del RGFFSCNCC, señalan que el libro de operaciones de centros y otros es el documento en el que los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas; 16 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2019 / El Peruano Que, en virtud de lo expuesto, se emitió la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 110-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, que aprueba el formato actualizado del “Libro de operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”, disponiendo que el uso del citado formato es exigible a partir del 01 de junio de 2019; asimismo, se emitió la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 152-2018-MINAGRI SERFOR/DE, que aprueba el formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, cuyo plazo de adecuación fue ampliado con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 023-2019-MINAGRI-SERFOR/DE, siendo exigible a partir del 01 de junio de 2019; Que, asimismo, a través del artículo 7 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 110-2018-MINAGRI-SERFOR/DE y del artículo 6 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, se dispone: “Encargar a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre o Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, según corresponda, para brindar orientación a los administrados sobre lo dispuesto en la presente resolución”; Que, de la revisión del Informe Técnico Nº 058-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS/DPR, se advierte que, como producto de las capacitaciones realizadas, aún existen dudas e interrogantes sobre el uso correcto de los libros de operaciones, por lo que se requiere realizar el reforzamiento en dichos aspectos; asimismo, se señala que es necesario realizar el acompañamiento en campo para el llenado de los libros de operaciones, a fi n de recoger casuística y reforzar su implementación a este nivel; y, que además es necesario contar con el aplicativo (herramienta informática) para el registro de información de los libros de operaciones; Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes, resulta necesario disponer que el formato actualizado del “Libro de operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable” y el formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables” sean exigibles a partir del 01 de enero de 2020; Con el visado del Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGR; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que el uso de los formatos actualizados del “Libro de operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable” y del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, son exigibles a partir del 01 de enero de 2020. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1773526-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 166-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a fi n de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para continuar con el proceso de atención de pago de estos adeudos; Que, el numeral 3 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 establece que su implementación se fi nancia con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); asimismo, dispone que dichos recursos se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante el procedimiento establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora; Que, el numeral 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 dispone, adicionalmente a lo establecido en el numeral 3, que la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, se fi nancia con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2018 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); asimismo, dispone que dichos recursos se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora; Que, de acuerdo al artículo 10 de las Normas Reglamentarias para la Aplicación de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, aprobadas con Decreto Supremo N° 013-2019-EF, la Comisión Evaluadora, mediante un Informe Final, presenta al titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dos (02) listados complementarios para el fi nanciamiento del pago de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, correspondiendo un listado a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sin incluir al Sector Educación, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), y otro listado del Sector Educación, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, en el marco de lo dispuesto en los numerales 3 y 6 de la citada Disposición Complementaria Final, el