Resolución Nº 120-2018-OSINFOR ─ Criterios para determinar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal
صدر في 2018-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry
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- institution, inspection, forest management/forest conservation, timber extraction/logging, concession, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, environmental audit, governance
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túHSE1o RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N.º }.20 -2018-0SINFOR Lima, VISTOS: El Informe N. º 06-2018-0SINFOR/08.1 , de fecha 08 de junio de 2018, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe N. º 054-2018-0SINFOR/04.1, de fecha 05 de julio de 2018, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Legal N.º 182 2018-0SINFOR/04.2, de fecha 17 de julio de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N.º 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado; Que, de conformidad con el numeral 3.1 del artículo 3º del citado dispositivo legal, señala como unas de las funciones del OSINFOR, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos, de igual forma, en el numeral 3.5 del mismo dispositivo legal, señala como otra función dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; disposición legal concordante con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N.~ 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; ""'~ Que, el artículo 23º del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1085, aprobado por e 0 ~ • ecreto Supremo N.º 024-2010-PCM, establece que el Procedimiento Administrativo Único, es úSIN~OR :;:~I procedimiento destinado a investigar y determinar las responsabilidades administrativas de § ros titulares de derechos de aprovechamiento sobre recursos forestales y de fauna silvestre, por "t·ses~1·~ · las posibles contravenciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, en base a la función normativa del OSINFOR, descrita precedentemente, es que mediante Resolución Presidencial N.º 020-2017-0SINFOR, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del OSINFOR, el cual a través del numeral 5.9 del artículo 5º define como infracciones a toda conducta activa u omisiva que supone una transgresión o incumplimiento a la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, el artículo 146º de la Ley N.º 29763, ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que a través de norma reglamentaria se tipifican las conductas que constituyen infracción en materia forestal y de fauna silvestre, dicha regulación toma en cuenta los siguientes criterios: a) Se orienta a desincentivar las conductas que permitan o faciliten la extracción, transformación y comercialización ilícita de recursos forestales y de fauna silvestre; b) La gravedad de los hechos; e) Cuando el hecho o acto signifique depredación o exposición al peligro y daño de los recursos forestales y de fauna silvestre, se realice o no en un títu lo habilitante; d) Que las cond.~~~tas dific~lten, imposibiliten u obstruyan la ejecución de las labores de gestión, \~ ' .. C'."t::S administración, control, supervisión y fiscalización de los recursos forestales y de fauna silvestre y e) La invasión de tierras comprendidas en el patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación; Que, en ese sentido, con Resolución Presidencial N.º 022-2017-0SINFOR, de fecha 10 de marzo de 2017, se aprobó los Criterios Técnicos para determinar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en Materia Forestal; Que, conforme al literal h) del artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-2017-PCM, establece las funciones de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, entre ellas, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y ~ CONSEJO O. • 1 1 · . t d 1 . <:1 ¡<'" supervisar e cump 1m1en o e os mismos; ~ f.!:,. Vº ;!'\ ~ ; Que, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, mediante informe de , INF .}vistos, propone los Criterios par~ estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones ~-,"~ en materia forestal, señalando que tiene como finalidad orientar el procedimiento metodológico para la estimación de la gravedad del daño, ocasionado por acciones realizadas durante la vigencia de un Plan de Manejo o título habilitante, a fin de graduar la aplicación de sanciones y ~<Q. coHsfio,,. medidas administrativas· ~'" ~¡."\ Que, asimismo: la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta olw~o-R "' que a través de los Memorándums N.º 459-2018-0SINFOR/08.2 y N.º 255-2018 0SINFOR/08.3, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre y de ia Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, respectivamente, manifiestan conformidad sobre el proyecto de Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en ~~c.OMSEJo~, materia forestal ; .# ~ ~ ~ Que, por su parte, la Oficina de Planificación y Presupuesto, mediante informe de ~ , ,/ j vistos, concluye que el acotado documento de gestión ha sido verificado sin objeción alguna o§ Y para su aprobación, asimismo, indica que el documento se encuentra en concordancia con lo establecido en la Directiva SIG-E2-DIR-001-V.01 "Directiva de control de documentos del •. ,~si~'co.'iS~ot>;',. OSINFOR", aprobada por Resolución Presidencial N.º 110-2018-0SINFOR, por lo que, $". ,...-:-7 \ recomienda que se deje sin efecto la Resolución Presidencial N.º 022-2017-0SINFOR, que v'o b o. & 1aprobó los Criterios técnicos para determinar la gravedad del daño por la comisión de ~ o FOR "" j infracciones en materia forestal; ~4" A.("{;. '-....;!~r;tt<:'."' Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante informe legal de vistos, ha emitido opinión favorable respecto a la aprobación de los Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal , propuesto por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; Con la visación de la Secretaría General , de las Direcciones de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre y de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre y de las Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y; 'ºBº De conformidad al Decreto Legislativo N.º 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-2017-PCM; SE RESUELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR los Criterios SGC-M1-CRl-001-V.01 "Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución presidencial. ARTÍCULO 2.- DISPONER que los Criterios aprobados en el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Portal Institucional, quedando sin efecto la Resolución Presidencial N.º 022-2017-0SINFOR. ARTÍCULO 3.- NOTIFICAR la presente resolución presidencial a todos los órganos y nidades orgánicas del OSINFOR, para su conocimiento y cumplimiento según corresponda. , 05 ' FOR -~(ri ARTÍCULO 4.- DISPONER que la Oficina de Tecnología de la Información publique '· c,As~~ -:9-~ la presente resolución presidencial en el Portal lnstit cional (www.osinfor.qob.pe). R Presidencia •• del Conse¡o de M1rnstros SGC-M1-CRl-001-V.01 CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL [~ º º c u M E N T o c o N T R o LA o o l ./ Supervisión y Auditorías Quinquenales Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Fecha de propuesta: Fecha de aprobación: Z fi JUL. 2010 ii• Presidencia del Conseio de Ministros Organismo de Supervisión de los Recursos Foreslates y de Fauna Silvestre OSINFOR CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL ÍNDICE SGC-M1-CRl-001-V.01 PRESENTACIÓN ...................................................................................................................................... 3 CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL ........................................................................................ 4 l. Objetivo ............................ ........................................................................... ...................... ............. 4 11. Finalidad ........................................................................................................................................ 4 111. Base Legal .......................................................................................................... ........................... 4 IV. Alcance .......................................................................................................................................... s V. Definiciones ................................................................................................................................... s VI. Acrónimos ..................................................................... ...................................... ........................... 6 Vil . Criterios ....................................................................................................................... .. ...... ........... 7 7.1. Significancia del daño ........................................................................................................ 8 7.2. lrreparabilidad del daño .......................... ........................................................ ................. 16 7.3. Cálculo de la gravedad del daño ................. ................................................................... 18 VIII. Procedimientos ........................................................................................................................... 19 IX. Responsabilidades ..................................................................................................................... 20 X. Conclusiones y Recomendaciones ............... ........................................................................... 20 Control de Cambios ................................................................................................................................ 20 Anexos ..... ........................................................................ ......................................................................... 21 Anexo 1. Normalización del puntaje de los parámetros de la significancia del daño ..... 21 Anexo 2. Caso Práctico de aplicación de los presentes criterios ...................................... 23 2 Presidencia del Consejo de Ministros Organismo de Supervisión de Jos Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR · CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL PRESENTACIÓN SGC-M1-CRl-001-V.01 El Organismo de Supervisión y Fiscalización de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), conforme al Decreto Legislativo N° 1085 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2010-PCM y a la Ley Nº 29763 y sus reglamentos, es el encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento forestal y de fauna silvestre a través de títulos habilitantes otorgados por el Estado. En esta perspectiva, evalúa el cumplimiento de las obligaciones del título habilitante y del Plan de Manejo respectivo con la finalidad de conservar el patrimonio forestal y de fauna silvestre otorgado mediante diferentes modalidades de aprovechamiento. En la práctica de la supervisión y fiscalización, con relativa frecuencia, se evidencian daños ocasionados por acciones realizadas en la vigencia de un Plan de Manejo o título habilitante que perjudican al recurso forestal, originándole detrimento en su calidad y cantidad. La comisión de conductas antijurídicas tiene consecuencias de imposición de sanciones y medidas correctivas que son necesarias si se procura la recuperación del Patrimonio Forestal. Dadas las funciones del OSINFOR, establecidas en el artículo 3º del Decreto Legislativo N° 1085 y su reglamento, la imposición de una sanción deviene de un procedimiento administrativo1 motivado en base a una serie de criterios de gradualidad, entre los que se encuentra la gravedad del daño. Por otro lado, en la vigencia de un título habilitante, pueden ocurrir daños al recurso forestal concedido que no proceden, en estricto, del aprovechamiento maderable como es el cambio de la cobertura forestal natural por áreas para uso agropecuario o dedicado a la minería; estos casos también son materia de los criterios que se desarrollan en el presente documento. Siendo la mejora continua de los procesos y procedimientos una de las prioridades del OSINFOR, ponemos a disposición de los interesados esta herramienta con el propósito de ilustrar en la determinación de la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal, esperando contribuir en una mejor forma a la conservación del patrimonio forestal del país. 1 Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante la Resolución Presidencial Nº 020-2017-0SINFOR. 3 r-...... . ~ .. Presidencia del Consejo de Ministros Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR . CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL SGC-M1-CRl-001-V.01 CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL l. Objetivo 1.1. Establecer los criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal. 1.2. Establecer los niveles de gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal. 11. Finalidad Orientar el procedimiento metodológico para la estimación de la gravedad del daño, ocasionado por acciones realizadas durante la vigencia de un Plan de Manejo o título habilitante, a fin de graduar la aplicación de sanciones y medidas administrativas2. 111. Base Legal 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus reglamentos. 3.3. Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011 . 3.4. Ley Nº 2861 1, Ley General del Ambiente. 3.5. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, consolidadas en el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.6. Ley N° 26821 , Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales. 3.7. Decreto Ley Nº 21080, aprueban Convención para el Comercio de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre. 3.8. Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM. 3.9. Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR. 3.1 O. Decreto Supremo N° 007-2017-MINAM, que aprueba Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149º de la Ley Nº 28611 , Ley General del Ambiente. 3.1 1. Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Presidencia del Conse¡o de Minrstros Organismo de Supeniisión de los · Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR . . .• CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL SGC-M1-CRl-001 -V.01 3.12. Decreto Supremo N° 043-2006-AG, Aprueban Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre. 3.13. Resolución Presidencial 110-2018-0SINFOR que resuelve aprobar la Directiva SIG E2-DIR-001-V.01 Directiva de Control de Documentos del OSINFOR IV. Alcance El presente documento es de aplicación para los órganos y unidades orgánicas involucrados en los procesos de supervisión y fiscalización realizados por el OSINFOR V. Definiciones Para el propósito de este documento se establecen las siguientes definiciones: 5.1. Aprovechamiento sostenible: Utilización de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, a través de instrumentos de gestión, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución a largo plazo. 5.2. Árbol semillero: Individuo seleccionado por sus características fenotípicas deseables para la producción de semillas que permita garantizar la regeneración de las especies forestales de interés. 5.3. Bosque: Ecosistema en que predominan especies arbóreas en cualqu ier estado de desarrollo, cuya cobertura de copa supera el 10% en condiciones áridas o semiáridas o el 25% en circunstancias más favorables. 5.4. Cambio de uso actual de las tierras: Procedimiento por el cual se ubica e identifica bajo criterios ambientales, un área con cobertura boscosa que presenta capacidad de uso mayor para cultivos permanentes o cultivos en limpio, a fin de implementar actividades agrícolas o pecuarias. 5.5. Daño: Todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. 3 Dañar: Causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia.4 5.6. Especies amenazadas: Especies categorizadas en peligro crítico, en peligro y vu lnerable, conforme la clasificación oficial5. 5.7. Gravedad: Cualidad de grave6 . Para el presente documento, la gravedad es la magnitud del daño infringido al bosque como resultado de acciones al margen del Plan de Manejo. A · ~e l!;,, · ciso 142.2 de la Ley General del Ambiente 4 Extraí ci- e Diccionario de la Lengua Española, ed ición del Tricentenario, actualización 201 7. Real Academia Española. CJ~"=> 5 Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal. ¡j/·" .l • - . 6 lbíd. 1.f~t;;:\- u 11 \,-~ "' -=~~~/ 5 Presidencia del Consejo de Ministros Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna S1tvestre OSINFOR CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL SGC-M1-CRl-001-V.01 5.8. lnfracción7 : Es toda conducta activa u omisiva que supone una trasgresión o incumplimiento a la legislación forestal y de fauna silvestre. 5.9. Parcela de Corta: Área prevista en el Plan de Manejo para las operaciones de aprovechamiento sostenible y silvicultura de corto plazo, que pueden incluir actividades de conservación. 5.1 O. Plan de manejo forestal: Es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y flexible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sosten ibilidad del ecosistema. Tiene carácter de declaración jurada y su veracidad es responsabilidad del titular y el regente según corresponda. 5.11 . Regencia: Es una licencia otorgada por el SERFOR a los profesionales que elaboran, suscriben e implementan los planes de manejo en títulos habilitantes, para garantizar la sostenibilidad del manejo de los recursos. 5.12. Supervisión: Acción destinada a verificar en gabinete y/o campo según corresponda, el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en los títulos habilitantes; así como en los planes de manejo. 5.13. Título Habilitante: Es el acto administrativo otorgado por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente, que permite a las personas naturales o jurídicas el acceso a través de planes de manejo, para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre y los servicios de los ecosistemas forestales y de otros ecosistemas de vegetación silvestre. VI. Acrónimos Para los propósitos del presente documento de gestión, aplicarán los siguientes acrónimos: 6.1. ARFFS: Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. 6.2. CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. 6.3. DMC: Diámetro Mínimo de Corta 6.4. DEMA: Declaración de Manejo 6.5. DSFFS: Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre. 6.6. OSINFOR: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre 6.7. PGMF: Plan General de Manejo Forestal. 6.8. PMF: Plan de Manejo Forestal. 6.9. PMFI: Plan de Manejo Forestal Intermedio. 6.1 O. PO: Plan Operativo. 6.11 . SIGOsFc: Sistema de Información Gerencial - Supervisión Fiscalización y Capacitación 6.12. SERFOR: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 7 Resolución Presidencial Nº 020-2017-0SINFOR. "Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del 6 ,,.. ........ ~ .. Presidencia del Conse¡o de Ministros Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL VII. Criterios SGC-M1-CRl-001-V.01 El aprovechamiento forestal con fines maderable por las características de la extracción del producto comercializable genera impactos o daños; en este contexto, el término daño representa el detrimento, perjuicio o menoscabo que dicho aprovechamiento causa al recurso forestal, la misma que se genera por un aprovechamiento maderable no autorizado. En nuestro país, los bosques naturales forman parte del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la nación8, por lo tanto, la disposición de este recurso para su aprovechamiento se encuentra regulada normativamente; bajo esta premisa se advierte, entonces, de la existencia de un nivel de daño que se ampara en el cumplimiento de los planes de manejo y de los títulos habilitantes correspondientes porque su alcance es previsto y tratado por estos en un marco tolerable de sostenibilidad. Este nivel de daño, considerando el contexto en que se origina, puede tomarse como una línea base aceptable y justificable para la determinación de parámetros a utilizarse en la graduación de la gravedad del daño. En la perspectiva del párrafo precedente, queda claro que las acciones realizadas al margen de un Plan de Manejo y del título habilitante, que ampara el derecho de aprovechamiento, presentan un efecto gravoso por encima del nivel de daño aceptable porque no han sido previstas y, por lo tanto, no se han prescrito medidas para su tratamiento. En este caso, estamos en la presencia de niveles de la gravedad del daño que requiere ser caracterizada y establecida en una escala de calificación. Por otro lado, considerando lo señalado en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental9 podemos acotar que, de modo análogo a la clasificación de las infracciones, la gravedad del daño puede clasificarse en tres niveles: leve, grave y muy grave; al advertirse que esta clasificación tiene como criterio la diferenciación de las infracciones en función a sus efectos sobre el ambiente, potencialidad, extensión de sus efectos. En las supervisiones se advierten hechos no autorizados y lesivos, tales como la realización de actividades agrícolas, pecuarias o mineras; las que por su naturaleza y objetivos no concuerdan con la finalidad del título habilitante que es la conservación del recurso forestal, estos casos también forman parte de la evaluación de la gravedad del daño. ª Ley Nº 29763, Artículo 4. Patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación El patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación está constituido por lo siguiente: a. Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. b. Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente. c. La diversidad biológica forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus recursos genéticos asociados. d. Los bosques plantados en tierras del Estado. e. Los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. f. Las tierras de capacidad de uso mayor forestal y tierras de capacidad de uso mayor para protección, con bosques o sin ellos. g. Los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en tanto sean objeto de aprovechamiento económico. ( ... ) Artículo 5. Recursos forestales Son recursos forestales, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, los siguientes: a. Los bosques naturales. b. Las plantaciones forestales. c. Las tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal y para protección, con o sin cobertura arbórea. d. Los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente. incluyendo su diversidad genética. 9 Articulo 19º. Clasificación de infracciones y sanciones 19.1 . Las infracciones se clasifican como Leves. Graves y Muy Graves. Su determinación debe fundamentarse en la ~\\t0HStJq afectación a la salud, al ambiente,-en..su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos, y otros criterios ~~~ que definidos po.ef~aades del sistema. ! ~Bº '\ ~'to~... i:lo,.. °l4'( , \ ! o F(}R i ¡ V~Bº \ l~(~v'ºB ,-;, c., i.u - \ ,:\.- ""-t:- ~ r ~ OSI FOR 5 \ 1 "" ' 7 ..roFcff~ .. ~0Fp:i,f~'$ < ;. ,., Presidencia Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR del Consejo de Ministros SGC-M1-CRl-001-V.01 CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL Para estimar la gravedad del daño, se considera como información referencial los elementos en los que un Plan de Manejo forestal tiene efecto, tales como, especies, volumen aprovechable, número de árboles semilleros entre otros aspectos, así como los resultados de la ejecución de dicho documento de gestión que se recogen en un informe de supervisión. En la caracterización de la afectación ambienta110 se identifica como componente: la significancia de las acciones lesivas y la irreparabilidad del medio receptor; en tal sentido, su importancia o gravedad es el producto de ellos, el mismo que se representa en la siguiente expresión: Gravedad del daño Significancia del daño (sumatoria de indicadores de actividades dañosas) x lrreparabilidad La significancia del daño se refiere a la manifestación del daño en perjuicio del bosque que puede ser mensurado cuantitativa y/o cualitativamente. La irreparabilidad, se define como la factibilidad de reparar el daño ocasionado en el periodo de la vigencia del título habilitante. En este contexto los criterios a considerar y desarrollar son la significancia del daño y la irreparabilidad del daño. 7.1. Significancia del daño Para la determinación de la significancia del daño, se identifican y desarrollan los indicadores siguientes: 7.1.1. Pérdida de cobertura boscosa Referido a las áreas de cobertura boscosa afectadas por las acciones dañosas de actividades no autorizadas (minería, agricultura, ganadería, desbosque y por aprovechamiento no autorizado) que afecta a la conservación del recurso forestal concedido por el Estado mediante títulos habilitantes. El bosque para su regeneración cuenta con el mecanismo de la sucesión forestal que permite recomponer su estructura, composición florística y funciones afectadas, este proceso de cambio depende de las características del disturbio (p.e. extensión, intensidad y frecuencia), la dispon ibi lidad de propágulos (semillas o plántulas), del ambiente biótico (p.e. depredadores, granívoros, herbívoros, patógenos, parásitos, entre otros) y de las condiciones abióticas prevalecientes en el sitio perturbado11 . 10 Metodología para la determinación y caracterización del daño ambiental y del peligro de daño ocasionado. Informe final de estudio solicitado por la Superintendencia de Medio Ambiente. Santiago de Chile. Pág. 102. Por otro, lado la afectación es un sinónimo de daño porque ambos vocablos se refieren a un menoscabo. 11 Tomado de Sucesión ecológica y restauración de las selvas húmedas por Martinez Ramos, Miguel y García Orth, Ximena. Boletín de la Sociedad Botánica de México. Fecha de consulta 22 de enero de 2018, disponible en http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=57708008 8 Presidencia del Conse¡o de Ministros Organismo de Supervisión de los Recursos Foreslales y de Fauna Siivestre OSINFOR CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL SGC-M1-CRl-001 -V.01 Como se trata de acciones gravosas que afectan el patrimonio forestal y que ocurren en un momento determinado, se evalúa el impacto de la pérdida del bosque valorando su extensión en relación al área afectada. En este desarrollo, es necesario también mencionar que las características de la actividad que originó la pérdida boscosa tienen una influencia gravitante en la rapidez con que se restituye el bosque en condiciones naturales y con la intervención humana; por ejemplo, las condiciones abióticas existentes en un desbosque por extracción no autorizada son más favorables que las que ofrece un área afectada por minería, porque en el primer caso el suelo forestal no ha sido destruido; en otro ejemplo, las diferencias de extensión en sendas intervenciones que afectan al bosque pueden condicionar en diferentes grados la velocidad de restitución debido a la disponibilidad de luz, de fuentes naturales de semillas, etc. , por otro lado, la fragmentación del bosque resultante de actividades no autorizadas influye negativamente en la restitución boscosa porque afecta los patrones de distribución de las especies vegetales y animales silvestres que intervienen en dicho proceso. En suma, cuanto, más área boscosa se pierda por actividades humanas no previstas en los documentos de gestión, la regeneración del bosque para los fines del aprovechamiento será más difícil y costosa. A efectos, de determinar la significancia del daño por pérdida de cobertu ra boscosa, se procede de la siguiente manera: •!• Se establece los grados de perturbación de las actividades dañosas y asigna el puntaje correspondiente: Cuadro 1. Actividades que causan pérdida de cobertura boscosa y grado de perturbación Actividades dañosas Grado de Puntaje perturbación Minería Alto 3 Agricultura, ganadería y desbosque Medio 2 Aprovechamiento maderable no Bajo 1 autorizado •!• Se establece valores referenciales de área máxima de afectación por las actividades dañosas: Cuadro 2. Actividades dañosas y área máxima de afectación Actividades que A rea causan máxima Descripción afectación (ha) Deriva de un valor referencial promedio de 20 hectáreas, reportado de infracciones en las Minería 6.67 supervisiones y registrados en el SIGOsFc. el cual es dividido entre el puntaje de perturbación (3) de acuerdo al cuadro 1. 9 /"'"-.,... ~ .. Presidencia Organismo de Supervisión de los ·: Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ' OSINFOR .1 del Conseio de Ministros SGC-M1-CRl-001-V.01 CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL Actividades que A rea causan máxima Descripción afectación (ha) Deriva de un valor referencial promedio de 20 Agricultura, hectáreas, reportado de infracciones en las ganadería y 10 supervisiones y registrados en el SIGOsFc, el cual desbosque es dividido entre el puntaje de perturbación (2) de acuerdo al cuadro 1. Deriva del volumen máximo permitido de 650 m3 de madera para aprovechamiento mediante DEMA en comunidades nativas y campesinas12 Aprovechamiento multiplicado por el área que se afecta por cada maderable no 21 metro cúbico que se aprovecha según autorizado MADERACRE13 (0.0161 14 ha/m3) Ver Cuadro Nº 04, dicho resultado 1 es dividido entre el grado de perturbación ( 1) de acuerdo al cuadro 1; el valor resultante se duplica como tope máximo de área a afectarse con impacto alto. Respecto al cálculo del área afectada, deducido de la información del Informe Técnico N° 01 2016 "Monitoreo de Operaciones Forestales en las Concesiones Forestales del Consol idado MADERACRE", por un volumen de aprovechamiento forestal no autorizado se considera el promedio de área perdida por la tala y las utilizadas para caminos y vías de arrastre que representan 0.117 ha/árb. y el promedio del volumen por árbol representado por 7 .262 m3/árb., cuya relación 0.117ha/árb. /7.264 m3/árb. resulta en una afectación de 0.0161 hectárea por metro cúbico no autorizado, (Ver Cuadro Nº 03). Cuadro 3. Área que se afecta por cada metro cúbico que se aprovecha. Área Promedie PC Área de la degrada Nº árboles Vol. Talado (m3) m3/ha Árblha HaJárb. M31Árb Total PC (ha) (ha)(**) talados Halm3 12 2972 (*) 2624 12052.202 4.06 0.883 3.55 13 10136 563.43 3983 35635.848 3.51 0.393 0.141 1.36 14 10470 449.3 4854 53111.943 5.07 0.464 0.093 2.35 Total 0.117 7.262 0.0161 Fuente: Informe Tecnico Nº 01-2016 "Monitoreo de Operaciones Forestales en las Concesiones Forestales del Consolidado MADERACRE" (*)Área considerada en el ítem 4.4 del mencionado informe técnico. (**) Considerando solo caminos, tala y arrastre del mencionado informe técnico. ' 2 Resolución Dirección Ejecutiva Nº 065-201 6-SERFOR-DE, Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo para Permisos de Aprovechamiento Forestal en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. ' 3 Monitoreo de Operaciones Forestales en las Concesiones Forestales del Consolidado MADERACRE, Informe Técn ico Nº 01 -2016, consultado el 22 de enero de 2018, disponible en http://www.maderacre.com/docs/lnf-Monitoreo-Operac Forest-2015-CMRA.pdf. 10 Presidencia del Conse10 de M1n1stros Organ15mo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL SGC-M1-CRl-001-V.01 •:• Consecuentemente, en función a la cantidad de superficie afectada por las actividades dañosas, se establece niveles de impacto (Bajo, Medio, Alto, Muy alto) en relación a rangos porcentuales que servirán para la valoración del criterio, según el cuadro siguiente. Cuadro 4. Nivel de impacto de las actividades dañosas Nivel de impacto de la Bajo (2) Medio (3) Alto (4) Muy Alto (5) actividad I Rangos 20% Porcentuales <20% <30% 30% -40% >40% Minería Agricultura, ganadería y desbosque Aprovechamiento maderable no autorizado Promedio de varias actividades El cuadro 4 es aplicable en condiciones de insostenibi lidad. Dichos porcentajes pueden considerarse como referencia para justificar/ubicar un nivel de impacto bajo, en correspondencia al grado de perturbación. Así también, se considera que pérdidas de cobertura15 superiores al 40% deben estimarse con un nivel de impacto muy alto, debido al alto nivel de fragmentación y deterioro de la estructura boscosa ocasionado. •:• En relación a los valores del cuadro 2 y el área afectada determinada en la supervisión, se establece un "porcentaje" que se ubicará en el correspondiente rango establecido en el cuadro 4, de acuerdo a los siguientes pasos: • Establecer el "porcentaje de área afectada": El área afectada determinada en la supervisión se multiplica por cien (100) y se divide entre el área máxima de afectación de acuerdo al cuadro 2. • En caso, exista más de una actividad de afectación identificada, se debe realizar la sumatoria de los valores obtenidos y se divide entre el número de actividades (Promedio de varias actividades). El resultado se ubica en el rango que corresponde según cuadro 4 (Ver ejemplo Anexo 2) En lo que respecta al aprovechamiento maderable no autorizado, el área afectada se deduce de MADERACRE calculándose una afectación de 0.0161 ha/m3 ; entonces, por ejemplo, la extracción de un volumen no autorizado de 120 m3 ha generado una pérdida de cobertura forestal equivalente a 120 m3 x 0.0161 ha/m3 , 1.932 ha. Respecto al aprovechamiento maderable no autorizado en bosque seco, la pérdida de cobertura boscosa corresponde solo al área de la copa del individuo 15 Pérdida total, por efecto de aprovechamiento forestal no autorizado y de otras actividades, de ser el caso. 11 Presidencia del Conse¡o de Ministros Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL SGC-M1-CRl-001-V.01 vivo talado16, en este caso no se considera la apertura de caminos porque el traslado del material leñoso a los puntos de acopio no se realiza utilizando transporte mecanizado. Respecto al aprovechamiento de especies como Algarrobo (Prosopis pal/ida), Faique (Acacia macracantha), se realiza tanto de individuos vivos y eventualmente de árboles muertos y dañados; en ese sentido, del siguiente cuadro, el área de pérdida de cobertura boscosa es de 0.0215 ha/árb. y el promedio de volumen por árbol es de 0.314 m3/árb., cuya relación 0.0215 ha/árb./0.314 m3/árb. resulta en una afectación de 0.068 hectárea por metro cúbico no autorizado Cuadro 5. Nivel de impacto de las actividades dañosas Area de Rangos árbJha m3/ha copa m3/arb. Afectación di métricos (*) (*) (ha/arb.) ha/m3. (**) 30-<40 0.14 0.024 0.014 0.171 40-<50 0.05 0.02 0.0207 0.4 >=50 0.02 0.022 0.0299 1.1 Suma 0.21 0.066 0.0215 0.314 0.068 (***) (***) {*) Primer informe parcial del inventario Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. SERFOR, 2016. Extraído de https://www.serfor.gob.pe/wp-contenUuploads/20 16/11/Primer lnforme.pdf {**) Determinación de biomasa aérea total del Algarrobo Prosopis pallida {h&b. ex. Willd .) h.b.k. var. pallida ferreira en los bosques secos de la comunidad campesina José Ignacio Távara Pasapera del departamento de Piura. Tesis para optar el título de ingeniero forestal por Manuel Eduardo Llanos Aguilar. Universidad Nacional Agraria La Molina. Extraído de http://repositorio.lamolina.edu.pe/bitstream/handle/UNALM/1654/K 1O.L7 T.pdf?sequence=1 (***) Promedio de área de copa y de volumen por árbol Por lo tanto, para determinar la pérdida de cobertura boscosa por aprovechamiento de las especies aprobadas en el Plan de Manejo se uti liza el factor17 0.068 ha/m3, por ejemplo, un volumen no autorizado de 3 m3 ha generado una pérdida estimada de 3 m3 x 0.068 ha/m3 , 0.204 ha. En caso se considere el aprovechamiento de especies diferentes en bosques secos, pero de similar porte se utilizará el mismo factor. Consecuentemente, tomando como referencia los datos registrados en el SIGOsFc, se tiene un valor referencial promedio de los volúmenes por departamento, así como el área afectada promedio dividido entre el grado de perturbación de la especie (2), la misma que da un volumen máximo no autorizado de 116.870 m3 y un área máxima de afectación de 7.947 hectáreas, reportado de las supervisiones y procesadas en el SIGOsFc. según el sigu iente cuadro. 18 Por aprovechamiento de árboles muertos no se considera una pérdida de cobertura forestal debido a esta pérdida ya ocurrió de modo natural. 17 12 Presidencia del Conse¡o de Ministros Organismo de Supervisión de lo& Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL SGC-M1-CRl-001-V.01 Cuadro 6. Volumen promedio por departamento y volumen en bosques secos Volumen (mª) Area afectada (ha) Departamento Promedio por promedio por Departamento Departamento Lambayeque 28.58 1.943 Piura 45.30 3.080 Tumbes 627.35 42.660 Promedio Total 233.74 15.894 Promedio Total por 116.870 7.947 Departamento Fuente: SIGOsFc En ese sentido, el área afectada determinada en una supervisión se multiplica por cien (100) y se divide con la superficie máxima de afectación (7.947 ha) resultando un porcentaje de área afectada que se ubicará en el rango que corresponde de acuerdo al cuadro 4. 7.1.2. Aprovechamiento maderable no autorizado Referido al impacto ocasionado por la extracción maderable no autorizada, es una acción gravosa que no solo incide en la pérdida de la cobertura forestal, sino también, en la disminución del valor económico del bosque debido a la extracción selectiva de especies comerciales, esto sin contar con la pérdida de valores ecológicamente importantes. A efectos, de determinar la significancia del daño por la extracción de madera no autorizada, se procede de la siguiente manera: ·:· Se establece el grado de perturbación por la extracción no autorizada de las especies en función a su categorización de amenaza y se asigna el puntaje correspondiente: Cuadro 7. Grado de perturbación por categorización de amenaza de especie Categorización de la Especie Grado de Puntaje perturbación Peligro/Peligro Critico Alto 3 Vulnerable/Casi Amenazada Medio 2 No Incluida Bajo 1 •:• Se establece valores referenciales de volumen máximos no autorizados según su categorización de amenaza de la especie. 13 Presidencia del Conseio de Ministros ~· Organismo de Supervisión de los Recursos FOfestales y de Fauna Silvestre OSINFOR SGC-M1-CRl-001-V.01 CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL Cuadro 8. Especies y volumen referencial máximo por aprovechamiento forestal no autorizado Volumen Categorización máximo de amenaza de no Descripción la especie autorizado (m3) Deriva del volumen máximo permitido de 650 Peligro/Peligro m3 de madera para aprovechamiento 216.7 mediante DEMA en comun idades nativas y Critico campesinas dicho resultado luego es divid ido entre el puntaje de perturbación (3). Deriva del volumen máximo permitido de 650 Vulnerable/Casi m3 de madera para aprovechamiento Amenazada 325.0 mediante DEMA en comunidades nativas y campesinas, dicho resultado luego es dividido entre el puntaje de perturbación (2). Deriva del volumen máximo permitido de 650 m3 de madera para aprovechamiento No Incluida 1300.0 mediante DEMA en comunidades nativas y campesinas, dicho resultado es dividido entre el puntaje perturbación (1) y luego se duplica. ·:· En función a la cantidad de volumen (m3 ) aprovechado de madera no autorizada, se establece niveles de impacto en base a rangos porcentuales que servirán para la valoración del indicador, según el cuadro 9. Cuadro 9. Nivel de impacto por el aprovechamiento maderable no autorizado de las especies supervisadas. Nivel de Bajo (2) impacto/Rangos Medio (3) Alto (4) Muy Alto (5) porcentuales <30% 30%- <50% 50%- 70% >70% Peligro/Peligro Critico Vulnerable/Casi Amenazada No Incluida Promedio de varias actividades El cuadro 9 es aplicable en las condiciones de insostenibilidad, dichos porcentajes pueden considerarse como referenciales para justificar un nivel de impacto bajo en correspondencia con el grado de perturbación. En este criterio se considera que extracciones no autorizadas18superiores al volumen máximo no autorizado en m3 detallado en el cuadro 8 deben estimarse como con un DrH y~da total, por efecto de aprovechamiento no autorizado y de otras actividades, de ser el caso. ;.,~f !\-- º '\ \~' '}º'O \~;.\i!:Z~' ~ :: - ::":;' 14 Presidencia del Conse¡o de l'vl1nistros Organismo de Supervisión de los · Recur.;os Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR SGC-M1 -CRl-001 -V.01 CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL nivel de impacto muy alto, por el nivel de fragmentación y deterioro de la estructura boscosa ocasionada. ·:· En relación a los valores máximos de volumen no autorizado del cuadro 8 y lo evidenciado en la supervisión, se establece un "porcentaje" que se ubicará en el correspondiente rango establecido del cuadro 9, de acuerdo a los siguientes pasos: • Establecer el "porcentaje de volumen de aprovechamiento maderable no autorizado": El volumen no autorizado determinado en la supervisión se multiplica por cien (100) y divide con el volumen máximo no autorizado, según el grado de amenaza de la especie (cuadro 8). • En caso, exista más de una especie y que estas se encuentren en distintas categorías de amenaza, se realiza la sumatoria de los valores obtenidos y se divide entre las clasificaciones de categorización (Promedio de valores). El resultado se ubica en el rango que corresponde del cuadro 9. Respecto al aprovechamiento no autorizado en bosque seco, para determinar el aprovechamiento no autorizado de las especies aprobadas (Algarrobo "Prosopis pal/ida", Faique "Acacia macracantha", entre otros) se utiliza el factor anteriormente detallado (0.068 ha/m3>, por ejemplo, un volumen no autorizado de 3 m3 ha generado una pérdida estimada de 3 m3 x 0.068 ha/m3, 0.204 ha. En caso se considere el aprovechamiento de especies diferentes, pero de similar porte se utilizará el mismo factor, asimismo, de acuerdo a data histórica del SIGOsFc, se tiene un valor referencial promedio de volúmenes por departamento, así como el área afectada promedio por departamento, cuyo promedio total es dividido entre el grado de perturbación (2), dando 116.870 m3 • en relación a los valores del cuadro 6 y el volumen afectado determinado en la supervisión, se establece un "porcentaje de volumen de aprovechamiento no autorizado", de acuerdo a los siguientes pasos: • Establecer el "porcentaje de volumen de aprovechamiento no autorizado" en Bosques Secos: El volumen no autorizado determinado en la supervisión se multiplica por cien (100) y divide con el promedio total por departamento (116.870 m3 ) . • El resultado se ubica en el rango que corresponde del cuadro 9, referido al impacto generado por la pérdida de árboles. Finalmente, en función a la cantidad de volumen de aprovechamiento no autorizado según la condición de amenaza19, de las especies se establece niveles de impacto en base a rangos porcentuales que servirán para la valoración del criterio. 15 Presidencia del Conseio de Ministros Organismo de Supervisión de IOG Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL Estimación de significancia del daño: SGC-M1-CRl-001-V.01 Para estimar la significancia del daño, se suman los valores obtenidos de los dos indicadores expuestos (Ver cuadro 1 O}, en caso el daño observado mediante la supervisión no comprenda algunos de los indicadores detallados, será calificado con el valor de cero, en consecuencia, respecto a la significancia del daño, se normaliza el puntaje obtenido, siendo así: Significancia = Indicador 1.1 + Indicador 1.2 Cuadro 10. Puntaje de la significancia del daño Indicador Puntaje 1.1. Pérdida de cobertura boscosa 1.2. Aprovechamiento no autorizado Sumatoria Total del Puntaje Cuadro 11 . Puntaje normalizado del grado de significancia del daño Grados de significancia Puntaje total Normalizado Crítica ~10 5 Alta 7-9 4 Media 5-6 3 Baja <=4 2 7.2. lrreparabilidad del daño Se procede a valorizar el grado de irreparabilidad de las actividades con que se impacta al bosque. En buena cuenta la irreparabilidad, define la factibilidad del titular para reparar el daño ocasionado en el periodo de la vigencia del título habilitante. La vigencia que se tiene en cuenta se inicia en el momento que se realizó el daño. Respecto a las actividades y su irreparabilidad del daño, se clasifican como: a) Bajo: Se fundamenta en el tiempo de recuperación ecológica del área afectada por la actividad ilícita, e l costo económico que conlleva su recobro y el tipo de actividad que ocasiona el referido cambio de uso, toda vez que, los niveles de la gravedad del daño está relacionada con la superficie del área afectada20, por lo tanto, se considera como bajo nivel de impacto por actividad (10%) al valor referencial promedio de 20 hectáreas21 , para el caso de las actividades de extracción de madera no autorizada, cambio de uso por agricultura, ganadería y desbosque las cuales hayan alcanzado valores de hasta 1 ha y minería menor a 0.67 ha, se le asignará el valor de 2 puntos. Presidencia del ConseJO de t.11nistros Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL SGC-M1-CRl-001-V.01 b) Medio: Se considera como un nivel medio de impacto por actividad (20%) al valor referencial promedio de 20 hectáreas, para los casos de actividades de cambio de uso por agricultura, ganadería y desbosque las cuales hayan alcanzado una valoración mayor a 1 ha hasta 2 has, y minería desde 0.67 hasta 1.33 ha, se le asignará el valor de 3 puntos. Dentro del indicador se toma la extracción de árboles semilleros, los mismos que son seleccionados por sus características fenotípicas deseables para la recolección de semillas, que permita garantizar la regeneración de las especies forestales de interés. Por ello la conservación del árbol semillero durante el aprovechamiento (20%/ especie) es importante para garantizar la regeneración natural y asegurar la futura disponibilidad de especies maderables en los bosques tropicales sujetos a manejo, En ese sentido, la tala de un árbol semillero, quebranta el principio fundamental del manejo sosten ible del recurso forestal , pues restan posibilidades de regeneración del bosque. Es por ello cuando se realice la tala de semilleros, y se le pondere como actividad media de irreparabilidad del daño, debe cumplir las siguientes condiciones: • Respecto a la oportunidad de la supervisión, la superv1s1on realizada a la Parcela de Corta debe ser posterior al aprovechamiento. • Haber realizado la tala del 100% de árboles semilleros declarados respecto a la especie supervisada. • No exista en campo árboles aprovechables en pie declarados, como para reemplazar el árbol semillero talado y/o aprovechado, la cual debe corresponder a la misma especie. e) Alto: Se considera como un alto nivel de impacto por actividad (40%) al valor referencial promedio de 20 hectáreas, para los casos de actividades de cambio de uso por agricultura, ganadería y desbosque las cuales hayan alcanzado valores mayores a 2 ha y en minería mayor de 1.33 has hasta a 6.67 ha, se le asignará el valor de 4 puntos. d) Muy Alto: Para una actividad como el cambio de uso no autorizado de la tierra, que afectan en más magnitud que otra, valorizado en 5 puntos, para el presente caso, se ha establecido como rango superior a 6.67 ha de minería (valor límite}, teniendo en cuenta que, el cambio de uso por actividades de minería, afecta en mayor proporción, debido a que causa la deforestación del bosque, afecta el horizonte del suelo por la destrucción de su estructura, contamina las aguas superficiales y subterráneas por la remoción del subsuelo y causa una severa perdida de la biodiversidad de flora y fauna silvestre. 17 Presidencia del Conse¡o de Ministros Organismo de Supervisión de loo Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL SGC-M1-CRl-001-V.01 En el siguiente cuadro, se muestran el resumen de las actividades más frecuentes que ocasionan daños al patrimonio forestal. Cuadro 12. Puntaje normalizado del Grado de irreparabilidad del daño(*) Indicador Bajo Medio Alto Muy alto *Extracción no *Tala de árboles autorizada semilleros Actividad que *Agricultura/ *Agricultura/ *Agricultura/ originó la Ganadería/ Ganadería/ Ganadería/ Minería> pérdida de Desbosque hasta Desbosque >1 Desbosque >2 6.67 Ha cobertura 1 Ha hasta 2 Ha Ha *Minería < 0.67 *Minería 0.67 *Minería >1.33 Ha. hasta 1.33 Ha. hasta 6.67 Ha. Punta je 2 3 4 5 (*) En el caso que más de una actividad haya originado pérdida de la cobertura forestal, se elegirá como valor representativo el mayor grado de irreparabilidad ocasionado, según la escala señalada. 7.3. Cálculo de la gravedad del daño De modo resumido en el cuadro siguiente se presentan los indicadores de los criterios utilizados para evaluar la gravedad del daño. Cuadro 13. Indicadores para la evaluación de la gravedad del daño Criterios Indicadores 1.1. Pérdida de cobertura forestal 1.Significancia 1.2. Aprovechamiento no autorizado 2.lrreparabilidad 2.1 . Actividad que originó la afectación El cálculo de la gravedad del daño se realiza mediante la siguiente expresión: Gravedad del daño = Significancia del daño x lrreparabilidad del daño Para este efecto, se toman el valor normalizado resultante del cuadro 11 (sign ificancia del daño) y el puntaje que corresponde del cuadro 10 (grado de irreparabilidad del daño) con la finalidad de evaluar el producto de ellos y ubicar en el rango correspondiente según el cuadro 14. Cuadro 14. Niveles de gravedad del daño(*) Niveles de gravedad del daño Muy grave ~10 Grave 5A9 Leve $4 (*) Ver anexo 18 Pri;,s1denc1a del Conse¡o de Ministros Organismo ele Superv1sión ele los · Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL VIII. Procedimientos SGC-M1-CRl-001 -V.01 De acuerdo a los resultados de la supervisión que correspondan se evalúan según los niveles de impacto determinados en los cuadros 4 y 9, correspondiente a la sign ificancia del daño. Luego, en el caso de la significancia del daño se normaliza el valor obtenido según el cuadro 11 para ser multiplicado por el puntaje de la irreparabilidad según el cuadro 12. Finalmente, el valor del producto se somete al cuadro 14 obten iéndose el nivel de gravedad del daño. En la Figura 1 se muestra el flujograma del procedimiento para estimar la gravedad del daño. Figura 1. Flujograma para estimar la gravedad del daño Jliveles de ~o de las 1 ectMdedes deñosas (Cuacto 3) y por esirovechalNento maderatlle no aúorizado (CU!d-0 7) tfvel de !Javedad del daño (Cuacto 12) Natmeizaclón del SJ"ado de signifiCMcia (Cueao9) t Dete11mar y Vlllorlzar el rivel de~ del daño o 19 Presidencia del Conse¡o de r.11mstros Organismo de Supervi&«>n de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR SGC-M1-CRl-001-V.01 CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL En el siguiente cuadro se muestra una matriz donde se indica qué criterios de evaluación de gravedad del daño se considerarán en los casos más conocidos, teniendo en cuenta la información consignada en el informe de supervisión. Cuadro 15. Aplicación de criterios para la estimación del daño Acciones dañosas en áreas de manejo (1) Criterios Indicadores Agricult Tala de Desbosque Aprovechamiento ura/ semillero Minerí no autorizado no autorizado ganade a para otros ría s usos 1.1 . Pérdida de X X X X X cobertura boscosa 1.2. Aprovecha mi X X ento no autorizado 2.1. Actividad que originó la X X X X X afectación ( 1) En caso se tuvieran más de una acción dañosa no se aplican los criterios por cada una de ellas, corresponde aplicarlos en conjunto. P.e. si se tuviera aprovechamiento no autorizado, cambio de uso por agricultura y tala de semilleros; el evaluador tendría que aplicar los criterios del 1.1 al 1.2 y el 2.1 de manera conjunta, de modo tal que, en este caso, la pérdida de cobertura boscosa comprende a las áreas perdidas por tala de árboles no autorizados que incluye a los semilleros y por la actividad agrícola implementada. IX. Responsabilidades El presente documento es de aplicación obligatoria por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, y sus respectivas unidades orgánicas, quienes son responsables de cumplir y velar por el cumplimiento de los criterios establecidos en el presente documento de gestión. X. Conclusiones y Recomendaciones 10.1. La estimación de la gravedad del daño, comprende la interacción de las afectaciones al bosque ocasionadas por las acciones dañosas, que se representan por los indicadores de evaluación de la significancia del daño, con el nivel de irreparabilidad alcanzado. 10.2. La estimación o el cálculo de la gravedad del daño se basa en la valoración de la información suscrita en el informe de supervisión sobre las acciones del t itular que han infringido un daño al recurso forestal. 10.3. En caso el análisis de las afectaciones al área de manejo alcance el nivel de muy grave se recomienda la caducidad del título habilitante debido a que las afectaciones al recurso forestal no pueden ser restaurados en la vigencia del título habilitante. Control de Cambios Versión Fecha Justificación Textos Responsable Modificados 01 Elaboración inicial del documento Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre 20 Presidencia del Consejo de M1n1stros Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL Anexos SGC-M1-CRl-001-V.01 Anexo 1. Normalización del puntaje de los parámetros de la significancia del daño Anexo 2. Caso Práctico de aplicación de los presentes criterios Anexo 1. Normalización del puntaje de los parámetros de la significancia del daño ~.. \.tONSEJo Para la normalización se interacciona en una matriz los niveles de significancia del daño con los "' ~"'"~ iveles de impacto de las acciones dañosas; el resultado de este ejercicio nos permite normalizar 0 8° ~ sumatoria de los puntajes de los parámetros que componen la sign ificancia del daño, tal como os FOA muestra a continuación. "' Crítica 5 20 25 CI> ·-"C c.> e Alta 4 16 20 1/) "' CI> c.> a:; ~ Media 3 15 > e ·- C> z ·- Baja 2 4 10 1/) 2 3 5 Niveles de impacto El puntaje normalizado se presenta en el siguiente cuadro. Grados de Significancia Puntaje Total Normalizado Crítica ~10 5 Alta ... - - --- - - -- - - - ~ . - . . - ~ Media 5-6 3 Baja 2 Determinación de niveles de gravedad del daño a aplicarse De los cuadros 11 y 12 se efectúa un análisis matricial interaccionando la significancia del daño con los niveles de irreparabilidad, en ese sentido, dependiendo de la actividad que origino la perdida de cobertura boscosa, son considerados irreparables actividades resultante de la interacción con la significancia del daño (baja, alta, media o crítica), por ejemplo, el perjuicio ~c ..... s- -, ocasionado por minería es tal que la restauración o al menos la rehabilitación de las áreas '- "" <=;o <;)'<) º"'~ afectadas tomaría un periodo mayor a la vigencia de un título habilitante de aprovechamiento ..., VºBº ~'forestal desde que se cometió el daño22. ~ OSlNFOR .,, 22 Tomado de Costo de restauración por cambio de uso no autorizado de la tierra en concesiones forestales. Informe de consultoría brindada al OSINFOR por el Dr. Francisco José Román Dañobeytia. 2015. "Resiliencia. Es la capacidad de recobrar los atributos estructurales y funcionales que han sufrido daño debido a estrés o perturbaciones. Los ecosistemas varían significativamente en la tasa a la que son capaces de recuperarse naturalmente de un disturbio humano. Por ejemplo, los sistemas acuáticos toman aproximadamente 10 años para recuperar una serie de propiedades de la comunidad biótica, mientras que los bosques pueden tomar hasta más de 40 años para recuperarse. En los bosques, la resiliencia natural tiende a ser mayor en los bosques secos, debido al alto porcentaje de semillas dispersadas por el viento y la capacidad de rebrote. Asimismo, las diferencias en la disponibilidad de nutrientes y las concentraciones de elementos tóxicos en el suelo, pueden influenciar fuertemente las tasas de crecimiento de la regeneración natural". 21 ~~~-,,---. 1c'l"'l o ' ~~v , "" ¡-:c:t;-; .. / Presidencia del ConseJO de Ministros Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL SGC-M1 -CRl-001-V.01 El nivel leve de la gravedad del daño, corresponde a los casos donde el recurso forestal afectado puede ser restaurado23 en un mediano plazo si se aplican las medidas correctivas correspondientes. El nivel grave de la gravedad del daño, corresponde casos donde el recurso forestal afectado puede ser restaurado en el largo plazo, si se aplican las medidas correctivas correspondientes. El nivel de muy grave de la gravedad del daño, comprende casos donde el recurso forestal afectado no puede ser restaurado dentro de la vigencia del título habilitante. Matriz para la estimación de la gravedad del daño ca Crítica 5 10 15 20 25 '() e: Alta 4 8 12 16 20 ca o ~ Media 3 6 9 12 15 e: C> üi Baja 2 4 6 8 10 2 3 4 5 Reparable Irreparable lrreparabilidad Niveles de gravedad del daño Muy grave ~ 10 Grave 5-9 Leve ~4 23 lbíd., pág. 5 Restauración. - Con frecuencia, el ecosistema que requiere restauración se ha degradado, dañado, transformado o totalmente destruido como resultado directo o indirecto de las actividades del hombre, hasta tal grado que el ecosistema no se puede restablecer por su cuenta al estado anterior a la alteración o a su trayectoria histórica de desarrollo. La restauración ecológica es el proceso de ayudar el restablecimiento de un ecosistema que se ha degradado, dañado o destruido. La restauración ecológica es una actividad deliberada que inicia o acelera la recuperación de un ecosistema con respecto a su salud, integridad y sostenibilidad. 22 !f • Pres•dencoa del Conse¡o de Ministros Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL SGC-M1-CRl-001 -V.01 Anexo 2. Caso Práctico de aplicación de los presentes criterios CASO PRÁCTICO Nº 01: Mediante una supervisión al Plan de Manejo de una comunidad nativa se ha determinado un aprovechamiento no autorizado de 340 m3 , el área de la parcela de corta es de 120 hectáreas y las especies afectadas son: Tornillo (200 m3) , Lupuna (1 00 m3) y Cachimbo (40 m3). El PO comprende el aprovechamiento autorizado de Tornillo (500 m3), Lupuna (1 50 m3) y Cachimbo (40 m3). Determinar la gravedad del daño. Primer paso: Determinación del impacto por pérdida de cobertura boscosa En este caso, la única actividad que ha originado la pérdida de la cobertura boscosa es el aprovechamiento no autorizado de 340 m3, siendo el área afectada, 340 m3 x 0.0161 ha/m3, 5.474 hectáreas. Aplicando la fórmula correspondiente se tiene: 5.474 ha PCB = 100 * 21 ha = 26.067 % El valor de 26.067% en el cuadro 4 comprende un puntaje de 3 puntos. Segundo paso: Determinación del impacto por aprovechamiento forestal no autorizado En este caso, se tiene un aprovechamiento forestal no autorizado de Tornillo (200 m3) y Cachimbo (40 m3) . Aplicando la fórmula correspondiente se tiene: (2 00 + 40)m3 AN] = * 100 = 18% 1300 m3 Consecuentemente, se tiene un aprovechamiento no autorizado de Lupuna (1 00 m3) especie categorizada como casi amenazada. Aplicando la fórmula correspondiente se tiene: (100)m3 AN] = * 100 = 31% 325m3 Asimismo, aplicando se realiza la sumatoria de los valores obtenidos y se divide entre el número de dichas condiciones: AN] = (18% + 31%)/ 2 = 24.615% El valor de 24.615% en el cuadro 9 comprende un puntaje de 2 puntos Tercer paso: Normalización del puntaje obtenido Conforme al siguiente cuadro se suman los puntajes antes determinados. Criterios Afectación Puntaje del ítem 1.1. Pérdida de cobertura boscosa 3 Significancia del daño 1.2. Aprovechamiento forestal no autorizado 2 Total puntaje 5 23 Presidencia del Conseio de Ministros Organismo de SuperviSIÓn de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL SGC-M1-CRl-001-V.01 Luego de acuerdo al cuadro 11 , corresponde un puntaje normalizado de 3 puntos. Cuarto paso: Determinación del grado de irreparabilidad De acuerdo al cuadro 12, a este caso le corresponden 2 puntos. Quinto paso: Determinación del nivel de gravedad del daño La gravedad del daño se estima mediante la siguiente expresión. Gravedad del daño = Significancia del daño x Irreparabilidad del daño CASO PRÁCTICO Nº 02: Mediante una supervisión de oficio al Permiso para el Aprovechamiento de Productos Forestales ~~\.tOHStJo+' con Fines Industriales y/o Comerciales en Tierras de Propiedad Privada Nº 100-LAM-A-MAD-A i$' ~ 100-2018 se ha determinado un aprovechamiento no autorizado de 4.90 m3 respecto a la especie 0 Bº ~ rosopis pal/ida "Algarrobo". El Plan de Manejo, de la Autorización Forestal comprende el INFOR ~ 'aprovechamiento autorizado de la especie Prosopis pallida "Algarrobo" (176.350 m3 ) y Acacia macracantha "Faique" (5.010 m3 ) . Determinar la gravedad del daño. Primer paso: Determinación del impacto por pérdida de cobertura boscosa En este caso, la única actividad que ha originado la pérdida de la cobertura boscosa es el aprovechamiento no autorizado de 4.90 m3, siendo el área afectada, 4.90 m3 x 0.068 ha/m3, 0.3332 hectáreas. Aplicando la fórmula correspondiente se tiene: 0.3332 ha PCB = 100 * = 4 o/o 7.947 ha El valor de 4% en el cuadro 4 comprende un puntaje de 2 puntos. Segundo paso: Determinación del impacto por aprovechamiento forestal no autorizado En este caso, se tiene un aprovechamiento en bosques secos no autorizado de Prosopis pal/ida "Algarrobo" (4.90 m3 ). Aplicando la fórmula correspondiente se tiene: 4.90 m 3 ANJ = * 100 = 4% 116.87m3 El valor de 4% en el cuadro 9 comprende un puntaje de 2 puntos. Tercer paso: Normalización del puntaje obtenido Conforme al siguiente cuadro se suman los puntajes antes determinados. Criterios Afectación Puntaje del ítem Significancia del 1.1 . Pérdida de cobertura boscosa 2 daño 1.2. Aprovechamiento forestal no 2 autorizado Total puntaje 4 De acuerdo al cuadro 11 , corresponde un puntaje normalizado de 2 puntos. 24 Presidencia del Conseio de Ministros Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR CRITERIOS PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL Cuarto paso: Determinación del grado de irreparabilidad De acuerdo al cuadro 12, a este caso le corresponden 2 puntos. Quinto paso: Determinación del nivel de gravedad del daño La gravedad del daño se estima mediante la siguiente expresión. SGC-M1-CRl-001-V.01 Gravedad del daño = Significancia del daño x Irreparabilidad del daño Gravedad del daño = 2 x 2 = 4 De acuerdo al cuadro 14, este caso alcanza el nivel de leve, debido al puntaje 4. 25