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Resolución Nº 119/11/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

صدر في 2011-04-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica PRODUCE Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en area del dominic maritima RESOLUCION MINISTERIAL N° 119-2011-PRODUCE Lima, 3 de abril de 2011 VISTOS: el Oficio N° PCD-100-153-2011-PRODUCE/IMP dellnstituto del Mar del Peru IMARPE, el Informe W 356-2011-PRODUCEIDGEPP-Dchi de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe W 062-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoria Juridica: v. CONSIDERANDQ: Que, el articulo 2 del Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nadon: correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de Interes nacional: Que, e! articulo 9 de la citada Ley contempla que, sabre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos. el Ministerio de la Producci6n determina. sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca. la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tatlas minimas de captura y demas normae que requieran la preeervacion y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio: Que, par Resotuclon Ministerial N° 083-2011-PRODUCE del 8 de marzo de 2011, se autoriz6 el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritima del Peru y los 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de abril de 2011; Que. par Resoluci6n Ministerial N° 105-2011-PRODUCE del 23 de marzo de 2011, se estableci6 en tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3'675,000) toneladas el Limite Maximo Total de Capture Perrnisible (LMTCP) del recurso anchoveta para la Primera Temporada de Pesca en la zona autorizada en la Resoluci6n Ministerial N° 083-2011 PRODUCE. Asimismo. se autoriz6 la ejecuci6n de actividades de pesca exploratoria del Pagina 19 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la mencionada zona, desde las 00:00 horas del 1 de abril de 2011 hasta las 24:00 horas del 3 de abril de 2011: Que, e! articulo 7 de ta menclonada Resotuctcn. establece que cuando se regis1re ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto. se euependera las actividades pesqueras, pnnctpalmente las actividades extractives. par un periodo minima de tres (3) dfas consecutivos de las zonas de pesca 0 de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el articulo 10 de la mfsma Resotucton, eetablece que e! Instituto del Mar del Peru IMARPE esta obligado a informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccton. sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservaci6n que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, Informara sobre el seguimiento de los regimenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la zona Norte - Centro del Iitoral nacional. Que, mediante Oficio W PCD-100-153-2011-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, remiti6 el informe "Resultados del primer dfa de la pesca exploratoria de anchoveta en la Regi6n Norte-Centro autorizada por el Art 2 de la R.M, 105-2011-PRODUCE", conde se indica que, salieron a peecar alrededor de 400 embarcaclones. de las cuales 131 fueron de la flota industrial y 268 de la flota industrial de madera, produciendose la mayor concentraci6n frente a Chimbote y en la regi6n central entre Chancay y Tambo de Mora-Pisco: Que, en el citado informe, IMARPE indica que se observ6 altos porcentajes de incidencia de juveniles de alrededor del 87% en el area ubicada dentro de las 10 millas entre los 05° 30 Y 06° 00' S, de 47 y 70 % entre los or 00 y 08 0 30' S, Y de 20 y 25 % entre los 09° 00 Y 09° 30' S, Asimismo, se registr6 ejemplares qrandes con baia tncldencla de juveniles de anchoveta al sur de Huacho, informacion que confirma los resultados obtenidos durante el Crucero de Evaluaci6n Hidroacustica de Recursos Pelaqicos BIC Olaya 1102-04 Y Crucero Evaluaci6n de estructuras de cardumenes de anchoveta BIC SNP-2/E,P - TASA 315: Que, la recomendaci6n del IMARPE creve a aplicaci6n de medidas precautorias de protecci6n a los ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), por un periodo no menor de diez (10) dias calendario en el area maritima comprendldas entre los 05° 30 Y 06° CD' S dentro de las 10 millas marinas, por igual periodo entre los or 00 y 08° 30' S, Y por un periodo no menor de cinco (5) dias calendario entre los 09' 00 Y 09' 30' S; Que, la Dlrecctcn General de Extracclon y Procesamtento Pesquero en su Informe N° 356-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, sobre la base de 10 recomendado por IMARPE, propone la suspension de las actividades extractivas por un periodo de diez (10) dias calendario en las zonas comprendidas entre i) las 10 millas marinas entre los 05" 30 Y 06" 00' S: ii) toda el area entre los or 00 y 08° 30' S; v. iii) toda el area entre los 09" 00 Y09° 30' S: Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorfa Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca. modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, as! como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Leqislativo N° 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Mtnteteno de ta Producci6n: y, Pagina 20 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractives del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horae del dfa siquiente de la publicaci6n de la presente Resolucton Ministerial, con una duraci6n de diez (10) dtas calendario. en las siguientes areas maritimas: a) Dentro de las 10 millas entre los 05° 30 Y06° uo' S b) Toda el area entre los or 00 y 08° 30' S. Y c) Toda el area entre los 09° DO Y 09° 30' S Articulo 2.- EI incumplimiento de 10 dlspueeto en la presente Resoluci6n sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado par el Decreta Supremo W 016-2007-PRODUCE Y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesqueria del Ministerio de la Producci6n, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y [urisdicciones. realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publfquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producci6n Pagina 21

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