Resolución Nº 118-2020-MINAGRI ─ Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios
صدر في 2020-05-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building, water users' associations, water supply, waterworks, inspection, fees/royalties, governance
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5NORMAS LEGALESViernes 15 de mayo de 2020 El Peruano / disposición a que se refi ere este numeral es adicional a la libre disposición regulada en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 033- 2020, que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1866391-1 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban el Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2020-MINAGRI Lima, 14 de mayo de 2020. VISTOS: Los Ofi cios Nos. 133-2020-ANA-J/OAJ, 135-2020-ANA-J/DOUA y Ofi cio N°138-2020-ANA-J/GG del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, y el Memorando N°520-2020-MINAGRI-SG/OGP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre aprobación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios; y, el Informe Nº 321-2020-MINAGRI/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades en todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 2 del artículo 6, y el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, establecen que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planifi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, de conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto a ellas; Que, conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, forma parte del ámbito de competencia de este Ministerio los recursos hídricos, estableciéndose en el numeral 6.1.3 del artículo 6 que una de sus funciones exclusivas, consiste en dictar las normas para la gestión integral, social, efi ciente y moderna de los recursos hídricos; Que, por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto legislativo N° 997, se crea a la Autoridad Nacional del Agua, como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, el numeral 3 del artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece el Principio de participación de la población y cultura del agua, acorde a dicho principio el Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua, en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso; asimismo, fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones de usuarios de agua; promueve programas de educación, difusión y sensibilización, mediante las autoridades del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del agua para la humanidad y los sistemas ecológicos, generando conciencia y actitudes que propicien su buen uso y valoración; Que, el artículo 28 de la citada Ley, confi ere a la Junta de Usuarios las funciones de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, distribución de agua, el cobro y administración de la tarifa de agua; Que, por Ley N° 30157, se aprobó la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, que regula la gestión e institucionalidad de las organizaciones de usuarios; asimismo, garantiza la continuidad de las funciones de las Juntas de Usuarios como operadores de infraestructura hidráulica, entre otros; con el objeto de regular la constitución y funcionamiento de dichas organizaciones previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; Que, por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de la citada Ley, el cual desarrolla los mecanismos para la participación de las organizaciones de los usuarios de agua en la gestión multisectorial promoviendo el uso eficiente y sostenible de los recursos hídricos, cuyas actividades están vinculadas a la gestión de la infraestructura hidráulica; Que, la Autoridad Nacional del Agua, organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ha reportado mediante el Informe Técnico N°052 2020-ANA-DOUA, ampliado con el Informe Técnico N° 054-2020-ANA-DOUA, elaborados por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, que si bien en cumplimiento de las normas referidas precedentemente, en estos años se han desarrollado acciones para fortalecer la gestión de las organizaciones de usuarios de agua, aún subsiste la necesidad de seguir reforzando las capacidades técnicas, administrativas y organizacionales de las Juntas de Usuarios, a fi n de coadyuvar a mejorar el cumplimiento del rol de operadores de infraestructura hidráulica para la prestación del suministro del recurso hídrico a los usuarios de agua que se ubican en el sector hidráulico a su cargo; en ese contexto propone la aprobación del Programa Extraordinario de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios; Que, es importante la aprobación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, como un instrumento que contribuya a fortalecer las capacidades técnicas, administrativas y organizacionales de las Juntas de Usuarios, con un enfoque de modernización de las mismas, que incluya la mejor adopción de la tecnología, innovación, provisión de servicios de calidad, entre otros, en el marco de un proceso estratégico en el cual el Estado acompaña y refuerza los mecanismos de participación de los usuarios organizados en la gestión de los recursos hídricos, así como en la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica que es de interés público; Que, mediante los Informes Nos. 0031-2020 MINAGRI-SG/OGPP-ODOM y 093-2020-MINAGRI-SG/ OGPP-OPLA, las Ofi cinas de Desarrollo Organizacional y Modernización y de Planeamiento, respectivamente, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, han expresado conformidad con la aprobación del Programa de Fortalecimiento propuesto; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones utente Cross-Out 6 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 / El Peruano del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios Aprobar el Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2. Líneas de Acción del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios 2.1 El Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, tiene las siguientes líneas de acción: 1. Fortalecimiento institucional. 2. Desarrollo de tecnologías e innovación. 3. Mejora y desarrollo de la calidad de los servicios. 4. Asistencia Técnica Especializada. 2.2 Los Componentes de cada Línea de Acción se desarrollan en el Plan de Acción. Artículo 3. Conducción del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios El Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, es conducido por la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 4. Financiamiento del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios El Programa de Fortalecimiento a las Juntas de Usuarios, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, así como con recursos de cooperación técnica internacional y otros fi nanciamientos que la Autoridad Nacional del Agua gestione conforme al marco normativo vigente. Artículo 5. Creación del Grupo de Trabajo Sectorial Crear el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios”, con el objeto de efectuar la articulación de las propuestas de actividades y realizar el seguimiento de las acciones señaladas en el Plan de Acción. Artículo 6. Conformación y designación de representantes del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios 6.1 El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, se conforma de la siguiente manera: a) Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo preside. b) Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego. c) Autoridad Nacional del Agua, que ejerce la Secretaría Técnica. d) Junta Nacional de Usuarios de los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú. 6.2 Los miembros designan a su representante titular y alterno, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 7. Instalación y acuerdos del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios. 7.1 El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, se instala en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir del vencimiento del plazo de designación de representantes. 7.2 Los acuerdos del Comité se adoptan mediante la modalidad de consenso. Artículo 8. Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios. La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, brinda el apoyo técnico necesario para el funcionamiento y cumplimiento de las funciones del Comité. Artículo 9. Aprobación del Reglamento Interno del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios. En el plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a su instalación, el Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, aprueba su Reglamento Interno a propuesta de la Secretaria Técnica. En dicho Reglamento se establecen la forma en que se realizan las convocatorias de las sesiones, así como la sede de las sesiones, el quorum necesario para su realización y las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización, conforme a las reglas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 10. Vigencia del Programa El Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios tiene vigencia de cinco (05) años, pudiendo prorrogarse por periodos adicionales. Artículo 11. Comunicación Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo considerados en el Artículo 6. Artículo 12. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo, se publican en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Continuidad de Acciones En tanto se elabore la Línea Base y se apruebe el Plan de Acción señalados en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final, respectivamente de la presente Resolución Ministerial, la Autoridad Nacional del Agua continuará con las intervenciones o acciones que viene realizando con las Juntas de Usuarios, para lo cual destina para el presente año, dentro de su presupuesto institucional, la suma de S/ 13 000 000,00 (TRECE MILLONES Y 00/100 SOLES). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Línea Base A fi n de predecir correctamente los impactos, formular medidas efectivas de actuación, mitigación y garantizar un proceso de evaluación técnicamente consistente, la Autoridad Nacional del Agua aprueba, mediante Resolución Jefatural, una Línea Base en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, la que desarrollará, como mínimo, indicadores asociados a aspectos organizacionales, administrativos, tecnológicos y técnicos; teniendo en cuenta para dicho fi n, las variadas condiciones de por disponibilidad hídrica, infraestructura física y geográfi ca, entre otros. Segunda.- Plan de Acción Dentro del plazo de sesenta (60) días calendario de aprobada la Línea Base, la Autoridad Nacional del 7NORMAS LEGALESViernes 15 de mayo de 2020 El Peruano / Agua, mediante Resolución Jefatural, aprueba el Plan de Acción del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios con una duración de cinco (05) años, contados desde la aprobación de la Línea Base al que se ha hecho referencia en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente resolución. El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, aprueba la propuesta de las actividades del Plan de Acción del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios Tercera.- Normas Complementarias La Autoridad Nacional del Agua, en el marco de sus competencias, aprueba, mediante Resolución Jefatural, las normas complementarias que requiera la aplicación del Programa aprobado por la presente Resolución, considerando las recomendaciones que realice el Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro (e) de Agricultura y Riego 1866386-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 061-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Mediante Ofi cio N° 589-2020-MINAGRI-DVDIAR AGRO RURAL-DE, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 061-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, publicada el 8 de mayo de 2020, en la página 21. DICE: “Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de la Ingeniera Agrónoma Katia Amalia Valer Jaime en el cargo de Directora de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de labores el 08 de mayo de 2020.” DEBE DECIR: “Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de la Ingeniera Agrónoma Katia Amalia Valer Jaime en el cargo de Directora de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de labores el 07 de mayo de 2020.” 1866304-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 062-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Mediante Ofi cio Nº 589-2020-MINAGRI-DVDIAR AGRO RURAL-DE, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 062-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, publicada en la edición del 8 de mayo de 2020, en la página 21. DICE: “Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del Ing. Eduardo José Pineda Guerra en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de labores el 08 de mayo de 2020.” DEBE DECIR: “Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del Ing. Eduardo José Pineda Guerra en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de labores el 07 de mayo de 2020.” 1866304-2 CULTURA Designan Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2020-MC Lima, 14 de mayo del 2020 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, con Resolución Suprema N° 009-2019-MC se designó a la señora María Elena del Carmen Córdova Burga en el cargo de Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia y designar a la persona que asumirá el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora María Elena del Carmen Córdova Burga al cargo de Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señorita Leslie Carol Urteaga Peña, en el cargo de Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1866379-1