Resolución Nº 118-2019-MINAGRI-SERFOR-DE ─ Lista Oficial de Especies Forestales
صدر في 2019-05-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forestry protection measures, timber extraction/logging, timber, internal trade, international trade, protection of species, forest management/forest conservation, biodiversity
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14 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2019 / El Peruano Que, los organizadores del seminario han previsto que la participación de la señora Jacqueline Jeanny Kam Paredes, Jefa de Proyectos Especiales del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), también se realice como experta temática en el bloque “Progreso de la electrifi cación de zonas rurales aisladas en el periodo 2016 – 2019. Experiencias de éxito”, que tiene como propósito poner de manifi esto lo que se ha logrado en electrifi cación rural aislada en la región Iberoamericana en el periodo 2016 – 2019; y, en el panel “Necesidades regulatorias y de fi nanciación en la electrifi cación de zonas rurales aisladas mediante sistemas fotovoltaicos domiciliarios y mini-redes”, que tiene como objetivo analizar las necesiaddes regulatorias y de fi nanciación para la implantación de sistemas fotovoltaicos domiciliarios y/o mini-redes en zonas rurales aisladas; Que, en dicho sentido, debido a que la temática del evento se encuentra directamente relacionada a las competencias y funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Jacqueline Jeanny Kam Paredes, Jefa de Proyectos Especiales del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), a la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, a fi n que participe en el evento, que a su vez permitirá dar a conocer el trabajo que se realiza en las materias que serán expuestas en el bloque “Progreso de la electrifi cación de zonas rurales aisladas en el periodo 2016 – 2019. Experiencias de éxito”, y el panel “Necesidades regulatorias y de fi nanciación en la electrifi cación de zonas rurales aisladas mediante sistemas fotovoltaicos domiciliarios y mini-redes”; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), mientras que los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por los organizadores del evento; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022 2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Jacqueline Jeanny Kam Paredes, Jefa de Proyectos Especiales del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), a la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 16 al 21 de junio de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial será cubierto con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 720.75 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el titular de su entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4. El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1773506-3 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban la “Lista Oficial de Especies Forestales” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 118-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 27 de mayo de 2019 VISTOS: El Informe Técnico Nº 032-2019-MINAGRI-SERFOR DGPCFFS/DPR de fecha 12 de abril de 2019 e Informe Técnico Nº 055-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS/ DPR de fecha 22 de mayo de 2019, ambos emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 201-2019-MINAGRI-SERFOR GG/OGAJ, de fecha 27 de mayo de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR desarrolla, gestiona y conduce el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre – SNIFFS, con participación de las entidades pertinentes, como instrumento que contribuye a las actividades de administración, conservación y aprovechamiento sostenible, prevención, monitoreo, supervisión y control del patrimonio; Que, en mérito a lo señalado y con el objeto de estandarizar las denominaciones científi cas y comunes de las especies forestales para la gestión de los recursos forestales del país, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva 134-2016-SERFOR-DE, modifi cada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva 143-2016-SERFOR DE, se aprobó la “Lista Ofi cial de Especies Forestales”; Que, asimismo, mediante el artículo 5 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 143-2016-SERFOR-DE, se encargó a la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, continuar con las evaluaciones para la incorporación de especies forestales que no hayan sido consideradas en la “Lista Ofi cial de Especies Forestales”. Que, en ese sentido, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre ha realizado la revisión taxonómica de las doscientas treinta y siete (237) especies forestales aprobadas en la Lista vigente, la revisión de especies forestales para ser incluidas en la propuesta de actualización y ha efectuado la adición de nombres comunes a las especies ya aprobadas; evidenciando de esa manera la necesidad de actualizar las denominaciones aprobadas, entre otros aspectos, lo cual se encuentra sustentado en los Informes Técnicos N° 022-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV y N° 029-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV; Que, al respecto, la Dirección de Estudios e Investigación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sobre la base a la información alcanzada por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, elaboró una propuesta de lista con nombres comerciales de las especies forestales, la cual se encuentra sustentada en 15NORMAS LEGALESMiércoles 29 de mayo de 2019 El Peruano / el Informe Técnico N° 005-2019-MINAGRI-SERFOR DGPCFFS-DEI; Que, sobre la base de los informes técnicos señalados precedentemente, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante los Informes Técnicos Nº 032-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS/ DPR y Nº 055-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS/DPR, sustenta necesidad de aprobar una nueva lista ofi cial de especies forestales, la cual contiene doscientos setenta y cinco (275) especies forestales, con sus respectivas denominaciones, así como determinadas disposiciones que coadyuvan en su aplicación; Que, bajo ese contexto, resulta prioritario contar con una lista de especies forestales a fi n de estandarizar sus denominaciones para facilitar su registro y seguimiento como parte de los inventarios y evaluaciones forestales y en las diferentes etapas de la cadena productiva hasta su exportación, según corresponda; lo cual tiene un impacto en la gestión de los recursos forestales a nivel nacional; por ende, sobre la base de lo expuesto, resulta viable aprobar “Lista Ofi cial de Especies Forestales”, conforme a la propuesta elevada por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Lista Ofi cial de Especies Forestales”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo objetivo es la estandarización de las denominaciones de las especies forestales, las mismas que serán utilizadas para la gestión de los recursos forestales a nivel nacional. Artículo 2.- Precisar que, para efectos del control en el transporte de productos maderables transformados de las especies de los géneros Aniba, Virola, Ocotea, Iryanthera, Schizolobium, Ficus, Ormosia, Dypterix, Brosimum, Nectandra y Parkia, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre debe considerar el género para la identifi cación taxonómica de las citadas especies, o en su defecto la familia en caso no exista coincidencia en el género, lo que permite continuar con el transporte de los productos maderables. Artículo 3.- La “Lista Ofi cial de Especies Forestales” aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución no habilita el otorgamiento de derechos de acceso o aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables o no maderables, ni afecta las prohibiciones o restricciones que para tales efectos establece la legislación vigente. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, la actualización de la “Lista Ofi cial de Especies Forestales” aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 134-2016-SERFOR-DE, modifi cada con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 143-2016-SERFOR DE. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como ésta y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1773189-1 Disponen que el uso de formatos actualizados del “Libro de operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable” y del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, será exigible a partir del 1 de enero de 2020 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 120-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 28 de mayo de 2019 VISTO: El Informe Técnico Nº 058-2019-MINAGRI-SERFOR DGPCFFS/DPR, de fecha 27 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 127 de la citada Ley dispone que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para verifi car el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fi n de rastrear de manera confi able los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación; Que, a su vez, el literal a) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal (RGF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el literal a) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas (RGFFSCNCC), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, determinan que el libro de operaciones de los títulos habilitantes es el documento en el que el titular o el regente, de corresponder, registran obligatoriamente la información sobre la ejecución del plan de manejo; Que, por su parte, el literal b) del artículo 171 del RGF, y el literal b) del artículo 106 del RGFFSCNCC, señalan que el libro de operaciones de centros y otros es el documento en el que los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas;