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Resolución Nº 117-2014-ANA ─ Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Tumbes

صدر في 2014-04-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
institution, waterworks, legal proceedings/administrative proceedings, water abstraction, water supply, potable water, environmental planning, policy/planning, basin/catchment/watershed, inland waters, governance

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  1. Normas Legales del 09.04.2014 8 DM, es el establecido en la Cláusula Primera y Cláusula Segunda del citado Contrato de Inversión, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la mencionada norma. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re ere el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución y que forman parte de la misma; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se re ere el Contrato de Inversión. Para determinar el bene cio antes indicado, se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 30 de noviembre de 2012 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se re ere el artículo anterior. 4.2 La lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modi cada a solicitud de la empresa ARATO PERÚ S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1071366-3 Designan Jefe de la Unidad de Contabilidad de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 098-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 8 de abril de 2014 VISTA: La carta de renuncia presentada por el CPC Oscar Pedro Canales Toledo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 120 2013-AG-AGRO RURAL-DE, se designó al CPC Oscar Pedro Canales Toledo en el cargo de Jefe de la Unidad de Contabilidad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del hoy Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia formulada por el CPC OSCAR PEDRO CANALES TOLEDO al cargo de Jefe de la Unidad de Contabilidad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR a la CPC CARMEN ROSA ASCENCIO ORMEÑO en el cargo de Jefe de la Unidad de Contabilidad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de con anza. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO MARTIN QUIÑE NAPURI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1071867-1 Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección de Operaciones de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 099-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 8 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 079-2013-AG-AGRO RURAL-DE, se designó al ingeniero Álvaro Quiñe Napuri en el cargo de Director de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha presentado su renuncia; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR, a partir del 6 de abril de 2014, la renuncia presentada por el ingeniero ÁLVARO QUIÑE NAPURI al cargo de Director de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- ENCARGAR, con efectividad al 7 de abril del 2014, al señor CÉSAR EDUARDO POGGI PONCE, las funciones de Director de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a sus funciones. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO MARTÍN QUIÑE NAPURI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1071867-2 Aprueban el “Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Tumbes” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 117-2014-ANA Lima, 8 de abril de 2014 VISTO: El O cio Nº 032-2013-ANA/CRHC TUMBES del Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, por el cual solicita la aprobación del “Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Tumbes”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º de la Ley de Recursos Hídricos establece que los Consejos de Cuenca son órganos de USER Rectángulo USER Rectángulo Normas Legales del 09.04.2014 9 naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la plani cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2012-AG, se crea el Consejo de Recursos Hídricos de Tumbes; Que, según el artículo 31º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, corresponde a los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca elaborar, conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua, el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca; Que, el artículo 32º de la precitada norma reglamentaria establece que el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca que cuenta con la conformidad del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca y aprobado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, constituye instrumento público vinculante para la gestión de los recursos hídricos de la cuenca respectiva; Que, con el documento del visto, se remite el “Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Tumbes”, que consta de 471 folios, y que, entre otros aspectos, contiene: la caracterización general del ámbito del Consejo de Cuenca Tumbes, el diagnóstico y línea de base, visión y escenarios de la Gestión Integral de Recursos Hídricos en el ámbito de la Cuenca, estrategia general para Gestión del Agua, programa de intervenciones y nanciamiento del Plan; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con el Informe Técnico Nº 013 2014-ANA-DCPRH-PRH/ACD, recomienda la aprobación del “Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Tumbes”, el mismo que cuenta con la conformidad del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes y de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla; Que, por las consideraciones expuestas, es necesario emitir el presente acto resolutivo que apruebe el referido Plan de Gestión, debiéndose informar al Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; Con los vistos de la O cina de Asesoría Jurídica, la O cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y la Secretaría General; y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Tumbes Aprobar el “Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Tumbes”, que consta de 471 folios, y que forma parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2º.- Publicación y difusión Dispóngase la publicación de la presente Resolución Jefatural y del Plan de Gestión aprobado en el artículo precedente, en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe.). Regístrese, comuníquese, y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1071880-1 Aprueban el “Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Chancay - Lambayeque” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 118-2014-ANA Lima, 8 de abril de 2014 VISTO: El O cio Nº 004-2013-ANA-CRHC-CCH.L/PRESIDENTE del Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay Lambayeque, por el cual solicita la aprobación del “Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Chancay - Lambayeque”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º de la Ley de Recursos Hídricos establece que los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la plani cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2011-AG, se crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay Lambayeque; Que, según el artículo 31º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, corresponde a los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca elaborar, conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua, el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca; Que, el artículo 32º de la precitada norma reglamentaria establece que el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca que cuenta con la conformidad del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca y aprobado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, constituye instrumento público vinculante para la gestión de los recursos hídricos de la cuenca respectiva; Que, con el documento del visto, se remite el “Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Chancay Lambayeque”, que consta de 145 folios, y que, entre otros aspectos, contiene: la caracterización general del ámbito del Consejo de Cuenca, el diagnóstico y línea de base, visión y escenarios de la Gestión Integral de Recursos Hídricos en la Cuenca, brechas en la Gestión de los Recursos Hídricos en la Cuenca, programa de actuaciones y propuesta de nanciamiento del Plan; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con el Informe Técnico Nº 008 2014-ANA-DCPRH-PRH/ACD, recomienda la aprobación del “Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Chancay - Lambayeque”, el mismo que cuenta con la conformidad del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay - Lambayeque y de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla; Que, por las consideraciones expuestas, es necesario emitir el presente acto resolutivo que apruebe el referido Plan de Gestión, debiéndose informar al Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; Con los vistos de la O cina de Asesoría Jurídica, la O cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y la Secretaría General; y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Chancay Lambayeque Aprobar el “Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Chancay - Lambayeque”, que consta de 145 folios, y que forma parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2º.- Publicación y difusión Dispóngase la publicación de la presente Resolución Jefatural y del Plan de Gestión aprobado en el artículo precedente, en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe.). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1071880-2 Aprueban el “Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Chancay - Huaral” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 119-2014-ANA Lima, 8 de abril de 2014 USER Rectángulo USER Rectángulo