Resolución Nº 1120-2008-AG ─ Manual de operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL)
صدر في 2008-12-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural development, agricultural commodities, credit, governance
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EIPeruano Lima, rrierooles 24 de dlclernbre de 2008 W NORMAS LEGALES 385847 Administrador Local de Aguas Mantaro, en tanto designe al titular. se . Registrese, comuniquese y publiquese. CARLOS LEYTON MUNOZ Ministro de Agricultura 6 0 u g 2 d) 294015-1 Q) Aprueban Manual de Operaciones del l Programa de Desarrollo Productivo~ Agrario Rural - AGRORURAL .g 0 RESOLUCl6N MINISTERIAL al N° 1120-2008-AG "' u "' d) Lima, 23 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Cl Que, a traves de la Segunda Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, se crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como unidad ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura, con la finalidad de promover el desarrollo agrano rural, a !raves del financiamiento de proyectos de inversion publica en zonas rurales en el ambito agrario en territorios de menor grado de desarrollo economico, aprobados conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2008-AG, modificado por Decreto Supremo N° 036-2008-AG, se ha dispuesto la fusion del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos PRONAMACHCS-, del Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, y la Unidad de Coordinacion del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER, en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, el cual culminara el 31 de marzo de 2009; Que, mediante Resolucion Ministerial 0829-2008-AG, se aprobo el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrano Rural - AGRO RURAL, el cual establecio un modelo de gestion que no permite la suficiente operatividad y que no incorpora los elementos necesarios para una gestion descentralizada del programa; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 0821-2008 AG, se aprobo el Plan Estrategico Sectorial Multianual del Ministerio de Agricultura - PESEM - para el periodo 2007-2011 , conteniendo entre otros, el Eje Estrategico de Desarrollo Rural; Que, siendo el Manual de Operaciones un instrumento de gestion que debe ser implementado asegurando la operatividad necesaria y evitando los riesgos de contingencias tecnicas o administrativas, resulta necesario aprobar el nuevo Manual de Operaciones del Programa Desarrollo ProductivoAgrario Rural-AGRO RURAL; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008 AG, y el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -AGRO RURAL, el mismo que obra en el anexo adjunto y que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Encarguese a la Direccion General de lnformacion Agraria del Ministerio de Agricultura la publicacion de la presente resolucion ministerial y del anexo en el Portal del Ministerio de Agricultura, http:/www. minag.gob.pe/. Articulo 3°.- Los proyectos y programas a cargo de las entidades absorbidas, que bajo toda fuente de financiamiento se encuentren en proceso de evaluacion, viabilizados o en ejecucion, continuaran sus procedimientos hasta su culminacion. Articulo 4°.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial N° 0829-2008-AG. Registrese, comuniquese y publiquese. CARLOS LEYTON MUNOZ Ministro de Agricultura 294352-1 Establecen requisitos fitosanitarios especfficosdecumplimientoobligatorio en la importacion de semillas de palma aceitera de origen y procedencia Sudafrica RESOLUCl6N DIRECTORAL N° 78-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 22 de diciembre de 2008 VISTO: El lnforme N° 43-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 15 de octubre de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de palma aceitera (Elaeis guineensis) origen y procedentes de Sudafrica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, a solicitud de la empresa Palmeras de los Andes S.A. con fecha 13 de agosto de 2008, solicito se realice el estudio deAnalisis de Riesgo de Plagas para la importacion de semillas de palma aceitera (Elaeis guineensis) origen de Sudafrica, por tal motivo, la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado dedicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoria JuridIca; SE RESUELVE: Articulo Onico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especfficos de cumplimiento obligatorio en la importacion semillas de palma aceitera (Elaeis guineensis) origen y procedencia de Sudafrica: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de lmportacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el pais de origen. 2. El envfo debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del pais de origen en que se consigne: 2.1. Tratamiento de desinfeccion pre embarque con: 2.2.1. Prochloraz 0.45 %o, o cualquier otro producto de accion equivalente.