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Resolución Nº 112-2011-EM-DGH ─ Modifica el Reglamento operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

صدر في 2011-05-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
institution, energy conservation/energy production, oil, special fund, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance
الفئات
*, energy

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  1. Articulo 1.- Sustituci6n de los numerales 5.1. y 5.2. del Articulo 5 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles derivados del Petr61eo Sustltuyase los literales 5,1. Y 5.2. del articulo 5 del Reglamento Operativo eel Fonda para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo. aprobado por Resoluci6n Directoral N° 052-2005-EM/DGH Y sus modificatorias, par los siguientes: Pegina 30 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica

  2. "Articulo 5.- Autoliquidaci6n 5.1. Las Autoliquidaciones que sean presentadas par los Productores, Importadores y Exportadores a! Administrador del Fonda deberan cumplir con el torrnato que se publlcara en la paqina web del Ministerio de Energfa y Minas, en el area de Hidrocarburos. debiendose presentar en disco mecnetrcc (diskette) de 3:Y::" 0 en disco compacta (CD), y adernas en hojas tlslcas impresas debidamente firmadas. Las Autoliquidaciones que no cumplan con el tormato establecido 0 que no esten debidamente firmadas 0 que sean presentadas par Productores, Importadores y Exportadores que no hublesen cumplido previamente con 10 serialado en el numeral 5.2 euutente. no produclran efectos respecto al Fondo y se constdereran como no presentadas al Administrador del Fondo. 5.2. Las empresas que de acuerdo la normatividad del Fcndo tengan la condici6n de Productores, Importadores y Exportadores, deberan presentar al Fiduciario, con copia al Administrador del Fondo. los siguientes requisitos para su incorporaci6n al Fondo: 5.2.1 Ultimo formato de tom a de conocimiento del Contrato de Fideicomiso y sus Adendas, suscrito por el representante legal. Dicho formate se encuentra publicado en la paqina web del Ministerio de Energia y Minas, en el Area de Hidrocarburos. 5.2.2. Volurnenes estimados mensuales por producto en los siguientes seis (06) rneses. de venta prima ria en el caso de Productores. de importaciones en el caso de lrnportadores. y de exportaciones en el caso de Exportadores. En el caso de modificaciones al Contrato de Fideicomiso 0 la modificaci6n de la informaci6n presentada, los Productores, Importadores y Exportadores deberan presentar nuevamente al Fiduciario, con copia al Administrador del fondo, los documentos senalados en el parrafo precedente, asi como el formato correspondiente en que declaran que han tom ado conocimiento de la adenda respectiva. todo ello dentro de los cinco (5) Dlas Habiles siguientes a la fecha de la primera difusi6n de tal modificaci6n a traves del diario oficial EI Peruano. Lo serialado debera ser presentado, salvo que la documentaci6n haya side remitida en los ultimos tres (03) meses y la misma no haya side modificada, para 10 cual bastara con presentar una Declaraci6n Jurada del Represente Legal de la empresa serialando ello.' Articulo Segundo.- Sustituci6n de los numerales 8.1, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 y 8.7 del

  3. Articulo 8 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles derivados del Petr61eo Sustituyase los numerales 8.1, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 Y 8.7 del Articulo 8 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo. aprobado por Resoluci6n Directoral N° 052-2005-EM/DGH y sus modificatorias, por el siguiente texto:

  4. "Articulo 8.- Operatividad - Productores. Importadores y Exportadores. 8.1 Los Productores. Importadores y Exportadores deberan presentar semanalmente al Administrador del Fondo. a mas tardar. el dia jueves de la semana siguiente a la que corresponde la rnlsrna. sus Autoliquidaciones reterldas a las operaciones etectuaoas durante la semana anterior. Para estos etectos. queda entendido que cada semana correra seoun la vigencia de los Factores de Aportaci6n y/o de Cornpensaclon. es decir de martes a runes, salvo en los casos en que el Administrador del Fondo. com unique una distinta a la senalada Asimismo, las autoliquidaciones se declaran por cada periodo de Iiquidaci6n generado en la sernana. perlodos que correran seoun la vigencia de los Factores de Aportaci6n y/o de Compensaci6n. 8.3. Una vez recibidas las Autoliquidaciones por parte del Fiduciario y hasta el dla martes siguiente, este con conocimiento del Administrador del Fondo. debera realizar un proceso de conciliaci6n y validaci6n del contenido de las Autoliquidaciones con cada uno de los Prcductores. Importadores y Exportadores que hubiesen presentado las mismas en forma Pegina 31 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica oportuna y completa al Administrador del Fonda. Este proceso de conciliaci6n y verificaci6n se reellzara via correo electr6nico. Asirnisrno. en caso que el Fiduciario hubiese recibido Autoliquidaciones que no cumpliesen con todos los requisitos establecldos. este cetera cornunicarselo. via correo electr6nico, al Productor. Importador 0 Exportador que corresponda, sequn fuese el caso, y solicitarle el envlo de una nueva Autoliquidaci6n debidamente emitida y completada al Administrador del Fonda, siendo aplicable 10 dispuesto en el numeral 5.1. del artrculo 5 del presente Reglamento Operative. Cabe preclear. que el Administrador del Fonda podra evaluar si las autoliquidaciones generan alguna contingencia operativa a! Fondo. por 10 que de ser el case podra retenerlas 0 considerarlas como no presentadas. antes de su remisi6n at Fiduciario. 8.4. Una vez concluido el proceso de conciliaci6n y validaci6n y hasta el dia rniercoles euutente. el Flduclario. con conocimiento del Actninistrador del Fondo. debera remitir una comunicaci6n a cada uno de los Prcductores. Importadores y Exportadores haciendo de su conocimiento la posici6n neta (acreedora 0 deudora, sequn sea el casal que cada uno de ellos mantiene en el Fondo. 8.5. Por su parte, el Fiduciario debera preparar y remitir al Administrador del Fondo, a mas tardar. el dla jueves de la semana siguiente a aquella en que hubiesen side presentadas, un reporte semanal conteniendo la informaci6n de las Autoliquidaciones presentadas en forma oportuna y completa. En caso que los Productores. Importadores 0 Exportadores 0, de ser el case el Administrador del Fondo no se encontrasen de acuerdo con la posici6n neta 0 el contenido del reporte semanal. sequn sea el case. remitido por el Fiduciario, deberan comunicar tal discrepancia a este ultimo en forma inmediata, ya sea por escrito 0 via correo electr6nico (con conocimiento del Administrador del Fondo. en el caso de los Productores, Importadores y Exportadores), con la finalidad de proc eder a efectuar las revisiones. aclaraciones v. de ser el caso. los ajustes que pudiesen corresponder. 8.6. De no haber observaciones en el reporte semanal. dentro de los tres {3} dlas habiles siguientes de enviado el reporte semanal, el Administrador del Fondo debera remitir un Oficio al Fiduciario aprobando dicho reports. 8.7.1. En caso la Autoliquidaci6n tuviese un saldo neto positive (en caso el monto por el Factor de Aportacion sea superior al monto por el Factor de cornoensaclon 0 en caso se deba devolver el monto compensado mediante un Aporte exportador), el Productor, Importador 0 Exportador. debera efectuar el respectivo deposito en la cuenta del fideicomiso que corresponda. dentro de los siete (Ol) dias calendarlo siguientes de finalizado el perlodo de liquidacion. siendo que el periodo de liquidaci6n s610 incluyen operaciones realizadas durante el mismo conforme 10 establece el numeral 8.1 precedente. Este deposito no debera ser efectuado en el caso que resulte aplicable la compensaci6n por una parte 0 por el integro de dicho saldo neto positive. secun 10 dispuesto en el articulo 11 del presente Reglamento Operativo. En caso el Productor 0 Importador, eeoun sea el caso. haya aplicado la compensaci6n s610 por parte de la suma de dinero que deba depositar al Fondo. cetera cumplir con etectuar el dep6sito del saldo no compensado dentro del plazo establecido en el presente numeral. De no etectuarse el deposito dentro del plazo establecldo. el Productor. Importador 0 Exportador, sequn sea el caso. incurrlra en mora automatica. qenerandose desde ese momento los intereses moratorios con la tasa mas alta permitida por el Banco Central de Reserva del Peru, Asimismo y sin perjulclo de 10 anterior, dada la naturaleza y fines del Fondo. el Productor. Importador 0 Exportador asume las responsabilidades de un depositario necesario desde el momenta en que sea requerido por escrito y con te de entrega por el Administrador del Fondo. A manera de excepci6n las moras automaticas no se genera ran en el caso de nuevos Productores, Importadores 0 Exportadores que empiezan a desarrollar sus operaciones Pegina 32 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica comerciales en el rnercado. y deban efectuar el deposito respective. siempre que no se res haya generado la cuenta en el fideicomiso y hayan cumplido con 10 establecido en el arttculo 5; en este caso el plaza para el deposito respectivo ernpezara a computarse a partir del dla siguiente de publicada la cuenta par el Administrador del Fonda en la paqina web del Ministerio de Enerqla y Minas. 8.7.2. En caso la Autoliquidaci6n tuviese un saldo neto nepativo (cuando el monto par el Factor de Compensaci6n sea superior al monto par el Factor de Aportaci6n), st esta es presentada par los Productores e Importadores, despues de los treinta (30) dlas calendario siguientes de finalizado el perlodo de llquldacion. la autollquldaclon presentada no qenerara el derecho a cobrar del Fondo el monto respectlvo. elendo que el pertodo de liquidaci6n s610 incluyen operaciones realizadas durante el mismo conforme 10 establece el numeral 8.1 precedente. Si la Autoliquidaci6n es presentada dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de finalizado el perlodo de liquldacion. el Flduciar!o procedera a etectuar la compensaci6n que pudiese corresponder. sequn 10 senalado en el articulo 11 del presente Reglamento Operative. En caso no fuese aplicable la compensaci6n, 0 esta no fuese por el integro, se qenerara una cuenta por pagar a favor del Productor 0 Importador, seoun tuese el caso. Si el Fondo tuvlese recursos disponibles, el Fiduciario cetera proceder a efectuar el pago respectivo dentro de los tres (3) dias habiles siguientes al dfa en que el Fiduciario hubiese remitido a cada Productor e Importador la comunicaci6n a que se refiere el numeral 8.4. anterior, teniendo en cuenta para ello el orden correspondiente y hasta donde alcancen los recursos. En caso no existiesen recursos disponibles en el Fondo, se cetera tener en cuenta 10 establecido por el articulo 9 del Decreto de Urgencia N" 010-2004" Articulo Tercero.- Sustituci6n del numeral 9.5. del articulo 9 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles derivados del Petr61eo Sustituyase el numeral 9.5. del articulo 9 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo. aprobado por Resoluci6n Directoral N" 052-2005-EM/DGH y sus rnodificatorias. por el siguiente texto: "95 Los Prcductores. Importadores y Exportadores deberan designar ante el Administrador del Fondo y el Fiduciario a las personas operativas que tendran a su cargo el proceso de conciliacion. validaci6n y coordinaci6n en general establecido en el articulo 8 del presente Reglamento Operativo. ast como se encontraran obligados a prestar todas las facilidades para que el Fiduciario y el Administrador del Fondo puedan cumplir con el procedimiento establecido en el presente Reglamento Operativo" Articulo Cuarto.- Sustituci6n de los Articulos 10, 11 Y 12 de la Resoluci6n Directoral N" OS2·200S·EMIDGH Sustituyase los Artlculos 10, 11 Y 12 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo. aprobado por Resoluclcn Directoral N" 052-2005-EM/DGH y sus rnodificatorias. por el siguiente texto:

  5. "Articulo 10.- Acreditaci6n de pago para casos de mora Para efectos de que el Administrador del Fondo conctuva las gestiones de cobro de las aportaciones a pagarse por el Productor. Importador y Exportador respective. constltulra obliqacion de estos el acreditar y enviar al Administrador del Fondo con copia at Fiduciario, dentro de los ocho (08) dlas calendario siguientes de finalizada la semana de Iiquidaci6n correspondiente a sus operaciones etectuadae. los documentos mediante los cuales se acredite en forma fehaciente el deposito efectuado en la cuenta del fideicomiso respectiva.

  6. Articulo 11.- Compensaci6n 11.1. En aquellos casos en que el Fondo deba pagar alqun monto por compensaci6n a un Productor 0 Importador, debera compensarse en primer lugar, en forma directa, autornatica Pegina 33 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica e inrnediata. su monto hasta par el integra del importe de cualquier deuda que dicho Productor o Importador mantuviese con el Fonda. 11.2. De igual forma, en caso un Productor 0 Importador deba efectuar un aporte al Fondo. debera cornpensar. en primer lugar y en forma dlrecta. dicho monte, hasta donde alcance. con los derechos de credito que dicho Productor 0 Importador mantuviese contra el Fonda.

  7. Articulo 12.- Cornunicaciones. Autoliquidaciones y pagos fuera de horario Toda cornunlcacion. documentaci6n 0 pago recibido por el Administrador del Fonda 0 par el Fiduciario fuera del horario establecido 5e entenoera. para todos los erectos, como recibido al Dia Habil inmediato siguiente. Asimismo, en caso una Autoliquidaci6n se envle fuera del plazo y horario establecido en el numeral 8,1 Y 9.3 respectivamente del presente Reglamento, la misma sera remitida al Fiduciario en el pertodo inmediatamente siguiente. No obstante ello, en caso que el Productor. Importador 0 Exportador correspondiente. no presente su autoliquidaci6n en la techa que corresponda y debe etectuar una aportaci6n por tener dicha Autoliquidaci6n un saldo neto positive. cetera efectuar el dep6sito respectivo dentro del plazo establecido en el numeral 8.7.1 del presente Reglamento, acorde a 10 contemplado por el articulo 5 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, aprobado por Decreto Supremo N° 142-2004-EF: caso contra rio se aplicaran los intereses moratorios correspondientes desde la fecha en que se debi6 efectuar tal deposito." Articulo Quinto.- La presente Resoluci6n Directoral entra en vigencia al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Reqlstrese. comunlquese y publlquese. JOSE ROBLES FREYRE Director General de Hidrocarburos (e) Pegina 34

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