Resolución Nº 111-2011-MEM ─ Normas complementarias sobre reserva fría de potencia
صدر في 2011-03-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, transport/storage, internal trade, contracts
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النص
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Articulo 1.- Licitaci6n de Reserva Fria EI Comite de Operacion Economtca del Sistema (COES) verificara anualmente que se cumpla el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema e Intormara al Ministerio a fin que, de ser necesarto. encargue a Prolnversi6n la conducci6n de Iicitaciones por potencia firme de reserva. para garantizar dicho margen distribuido en el SEIN. por el perlodo comprendido entre el primer ano y el cuarto ana siguientes con base a criterios de eficiencia. EI COES debera proponer y sustentar la ubicaci6n en el SEIN de cada central de reserva que se plantee. Los adjudicatarios ffrmaran el correspondiente Contrato de Concesi6n de Reserva Frta con el Ministerio en el que se estipulara el precio de potencia ofertado con caracter de firme durante el plazo contractual. Los generadores de reserva no estan permitidos de comprometer su potencia firme ni la energia correspondiente en otros contratos.
Articulo 2.- Remuneraci6n y Deepecho, y Costo Marginal Para el cumplimiento de 10 establecido en el numeral 1.1 del articulo 1 del Decreto Supremo N° 001-2010-EM, el respective cargo para la remuneraci6n de la reserva fria es incluido en el Peaje por Gonexi6n del Sistema Principal de Transmisi6n. Guando los generadores de reserva sean lIamados por el GOES a despachar, rectbiran por sus inyecciones de enerqfa s610 sus costos variables totales de operacton, los mismos que seran considerados en las traneterenclas econ6micas dispuestas por el GOES. Las unidades de generaci6n de reserva no marginan, en consecuencia. sus costos variables no son considerados en la determinacion del Costo Marginal de Corto Plazo.
Articulo 3.- Renuncia de los Generadores de Reserva Conforms al articulo 1 del Decreto Supremo N° 001-2010-EM, los qeneradores de reserve. podran renunciar a sus respectlvos Contratos de Concesfon de Reserve Fria a fin de prestar el servicio de suministro regular de energia electrica sometiendose al regimen general establecido en la Ley de Concesiones Electricas y la Ley N° 28832. Para tales efectos, se debera cumplir 10 siguiente: a) La solicitud debera ser presentada a! Ministerio con una antlclpaclon no menor de un (01) ana a la fecha propuesta para hacer efectiva la referida renuncia. Paqina 29 Sistema Peruano de Informacion Juridica b) A requerimiento del Mintsterio. el COES, en un plaza maximo de dos (02) meses de etectuado e! requertmlento, debera presenter un lnforme Tecntco sabre los etectos en e! SEIN de la aceptaci6n de la renuncia, con las recomendaciones tecntcas del case. c) EI Ministerio 58 pronunciara dentro de los tres (03) meses de recibida la solicitud de renuncta. vencldo dicho plaza sin que e! Ministerio haya emitido pronunctamfento, se podra entender que 58 encuentra conforme y, en consecuencta. el Contrato de Concesi6n de Reserva Fria 58 resolvera en la fecha sefialada en la solicitud de renuncia a que 58 refiere el inciso b) del presente articulo.
Articulo 4.- La presente Resoluci6n Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicacicn. Registrese, comuniquese y publlquese. PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Paqina 30