Resolución Nº 110/94/PE - Plan de ordenamiento pesquero del atún, especies afines y asociadas
صدر في 1994-03-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, research, fishing vessel, enforcement/compliance, offences/penalties, migratory species, access right, cartilaginous fishes, aquatic animals
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fag. 121746 f11'- N'JRMAS LECALES ~-----~-. Lima, domingo 20 de marzo de 1994 Aprueban el Plan de Ordenami~to Pesquero del Atun, especies afines y asociadas RESOLUCION MINISTERIAL~ 110-94-PE Lima, 16 de marzo de 1994 CONSIDERANDO: Que el Articulo 11Q del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N' 01-94-PE, el14 de enero de 1994, dispone que los Planes de Ordenamiento Pesquero seran aprobados por Resoluci6n Ministerial; Que se hd procedido al analisis y evaluaci6n de la pesqueria de Atun, especies afines y asociadas, por 10 que debe aprobarse su Plan de Ordenamiento; SE RESUELVE: Articulo l!!.- Aprobar el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atlin, especies afines y asociadas, el que consta de once (11) capitulos, que se detallan en el documento que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 22. - Transcribase la presente al Institu to.del Mar del Peru -IMARPE- y a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas -DICAPI- del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesqueria PLAN DE ORDENAMIENTO DE LA PESQUERIA DEL ATUN, ESPECIES AFINES YASOCIADAS INDICE 1. GENERALIDADES (DESCRIPCION YALCAN CE DE LA PESQUERIA) 1.1 De los Recursos Atuneros 1.2 De la Pesqueria 2. OBJETIVOS 3. BASES LEGALES 4. ESPECIES OBJETO DEL PLAN DE ORDENA· MIENTO 5. DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA PES QUERA 6. DE LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES 7. DE LA OPERACION DE LOS BUQUES ATUNE ROS 8. DE LAS OBLIGACiONES 9. DEL CONTROL YVIGILANCIA 10. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 11. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PLAN DE ORDENAMIENTO DE LA PESQUERIA DEL ATUN, ESPECIES AFINES YASOCIADAS 1. GENERALIDADES (DESCRIPCION Y AL CANCE DE LA PESQUERIA) 1.1. De los Recursos Atuneros 1.1.1 Los atunes, especies afines y asociadas, catalogados como especies altamente migratorias, son recursos de alto valor econ6mico y de amplia distribuci6n, que se desplazan a 10largo de vastas areas marinas, tanto en aguas jurisdiccionales como en la zona de alta mar. En aguas jurisdiccionales peruanas existe una importante concentraci6n de estos recursos, por 10 que ha sido objeto de aprovechamiento, tanto por buques de bandera nacional como de bandera extran jera. 1.1.2 Los atunes comprenden 13 especies y 4 generos: Thunnus; Euthynnus; Katsuwonus y Awns. Las especies de mayor valor comercial son las que fertenecen al genero Thunnus. .1.3 Una somera visi6n del estado de los recur sos de importancia comercial en el ambito regional del Pacifico, muestra 10siguiente: EI stock de atun aleta amarilla, Thunnus alba cares en el Pacifico Oriental declin6 entre 1970 y 1982 Y a partir de entonces, se increment6 debido al aumento del reclutamiento. Eistock se esta explotan do ahora cerca a niveles del Maximo Rendimiento Sostenible (MRS). ~, domingo 20 de marzo de 1994 NORMAS LEGALES f1l'maoao Pag. 121747 La albacora, ThunnUB alalunga en el Pacffico Sur se esta explotando en niveles del Maximo Rendi miento Sostenible (MRS), aunque la prohibicidn en el uso de his grandes redes pelagieas de deriva, redujo el esfuerzo pesquero, y por tanto la presi6n sobre el recurso. El atun ojo grande ThunnUB obeaua, es un recurso de importante concentraci6nen aguas perua nas. El stock a nivel del Oceano Pacffico se esta explotando a niveles cercanos al Maximo Rendimien to Sostenible (139,000 - 170,000 TM para la pesque rfa con longline). El atun aleta azul (blue fin) ThunnuB thynnUB orientalis, se encuentra en la regi6n del Pacifico y sus capturas estany~ encima del Maximo Ren~h miento Sostenible (MRS). Su biomasa ha estado en una continua declinaci6n hasta 1990. El barrilete 0 skipjack Katsuwonus pelamis, es un recurso moderadamente explotado y su stock parece estar en condiciones de buen estado, aunque se desconoce su potencial. Sobre las especies afines como los merlines y peces espada principalmente, no se cuentan con mformacionesbiol6gicasy estadfsticas completas, por 10que se requiere de mayores investigaciones cientificas. 1.1.4 El estado de los recursos atuneros y de las especies afines presentadosen el numeral precedente corresponde a una visi6n regional. Los atunes y especies afines en aguaejurisdiccionalea peruanas son recursos que pueden catalogarse como subexplo tados. 1.2. De la Pesquerfa 1.2.1 La mayorfa de los atunes, especies afines y asociadas, son capturados comercialmente por varios metodos, entre ellos el ceI:CQ (Purse seine) y el palan gre 0 longline. En aguas peruanas la explotacior, del atun se efectu6 con redes de cerco yen los Ultimos aiios con el sistema longline, empleado mayormente por nota de bandera extranjera para la captura del atun ojo grande.· 1.2.2 Las redes de cerco son empleadas para especies de atunes que se encuentran en aguas superficiales, como el barrilete, atlin aleta amarilla, albacora, entre otros; mientras que ellongline se em plea para especies de distribuci6n en aguas relativa mente profundas como el atun ojo grande y las especies afines como los merlines y los peces espada. La mayorfa de las capturas con cerco son destina das para la elaboraei6n de conservas; mientras que las capturadas con el sistema longline son orientadas al congelado para el mercado oriental. 1.2.3 La captura de las principales especies de atunes de importancia comercial en el contexto glo bal, se viene mcrementando desde 1970, de 1.4 a 2.8 milIones de toneladas, de los cuales, el 66% ha sido cafturado en el Pacifico. Los vohlmenes de captura de Pacifico Oriental constituyen del 15 al 17%, con cerca del 60% obtenido dentro de las 200 milIas de los pafses ribereiios. 1.2.4 La pesquerfa del atlin,·por las caracterfsti cas de alta migratoriedad de las especies objeto de la pesca, requiere de mecanismos de cooperaci6n mternacional para el 6ptimo manejo y desarrollo integral de diclia pesquerfa. 1.2.5 La pesquerfa peruana en sus inicios orient6 parte de su esfuerzo a la pesca del atun con el empleo de atuneros cerqueros, para el abastecimiento en tierra de plantas de elaboracien de conserves, Poste riormente, en las decadas de los aiios 70 y 80, se otorg6 acceso a buques atuneros de bandera extranje ra, provistos de sistemas de pesca de palangre. 1.2.6 El otorgainiento de permisos de pesca a buques atuneros de bandera extranjera, con pago de derechos alcanz6 niveles maximos en los aiios 1979 y 1980, llegando a otorgarse en 1980 un total de 144 permisos de pesca, 10 que evidencia la importante concentraci6n de atunes en aguas peruanas. de estacionalidad se encuentran en aguas peruanas, mediante la aplicaci6n de medidas para la ordena ci6n de su pesquerfa. 2.2 Fomentar el desarrollo gradual de la pes querfa del atun, mediante la conformaci6n de una flota atunera nacional y la diversificaci6n de la industria para su ).>rocesamiento,que permita inere mentar la produccion de alimentos, generar empleos y mayores ingresos de divisas. 2.3 Obteneruna contribuci6n econ6mica por concepto de otorgamiento de permisos de pesca que permita sufragar los costos de las investigaciones pesqueras de estos recursos, los sistemas de control y vigilancia, asf como apoyar el desarrollo del Pro. grama de Nutrici6n Infantil. 2.4.Propiciar la participaci6n peruana en los mecanismos de cooperaci6n subregional, regional y global para la investigaci6n, protecci6n y el manejo mtegral de las especies altamente migratorias, a fin de obtener un mejor conocimiento de los recursos y lograrun ordenamiento coordinado en todo el ambito de distribuci6n de tales recursos. 3. BASES LEGALES 3.1. Ley General de Pesca -Decreto Ley NO 25977 Entre Iasprincipalea disposiciones que sustentan el presente Plan de Ordenamiento, se seiialan los siguientes: El Artfculo 9° de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesquerfa sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de facto res socioecon6micos, determinara segun el tipo de pesquerfas, los sistemas de ordenamiento pesquero. El Artfculo 24° de la Ley General de Pesca dispone que la construcci6n y adquisici6n de las em barcaciones pesqueras, debera contar con autori zaci6n previa de incremento de nota en funci6n de la disponibilidad, preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos. El Tftulo VII de la Ley de Pesca contiene una serie de disposiciones sobre la pesca por embar caciones de bandera extranjera. 3.2 Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No.001-94-PE. Entre las disposiciones mas saltantes inherentes al presente Plan de Ordenamiento, se seiialan los siguientes: El Artfculo 11° del Reglamento de la Ley Gene ral de Pesca seiiala que los Planes de Ordenamiento"h Pesquero, tienen por finalidad establecer los princi pios y las normas regulatorias aplicables a pesque rfas especfficas 0 recursos hidrobiologicos que deb an ser administrados como unidades diferenciadas. El Tftulo II, incluye disposiciones genericas y especfficassobre el ordenamiento pesquero. El Tftulo III, Capftulo I, contiene disposiciones relativas ala investigaci6n pesquera. El Capftulo II contempla normas sobre la actividad extractiva y establece los procedimientos y condiciones para el otorgamiento de los permisos de pesca. El Tftulo VI, presenta disposiciones comple mentarias a la Ley de Pesca, sobre la operaci6n de buques de bandera extranjera y establece los meca nismos y procedimientos de transbordo. El Tftulo XIII, contiene disposiciones relativas a las prchibiciones, infracciones y sanciones de las actividades pesqueras. 3.3 Texto Unico de Procedimientos Administra tivos del Ministerio de Pesquerfa, aprobado por Decreto Supremo NO 002-94-PE, que establece los requisitos y procedimientos administrativos a seguir ante el Ministerio de Pesquerfa. 4. ESPECIES OBJETO DEL PLAN DE ORDE NAMIENTO 4.1 Las principales especies de atun, objeto del presente Plan de Ordenamiento son los siguientes: 2. OBJETIVOS 2.1 Lograr el aprovechamiento racional y soste nido de los stocks de atunes y especies afines, catalo gados como altamente migratorios, y que por razones Thunnus albacares Thunnus obesus "Atun aleta amarilla" "Atun ojo grande" 6. DE LA CONSERVACION DE LOS RECUR· SOS "Pez espada" "Merlfn azul" "Merlfn negro" "Cazon" "Tiburon" "Cazon" "Cazon'' "Cazon" "Tintorera" "Tiburon azul" "Diamante" "Tiburon bonito" "Tiburon cruz" "Tiburon amarillo" "Tiburon ~ato" "Angelote "Gatita" "Tiburon zorro" "Tiburon de aleta" 4.4 Los delfines que son materia de proteccion por la asociacion con los atunes son las siguientes: Isurus oxyrinchus Heterodontus quoyi Squatina armata Notorynchus cepedianus Alopias vulpinus Galeorhinus zyopterus Sphyrna zygaena 4.2 Las principales especies afines que compren de el presente Plan de Ordenamiento son las siguien tes: 4.3 Las especies asociadas que en el Peru consti tuyen captura incidental de mayor importancia por au volumen de captura, son las siguientes: Carcharhinus falciformis Carcharhinus galapagensis Carcharhinus limbatus Carcharhinus longimanus Prionace glauca Xiphias gladius Macaira mazarca Macaira indica Thunnus thynnus orientalis Thunnus alalunga Katauwonus pelamis Auxis rochei Auxis thazard Pag.121748 tI,... Lima,dOming020delDBl'llQdel994 "Atun aleta azul" 5.5 Complementariamente, el Instituto del Mar "Albacora' del Peru, podra conducir programas de investigacion "Barrilete" sobre los delfines y el comportamiento en relacidn "Barrilete" con la asociacion atun-delffn en aguas peruanas. De "Barrilete negro" ser necesaria, dichas investigaciones se efectuaranen cooperaclon con las universidades y los organismos no gubernamentales. 5.6 El lMARPE debera difundir a traves de los mecanismos correspondientes, los resultados de las investigaciones cientfficas sobre los atunes, especies afines y especies asociadas, para su empleo en las medidas de ordenamiento y por las empresas pesque ras como base para el desarrollo de la pesqueria de tunidos, 5.7 En adicion a las investigaciones pesqueras cientfficas que efectue el lMARPE, y en concordancia con 10 establecido en el Artfculo 292 del Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas natural 0 jurfdica privada podran realizar investigacidn sobre los recursos pesqueros materia del presente Plan de Ordenamiento. 5.8 Las investigacionesresqueras,.conforme 10 establece el Artfculo 342 de Reglamento de la Ley General de Pesca, podran realizarse por armadores de buques de bandera extranjera 0 por instituciones especializadas extranjeras por plazo determinado ique seran autorizados por Resolucion Suprema de ramo, y siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en el citado Reglamento yen el Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquerfa. 5.9 Para la invest.igacion a que se refiere el numeral 5, es deaplicacion 10 dispuesto enelArtfculo 302 del Reglamento de la Ley General de Pesca. 4.5 La relacion de las especies reguladas sefiala das en los numerales precedentes, podra ser modifi cada de acuerdo a los resultados de las investigacio nes cientfficas. 5. DE LA INVESTIGACION CIENTIFlCAPES QUERA 5.1 EI Instituto del Mar del Peru- lMARPE -, implementaray desarrollaraun programa de investi gaci6n sobre biologfa, ecologfa y dinamica de las poblaciones de atunes y elpecies atinel a las que se aplica el presente Plan de Ordenamiento, a efectos de disponer de mayores evidencias cientfficas sobre el comportamiento de estasespecies en aguas jurisdic cionales peruanas, para mejorar las bases cientfficas que sustenten el desarrollo de la pesquerfa del atun. 5.2 El financiamiento de las investigaciones a que se hace referencia en el numeral precedente, se efectuara de conformidad con 10que sefialan los Artfculos 172 Y182 de la Ley General de Pesca y otras fuentes de tinanciamiento a que se refiere el presente Plan de Ordenamiento. 5.3 La ejecucion de pescas exploratoria 0 experi mental a que se refiere el Articulo 35 2 del Regl a mento de la Ley General de Pesca y cuando se orien ten a las especies materia del presente Plan de Ordenamiento, deberan contar con la opinion previa del Institute del Mar del Peru, en 10referente a los objetivos y en especial, a los perfiles de prospeccion, de manera que estos no se orienten exclusivamente a las areas tradicionales de pesca. 5.4 Laparticipacion de investigadores cientificos del lMARPE en los buques atuneros, en cumplimien to de 10 establecido en el Articulo 342 del Reglamento de la Ley General de Pesca, se efectuara en base a un programa de trabajo pre-establecido que compatibili ce las necesidades de investigacion integral de las especies objetivo, especies afines y las especies asociadas que constituyen captura incidental en las operaciones de pesca del atun. Lagenorhynchus obscurus Phocoena spinipinnis Delphinus delphis Tursiops truncatus "Delfin oscuro" "Chancho marino" "Marsopaespinosa" 0 "Tonino" "Delfin comun" "Bufeo" 6.1 Las faenas de pesca que efectuen los buques atunerosestaranorientadas fundamentalmente a las especies objetivo que se especifican en los respectivos permisos de pesca, tomando las medidas necesarias para evitar incidir en las especies atines 0 asociadas. El porcentaje de captura de especies afines y asociadas no sera mayor a15% de la captura nominal que corresponde a las especies objetivo. 6.2 Queda prohibido arrojar al mar los recursos hidrobiol6gicos capturados que no seanespecies objetivo. Estas especies deberan ser entregadoslibre de todo costo y en puerto peruano al Ministerio de Pesqueria, para ser destinados a los programas alimentarios de interes social. 6.3 La extraccion de los atunes, por tratarse de recursos altamente migratorios y considerados subexplotados en aguas jurisdiccionales, podra estar sometido a un regimen gradual de incremento del esfuerzo pesquero, hasta que la informaci6n que se obtenga permita conocer el potencial de captura de los mencionados stocks. El Ministerio de Pesqueria aplicara el procedi miento sefialado, con criterio precautorio sobre la base del conocimiento actualizado de dichosstocks. 6.4 De acuerdo a los resultados de las investiga ciones cientfficas sobre el comportamiento de la reproduccida, zonas de concentraci6n de 'feproducto res 0 juveniles, el Ministerio de Pesquerfa dispondra la prohibicion de la captura de determinadas especies sefialadas en el presente Plan, asf como establecera zonas de reserva 0 zonas prohibidas para las faenas pesqueras. 6.5 EI Ministerio de Pesqueria dara preferencia en el otorgamiento de los permisos de pesca a los buques atuneros que utilicen metodos selectivos de captura como el palangre 0 lon~line y los objetos flotantes de atraccion de peces (Fishing Aggregating Device - FADS). 6.6 Los buques cerqueros atuneros de bandera nacional y extranjera dcberan cumplir con las condi ciones siguientes: a) Las redes deberan tener mallas con una longi tud minima de 100 mm (4 pulgadas); b) Contar con pafios de proteccion de los delfines y otros mecanismos que eviten dafios a los mamiferos marinos, cuando se encuentren asociados a los atunes; Lima, domingo 20 de marzo de1994~ flJ)macmo Pag. 121749 c) Los paiios de protecci6n de las redes de cerco deberan estar debidamente "alineados'' y contando con el respectivo certificado internacional de reciente expedici6n que asegure un eficiente funcionamiento de este mecanismo; d) Los lances deberan estar orientados de prefe rencia a los atunes libres de asociaci6n con los delfines. 7. DELAOPERACIONDELOSBUQUESATU NEROS 7.1 Para los prop6sitos a que se refiere el Articulo 472 de la Ley General de Pesca y el Articulo 772 de su Reglamento, se considera al recurso atun como subexplotado en aguasjurisdiccionales peruanas y por tanto, se permite el acceso de buques atuneros de bandera extranjera. 7.2 Para la adquisici6n de buques atuneros en el extranjero y su operaci6n con bandera nacional se debera obtener previamente la autorizaci6n de incremento de flota, para 10cual deberan cumplir con las condiciones establecidas en los Articulos 452 Y502 del Reglamento de la Ley General de Pesca. 7.3 Para solicitar al Ministerio de Pesquerfa la autorizaci6n de incremento de flota a que se refiere el numeral que antecede, se debera adjuntar los siguientes documentos: a) Carta de intenci6n de compra - venta y de conformidad del comprador y vendedor 0 contrato de construcci6n ad referendum; b) Informaci6n tecnica econ6mica de la cons trucci6n 0 adquisici6ny operaci6n del buque atunero; c) Copia simple del Testimonio de Constituci6n Social, inscrita enel registro correspondiente, cuando se trate de personas juridicas; d) Certificacidn de Clasificaci6n de las condi ciones de operatividad, otorgada por una entidad clasificadorainternacionalmentereconocida,traduci do al espaiiol de ser el caso, cuando se trate de adquisicion de buques atuneros usados; e) Recibo de Pago por servicio de inspecci6n y tramitaci6n del procedimiento administrativo segtin 10determinado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesqueria. 7.4 El buque atunero de bandera extranjera tendra derecho a enarbolar el pabe1l6n nacional, luego de culminar el proceso de nacionalizaci6n, conforme a las disposlciones del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas y Fluvia les, aprobado por Decreto Supremo No.002-87-MA. 7.5 En concordancia con 10establecido por el Articulo 482 de la Ley General de Pesca, los buques atuneros de bandera extranjera podran operar: a) Mediante permisos de pesca con pago de dere chos. El monto de los derechos llodra establecerse de acuerdo al Tonelaje de Regist ro Neto (TRN) del buque y por un plazo determinado. Igualmente, el monto de derechos podra estable cerse por concurso publico de ofertas u otro sistema que det«:rmine en su oportunidad el Ministerio de Pesquerfa; b) Acuerdos pesqueros celebradosporel Peru. con otros Estados 0 Comunidades de Estados; c) Acuerdos marco entre el Ministerio de Pes querfa y entidades privadas extranjeras. 7.6 Para operar buques atuneros de bandera extranjera los armadores deberan obtener el permiso de pesca ante el Ministerio de Pesquerfa, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y demas requisitos propios del Ministerio de Defensa. 7.7 El monto de los derechospor concepto del otorgamiento de permiso de pesca para los armado res de barcos atuneros seran los siguientes: 7.7.1 Barcos de bandera nacional 0 extranjera: US d61ares quinientos (US$ 500) por cada Tonelada de Registro Neto (TRN) y por un plazo de seis (6) meses. 7.7.2 Los barcos que efectuen pescas explorato rias y experimentales: US d61ares quinientos (US$ 500) por cada por cada Tonelada d~ Registro Neto (TRN) y por un plazo de seis (6) meses, pudiendo renovarse por una sola vez por un perfodo identico y previa evaluaci6ny difusi6n de sus resultados 7.8 Los Acuerdos pesqueros que celebre el Peru. con otros Estados 0 Comunidades de Estados y los Acuerdos marco entre el Ministerio de Pesqueria y las entidades privadas extranjeras a que se refieren los numerales 7.5 literal b) y 7.5 literal c) deberan contener, por 10menos, las siguientes estipulaciones: a) Objetivos especfficos y vigencia; b) Numero de buques atuneros que podran operar en el marco del Acuerdo; c) Descripci6n de las caracteristicas de los buques atuneros que operaran segun los terminos del Acuer do' , d) Fijaci6n de los derechos por concepto de permi sos de pesca, por cada buque que compone el Acuerdo; e) Compensaciones adicionales valorizadas por aportes que pueden ser en investigaciones pesqueras, buques de investigaci6n, infraestructura pesquera, equipos 0 materiales para la pesca artesanal, capaci taci6n y transferencia de tecnologia a la industria pesquera nacional y otros; f) Mecanismos que faciliten el acceso de productos pesqueros peruanos al Mercado del pais de bandera de los buques atuneros, materia del Acuerdo; g) Sometimiento expreso a las leyes y tribunales del Peru; h) Garantias que respalden el cumplimiento de las obligaciones con el Estado peruano para el caso establecido en el numeral 7.5 literal c); i) Operaci6n de los buques de conformidad con las disposiciones de conservaci6n y uso racional y soste nido de los recursos pesqueros, establecidos en la Ley General de Pesca, su Reglamento, y el presente Plan de Ordenamiento. 7.9 Los barcos atuneros de bandera nacional 0 extranjera operarlin fuera de las treinta (30) millas de la costa, desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marftimo 7.10 Los requerimientos de contrataci6n de personal peruano 0 extranjero para la operaci6n de los buques atuneros deberan efectuarse cumpliendo con la legislaci6n vigente. 7.11 La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria a requerimiento de los armadores de los buques atuneros 0 sus representan tes legales concederan los certificados de "libre de delfines" 0 "free dolphin" de los productos atuneros que en efecto, hayan sido capturados sin afectar a los delfines. Para este prop6sito esa Direcci6n Nacional debera contar con los informes de los observadores embarcados del IMARPE. 7.12 En el caso del uso de carnadas en la pesca del atiin.Ias empresas atuneras 0 sus representantes legales, deberan informar a la Direcci6n Nacional de Extracci6n sobre el volumen de carnadas y especies adquiridas a las empresas dedicadas a su procesa miento y comercializaci6n. 7.13 Los buques atuneros de bandera extranjera que naveguen en transito por aguas peruanas, deberlin mantener sus artes y aparejos de pesca debidamente estibados 0 almacenados. 7.14 Los buques atuneros de bandera extranjera deberlin pintar en la parte central del casco del buque en ambas bandas, el indicativo internacional de seiiales, en caracteres de color blanco de 1.20 m. delargo, 0.80 m. de ancho y 0.20 m de espesor, para facilitar su identificaci6n por los patrulleros de costa de la Direcci6n General de Capitanias y Guardacos tas. 7.15 Las capturas que realicen los buques atu neros de bandera nacional en aguas internacionales, seran considerados como producto peruano para los efectos del tratamiento aduanero. 8. DE LAS OBLIGACIONES 8.1. Los armadores de buques atuneros deberan cumplir con las siguientes obligaciones: a) Llevar a bordo un observador cientffico del Instituto del Mar del Peru.-IMARPE-, reservando en Pag.121750 f1,..... • J ~ Lima, domingo 20 de marzo " 1884 los buques recintos adecuados para este personal encargado de efectuar las investigaciones cientfficas y el apoyo al control de las operaciones de pesca, otorgandole las facilidades pertinentes para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo los costos y honorarios que demanden las indicadas acciones; b) Los buques de bandera nacional y extranjera deberan instalar a bordo, el sistema de control automatizado, que para tal efecto disponga el Minis terio de Pesquerfa, asumiendo los costos de su insta laci6n funcionamiento y desinstalaci6n; c)bentro del plazo de vigencia de lospermisos de pesca, los buques de bandera extranjera, podran salir fuera de las aguas jurisdiccionales, asf mismo rein ~resar a las aguas peruanas,para 10cual deberan mformar de tales hechos a la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesquerfa y a la Direc ci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, no siendo de aplicaci6n el Artfculo 1890 de la Ley General de Pesca; d) Los buques de bandera extranjera deberan contratar un mfnimo del treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme ala legislaci6n peruana; e) Entregar al Ministerio de Pesquerfa y previo al otorgamiento del permiso de pesca, un compromiso escrito mediante el cual el capitan 0 la maxima autoridadcompetente de la nave, accede a brindar las facilidades que se sefialan en el numeral 9.3. 8.2 Los capitanes de todos los buques estan obligados a presentar la bit.accra de pesca u otra informaci6nque le sea requerida EOrlos representan tes autorizados del Ministerio de Pesquerfa, para los efectos de asegurar que las operaciones de pesca se efeetUen en concordancia con las normas de conserva ci6n y ordenaci6n. 8.3 El traslado de productos hidrobiol6gicos de un buque atunero de bandera extranjera a otro de transporte, con el prop6sito de su envfo al exterior, debera realizarse en bahfa 0 en puerto peruano autorizados por el Ministerio de Pesquerfa. Las obligaciones y requisitos para las operaciones de transbordo, se encuentran establecidas en los Artfculos 890 al 1000 del Reglamento de la Ley General de Pesca. 9. DEL CONTROL Y VIGILANCIA 9.1 La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesquerfa, Ilevara el control de los permisos de pesca otorgados a los buques atuneros, en relaci6n a su vigencia, monto de los derechos abonados y demas especificaciones que el Ministerio de Pesquerfa considere necesarios. 9.2 El Ministerio de Pesquerfa transcribira a la Direcci6nNacionai de Capitanfasy Guardacostas del Ministerio de Defensa, los permisos de pesca que se otorgue a los buques atuneros, para los efectos de control que le corresponda. 9.3 Los inspectores u observadores deberan informara la Direcci6nNacionai de Extraccion sobre la presencia en aguasjurisdiccionales peruanas de buques que esten efectuando actividades de pesca. Para este efecto, estan facultados para solicitar al capitan 0 a la maxima autoridad competente de la nave en la que esten embarcados, la confirmaci6n de la posici6n geografica de dichos buques. 10. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 10.1 Los armadores pesqueros de los buques atuneros que operencon bandera nacional 0 extranje ra, y que incurran en infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamen to y el presente Plan de Ordenamiento, seran sancio nados por el Ministerio de Pesquerfa, conforme 10 disponen las citadas normas. 10.2 Los capitanes de los buques que hubieran dado origen a las infracciones a que se refiere el numeral precedente, seran sancionados por la Direc ci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de las que pudie ra corresponderle en aplicacion de las normas priva tivas del sector pesquero. 10.3 En adici6n a las infracciones e&tablecitlas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, consti· tuyen actos punibles al presente Plan de Ordena· miento, los siguientes: a) Exceder al porcentaje de pesca incidental eata blecido en el numeral 6.1; b) Arrojar al mar los recursos hidrobiol6gicotl capturados como pesca incidental; c) Zarpar sin llevar a bordo un inspector u ob.r vador cientffico 0 incumplir el compromiso a que • refiere el numeral 8.1 literal e); d) Emplear redes con longitud de mallas menor a 10 establecido en el numeral 6.6 literal a); e) Realizar faenas de J>esca, sin contarcon los pafios de protecci6n de delfines en las redes de cerco, debidamente "alineados"; f) Incumplir con presentar las informaciones referidas a la cantidad y especies utilizadas para carnada, establecido en el numeral 7.12; g) Incumplir 10 establecido en el numeral 7.13. h) Extraer y procesar recursos hidrobiol6Bicos DO autorizados 0 hacerlo en zonas distintas a las seflala das en el permiso de pesca 0 en areas reservadasy prohibidas. 10.4 Los armadores que infrinjan 10selialado ell. los literales contenidos en el numeral precedente, seran sancionados de conformidad can loscriteriol establecidos en el Artfculo 1920 del Reglamento de la Ley General de Pesca, can las siguientes sanciones: 10.4.1 Para elliteral a), una multaequivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (U1T) por tonelada de pesca incidental en exceso, y el dec:omilO de lamisma. 10.4.2 Para elliteral b), una multa equivalente a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias(UIT). 10.4.3 Para elliteral c) una multa equivalente a cincuenta (50) Unidades impositivas Tributaria. (UlT). . 10.4.4 Para elliteral d) y e), la suspensi6n defini. tiva del permiso de pesca. 10.4.5 Para elliteral 0, una multa equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributanas (UlT>. 10.4.6 Para elliteral g), una multa equivalente a cinco mil (5,000) Unidades Impositivas Tributaria. (UlT) y el decomiso del rroducto. 10.4.7 Para ellitera h), una multa equivalente a tres mil (3,000) Unidades Impositivas Tributari.s (UlT). En los casos de reincidencia, se duplicara .1 importe de la multa. 10.5 Para los efectos de la aplicaci6n de 10 esta blecido en el numeral 10.2, el Ministerio de Peeque. rfa pondra en conocimiento de la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las infracciones cometidas. 11. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 11.1 En tanto se logre obtener mayoretl eviden cias cientfficas sobre el comportamiento, concentra cion de cardlimenes y aspectos poblacionales de 101 atunes, especies afines y asociadas en aguas perua nas, se fija un esfuerzo de pesca total no.may-or de seis mil (6,000) Toneladas de Registro Neto (TRN) para esta pesquerfa, durante la temporada 1994 1995. 11.2 La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesquerfa efectuara el control y sesui. miento de los permisos de pesca que Be otorguen, a fin de dar estricto cumplimiento a 10 dispuesto en el numeral precedente.