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Resolución Nº 108-2011-SUNARP — Criterios registrales para la inscripción de las rondas campesinas y rondas comunales

صدر في 2011-12-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
non-governmental entity, community management, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, registration, smallholders/peasants

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  1. 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: El 7 de enero del 2003 se public6 en el diario oficial El Peruano, la Ley de Rondas Campesinas, Ley N° 27908 (en adelante, la Ley). Par Decreto Supremo N° 025-2003-JUS, se aprob6 el Reglamento de la mencionada Ley (en adelante, el Reglamento) en cuyo articulo 9 se establece que las Rondas Campesinas y Rondas Comunales se inscriben en el Libra de Rondas Campesinas a cargo de la SUNARP. Asimismo, se dispone que la SUNARP dictara las medidas complementarias necesarias para su implementaci6n y funcionamiento. Mediante Resoluci6n del Superintendente Nacional de las Registros Publicos N' 072-2004-SUNARP-SN del 20 de febrero de 2004 se implement6 el Libra de Rondas Campesinas a que se refiere el articulo 9 del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, aprobado par Decreto Supremo N° 025-2003-JUS y se establecieron las criterios para la inscripci6n de las actos constitutive y de adecuaci6n de las Rondas Campesinas y Rondas Comunales. La Directiva precitada, recoge las requisites previstos en el Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, estableciendo que para la inscripci6n de las rondas en el Registro se debe presentar, entre otros documentos, los pianos perim8tricos de sus radios de acci6n. No obstante, habi8ndose advertido que este requisite deviene en innecesario, que resulta dificil y costosa su elaboraci6n y que genera una gran dificultad para que las rondas puedan lograr su inscripci6n y asf adquirir personalidad juridica, mediante Decreto Supremo N° 012-2008-JUS se modific6 el Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, eliminandose el requisite de su presentaci6n. Ademas, mediante esta norma modificatoria se incorpor6 coma nuevo requisite que en el Estatuto de las rondas que se constituyen por decisi6n de los pobladores, debe consignarse el nombre del o los caserios u otros centres poblados que conforma11 el Jadio de acci6n de las rondas, asi coma el distrito, la provincia y el departamento al que pertenecen, salvo que E!ste coincida con los dates consignados coma domicilio. Por otro lado, se debe sefialar que el Reglamento antedicho, y por ende, la Directiva establecen que para la inscripci6n en el registro debe presentarse el Padr6n de Renderos y Ronderas; sin embargo, habienctose determinado en sede registral que para la calificaci6n de la validez de dichas convocatorias y el quorum requerido para la adopci6n de acuerdos, resulta suficiente la presentaci6n de constancias o certificaciones que sean expedidas par el representante debidamente autorizado; carece de raz6n requerir el Padr6n de Renderos y Ronderas; mc3xime teniendo en cuenta que la constancia de qu6rum, que tiene cari3.cter de declaraci6n jurada y que se emite con las responsabilidades correspondientes de las personas que las formulan, incluye la informaci6n relativa al nUmero de las miembros habilitados y a las nombres completes de las miembros que participan en la adopci6n de acuerdos en sesiones. Asimismo, se debe considerar que mediante Resoluci6n del Superintendente Nacional de los Registros Ptlblicos N° 086-2009-SUNARP/SN del 30 de marzo -~",._ ua de 2009 se aprob6 el Reglamento de lnscripciones de! Registro de Personas 1~,,~~\~~~}.:_%t, 1~'" .,. :-.. :., ridicas No Societarias, en el que se concentran y consolidan las criterios que If'~- venian aplicando en la calificaci6n de las titulos referidos a las personas '; i •.,, ridicas no societarias (asociaciones, comites, fundaciones, cooperativas, \'1-: ns "'.,,;:,"Scorriunidades _ campesinas y nativas, organizaciones sociales de base, personas juridicas creadas por leyy las reguladas por !eyes especiales). -~ Ef'?-c::'-1< :,/$, • raves de este texto normative, se homogenizaron numerosos aspectos que man parte de los alcances de la calificaci6n de las actos inscribibles ferentes a las personas jurldicas no societarias y se regul6 con precisi6n la informaci6n que deben contener las distintos documentos que fundamentan de manera directa e inmediata la inscripci6n, asi coma aquellos que coadyuvaran a que esta se realice, y queen conjunto, conformaran el titulo inscribible, segun sea el caso. Considerando la estrecha relaci6n existente entre las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas con las Rondas Campesinas Subordinadas y las Rondas Comunales, respectivamente, resulta conveniente integrar en la regulaci6n de estas Ultimas, algunos de las lineamientos previstos en el Reglamento de lnscripciones del Registro de Personas Juridicas No Societarias. Asi tambien, por medio de la Resoluci6n del Superintendente Nacional de los Registros Ptlblicos N° 142-2011-SUNARP-SN del 31 de mayo de 2011 fue modificada la Segunda Disposici6n Complementaria y Final del Reglamento de lnscripciones de! Registro de Personas Jurfdicas No Societarias referents a la inscripci6n de nombramiento de integrantes de 6rganos y de representantes de las Comunidades Nativas, introduciendo en cuanto a la formalidad del titulo, la posibilidad que las copias de actas y fojas de los libros de actas de la Comunidad puedan ser certificadas no sOlo par notario pllblico y juez de paz sino tambien por fedatario de la SUNARP, restituyendo la facultad que anteriormente contemplaba la Resoluci6n N° 042-2002-SUNARP/SN, actualmente derogada. Par las consideraciones antes expuestas, resulta necesario reestructurar y actualizar las disposiciones de la Directiva N° 003-2004-SUNARP/SN aprobada por Resoluci6n del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 072- 2004-SUNARP/SN del 20 de febrero de 2004, lo cual redundara en la simplificaci6n y fluidez del procedimiento de _inscripci6n de las actos celebrados por las Rondas Campesinas y Comunales.

  2. 2. OBJETO Establecer criterios para la inscripci6n de las Rondas Campesinas y Rondas Comunales congruentes con el mare□ legal aplicable a las Comunidades Campesinas y Nativas.

  3. 3.ALCANCE Todos los 6rganos desconcentrados que integran los Registros Publicos. '""' "'I) • to

  4. 4. BASE LEGAL '<'",""c,at.,<f',;, ~ .. ..,~= ..,.,.~~,;;, "'~1J· -] ■ Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo 0 ~ t '& fi;iiiJi.J ~J Agrario de la Selva y Ceja de Selva. ""ns * ,,;,t,' • Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas. • Ley N° 27908, Ley de Rondas Campesinas. • Decreto Supremo N° 003-79-AA, Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. • Decreto Supremo N° 008-91-TR, Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas. • Decreto Supremo N° 025-2003-JUS, Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas. • Directiva N° 005-2001-SUNARP-SN, aprobada mediante la Resoluci6n N° 157-2001-SUNARP-SN de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. • Directiva N° 003-2004-SUNARP/SN, aprobada mediante la Resoluci6n N° 072-2004-SUNARP-SN de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. • Decreto Supremo N° 012-2008-JUS que modific6 el Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas. • Resoluci6n del Superintendente Nacional de las Registras Publicos N° 086- 2009-SUNARPISN del 30 de marzo de 2009 que aprob6 el Reglamento de lnscripciones del Registro de Personas Juridicas No Societarias. • Resoluci6n del Superintendente Nacional de las Registras Publicos N° 142- 2011-SUNARP-SN del 31 de mayo de 2011 que modific6 la Segunda Disposici6n Complementaria y Final del Reglamento de lnscripciones del Registro de Personas Juridicas No Societarias.

  5. 5. CONTENIDO 5.1. Del Libro de Rondas Campesinas: En el Libra de "Rondas Campesinas" del Registra de Personas Juridicas se inscribir8n: a) Las Rondas Campesinas conformadas al interior de las Comunidades Campesinas, que para efectos de esta directiva se denominaran Rondas Campesinas subordinadas. b) Las Rondas Campesinas integradas par pobladores rurales, que para efectos de esta directiva se denominaran Rondas Campesinas independientes. c) Las Rondas Comunales integradas por miembras de las comunidades nativas. ' ,,,... ..,'•..,,.\ . . ~ l' 5.2. De la part1da reg1stral / \ ~ ; _ n e_l Libra de Rondas ~ampesinas, se abrir8 una pa~ida registral cuando se ·--1 ~ns-~0 ~ mscnba el acto const1tutivo de la Ronda Campesma o Comunal o su adecuaci6n a la Ley N° 27908 - Ley de Rondas Campesinas. Cuando se efectue la apertura de la partida registral de una Ronda Campesina subordinada a de una Ronda Comunal, simult8neamente, se extender8n anotaciones de correlaci6n tanto en esta nueva partida coma en la partida registral de la Comunidad Campesina o Comun-idad Nativa, segUn sea el caso, indicando que la Ronda registrada en dicha partida esta subordinada a la Comunidad (Campesina o Nativa) cuya denominaci6n y dates de inscripci6n tambi8n se consignaran. 5.3. Actos inscribibles Los actos inscribibles en el Libra de Rondas Campesinas son: a) El acto constitutivo y el estatuto de la Ronda Campesina o Ronda Comunal. b) La adecuaci6n de la Ronda Campesina o Ronda Comunal a la Ley N° 27908 - Ley de Rondas Campesinas. c) Las modificaciones del estatuto. d) El nombramiento de las integrantes de la junta directiva y de las demas representantes o apoderados, su remoci6n, suspensi6n, renuncia, el otorgamiento de facultades, su modificaci6n, revocaci6n, sustituci6n y delegaci6n. e) La disoluci6n, las acuerdos de las liquidadores que par su naturaleza sean inscribibles y la extinci6n de las Rondas Campesinas o Rondas Comunales. f) Las resoluciones judiciales a laudos arbitrales referidos a la validez del acto constitutive inscrito o las acuerdos inscribibles de la persona jurldica. g) En general, las demas actos que modifiquen el contenido de las asientos registrales o cuya inscripci6n este prevista par disposici6n legal. 5.4. Denominaci6n de las Rondas Para efectos de la verificaci6n de denominaciones id0nticas a similares a la denominaci6n de la Ronda Campesina subordinada a la Ronda Comunal, el Registrador tomara en cuenta la denominaci6n de la Comunidad Campesina o Nativa, seglln el caso, a la que esta subordinada asi coma el 8mbito territorial en el que desarrolla sus actividades. En la partida registral de la Ronda Campesina subordinada a de la Ronda Comunal, adema.s de consignar la denominaci6n de la Ronda se debera indicar la denominaci6n de la Comunidad Campesina o Nativa, segun el caso, a la que esta subordinada, el distrito, la provincia y el departamento en la que esta se ubica; informaci6n que tambien debe constar en el estatuto de la Ronda. ~"\u~~;a0r,a En la partida registral de la Ronda Campesina independiente, ademas de i;,,,s;,, ... ,.. ~:~;JJ', onsignar la denominaci6n de la Ronda, se debera indicar el nombre del a de it i'9d .,., os caserios u otros centres poblados, el distrito, la provincia y el departamento %P &>"'""que conforman su radio de acci6n o 8mbito territorial; salvo que coincidan con ,"'fls * .,,:,"-' las dates consignados coma domicilio; informaci6n que tambi8n debe constar en el estatuto de la Ronda. 5.5. Acto previo Para la inscripci6n del acto constitutive de las Rondas Campesinas subordinadas o Rondas Comunales, se requiere que, previamente, se encuentre inscrita en el Registro de Personas Juridicas de la misma Oficina Registral, la comunidad y su respectiva directiva comunal, junta directiva o conseje directive, seglln sea el caso, con mandate vigente. 5.6. De la inscripci6n del acto constitutivo de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales La inscripci6n del acto constitutive de las Rendas Campesinas s.ubordinadas y de las Rondas Comunales, se efectUa en m8rito a la siguiente documentaci6n: 1) Copia certificada del Acta de Asamblea General de la Comunidad en la que se apruebe la constituci6n de la Ronda y que incluya el nombre completo y documento de identidad de las personas naturales que participan en el acto de constituci6n; la voluntad de constituir la persona jurfdica, su nombre y su domiciiio en el territorio peruano; el lugar y la fecha del acto constitutive; la suscripci6n par las personas que participan en el acto de constituci6n o par sus representantes y la convocatoria a la primera Asamblea General de Renderos y Ronderas. 2) Copia certificada del Acta de la primera Asamblea General de Ronderos y Ronderas en la que conste la adopci6n de las slguientes acuerdos: a) La aprobacion del Estatuto de la Ronda que regira su funcionamiento, cuyo texto fntegro formara parte del acta; el cual debe precisar: ■ La denominaci6n y duraci6n de la Ronda Campesina. ■ En cuanto al domicilio, bastara indicarse el distrito, provincia y departamento de su ubicacion. ■ Los fines. • La constituci6n y funcionamiento de la asamblea general de Ronderos y Ronderas, de la junta o consejo directivo y demas 6rganos, dejando constancia que de acuerdo a lo establecido en el articulo 15 del Reglamento de la Ley De Rondas Campesinas, la junta o consejo directivo de la Ronda Campesina y Ronda Comunal tiene un mandala de dos (2) afios, pudiendo sus miembros ser reelegidos. Asl tambi8n debe precisar si una vez vencido el periodo de ejercicio del consejo directivo, este continuara o no en funciones. • Las condiciones para la admisi6n, renuncia y exclusi6n de sus miembros. • Los derechos y deberes de los Ronderos y Ronderas . • Los requisites para su modificaci6n . • Las normas para la disolucion y liquidacion de la Ronda y las relativas al destine final de sus bienes. • En el Estatuto de las rondas que se constituyen par decision de los pobladores, ademas debera consignarse el nombre del a los caserfos u otros centres poblados que conforman su radio de acci6n, asi coma el distrito, la provincia y el departamento al que pertenecen, salvo que coincida con las dates consignados coma domicilio; b) La eleccion de la primera Junta o Consejo Directivo de la Ronda, los nombres completos y documento de identidad de las personas naturales integrantes de la primera junta o consejo directive. No sera exigible la designaci6n de las integrantes de las otros 6rganos previstos en el estatuto, salvo que entre sus facultades figure la de sustituir a la junta o el consejo directive en determinadas circunstancias. 3) Copia certificada del Padron de Ronderos o Ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y qu6rum. 5.7. De la inscripci6n de la adecuacion de las Rondas Campesinas subordinadas y Rondas Comunales La inscripci6n de la adecuaci6n de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales, a la Ley N' 27908- Ley de Rondas Campesinas, se efectUa en m6rito a la siguiente documentaci6n: 1) Copia certificada del Acta de Asamblea General de la Comunidad, en la que conste la aprobacion del acuerdo de adecuacion de la Ronda y la convocatoria a la Asamblea General de Renderos y Ronderas. 2) Ccpia certificada del Acta de la Asamblea General de Renderos y Ronderas en la que conste la aprobaci6n del Estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto integro formara parte del acta. 3) Copia certificada del Padron de Renderos o Ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y qu6rum. 5.8. De la inscripci6n del acto constitutivo de Rondas Campesinas independientes La inscripci6n del acto constitutive de Rondas Campesinas independientes, se efectUa en merito a la siguiente documentaci6n: 1) Copia certificada del Acta de Asamblea General de las pobladores rurales del (de los) caserio(s), o del centre poblado que conformaran su radio de acci6n, en la que conste la aprobaci6n del acuerdo de: a) La constituci6n de la Ronda, indicando que las asistentes a la Asamblea General de Pobladores son pobladores rurales del caserlo, centre poblado u otra circunscripci6n territorial, segLln corresponda, y que representan- mas del 50% de su poblaci6n y que el acuerdo de la constituci6n de la Ronda ha side adoptado con el veto de mas del 50% de las asistentes. Asimismo, que incluya el nombre complete y documento de identidad de las personas naturales que participan en el acto de constituci6n. La voluntad de constituir la persona juridica, su nombre y su domicilio en el territorio peruano; el lugar y la fecha del acto constitutive; y, la suscripci6n par las personas que participan en el acto de constituci6n o par sus representantes. b) La aprobaci6n del Estatuto de la Ronda que regira su funcionamiento, cuyo texto integro formara parte del acta; el cual debe precisar: • La denominaci6n y duraci6n de la Ronda Campesina. • En cuanto al domicilio, bastara indicarse el distrito, provincia y departamento de su ubicaci6n. ■ Los fines. ■ La constituci6n y funcionamiento de la asamblea general de Renderos y Ronderas, de la junta o consejo directive y demas 6rganos, dejando constancia que de acuerdo a lo establecido en el articulo 15 del Reglamento de la Ley De Rondas Campesinas, la junta o consejo directive de la Ronda Campesina y Ronda Comunal tiene un mandate de dos (2) anos, pudiendo sus miembros ser releegidos. ■ Las condiciones para la admisi6n, renuncia y exclusi6n de sus miembros. • Los derechos y deberes de las Renderos y Ronderas. ■ Los requisites para su modificaci6n. • Las normas para la disoluci6n y liquidaci6n de la Ronda y las relativas al destine final de sus bienes. ■ En el Estatuto de las rondas que se constituyen por decisi6n de los pobladores, ademas debera consignarse en forma precisa el nombre del a las caserios u otros centres poblados que conforman su radio de acci6n, a si existen algunos centres poblados dentro de! caserfo que no forman parte de la constituci6n; asf coma el distrito, la provincia y el departamento al que pertenecen, salvo que coincida con los dates consignados coma domicilio. c) La elecci6n de la primera junta a consejo directive de la Ronda, las nombres completes y documento de identidad de las personas naturales integrantes de la primera junta a consejo directive. No sera exigible la designaci6n de los integrantes de los otros 6rganos previstos en el estatuto, salvo que entre sus facultades figure la de sustituir a la junta o el consejo directive en determinadas circunstancias. 2) La certificaci6n del Juez de Paz dando fe de la realizaci6n de la Asamblea General de las pobladores rurales a que se refiere el numeral anteriory de lo siguiente: a) Que los asistentes a la Asamblea General de Pobladores son pobladores rurales del caserio, centre poblado u otra circunscripci6n territorial, segun corresponda, y que representan mas del cincuenta por ciento (50 %) de su poblaci6n. b) Que el acuerdo de la constituci6n de la Ronda ha side adoptado con el veto de mas del cincuenta per ciento (50%) de los asistentes. Copia certificada del Padron de Ronderos o Ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y qu6rum. 5.9. De la inscripci6n de la adecuaci6n de Rondas Campesinas ,,,,._.E;;~. independientes. • ·, ••~\ La inscripci6n de la adecuaci6n a la Ley N° 27908- Ley de Rondas ,lG'.. . ~- ~~ Campesinas, de. las Rondas Campesinas independientes, se efectuara en 1 0 .}l m6rito a la siguiente documentaci6n: ~ -;:: ;•_ _ 1) Copia certificada del Acta de Asamblea General de los pobladores rurales del caserio, centre poblado a de otra circunscripci6n territorial, en la que se apruebe la adecuaci6n de la Ronda y la convocatoria a la Asamblea General de Renderos y Ronderas, asi come la designaci6n de la o las personas encargadas de convocarla y presidirla. 2) Certificaci6n del Juez de Paz dando fe de la realizaci6n de la Asamblea General a que se refiere el numeral anterior. 3) Copia certificada del Acta de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, en la que conste la adopci6n del acuerdo de aprobaci6n del Estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto fntegro formara parte del acta. 4) Copia certificada del Padron de Renderos o Ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y qu6rum. 5.10. De la acreditaci6n de la convocatoria y qu6rum La convocatoria y el qu6rum se acreditaran a traves de constancias suscritas por: a) En el caso de las Asambleas Generales de Constituci6n o Adecuaci6n de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales: Per el Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina o el Jefe de la Comunidad Nativa, segun corresponda, los que deberan tener mandala vigente e inscrito en la partida de la Comunidad. b) En el case de la Asamblea General de Renderos y Ronderas, a que se refieren los numerales 5.8 y 5.9, par la a las personas designadas para convocarla y presidirla. c) En las Asambleas Generates de las Rondas, que se realicen con posterioridad a la aprobacion de su Estatuto, par el Presidente de su junta o consejo directive, salvo disposici6n estatutaria distinta. d) En ausencia o impedimenta de las citados, firmara la constancia quien legal o estatutariamente las sustituya. Las constancias mencionadas se presentaran en original, con firma certificada par notario, juez de paz o fedatario de cualquier 6rgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de las Registros Publicos, tienen el caracter de declaracion jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden, debiendo indicar el nombre complete, documento de identidad y domicilio real del declarante. Su contenido debe cenirse en cada case a lo prescrito en esta Directiva. 5.11 Del contenido de la constancia de convocatoria La constancia de convocatoria debera contener lo siguiente: a) La forma y la anticipaci6n con la que se realiza la convocatoria, con precision del o las medias utilizados. b) Nombre complete de la persona que efectua la convocatoria y su cargo. Cuando la convocatoria sea realizada par un 6rgano colegiado, dabera indicarse el nombre complete y cargo de la persona que ejecuta la convocatoria a nombre del 6rgano colegiado de acuerdo a facultades legales o estatutarias. c) En el caso que se requiera contar con cargos de recepci6n de la convocatoria, el declarante sefialara que cuenta con dichos cargos. En el caso de no tener la obligaci6n de contar con dichos cargos, se precisara que las miembros o las integrantes del organo de la persona juridica tomaron conocimiento de la convocatoria; y, d) La reproducci6n de las terminos de la convocatoria. Los datos relatives a la fecha, hara de inicio y lugar de la sesi6n, asf coma las temas a tratar deben corresponder con las que constaran en el acta. En case que la Comunidad Nativa no tenga estatuto, en la constancia debera indlcarse que la corlvocatoria se efectu6 de acuerdo a sus costumbres. En el case de la Asamblea General de Renderos y Ronderas, a que se refieren los numerales 5.8 y 5.9, en la constancia debera indicarse que la convocatoria se efectu6 de conformidad con lo acordado en la Asamblea General de Pobladores. 5.12 Del contenido de la constancia de quorum La constancia sabre el quorum debera indicar lo siguiente: a) El numero de las miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesi6n. b) Los datos de certificaci6n de apertura del Padr6n de miembros en que se basa para emitir la constancia, tales coma el nllmero de orden en el registro cronol6gico de certificaci6n', la fecha de su certificaci6n, el nombre complete y cargo de la persona que lo certific6, y el numero del libro si lo tuviere y demas informaci6n que permita determinar que se trata del libro padr6n vigente. c) El nombre complete de las miembros que asistieron a la sesi6n. En caso que la Comunidad Nativa no tenga Estatuto, en la constancia jurada debera indicarse que el qu6rum fue verificado y calculado de acuerdo a sus costumbres. En el caso de la Asamblea General de Renderos y Ronderas, a que se refieren las numerales 5.8 y 5.9, en la constancia debera indicarse que el qu6rum•fue verificado y calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artfculo 44 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas. 5.13 De la calificaci6n de la vaiidez de los acuerdos de Asamblea General: T omando coma base el contenido de las actas y constancias, el Registrador ,,t·~;~"-~'"'li:~ -lificara la convocatoria, qu6rum y mayorfa teniendo en cuenta lo siguiente: ;:.;-f-"""""~ n la Asamblea General de Constituci6n o de Adecuaci6n de las Rondas: 4~~,,, ~ i 11 ~ .1) En el caso de las Rondas Campesinas subordinadas sera de aplicaci6n ~($.' ~ ~I lo dispuesto en el Estatuto de la Comunidad, a, supletoriamente las ,.,, • ,, artfculos 42, 44 y 46 del Reglamento de la Ley General de ....., %·~ Comunidades Campesinas. \) a.2) En el caso de las Rondas Comunales, sera de aplicaci6n lo dispuesto en el Estatuto de la Comunidad Nativa y, de no existir este, lo ';,;-~:-::""'0"'::,C;{,i,•.lll '•~.c.tJY establecido par sus costumbres. b) En el caso de la Asamblea General de Renderos y Ronderas, a que se refieren las numerales 5.8 y 5.9, seran de aplicaci6n, en lo que corresponda, las articulos 44 y 46 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesina_s. La convocatoria se efectuara de conformidad con lo acordado en la Asamblea General de Pobladores. 5.14. De la aplicaci6n de las constancias a otros 6rganos de las rondas Las disposiciones contenidas en las numerales 5.11 y 5.12 resultan aplicables tambiE!n para la acreditaci6n de la convocatoria y qu6rum de las juntas o consejos directives de las Rondas. 5.15. De la presentaci6n de copias certificadas Las actas a que se refieren las numerales 5.6 al 5.9, seran presentados al Registro en copia certificada par notario, juez de paz o fedatario de algun 6rgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de las Registros Publicos. Asimismo, el fedatario de cualquier 6rgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de las Registros Pllblicos podra certificar la copia de la foja del Libra de Actas en la que conste la certificaci6n de su apertura. Para la inscripci6n de las acuerdos contenidos en las actas, es necesario que estas contengan coma minima la informacl6n siguiente: Para la inscripci6n de las acuerdos contenidos en actas, el Registrador verificara que en estas se consignen como mm1mo la informaci6n siguiente: el 6rgano que sesion6; la fecha y hara de inicio y conclusi6n de la sesi6n; el lugar de la sesi6n; el nombre complete de la persona que presidi6 la sesi6n y de la persona que actu6 coma secretario; trat8ndose de actas en las que consten procesos electorales conducidos par 6rgano electoral o sesiones de juntas a consejos directives u -= 6rganos similares, debera constar el nombre de las integrantes de! 6rgano ~!:\!;.~£~~ 0 ,,.. ctoral a consejo directive que asistieron; las acuerdos con la indicaci6n del j ~~.._ f!rij era de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por i ~ ~"' nimidad, en cuyo caso bastara consignar dicha circunstancia; y, !a firma de '%>,,,,,,,, * o,l'l,:; "" ien presidi6 la sesi6n y de quien actu6 coma secretario, y, en su caso, las " ' ~ demas firmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones "'.. , 1>,_;i~ legales, estatutarias, o a lo que acuerde el 6rgano que sesione. 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  6. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimlento de la presente DirectiVa, los Jefes de las Organas Descancentradas, el Tribunal Registral y las Registradores de la Superintendencia Nacianal de las Registros Publicas.

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