Resolución Nº 108/02/PE - Modifica la Resolución Nº 217/01/PE, sobre la temporada anual de pesca del recurso pejerrey argentino en cuerpos de agua públicos de Apurímac y Cusco
صدر في 2002-03-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- inland fisheries, freshwater fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2002-PE Modifican la R.M. Nº 217-2001-PE, en lo relativo a la temporada de pesca del recurso pejerrey argentino en cuerpos de agua públicos del departamento del Cusco Lima, 18 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 217-2001-PE del 28 de junio del 2001, se estableció el período comprendido entre los meses de enero y setiembre de cada año, como la temporada anual de pesca del recurso pejerrey argentino (Basilichthys bonariensis), en los cuerpos de agua públicos del interior del departamento de Apurímac y Cusco; Que mediante los Oficios Nºs. 490, 699 y 815-2001-CTAR-CUSCO/DIREPE de fechas 11 de junio, 2 de octubre y 28 de noviembre del 2001, respectivamente, la Dirección Regional de Pesquería Cusco informa sobre los resultados obtenidos en la evaluación del desarrollo sexual del recurso pejerrey argentino (Basilichthys bonariensis), en los ambientes lénticos de su jurisdicción, los cuales indican que la época de mayor incidencia reproductiva se presenta en el período comprendido entre los meses de agosto y noviembre de cada año, y por consiguiente, la temporada de pesca debe iniciarse en diciembre y finalizar en julio del siguiente año; razón por la cual, es necesario modificar los alcances de la Resolución Ministerial Nº 217-2001-PE respecto a la temporada de pesca de dicho recurso en los cuerpos de agua públicos del interior del departamento del Cusco, a fin de que la normatividad pesquera sea concordante con el ciclo reproductivo del mismo; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 217 2001-PE, en los términos siguientes: “Establecer el período comprendido entre los meses de enero y setiembre de cada año, como la temporada anual de pesca del recurso pejerrey argentino (Basilichthys bonariensis), en los cuerpos de agua públicos del interior del departamento de Apurímac, quedando prohibida la extracción de dicha especie a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada año. Asimismo, establézcase el período comprendido entre los meses de diciembre a julio de cada año, como la temporada anual de pesca del recurso pejerrey argentino (Basilichthys bonariensis) en los cuerpos de agua públicos del interior del departamento del Cusco, quedando prohibida la extracción de dicha especie a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de cada año.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería