Resolución Nº 105-2019-MINAM ─ Aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en zonas prioritarias de diversos departamentos y del Programa de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias
صدر في 2019-04-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- waste management, solid waste, local government, classification/declassification, zoning, recycling/reuse, waste domestic sources, investment
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17NORMAS LEGALESJueves 18 de abril de 2019 El Peruano / DGAEICYP: Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas DGCA: Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente DGCI: Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Ministerio de Cultura DGDPI: Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura DGECIA: Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente DGFM: Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas DGIESP: Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud DGM: Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas DGPDC: Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo DGPIGA: Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente DGRS: Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente DGTEG: Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DGTT: Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones DIGEMID: Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud DIGESA: Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud DMA: Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores INS: Instituto Nacional de Salud MIMP: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MINAM: Ministerio del Ambiente MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCUL: Ministerio de Cultura MINEM: Ministerio de Energía y Minas MINSA: Ministerio de Salud MEF: Ministerio de Economía y Finanzas MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental PRODUCE: Ministerio de la Producción RETC: Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RREE: Ministerio de Relaciones Exteriores SINIA: Sistema Nacional de Información Ambiental SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 1762048-6 Aprueban Manual de Operaciones del “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en zonas prioritarias de Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco” y del “Programa de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2019-MINAM Lima, 17 de abril de 2019 VISTOS, el Ofi cio Nº 409-2019-MINAM-VMGA-GICA de la Unidad Ejecutora 003: “Gestión Integral de la Calidad Ambiental”; el Informe Nº 00052-2019-MINAM/SG/OGPP/ OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 00172-2019-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 013-2013-MINAM, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 003: “Gestión Integral de la Calidad Ambiental” en el Pliego 005: Ministerio del Ambiente, para gestionar el “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en zonas prioritarias de Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco”; Que, con Resolución Ministerial Nº 038-2013-MINAM se aprobó el Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutora 003: “Gestión Integral de la Calidad Ambiental” en el Pliego 005: Ministerio del Ambiente, correspondiente al “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en zonas prioritarias de Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco”; Que, posteriormente, se emitió el Decreto Supremo Nº 218-2018-EF, por el cual se aprueba la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias”; producto del cual se suscribió el Contrato de Préstamo Nº 4291/OC-PE; Que, en razón a la complementariedad de los programas mencionados en los considerandos anteriores, se emite la Resolución Ministerial Nº 441-2018-MINAM designando a la Unidad Ejecutora 003: “Gestión Integral de la Calidad Ambiental” como Unidad Ejecutora del “Programa de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias”; Que, el Contrato de Préstamo suscrito entre el Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, Contrato de Préstamo Nº 4291/OC-PE, establece condiciones previas para el primer desembolso, siendo uno de ellos la aprobación de un Manual de Operaciones del referido “Programa de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias”; Que, en virtud de ello, la Unidad Ejecutora 003: “Gestión Integral de la Calidad Ambiental”, a través del Informe Nº 016-2019-MINAM/VMGA/GICA/CA, sustenta la necesidad de aprobar el Manual de Operaciones de los programas a cargo de la referida Unidad Ejecutora 003; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 00052-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM; Que, asimismo, la propuesta de Manual de Operaciones presentada por la Unidad Ejecutora 003: “Gestión Integral de la Calidad Ambiental” cuenta con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo - BID y de Japan International Cooperation Agency – JICA; Que, a través del Informe Nº 00172-2019-MINAM/SG/ OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica considera viable continuar con la aprobación de la propuesta de Manual de Operaciones presentada por la Unidad Ejecutora 003: “Gestión Integral de la Calidad Ambiental”; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en zonas prioritarias de Puno, Piura, 18 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2019 / El Peruano Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco” y del “Programa de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, los cuales están a cargo de la Unidad Ejecutora 003: “Gestión Integral de la Calidad Ambiental”. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 038-2013-MINAM. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1762043-1 CULTURA Modifican la R.VM. N° 184-2011-VMPCIC-MC, que declaró bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Zona Monumental de Lucre y su respectivo marco circundante de protección, ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 058-2019-VMPCIC-MC Lima, 16 de abril de 2019 VISTOS, los Informes Nº 900105-2018-SFG/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC y N° 000049-2019-CVI/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y el Informe N° 000122-2019/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (en adelante, la LGPCN), defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005 2013-MC (en adelante, ROF) corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, defi ne al Ambiente Urbano Monumental como aquellos espacios públicos cuya fi sonomía y elementos, por poseer valor urbanístico en conjunto, tales como escala, volumetría, deben conservarse total o parcialmente, debiendo ser tomados en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a los monumentos declarados; Que, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la LGPCN, en concordancia con las competencia y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades, dictar las medidas administrativas necesarias para protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, adicionalmente, el numeral 29.2 del artículo 29 de la LGPCN, señala que las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos emitidos por las Municipalidades que se refi eran a bienes a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, requieren opinión previa del organismo competente, en caso contrario serán nulas de pleno derecho: Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edifi caciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 184-2011-VMPCIC-MC, de fecha 15 de febrero de 2011, se declaró como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Monumental de Lucre y su respectivo marco circundante de protección ubicado en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, de acuerdo a las poligonales señaladas en el Plano DZM-02, con código DZM-02-2010-DPHCR-DREPH/MC, elaborado en base a la documentación gráfi ca remitida por la Dirección Regional de Cultura Cusco, encargando a la Dirección Regional de Cultura Cusco, la elaboración del Reglamento para la Zona Monumental de Lucre y sus respectivo marco circundante de protección; Que, a través de los Informes Nº 900105-2018-SFG/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y N° 000049-2019-CVI/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble recomendó la rectifi cación y actualización gráfi ca del Plano DZM-02, referido en el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 184-2011-VMPCIC-MC, acompañando para el efecto la Propuesta Técnica y el Plano DZM-01, que modifi ca la delimitación de la Zona Monumental de Lucre y su respectivo marco circundante de protección, precisando la georeferenciación en el Datum WGS84 Zona 19 L, asimismo recomendó la reformulación del artículo 2 de la Resolución Viceministerial citada, a efecto