Resolución Nº 105/01/PE - Régimen provisional para la extracción del recurso merluza
صدر في 2001-03-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-2001-PE Establecen régimen provisional para la extracción del recurso merluza Lima, 26 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el Artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que la Resolución Ministerial Nº 117-99-PE del 31 de marzo de 1999, prohibió la extracción del recurso merluza en la zona comprendida al sur del paralelo 4° 30’ Latitud Sur, disposición que fue complementada por Resolución Ministerial Nº 114-2000-PE del 7 de abril del 2000, en la que se establecen las condiciones para realizar operaciones de pesca en la zona autorizada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 323-2000-PE del 15 de diciembre del 2000, se estableció el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el marco del cual se autorizó por períodos semanales las actividades de extracción, en la zona comprendida entre el paralelo 4° 30’ L.S. y el paralelo 6° L.S., quedando prohibida la realización de actividades extractivas de merluza al sur de los 6° L.S.; Que aún se mantienen las condiciones biológicas y oceanográficas del ecosistema de la pesquería del recurso merluza, que determinaron el establecimiento del Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza a que se hace referencia en el considerando precedente, por lo que es necesario continuar con dicho régimen, con el objeto de efectuar el seguimiento permanente del desarrollo poblacional de esta pesquería y asegurar la racionalidad de su extracción; Que mediante Oficio Nº PCD-100-097-2001-PE/IMP el Instituto del Mar del Perú recomienda ampliar el Régimen Provisional de Pesca de la Merluza hasta el mes de junio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)para el período abril-junio del año 2001, en el marco del cual se autorizará por períodos quincenales las actividades de extracción en la zona comprendida entre el paralelo 4° 30’ L.S. y el paralelo 6° L.S. Está prohibida la realización de actividades extractivas del recurso merluza al sur de los 6° L.S. Artículo 2.- La vigencia del presente Régimen Provisional estará sujeta a los resultados de la evaluación de los recursos demersales que efectuará el IMARPE durante el período otoñal del año en curso. Artículo 3.- El período de la autorización de pesca a que se refiere el Artículo 1, será de hasta quince (15) días consecutivos, con un intervalo de paralización de las actividades extractivas de hasta quince (15) días consecutivos. Durante el período de paralización se evaluará el desarrollo del Régimen Provisional en función de la evolución de las condiciones biológicas y oceanográficas. El cronograma del Régimen Provisional se detalla en Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Autorizar en el marco del presente Régimen Provisional las actividades de extracción y procesamiento del recurso merluza, que se iniciarán a partir de las 00:00 horas del 16 de abril del 2001. Artículo 5.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que participen en el Régimen Provisional deberán cumplir con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extracción del recurso merluza y estar incluidas en los literales f), g) o k) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001 PE, o ser incorporadas a los mencionados literales mediante la Resolución correspondiente o incluidas en los listados que actualicen dichos incisos; b) Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital operativas; c) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso; d) Utilizar con carácter transitorio, a efectos de que el IMARPE evalúe la selectividad correspondiente, redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de al menos noventa (90) milímetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (túnel o cuerpo y antecopo) mayores a éste. La red no deberá tener forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas y a profundidades mayores de 70 brazas, salvo en el caso de embarcaciones arrastrero factorías que operarán fuera de las 10 millas marinas; f) Suscribir, por cada embarcación, el Convenio a que se refiere el Artículo 8, (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS con la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería o con la Dirección Regional de Pesquería de Piura, que garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolución Ministerial; y, g) Embarcar a los técnicos científicos del IMARPE, así como a los inspectores que designe la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regional de Pesquería de Piura, cuando estas entidades lo requieran, debiéndoseles brindar las facilidades para el cumplimiento de sus labores. Artículo 6.- Durante la vigencia del Régimen Provisional, sólo será pasible de infracción el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Está prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. El recurso merluza será destinado exclusivamente al consumo humano directo. Artículo 8.- Los armadores de embarcaciones arrastreras que cuenten con permiso de pesca para el recurso merluza deberán suscribir, en forma previa a la realización de las faenas de pesca, el Convenio que en Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Los armadores sólo podrán firmar un convenio, ya sea ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería de Piura. En caso de incumplimiento, quedarán impedidos de participar en el presente Régimen hasta la subsanación correspondiente. Artículo 9.- Con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, para lo cual la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia efectuará las notificaciones correspondientes. Dicha suspensión regirá durante tres días consecutivos de pesca. El incumplimiento por segunda vez de las obligaciones del convenio duplicará la referida suspensión. El tercer incumplimiento dará lugar a la suspensión definitiva del Convenio. En el caso de incumplimiento de lo establecido en el literal d) del Artículo 5 de la presente Resolución, la suspensión regirá por un plazo igual al período de autorización quincenal. El incumplimiento por segunda vez dará lugar a la suspensión definitiva del convenio. Artículo 10.- La Dirección Regional de Pesquería de Piura, bajo responsabilidad, deberá comunicar inmediatamente a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la comisión de cualquier infracción que detecte, a efectos de que la citada Dirección Nacional efectúe las notificaciones correspondientes. La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel litoral se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Artículo 11.- Las operaciones de pesca del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 4° 30’ L.S., se sujetarán a las disposiciones establecidas en los Artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la presente Resolución Ministerial, debiéndose cumplir con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 114 2000-PE, excepto el Artículo 3. Artículo 12.- Las actividades de extracción que se efectúen fuera de los alcances de la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Plan de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE. Artículo 13.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes y Piura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la relación de embarcaciones cuyos armadores hayan suscrito el convenio respectivo y que, como consecuencia de ello, estén autorizadas a realizar las faenas de pesca del recurso merluza. Asimismo, comunicará las suspensiones que deberán aplicarse para que sólo se otorgue el zarpe a las embarcaciones cuyo convenio no haya sido suspendido. Artículo 14.- El IMARPE continuará ejecutando el programa de investigación biológico-pesquero del recurso merluza en las zonas de pesca autorizadas, a fin de determinar el comportamiento del recurso, debiendo recomendar al Ministerio de Pesquería las medidas de protección correspondientes de acuerdo a la evolución de las actividades de pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería ANEXO I CRONOGRAMA DEL REGIMEN PROVISIONAL PARA LA EXTRACCION DEL RECURSO MERLUZA EN LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE LOS 4° 30’ L.S. Y LOS 6° 00 L.S. PERIODO DE SUSPENSION DE PESCA PERIODO AUTORIZACION Del 1 al 15 de abril del 2001 Del 16 al 30 de abril del 2001 Del 1 al 15 de mayo del 2001 Del 16 al 31 de mayo del 2001 Del 1 al 15 de junio del 2001 Del 16 al 30 de junio del 2001 (*) (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 176-2001-PE, publicada el 01-06-2001, se deja sin efecto el período de autorización del 16 al 30 de junio, quedando suspendida la actividad extractiva del recurso merluza a partir del 00.00 horas del día 16 de junio de 2001 ANEXO II CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-2001-PE QUE AUTORIZA EL REGIMEN PROVISIONAL PARA LA EXTRACCION DEL RECURSO MERLUZA Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA/DIRECCION REGIONAL DE PESQUERIA DE PIURA con RUC Nº ............................................, con domicilio en ..............................................., representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia / Director General de Pesquería de Piura, al que en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”, y de la otra parte el armador o la empresa ................................., con RUC Nº ....................................., domicilio en ....................................................................., representado por ............................................................., identificado con L.E./DNI Nº ......................................., con poder inscrito en ............................................, de los Registros Públicos de ............................................, por la embarcación ................................................... con Matrícula Nº................................................, al que en adelante se le denominará “EL ARMADOR”, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 105-2001-PE, mediante la cual se establece el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), autorizándose por períodos semanales las actividades de extracción en la zona comprendida entre el paralelo 4° 30’ Latitud Sur y el paralelo 6° Latitud Sur; disponiendo la necesidad de que la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería de Piura, suscriba el presente convenio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL ARMADOR” comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 105-2001-PE. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera que la embarcación a cargo de “EL ARMADOR” cumpla con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extracción del recurso merluza y estar incluidas en los literales f), g) o k) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001 PE, o ser incorporadas a los mencionados literales mediante la Resolución correspondiente o incluidas en los listados que actualicen dichos incisos; b) Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital operativas; c) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso; d) Utilizar con carácter transitorio, a efectos de que el IMARPE evalúe la selectividad correspondiente, redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de al menos noventa (90) milímetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (túnel o cuerpo y antecopo) mayores a éste. La red no deberá tener forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas y a profundidades mayores de 70 brazas, salvo en el caso de embarcación arrastrero-factoría que operará fuera de las 10 millas marinas; g) Embarcar a los técnicos científicos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así como a los inspectores que designe la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regional de Pesquería de Piura, cuando estas entidades lo requieran, debiéndoseles brindar las facilidades para el cumplimiento de sus labores; h) Cumplir con las demás normas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 105-2001-PE. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL “EL ARMADOR” asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca del recurso merluza conforme al principio de pesca responsable que rige el derecho pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y racional aprovechamiento del recurso hidrobiológico objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a) “EL ARMADOR” se compromete a cumplir cabalmente las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 105-2001-PE. b) “EL ARMADOR se obliga a que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, se le suspenderán los efectos jurídicos de éste, por un plazo de tres (3) días calendario, para cuyo efecto la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería efectuará las notificaciones correspondientes. Dicha suspensión regirá durante tres días consecutivos de pesca. El incumplimiento por segunda vez de las obligaciones del presente convenio duplicará la referida suspensión. El tercer incumplimiento dará lugar a la suspensión definitiva del convenio. Asimismo, en el caso de incumplimiento de lo establecido en el literal d) del Artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 105-2001-PE, la suspensión regirá por un plazo igual al período de autorización quincenal. El incumplimiento por segunda vez dará lugar a la suspensión definitiva del presente convenio. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El presente Convenio tendrá como plazo de duración, la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 105-2001-PE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los ........................................ días del mes de .................. del año ........... POR EL MINISTERIO POR EL ARMADOR DE PESQUERIA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o Director Regional de Pesquería de Piura