Resolución Nº 103/95/PE - Prohibe la captura dirigida de todas las especies de tortugas marinas existentes en aguas jurisdiccionales peruanas
صدر في 1995-03-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- protection of species, fishery management and conservation, marine fisheries, biodiversity, bycatch, turtles, wild fauna, reptiles
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
pag. 130366 <£ll'~ruano~ Lima, sabado 4 de marzo de 1995 caracter provisional mientras se efectuen los estudios pertinentes, la veda de la "tortuga dorso de cuero" Dermochelys cor'iacea schlegelii y las zonas de captura y talla minima de captura permisible de la "tortuga verde" Chelonia mydas agassizii; Que en el marjurisdiccionalperuano se reporta la presencia de cuatro especies de tortugas: la "tortu~a dorso de cuero" Dermochelrs coriacea schlegehi, la "tortuga verde" Chelonia mydas agassizii, la "tortugacarey" Eretmochelys imbrincata y la "tor tuga de mar pequeiia" Lepidochelys olivacea; Que es necesario actualizar la normatividad exis tente en el Peru sobre las "tortugas marinas", en concordancia con los avances en el conocimiento de estos recursos y en armonia con las medidas de protecci6n vigentes en otros Estados ribereiios del Pacifico Orientalque comparten las diversas pobla ciones de tortugas marinas, debido al comportamiento migratorio de estas especies; Con la opini6n favorable de la Direcci6n Nacional de Extracci6n manifestadaen su Oficio N"267-95-PE/ DNE-Dop de fecha 24 de febrero de 1995 y de acuerdo con 10informado por el Instituto del Mar del Peru en su Oficio N"DE-010-95-IMPIPE de fecha 17 de enero de 1995; De conformidad con 10establecido por el Articulo 9" del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Prohibir lacapturadirigida de todas las especies de "tortugas marinas"existentes en aguas jurisdiccionales peruanas, a partir de16 de marzo de 1995. Articulo 2°. Las personas naturales y juridicas que capturen de modo intencional, procesen, comer cialicen 0 transporten especimenes de "tortugas ma rinas" seran sancionadas de acuerdo a las dispo siciones legales vigentes. Articulo 3°. Los ejemplares capturados inciden talmente deberan ser declarados ala Capitania de Puerto mas cercana, la que informara al Ministerio de Pesqueria y seran destinados exclusivamente al consumo dornestico 0 trueque, sin fines de lucro. ArticUlo 4°. El Ministerio de Pesqueria e Insti tuto del Mar del Peru quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en la presente disposicion, siempre y cuando sus fines sean de evaluaci6n 0 investigaci6n. Articulo 5°.· Se exceptua de la prohibici6n esta blecida en el Articulo 1° de la presente Resoluci6n Ministerial, la capturade "tortugas marinas" realiza da exclusivamente con fines de investigaci6n 0 de difusi6n cultural. Prohiben la captura dirigida de todas lasespecies detortugas marinasexis tentes en aguas jurisdiccionales pe ruanas RESOLUCION MINISTERIAL N° 103-95-PE Lima, 2 de marzo de 1995 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguasjurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, por 10que corresponde al Estado realizar su manejo integral y regular su explotaci6n; Que el Ministerio de Pesqueria es el6rgano encar gada de establecer las medidas de ordenamiento pesquero en funci6n de los requerimientos socio econ6micos del pais y de la conservaci6n de los recur sos hidrobiol6gicos; Que mediante Resoluci6n Ministerial N" 01065 76-PE del 31 de diciembre de 1976 se establece, con Articulo 6°. Las Direcciones Nacionales de Ex tracci6n y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, asi como los Organismos y las Depen dencias Regionales de Pesqueria, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, velaran por el cumpli miento de 10dispuesto en la presente Resoluci6n. El control sera realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior, asi como por las Municipalidades. Articulo 7°. Transcribase la presente Resolu ci6n Ministerial a las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero del Minis terio de Pesqueria, a la Direcci6n Subregional de' Pesqueria de Pisco, asi como a las otras dependencias Regionales y Subregionales de Pesqueria de la costa, a la Direcci6n de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Capitania de Puerto de Pisco, a la Direcci6n General de Gobierno del Minis terio del Interior y al Concejo Provincial de Pisco. Registrese, comuniquese y publiquese. JAIMESOBEROTAIRA Ministro de Pesqueria