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Resolución Nº 103/02/AG/SENASA - Suspende importación de bovinos, ovinos, caprinos, sus productos y subproductos, procedentes de diversos países de Europa afectados con Encefalopatía Espongiforme Bovina

صدر في 2002-05-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, sheep/goats, animal by-products, pests/diseases, international trade
الفئات
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  1. RESOLUCION JEFATURAL Nº 103-2002-AG-SENASA Suspenden importación de bovinos, ovinos, caprinos, sus productos y subproductos, procedentes de diversos países de Europa afectados con Encefalopatía Espongiforme Bovina Lima, 8 de mayo de 2002 VISTA: La información sanitaria enviada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE- de fecha 23 de noviembre del 2001; Vol 14 - Nº 47; la información sanitaria enviada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE- de fecha 14 de diciembre del 2001; Vol 14 - Nº 50; la lista disponible en la página web de la Oficina Internacional de Epizootias cuya última actualización data del 4 de abril del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto del comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la información sanitaria enviada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE- de fecha 23 de noviembre del 2001; Vol 14 - Nº 47; la información sanitaria enviada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE- de fecha 14 de diciembre del 2001; Vol 14 - Nº 50, reporta la ocurrencia de Encefalopatía Espongiforme Bovina en ganado bovino lechero en Eslovenia, en ganado bovino en Austria y en ganado bovino lechero en Finlandia; Que, dada la ocurrencia de casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina en ganado bovino nativo de Austria, Eslovenia y Finlandia y el papel de los ovinos y caprinos en la epidemiología de esta enfermedad, se hace necesario actualizar lo dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 210-2001-AG-SENASA, publicada el 27 de octubre del 2001; con la finalidad de reducir el riesgo de introducir al país esta enfermedad mediante la aplicación de medidas sanitarias para las importaciones de bovinos, ovinos y caprinos y sus productos procedentes de los países antes mencionados, a excepción de lo establecido en el Artículo Tercero; Que, la lista disponible en la página web de la Oficina Internacional de Epizootias cuya última actualización data del 4 de abril del 2002, establece el número de casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina en diversos países del mundo, incluido Liechtenstein; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender la importación de bovinos, ovinos y caprinos vivos, productos y subproductos de origen bovino, ovino y caprino (incluyendo cerebro, médula espinal, timo, bazo, tonsilas, intestinos, tejido nervioso y tejido linfoide), así como la importación de alimentos concentrados, incluyendo harinas de carne y huesos que contengan proteínas de mamíferos destinados para la alimentación animal, cuya procedencia sea de los países afectados que se listan en el Anexo A. Artículo 2.- Hágase extensiva la suspensión a los embriones de las especies animales mencionadas en el artículo precedente, que procedan de los países listados en el anexo A, hasta que estudios debidamente justificados técnica y científicamente, avalados o reconocidos por organismos internacionales competentes, determinen la seguridad de los productos mencionados. Artículo 3.- Las mercancías que se listan en el anexo B no se encuentran contenidas en las disposiciones de la presente Resolución por no presentar riesgo sanitario, de acuerdo a las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud y la Oficina Internacional de Epizootias. Artículo 4.- En tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura realice un estudio de Evaluación de Riesgo, la restricción será mantenida o podrá levantarse de manera definitiva, de acuerdo a lo recomendado por dicho estudio. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 210-2001-AG-SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria Anexo A Listado de Países afectados con Encefalopatía Espongiforme Bovina 1. Alemania 2. Austria 3. Bélgica 4. Dinamarca 5. Eslovaquia 6. Eslovenia 7. España 8. Finlandia 9. Francia 10. Grecia 11. Irlanda 12. Italia 13. Japón 14. Liechtenstein 15. Luxemburgo 16. Países Bajos (Holanda) 17. Portugal 18. Reino Unido i. Gran Bretaña ii. Irlanda del Norte iii. Isla de Man iv. Jersey v. Guernsey 19. República Checa 20. Suiza Anexo B Listado de Mercancías que no presentan riesgo sanitario a Encefalopatía Espongiforme Bovina 1. Leche y productos lácteos. 2. Semen. 3. Sebo desproteinado (contenido máximo de impureza insoluble no mayor al 0.15% del peso) y productos derivados del mismo. 4. Fosfato dicálcico (sin restos de proteínas ni de grasa). 5. Cueros y pieles. 6. Gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles.

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