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Resolución Nº 102/02/PRODUCE - Declaración jurada por pago de derechos del recurso marluza

صدر في 2002-11-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, aquatic animals

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  1. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 102-2002-PRODUCE-DNEPP Aprueban formato de Declaración Jurada para pago de derechos de pesca del recurso merluza correspondiente a la segunda cuota del ejercicio 2002 Lima, 12 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que los artículos 40 y 41 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen las normas generales que regulan el pago de derechos de pesca por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 104-2002-PE, del 18 de marzo del 2002, se establecen las normas para efectuar el pago de los derechos de pesca por concepto de explotación del recurso merluza correspondiente al ejercicio 2002, el mismo que deberán efectuar los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para dicha pesquería; Que en el artículo 3 de la precitada resolución, se establece que los derechos de pesca serán liquidados en tres (3) cuotas, la segunda que Vence el 15 de noviembre del 2002 y liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2002. Asimismo, en los artículos 4 y 6 se establece un sistema alternativo de pago mensual con la aplicación de incentivos para los armadores pesqueros que opten por dicha modalidad de pago; disponiéndose además, que bajo este sistema los armadores pesqueros deberán efectuar la liquidación de los derechos de pesca en la declaración jurada correspondiente, a presentar el 15 de noviembre del 2002, aún cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno; Que en el artículo 8 de la resolución a que se hace referencia en el segundo considerando, se faculta a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, establecer el formato y la información que debe contener la declaración jurada para la liquidación de los derechos de pesca; razón por la cual, es necesario dar cumplimiento a dicha disposición; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 104-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el formato de Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca del recurso merluza correspondiente a la segunda cuota del ejercicio 2002, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Los derechos de pesca se abonarán a la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 000-0093203 del Banco Wiese Sudameris. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero MINISTERIO DE LA DECLARACIÓN JURADA POR CONCEPTO DE PAGO DE DERECHOS DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA PRODUCCIÓN SEGUNDA CUOTA DEL EJERCICIO 2002 (Enero Octubre) Resolución Ministerial Nº 104-2002-PE Para consignar correctamente la información del presente formulario, sírvase leer la cartilla de instrucciones que se encuentra en el reverso. I. CODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DATOS GENERALES DE LA EMBARCACIÓN PESQUERA CÓDIGO DE PAGO (1) NOMBRE FECHA DE PRESENTACIÓN (2) / / MATRÍCULA CAPACIDAD DE BODEGA (m3) (3) II. INFORMACIÓN A CONSIGNAR POR LOS ARMADORES PESQUEROS QUE OPTARON POR LA MODALIDAD DE PAGO MENSUAL O TRES CUOTAS Es importante señalar que de acuerdo a la modalidad de pago los armadores harán uso de las siguientes columnas para el ingreso de información: MODALIDAD MENSUAL : Columnas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 + Columnas de Información Sustentatoria MODALIDAD CUOTAS : Columnas 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 + Columnas de Información Sustentatoria (siempre que haya efectuado algún pago por derechos de pesca) 0.15% UIT LA COLUMNA DE LA CASILLA (7) SERA DE USO EXCLUSIVO PARA QUIENES HAN VENIDO PAGANDO SUS DERECHOS DE PESCA EN FORMA MENSUAL MESES (4) CAPTURA (T.M.)(5) VALOR POR T.M. (S/.) (6) DERECHOS DE PESCA (S/.) (7) BENEFICIO PRONTO PAGO 5% (S/.) (8) SALDO 2001 (S/.) (No SISESAT) (9) SALDO MES ANTERIOR (S/.) (10) CUOTAS SISETAT (Sin IGV) (S/.) (11) MONTO RESULTANTE (S/.) ENERO 4.65 FEBRERO 4.65 MARZO 4.65 ABRIL 4.65 MAYO 4.65 JUNIO 4.65 JULIO 4.65 AGOSTO 4.65 SETIEMBRE 4.65 OCTUBRE 4.65 T O T A L (12) 4.65 (13) A (14) SUMA DE LOS VALORES POSITIVOS (+) INFORMACIÓN SUSTENTATORIA El ingreso de información en estas columnas está condicionado siempre que haya efectuado algún pago por DERECHOS DE PESCA. Marcar con (X) según la ENTIDAD donde efectuó el referido pago. RECIBO Nº ENTIDAD FECHA PAGO CANTIDAD (S/.) 1 2 3 1 = TESORERÍA MINISTERIO B (15) 2 = BANCO DE LA NACIÓN 3 = BANCO WIESES SUDAMERIS III. CALCULO PARA DETERMINAR EL MONTO A PAGAR POR DERECHOS DE PESCA Los armadores que eligieron efectuar sus pagos por concepto de derechos de pesca tanto en la modalidad mensual como de tres cuotas, deberán efectuar el siguiente cálculo, a efectos de conocer el monto que les corresponde pagar. A ( - ) B = C MONTO RESULTANTE DE LOS CALCULOS MONTO TOTAL EFECTIVAMENTE PAGADO RESULTADO FINAL VALOR DE LA CASILLA (14) VALOR DE LA CASILLA (15) Restar los valores de las casillas A y B EL MONTO A PAGAR POR CONCEPTO DE DERECHOS DE PESCA CORRESPONDE AL VALOR POSITIVO (+) QUE RESULTE IV. DATOS DE LA EMPRESA PESQUERA o REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA REPRESENTANTE LEGAL Razón Social o Nombre del Armador Pesquero : Apellidos y Nombres : Documento de Identidad : Teléfono : Facsimil : Correo electrónico : Firma : CARTILLA DE INSTRUCCIONES Las instrucciones que se presentan a continuación son claras y precisas, por favor léalos con detenimiento antes de llenar la Declaración Jurada. GENERALES A. El presente Formato será utilizado para efectos de liquidar los derechos de pesca de merluza conforme la Resolución Ministerial Nº 104-2002-PE. B. La entrega del presente formato se efectuará en cualquier Dirección Regional de Pesquería o en la Sede Central del Ministerio de la Producción. C. La información a consignarse deberá hacerse a máquina o a manuscrito con letra imprenta Casilla ESPECÍFICAS I. CODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN (1) Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera. (2) Indicar la fecha de presentación de la Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca correspondiente a la 2da cuota del ejercicio 2002. DATOS GENERALES DE LA EMBARCACIÓN PESQUERA Indique el nombre de la embarcación pesquera. Consigne el número de matrícula de la embarcación pesquera. (3) Consignar la capacidad de bodega en m3 conforme al listado de embarcaciones pesqueras, establecida por la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE. Aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca en fecha posterior a la publicación de la R.M. Nº 152-2002-PE, deberán considerar la capacidad de bodega en m3 de su respectiva Resolución Autoritativa. II. INFORMACIÓN A CONSIGNAR POR LOS ARMADORES PESQUEROS QUE OPTARON POR LA MODALIDAD DE PAGO MENSUAL O TRES CUOTAS (4) Consignar las capturas obtenidas por la embarcación pesquera en forma mensual y expresado en T.M. Debe considerarse el total de las especies capturadas por la respectiva embarcación (artículo 7 de la R.M. Nº 104-2002-PE). (5) Indica el valor que corresponde por tonelada métrica extraída, el cual ha sido establecido a razón de 0.15% UIT por tonelada métrica de recursos extraídos entre el 1ero de enero al 31 de diciembre del 2002 (artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 104-2002-PE). El 0.15% de la UIT establecida equivale a S/. 4.65 Nuevos Soles / T.M. (6) Multiplicar los valores de las casillas (4) y (5). La columna de la casilla (7), sólo será utilizada por aquellos armadores pesqueros que efectúan sus pagos de derechos de pesca en la modalidad mensual. (7) En la columna de esta casilla, debe indicarse los valores obtenidos por concepto del incentivo por pronto pago, los mismos que comprenden una reducción de hasta un cinco por ciento (5%) del monto mensual que les corresponde pagar. Está condicionado a que los pagos por derechos de pesca de los meses de marzo hasta octubre se hayan cancelado dentro de los diez (10) primeros días útiles del mes siguiente al que corresponden, mientras que los meses de enero y febrero deben haber sido cancelados dentro de los diez (10) primeros días útiles de los meses de abril y mayo, respectivamente. Dicho incentivo es aplicable, si las cuotas mensuales anteriores se encuentran canceladas (artículo 4 de la R.M. Nº 104-2002-PE). (8) Esta casilla sólo será utilizada por aquellos armadores que cuenten con un saldo a favor del ejercicio 2001, siempre que no corresponda al pago por servicio del SISESAT y su aplicación haya sido solicitada para el presente año (artículo 5 de la R.M. Nº 104-2002-PE). (9) En esta casilla, se indicará los valores que resulten negativos (-) de la casilla (11) debido a que podrán arrastrarse como un deducible a favor del armador. Esta columna será utilizada para efectos del cálculo de pago de derechos de pesca bajo la modalidad mensual y tres cuotas. (10) En la columna de esta casilla, debe indicarse los montos cancelados mensualmente por servicio de SISESAT sin IGV, siempre que hayan sido abonados dentro de los diez (10) primeros días útiles del mes siguiente al que corresponden (artículo 4 de la R.M. Nº 104-2002-PE). Esta columna será utilizada tanto para la modalidad de pago mensual y tres cuotas (11) Los valores mensuales que corresponden a esta columna, se obtendrán efectuando la operación matemática que se indica a continuación, según modalidad de pago: MENSUAL : Restar al valor de la casilla (6) los valores de las casillas TRES CUOTAS : Restar al valor de la casilla (6) los valores de las casillas (8), (9) y (10). (7) (8) (9) y (10). (12) Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (4). (13) Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (6). (14) Consignar la cifra que resulte de sumar sólo los valores positivos (+) contenidos en la columna de la casilla (11). El valor resultante corresponderá a la nominación “A” para efectos del cálculo final. (15) Consignar la cifra obtenida de la suma de los valores contenidos en la columna de “CANTIDAD” que está comprendida en la sección de INFORMACION SUSTENTATORIA. El valor resultante corresponderá a la nominación “B” para efectos del cálculo final. INFORMACIÓN SUSTENTATORIA RECIBO Nº ........................... Indique el número de recibo con el que efectuó algún pago por concepto de DERECHOS DE PESCA. ENTIDAD .............................. Marque con (X), en la columna que corresponde a la ENTIDAD donde efectuó el pago por DERECHOS DE PESCA, en base a la clasificación que figura en la parte inferior. FECHA DE PAGO ................. Señale la fecha en que se recepcionó el pago en CAJA de la ENTIDAD correspondiente. CANTIDAD (S/.) ................... Colocar el total del importe mensual efectivamente pagado por concepto de DERECHOS DE PESCA. Tener en cuenta que la administración, sólo tomará en consideración los pagos que hayan sido efectuados dentro del PLAZO QUE SEÑALA el artículo 4 de la R.M. Nº 104-2002-PE. III. CÁLCULO PARA DETERMINAR EL MONTO A PAGAR POR DERECHOS DE PESCA A Indique el valor resultante de la casilla (14). B Indique el valor resultante de la casilla (15). C En esta casilla se consignará el valor que resulte de restar las casillas A y B. Si el valor resulta positivo (+) deberá efectuar el pago por concepto de DERECHOS DE PESCA por dicha cantidad

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