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Resolución Nº 1016-2015-MGP-DGCG ─ Procedimiento de Apertura y Cierre de Puertos de forma temporal total o parcial

صدر في 2015-12-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Sea
الكلمات المفتاحية
navigation, harbour, inspection, authorization/permit, transport/storage

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  1. 581267NORMAS LEGALESSábado 19 de marzo de 2016 El Peruano / Aprueban Procedimiento de Apertura y Cierre de Puertos de forma temporal total o parcial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1016-2015 MGP/DGCG Callao, 22 de diciembre del 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 17824 – Ley de creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas, Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 438 – Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú, corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, controlar y proteger las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre de la Republica; Que, el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por objeto la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el Artículo 5º, numeral (8) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, disponer la suspensión temporal en forma total o parcial, de las actividades en el medio acuático por razones de riesgo para la vida humana y el medio ambiente acuático, incluyendo la apertura y cierre de puertos para instalaciones portuarias. Para el caso de las naves mercantes en tráfi co comercial que se encuentren en las instalaciones portuarias, esta medida se aplicará en coordinación con la Autoridad Portuaria Nacional; Que, el Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre de 2014, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece en el Artículo 12° que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, entre otras, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral (33) del Artículo 14° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, es función de la Capitanía de Puerto disponer la suspensión temporal total o parcial de las actividades en su jurisdicción, por razones de riesgo para la vida humana y el medio ambiente acuático, incluyendo la apertura y cierre de puerto para las instalaciones portuarias. La capitanía de puerto aplica la medida de cierre de puerto para las naves mercantes en tráfi co comercial que se encuentren en las instalaciones portuarias, en coordinación con la Autoridad Portuaria; Que, conforme al Artículo 52° del citado reglamento, el Capitán de Puerto está facultado para suspender temporalmente, de forma total o parcial, las actividades en el puerto y áreas del litoral por razones de riesgo para la vida humana y el medio ambiente acuático ocasionadas por la braveza de mar u otras circunstancias. Para el caso de las naves mercantes de tráfi co comercial que se encuentren en las instalaciones portuarias, la apertura o cierre de puerto se realiza en la medida de que las condiciones hidro oceanográfi cas y/o condiciones meteorológicas lo amerite y que genere riesgo o peligro, en coordinación con la Autoridad Portuaria. Para el cumplimiento de esta función, el Capitán de Puerto utiliza todos los medios disponibles para comunicar estas disposiciones; Que, los puertos y bahías del litoral peruano en determinados períodos del año son afectados por bravezas de mar, neblinas, vientos fuertes, etc., lo que en ciertas ocasiones podría vulnerar la seguridad de las naves y artefactos navales, poniendo en riesgo la vida humana y el medio ambiente acuático, afectando las operaciones de toda actividad que se realiza en el ámbito de competencia de la Autoridad Marítima, por las condiciones meteorológicas desfavorables; Que, es necesario establecer las disposiciones para establecer el Procedimiento de Apertura y Cierre de Puertos de forma temporal total o parcial por parte de los Capitanes de Puerto a nivel nacional; De conformidad con lo propuesto por el Jefe de la Ofi cina de Coordinación de Capitanías, a lo recomendado por el Jefe de la Ofi cina de Adecuación Normativa, Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal, a la opinión técnica del Director de Hidrografía y Navegación y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento de Apertura y Cierre de Puertos de forma temporal total o parcial, según el Anexo ”A”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y su anexo, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese y Publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1357652-1

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