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قوانين بيرو

Resolución Nº 101-2016-PRODUCE ─ Veda reproductiva del recurso trucha en cuerpos de agua públicos del departamento de Arequipa

صدر في 2016-03-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
inland fisheries, freshwater fishes, seasons, prohibited fishing area, artisanal fisheries, stock enhancement/repopulation, aquaculture, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 580860 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 / El Peruano PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Arequipa y prohiben su extracción, transporte, comercialización y procesamiento, en el periodo abril - julio de cada año RESOLUCIÓN MNISTERIAL N° 101-2016-PRODUCE Lima, 11 de marzo de 2016 VISTOS: El O cio N° 128-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 075-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00044-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el O cio de vistos remite el informe «Estudio de la Población de la “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss) en la cuenca alta del río Colca para determinación de veda reproductiva», el mismo que señala: “i) Entre mayo de 2014 y junio de 2015 se monitoreó la condición reproductiva de la población adulta de “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en la cuenca alta del río Colca (sectores de Quenco-Cala Cala y Tisco), en el ámbito del distrito de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; ii) Mensualmente se muestrearon 5 tramos del cauce del río, accesibles desde tochas carrozables, usándose atarraya con diámetro de boca entre 3,6 y 6,0 m y malla de 1 ½” en el copo; iii) Los ejemplares capturados de cada tramo fueron medidos, pesados y se les extrajo las gónadas, las que fueron pesadas y clasi cadas con base a criterios morfocromáticos, lo cual permitió identi car los estadios de desarrollo gonadal, así como calcular el índice gonadosomático (IGS) y el índice de actividad reproductiva (AR); iv) Según los resultados obtenidos, en el ámbito indicado el recurso presente intensa actividad reproductiva con picos de madurez y desove entre abril y julio, lo cual se ve re ejado en la evolución mensual de ambos índices (IGS y AR); v) La época de máxima actividad reproductiva coincide con la estación de transición al estiaje, período en el que se incrementan las capturas, lo que puede impactar de manera negativa en el recurso si no se adopta la medida de protección pertinente; y, vi) Se propone establecer anualmente entre abril y julio la veda por reproducción de la “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua altoandinos de la Región Arequipa”; Que, en ese sentido, el IMARPE recomienda, entre otros: i) Establecer fechas de nidas acerca del inicio y término del período de veda reproductiva para el manejo de la “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua altoandinos de la Región Arequipa, relacionadas con los meses en los que el recurso presenta sus picos de desove; y, ii) Establecer la veda reproductiva anual del recurso entre el 01 de abril y el 31 de julio, como período pre de nido; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE y en concordancia con la normativa vigente, considera pertinente establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Arequipa, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso, desde el 01 de abril hasta el 31 de julio de cada año; Que, asimismo el citado informe sustenta las excepciones al período de veda, señalando que la “trucha arco iris” que se comercializa en el departamento de Arequipa procede de diferentes fuentes, tales como la natural y la que proviene del cultivo. En tal sentido, se encuentran exceptuados: i) Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de “trucha arco iris” en el departamento de Arequipa, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial; ii) Las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso “trucha arco iris” en cuerpos de agua cerrados; y, iii) El Instituto del Mar del Perú IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa, cuando sus actividades sean desarrolladas con nes de investigación o evaluación del recurso; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi catorias, así 580861NORMAS LEGALESMartes 15 de marzo de 2016 El Peruano / como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss, en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Arequipa, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso en dicho departamento en el período comprendido entre el 01 de abril hasta el 31 de julio de cada año. Artículo 2.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de “trucha arco iris” en el departamento de Arequipa, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y la guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 3.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso “trucha arco iris” en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso “trucha arco iris” en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa, están exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando sus actividades sean desarrolladas con nes de investigación o evaluación del recurso “trucha arco iris”. Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012 2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011 PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Encargar al IMARPE, la ejecución de monitoreo del estado reproductivo del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss, a n de que ejecute acciones de investigación que permitan evidenciar cambios en el patrón de maduración del citado recurso, recomendando oportunamente las medidas de manejo pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1355772-1

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