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قوانين بيرو

Resolución Nº 101-2010-OSINFOR ─ Manual para la Supervisión de Autorizaciones de Fauna Silvestre ex situ

صدر في 2010-05-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
institution, authorization/permit, ex-situ conservation, ranching/captive breeding, inspection, transport/storage, wild fauna, concession, registration, governance

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  1. 419494 i NORMAS LEGALES 8Paruano Lima, mi6rooles 26 de mayo de 2010 ~,(ueban "Manual para la Supervisi6n de ~utorizaciones de Fauna Silvestre ez.,sftu" RESOLUCI6N PRESIDENCIAL N° 101-2010-0SINFOR Lima, 19 de mayo de 2010 VISTO: El lnforme N° 011-2010-0SINFOR,-DSPAFFS, de fecha 06 de mayo del 2010 y el lnforme Legal N° 091 2010/SG/OAJ de fecha 17 de mayo del 2010, mediante los cuales, recomiendan aprobar el Proyecto del Manual para la Supervisi6n de Autorizaciones de Fauna Silvestre ex·situ; '<:!ONSIDERANDO: ,?Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, publicado el 28 de junio de 2008, se crea el Organlsmo de Supervisl6n de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, como un Organismo Publico Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridlca de derecho publico interno, encargado de la supervisi6n y fiscalizaci6n del aprovechemiento sostenible y la conservaci6n de los recursos forestales y de fauna silvestre, asi como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a traves de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Foresta! y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308; Que, segun lo dispuesto en el articulo 3° numeral 3.1 del Decreto Legislativo N° 1085, una de las funciones del Organismo de Supervisi6n de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, es supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los titulos habilitantes otorgados por el Estado, asl como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; Que, teniendo en consideraci6n la especialidad de las funciones que le han sido asignadas al Organismo de Supervisi6n de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, y, que el citado Decreto Legislativo ha previsto dictar en su artlculo 3° numeral 3.5, concordante a lo establecido en el articulo 5° inciso 5.5 de su Reglamento de • Organizaci6n y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 065-2009-PCM, este puede dictar en el ambito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, asi como aquellas que se refieran a obligaciones y derechos contenidos en los titulos habilitantes; Que, mediante Resoluci6n Presidencial N° 021-2009 0SINFOR, de fecha 07 de agosto del 2009, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Unico, para la determinaci6n de infracciones, imposici6n de sanciones y la declaraci6n de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesi6n, permisos y autorizaciones de los recurses forestales y de fauna silvestre; Que, ~I artlculo 8° del mencionado Reglamento, establece que la investigaci6n preliminar se inicia con las supervisiones de oficio programadas o a solicitud de tercero, por la Direcci6n de Supervisi6n de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y por la Direcci6n de Supervisi6n de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, segun su competencia; Que, para una mejor aplica~i6n del Reglamento del Procedimiento Administrative Unico, por parte de la Direcci6n de Supervisi6n de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, es necesario contar con un Manual para la Supervisi6n de Autorizaciones de Fauna Silvestre ex situ, en el que se establecen los criterios tecnicos, cientificos y los procedimientos para la supervisi6n de la implementaci6n de los Planes de Manejo de los establecimientos que realizan el manejo y aprovechamiento de fauna silvestre ex situ a traves de autorizaciones otorgadas por el Estado; Que, conforme a las facultades conferidas por el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Organismo de Supervisi6n de los Recurses Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2009-PCM; Con las visaciones del Director de Supervisi6n de Permisos y Autorizaciones Forestales y • de Fauna Silvestre, del Jefe (e) de la oficina de Asesorla Jurldica y del Secretario General; SE RESUELVE: Artlculo 1°. Aprobar el "Manual para la Supervisi6n de Autorizaciones de Fauna Silvestre ex situ" de la Direcci6n de Supervisi6n de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR, cuyo texto adjunto, forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Artlculo 2°.- La presente Resoluci6n sera publicada en el Diano Oficial El Peruano, y entrara en vigencia desde el dla siguiente de su publicaci6n. El anexo que forma parte integrante de la presente Resoluci6n sera publicado en el Portal Electr6nico de la Presidencia del Consejo de Ministros, www.pcm.gob.pe y del OSINFOR www.osinfor.gob.pe, en la misma fecha de la publicaci6n de la presente Resoluci6n. Reglstrese y comunlquese. RICHARD E. BUSTAMANTE MOROTE Presidente Ejecutivo Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre 497524-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modiftcan la Res. N° 204-2007/SUNAT para facWtar la actualizaci6n y/o modiftcaci6n de datos de identiftcaci6n de los trabajadores, pensionistas y otros asegurados regulares a ESSALUD y aprueban nuevas versiones del PDT Planllla Electr6nica y del PDT Remuneraciones RESOLUCl6N DE SUPERINTENDENCIA N° 175-2010/SUNAT Lima, CONSIDERANDO: Que segun el artfculo 12• del Decreto Supremo N.0 039 2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N.0 27334, oorresponde a la Superintendencia Nacionel deAdministraci6n Tributeria (SUNAT) elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudaci6n y adminislraci6n de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaraci6n e inscripci6n de los asegurados y/o afiliados obligatorios, asl corno para la declaraci6n y/o pago de las demas deudas no tributaries a dichas entidades cuya reeaudaci6n le haya sido encomendada; Que el artlculo 88° del Texto Onico Ordenado (TUO) del C6digo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.0 135-99-EF dispone que, para determinados deudores, la Administraci6n Tributaria podra establecer la obligaci6n de presenter la declaraci6n, entre otros, por transferencia electr6nica o por medios magneticos y en las condiciones que seflale. Agrega que la presentaci6n de declaraciones rectificatorias se efectuara en la forma y condiciones·'que esta establezca; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N.° 018-2007 TR que regula las disposiciones relativas al uso de la Planilla Electr6nica, est~blece que la SUNAT podra emitir REAL TIME EIRL

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