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Resolución Nº 1006-2016-MINSA ─ Norma Sanitaria que establece los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas de uso agrícola en alimentos de consumo humano

صدر في 2016-12-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, residues, MRL-maximum residue limit, plant protection, pesticides
الفئات
agriculture

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  1. 610573NORMAS LEGALESViernes 30 de diciembre de 2016 El Peruano / Aprueban Norma Sanitaria que establece los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas de uso agrícola en alimentos de consumo humano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1006-2016/MINSA Lima, 29 de diciembre del 2016 Visto, el Expediente N° 16-069225-001, que contiene los Informes N° 0291-2016/DIA/DIGESA y N° 0458-2016/ DIA/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los artículos 96, 97 y 98 de la precitada Ley, señalan que para la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo y disposición de sustancias y productos peligrosos, deben tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiente. Cuando la importación, fabricación, transporte, almacenamiento, comercio y empleo de una sustancia o producto se considere peligroso para la salud de la población, el Estado debe establecer las medidas de protección y prevención correspondiente, dictando normas relacionadas con la cali cación de las sustancias y productos peligrosos, las condiciones y límites de toxicidad y peligrosidad de dichas sustancias y productos, los requisitos sobre información, empaque, envase, embalaje, transporte, rotulado y demás aspectos requeridos para controlar los riesgos y prevenir los daños que esas sustancias y productos puedan causar a la salud de las personas; Que, el articulo 6 y el numeral 5 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, establecen que la producción, importación y comercio de alimentos destinados al consumo humano están sujetos a la vigilancia sanitaria, a n de garantizar su inocuidad, en protección de la salud. Los estándares de límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas y fármacos de uso veterinario contaminantes químicos, físicos y microbiológicos para alimentos destinados al consumo humano, establecidos por la Autoridad de Salud de nivel nacional, son de cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la vida y la salud humana. Asimismo, es función de la Autoridad Nacional en Salud el establecer los estándares de límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas y fármacos de uso veterinario contaminantes químicos, físicos y microbiológicos para alimentos destinados al consumo humano, en salvaguarda de la vida y la salud humana; Que, igualmente, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-AG, dispone que la vigilancia sanitaria de los alimentos elaborados industrialmente, incluya la vigilancia de contaminantes físicos, químicos y biológicos que puedan afectar a estos alimentos, y están a cargo del Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, ahora denominada Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes referida disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciendo en sus artículos 86 y 87, que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, se constituye en la autoridad nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia y scalización en materia de salud ambiental, los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona, teniendo entre otras funciones la de proponer las políticas vinculadas a la salud ambiental e inocuidad alimentaria, a n de proteger la salud pública; proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y demás vinculados a la salud ambiental e inocuidad alimentaria, así como, proponer normas y procedimientos para otorgar certi caciones, autorizaciones sanitarias, permisos, noti caciones 610574 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 / El Peruano sanitarias obligatorias, registros y otros en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 739-2012/ MINSA, se dispuso la pre publicación del proyecto de “Norma Sanitaria que establece los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas de uso Agrícola en alimentos de consumo humano” y el proyecto de “Norma Sanitaria que establece los Límites Máximos de Residuos (LMR) de Medicamentos Veterinarios en alimentos de consumo humano”, con la nalidad de recibir sugerencias y comentarios de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; Que, el mencionado proyecto normativo fue noti cado a la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el marco del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) a través de la instancia correspondiente con noti cación G/SPS/PER/447 de fecha 9 de noviembre de 2012, con la nalidad de recibir sugerencias y comentarios de la comunidad internacional; Que, en virtud de ello, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha elaborado la Norma Técnica de Salud: “Norma Sanitaria que establece los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas de uso agrícola en alimentos de consumo humano”, con el objetivo de establecer, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, para nes de vigilancia y control sanitario, los límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas de uso agrícola permitidos en los alimentos destinados al consumo humano, así como establecer el patrón de referencia para el control sanitario que realiza la autoridad competente en la vigilancia o monitoreo de peligros químicos en los alimentos; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Que, mediante el Informe N° 1015-2016-OGAJ/ MINSA, la O cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Director General de la O cina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud Pública; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 128-MINSA/2016/ DIGESA “Norma Sanitaria que establece los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas de uso agrícola en alimentos de consumo humano”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, la difusión, implementación y supervisión de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/index.asp?op=115, del Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1468889-3

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