تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 100/11/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

صدر في 2011-03-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Suspenden actividades de extracci6n de los recursos anchoveta y anchoveta blanca RESOLUCION MINISTERIAL N° 100-2011-PRODUCE Lima, 19 de marzo de 2011 VISTOS: EI Offcio N° DE-1 00-096-2011-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Peru, 81 Informe N° 303-2011-PRODUCEIDGEPP-Dchi de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamfento Pesquero, as! como e! Informe N° 43-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de ta Oficina General de Asesoria Juridica: y, CONSIDERANDO Que, el articulo 2 del Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. establece que son patrimonio de la Nadon los recursos hidrobiol6gicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencla. corresponde al Estado regular e! manejo integral y la expfotactcn racional de dichos recursos; Que, el articulo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producci6n, sabre la base de evidencias cientiflcas disponibles y de factores soctoeconomfcos, determlnara, sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenarnient o pesquero, las cuotas de capture permlsible. las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, par Resoluci6n Ministerial N° 023-2011-PROOUCE del 25 de enero de 2011, se autoriz6 el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en ta zona cornprendida entre los 16°00'00" Latitud Sur y el extrema sur del dominic maritima del Peru, a partir de las 00:00 horas del 17 de febrero de 2011, el cual concluira el 30 de junio de 2011, Asimismo, se fij6 en 400,000 toneladas como Limite Maximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto para la presente temporada de pesca de la zona sur; Que, par Resoluci6n Ministerial N° 057-2011-PROOUCE del 25 de febrero de 2011, se suspendi6 las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia 27 de febrero de 2011, par un periodo de diez (10) dias calendario, en el area maritima comprendida entre los 16°00'00" y 1rOO'00" Latitud Sur; Que, e! articulo 7 de ta Resoluci6n Ministerial N° 023-2011-PRODUCE, dispone que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenders las actividades pesqueras, principalmente, las actividades extractivas, par un periodo minima de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca a de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado: Que, el Instituto del Mar del Peru (IMARPE) mediante el Oficio N° DE-10o-096-2011 PRODUCE/IMP alcanz6 el Informe "Reports de la Pesqueria de Anchoveta en la Regi6n Sur del Litoral Peruano (Del 09 al14 de marzo de 2011)", en el cual serial a que durante el mes de Pagina 46 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica marzo en tada la region sur se ha registrado una estructura par tallas de anchoveta entre 8,0 y 16,5 em de longitud total, con moda principal de 13,5 em; y una mayor incidencia de juveniles entre los 16°00'00" y 1r30'OO" Latitud Sur, dentro de las 20 millas de la costa, en porcentajes que alcanzaron hasta los 30,57 %; raz6n par la cual. recomienda adoptar medidas de protecci6n de juveniles de anchoveta en dicha area, par un periodo no menor de cinco (5) dlas: Que, ta Dlrecclon General de Extracci6n y Procesamfento Pesquero mediante el Informe W 303-2011-PRODUCEIDGEPP-Dchi y sabre la base de 10 inform ado par el IMARPE recomienda la suspension de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el area comprendida entre los 16°00'00" y 1r30'00" latitud Sur, por un periodo de cinco (5) dias calendario: Can el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extraccion y Procesarnfento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica: y. De conformidad can las disposiciones contenidas en el Decreta ley N° 25977, ley General de Pesce. su Reglamento aprobado par e! Decreta Supremo N° 012-2001-PE, as! como en ejerctc!o de las atnbuclones contendas par e! Decreto Leqislativo N° 1047 - ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Produccion: SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resotuclon Ministerial, par un pertodo de cinco (5) dias calendano, en el area maritima comprendida entre los 16°00'00" y 1r30'00" latitud Sur. Articulo 2.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial sera sanctonado conforme a! Reqlamento de tnspecctones y Sanclones Pesquerae y Acutcolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3.- las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Producci6n, asi como las Direcciones a Gerencias Regionales del literal can competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competenctas y [unsdlcctones. reauzaran las acetones de difusi6n que correspondan y velaran par el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publlquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producci6n Pagina 47

Resolución Nº 100/11/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo · Nelum