Resolución Nº 100/10/PRODUCE - Inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2010, en la región norte - centro
صدر في 2010-04-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Sistema Peruano de Informacion Juridica Autorizan inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2010, en la region ncrte • centro RESOLUCION MINISTERIAL N° 100·2010·PRODUCE Lima, 16 de abril de 2010 VISTOS: EI Oficic N° PCD-10Q..119-2010-PRODUCEfIMP del 30 de matzo de 2010 del Institute del Mar del Peru -IMARPE, el Informe N° 266 -2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 6 de abril de 2010 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 025 201 D-PRODUCEfOGAJ-cfva del 8 de abril de 2010 de la Oficina General de Asesoria Jurldica; y, Paqina 9 Sistema Peruano de Informacion Juridica CQNSIDERANDQ: Que, el articulo 2 del Decreta Ley N' 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nadon; correepondtendo al Estado regular 81 manejc integral y la explotacton ractona! de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de Interes nacional: Que, el Decreta Legislative N° 1084, Ley sobre Umites Maxlmos de Captura par Embarcaci6n, establece el mecanisme de ordenamiento pesquero aplicable a la extracci6n de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humane lndtrecto, con 81 fin de mejorar las condiciones para su modernizaci6n y eflctencla. promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentaci6n, empleo e Inqresos: y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos, en armonia can la preservaci6n del medio ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad: Que, e! articulo 3 del Reglamento de la Ley sobre Limites Maxlmos de Capture por Embarcaci6n aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producci6n, en funci6n de los informes cientificos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca. deterrninara el inicio y la conclusi6n de las Temporadas de Pesca y el Limite Maximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de elias, salvo circunstancias ambientales 0 bioloqicas. En cada ario calendario se deterrninaran dos (2) Temporadas de Pesca. cuya definici6n debera ser publicada por el Ministerio con una anticipaci6n minima de quince (15) dtas habtles. La determinaci6n de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se tiara de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur: Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, mediante el Oficio N° PCD-100-119-201D PRODUCEflMP del 30 de marzo de 2010, atcanza e! informs "Avance del Proceso Reproductive, estado de la poblaci6n y proyecciones de pesca del stock norte-centro de anchoveta (AI 30 de marzo de 2010)", en el cual concluye que los indices reproductivos obtenidos en base al Plan de Seguimiento de la Pesquerta Pelaqica y Crucero de Evaluaci6n de Recursos Pelaqicos. muestran que la actividad reproductiva de anchoveta en la regi6n norte-centro ha sido irregular durante el verano, presentando valores inferiores al patr6n histortco. ast tambfen que el rango de tallas f1uctu6 entre 5,5 y 17 centrmetros de longitud total, can un grupo principal de talla modal de 9,5 centlmetros. grupos secundarios con tallas modales en 7,5, 11,5 Y 15 centimetros y con un porcentaje de ejemplares juveniles de 69.5% en numero. Asimismo, seriala que la biomasa de anchoveta para el stock norte-eentro (marzo 2010) se ha estimado en 6,5 millones de tone ladas metrtcas: Que, en el citado Informe, e! IMARPE tambien senate que e! recurso anchoveta presento una distribuci6n mayormente costera dentro de las 30 millas, habiendcse registrado una alta incidencia de juveniles a 10 largo del litoral: par 10 cual debera adoptarse medidas eficaces y oportunas para proteger al stock juveniL Indica ademas, que el proceso de desove secundario de anchoveta en el stock norte-centro esta en gradual declinaci6n, par 10 cual recomienda el inicio de la pr6xima temporada de pesca con una cuota de captura de 2,5 millones de toneladas metricas y etectuando un estrlcto sequimiento y oportuna aplicacicn de medidas de mane]o pesquero frente a la presencia de juveniles: Que, a traves del Informe de Vistos la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero recoge la recomendaci6n del IMARPE y propone autorizar el inicio de la primera temporada de pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondlente al 2010, en la zona comprendida entre el extreme norte del dominic maritima del Peru y los 16" 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 13 de mayo de 2010 Y se inicien las descargas en las plantas de procesamiento a partir de las 8:00 horas del mismo dta: Paqina 10 Sistema Peruano de Informacion Juridica De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesce. modiflcada par e! Decreta Leqislativo N° 1027, su Reqlamento aprobado par e! Decreta Supremo N° 012-2001-PE, el Decreta Legislativo N° 1084 Y su Reglamento aprobado per Decreta Supremo N° 021 -200B-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas par el Decreta Lepislativo N° 1047. ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Produccion: y. Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE De la primera temporada de pesca de la anchoveta correspondiente al 2010, en la regi6n norte-centro. Articulo 1.- Autorizar el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente al 2010, en la zona comprendida entre e! extremo norte del dcminio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 13 de mayo de 2010. debiendcse iniciar las descargas en las plantas de procesamiento a partir de las 8:00 horas del mismo dia. La primera temporada de pesca conclulra una vez alcanzado el Limite Maximo Total de Capture Permisible - LMTCP 0 en su defecto, esta no podra exceder del 31 de julio de 2010. Limite Maximo Total de Captura Permisible - LMTCP Articulo 2.- EI Limite Maximo Total de Captura Permisible - LMTCP del recurso anchoveta para consumo humane indirecto. correspondiente a la presente temporada de pesca de la zona norte-centro, es de 2.5 millones de toneladas. Limite Maximo de Captura por Embarcaci6n - LMCE Articulo 3.- S610 podran realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resoluci6n Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Limite Maximo de Captura por Embarcaci6n - lMCE que sera publicado por Resoluci6n Directoral: para cuyo efecto. s610 pod ran etectuar sus actividades extractivas haste que atcancen la cuota asignada. Articulo 4.- En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el Limite Maximo Total de Captura Permisible - lMTCP. concluira la temporada de pesca, sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas yfo penates de los titulares de aquellas embarcaclones que hubiesen efectuado capturas por encima del Limite Maximo de Captura por Embarcaci6n - lMCE aelqnado. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Articulo 5.- EI desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.t S610 operaran las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la asignaci6n de un Limite Maximo de Capture por Embarcaci6n (lMCE) que sera publicada por Resoluci6n Directoral; informaci6n que sera actualizada en el Portal Institucional cuya direcci6n es www.produce.qob.pe a.2 Emplear redes de cerco con tamar'io minima de malla de y,. pulgada (13 milimetros). Paqina 11 Sistema Peruano de Informacion Juridica a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones, cuanoo se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas bacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesia y rumba constante. La veloctdad de traves!a debe ser iqual 0 mayor ados (2) nudes. Asimismo, las operaciones de pesca oeberan efectuarse, cuando las islas 0 islates S8 encuentren fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa, fuera de las areas establecidas en el Decreta Supremo N° 024-2009-MINAM. a.4 Efectuar s610 una faena de pesca en un intervale de 24 horae, comprendido entre las B a.m. y las 8 a.m. del dia siguiente. a.5 Cantar a bordo de la embarcaci6n con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente seriales de posicionamiento satelital. a.6 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere el articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084. aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. La Direccion General de Seguimiento. Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n DIGSECOVI, brlndara las facilidades para que los armadores pesqueros puedan suscribir los Convenios en sus respectivas regiones. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar con licencia de procesarnientc vigente. b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" aprobado por la Resoluci6n Ministerial N° 591-200&PRODUCE. asi como los compromisos previstos en el marco del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo N° 027 2003-PRODUCE Y normae arnpliatoria y modificatorias. b.3 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la Primera Disposici6n Complementaria Final del Reglamento del Decreto legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. bA Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobioloqicos provenientes de: bA.1 Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellas que no cuentan am un lMCE para la zona norte-centro asignado, incluidas aquellas cuyos permisos esten suspendidos. bA.2 Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.4.3 Embarcaciones arteeanalee. Estan exceptuados de la presente prohibici6n, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.5 Debe suspenderse 0 paralizarse la recepclon de materia prima en los slquientes casos: b.5.1 Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. Paqina 12 Sistema Peruano de Informacion Juridica b.S.2 Cuando se produzcan accldentes imprevistos en los equipos de adecuaclon y manejo ambiental, deblendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) yfo del Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercaria. b.5.3 Cuando 58 regIstre. en la recepci6n de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal. Medidas de conservaci6n de la anchoveta, especles asociadas y dependientes. Articulo 6.- Se prohfbe la extraccton vto proceeamfento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) con 1alla menor a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia maxima de 10% expresada en numero de ejemplares. Articulo 7.- Cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores at 10% de los desembarques diaries de un determtnado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principal mente las actividades extractives. por un periodo minima de tres (3) dtas consecutivos de las zonas de pesca 0 de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Articulo 8.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas de pesca en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas, acci6n que contraviene la disposici6n prevista en el literal a.3 del articulo 5. podra suspenderse las actividades extractivas de dicha zona 0 area qeoqraffca, en aplicaci6n del enfoque precautorio. Similar medida sera adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o espectes costeras de consurno en las captures de embarcaclones anchoveteras: sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 9.- EI porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta. es de 5% de la captura total desembarcada por embarcaci6n, expresada en peso. Articulo 10.- EI Institute del Mar del Peru - IMARPE eeta obliqado a informer, a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n. sabre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta. las capturas diaries, capturas incidentales. esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores: recomendando can la prontitud del case, las medidas de conservacton que sean neceearlas adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo. informara sobre el sequimiento de los reqlmenes de pasca asociadas at recurso anchoveta de la zona sur del literal nacional. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Articulo 11.- EI desarrollo de la actividad extractive y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humane directo, se reqira por la normative dispuesta en la Resoluci6n Ministerial N° 100-2009-PRODUCE Y las disposiciones vi gentes que correspondan. Del seguimiento, control y vigilancia. Articulo 12.- Los armadores pesqueros 0 sus representantes estan obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitacoras de Pesca a cargo del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, para la toma de informacion bioloqicc-pesquera a bordo de las embarcactonee: as! como deberan observer las disposiciones previstas en e! Reqlamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE, en el Decreto Supremo N° 018-2004-PRODUCE Y en la Resoluci6n Ministerial N° 411-2004-PRODUCE. Paqina 13 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 13.- La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producclon publicara, en la paqina Web del Ministerio, la relaclon actualizada de las embarcaciones impedidas a efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a 10 previsto en el articulo 13 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado par Decreta Supremo N° 026-2003-PRODUCE, el cual establece que I a Autoridad Maritima no otorqara zarpe a aquellas embarcaclones pesqueras que no cuenten con 81 equipo del SISESAT tnstalado a bordo y que e! mismo no 58 encuentre operativo y emitiendo senales. Articulo 14.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Articulo 15.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluclon Ministerial sera sancionado conforme a 10 establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en la Ley sobre Limites Maxlmos de Captura por Embarcaci6n, Decreto Legislativo N° 1084. en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acutcolas (RISPAC), aprobado por e! Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y demas disposiciones legales aplicables. Disposici6n final Articulo 16.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. ast como las Dtrecciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defense. dentro del ambito de sus respectivas competencias y [urtsdicciones. realtzaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Reqlstreae, comunlquese y publlquese. JOSE NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producci6n Paqina 14