Resolución Nº 100/09/PRODUCE - Ordenamiento de la actividad extractiva artesanal del recurso anchoveta
صدر في 2009-02-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, equipment, landing, fishery management and conservation, aquatic animals
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!Et l)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica PRODUCE Dictan disposiciones para implementar medidas de ordenamiento en la actividad extractiva del recurso anchoveta realizada por embarcaciones pesqueras artesanales RESOLUCION MINISTERIAL N° 100-2009-PRODUCE Lima, 26 de febrero de 2009 VISTOS: el informe N° 076-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el lnforme N° 016-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesorfa Jurfdica, y: CONSIDERANDO Que, el artfculo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 establece que son patrimonio de la Naci6n las recurses hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, conforme al articulo 9 de la citada Ley, el Ministerio de la Producci6n, sabre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara segUn el tipo de pesquerias. las sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible. las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, las metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de las recursos hidrobiol6gicos: Que, el articulo 21 de la Ley General de Pesca dispone que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiol6gicos destinados al consumo humano directo; Que, el articulo 64 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE sei'iala que las permisos de pesca para embarcaciones artesanales seran otorgados para todas las especies hidrobiol6gicas, siempre que sean destinadas al consumo humano directo y que para la extracci6n utilicen artes y aparejos de pesca adecuados; Que, la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de Lima. mediante comunicaci6n cursada al Ministerio de la Producci6n manifiesta que la captura del recurso anchoveta par embarcaciones artesanales es destinada en mayor porcentaje para la producci6n de harina. lo cual atenta contra la conservaci6n de los recurses hidrobiol6gicos, recomendando. entre otras medidas, regular las condiciones en que se va a capturar la anchoveta para consumo humano directo; Que. asimismo, la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de Ancash propane, disponer que la extracci6n de anchoveta para consumo humano directo se ejerza s6Io par embarcaciones pesqueras artesanales debidamente registradas en las DIREPROs respectivas y se establezca el maxima de almacenamiento y descarga, entre otras medidas; Que, las embarcaciones artesanales para que se dediquen a la actividad extractiva del recurse anchoveta con destine al consume humane directo, deben presentar necesariamente P8gina 54 !Et l)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica bodegas insuladas y estibar el recurse a granel y en cajas con hielo, con la finalidad de conservar la calidad del recurse desembarcado y obtener un mejor aprovechamiento del mismo; Que. en consecuencia, resulta necesario implementar las medidas de ordenamiento a fin de garantizar que las embarcaciones pesqueras artesanales destinen el recurse anchoveta al consume humane directo, y as( obtener un mejor aprovechamiento de este y lograr mayores beneficios sociales y econ6micos en la explotaci6n de dicho recurse pesquero: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca. su Reglamento. aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047-Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, asf como en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE: Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direcci6n General de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer que las armadores de embarcaciones pesqueras artesanales s6Io podran realizar actividad extractiva sabre el recurso anchoveta si cuentan con permiso de pesca vigente. sus embarcaciones tengan bodegas insuladas y cajas con hielo y se encuentren registradas en las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producci6n de los Gobiernos Regionales del literal de su zona de pesca. Articulo 2.- El recurse anchoveta extraido par las armadores de embarcaciones pesqueras artesanales s6Io podra ser destinado al consumo humane directo y debera ser debidamente estibado a granel o en cajas de hielo en una relaci6n de dos (2) de pescado par una (1) de hielo. Articulo 3.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con perrniso de pesca vigente que extraigan el recurso anchoveta tienen un plaza de treinta (30) dfas hi3biles. contados a partir del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial para registrar sus ernbarcaciones en las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producci6n de las Gobiernos Regionales del literal de su zona de pesca. Vencido el plazo se desestimaran las solicitudes para registrarse y las recurses administrativos que se interpongan. Articulo 4.- Los armadores de embarcaciones artesanales debidarnente inscritas dentro del plaza establecido en el articulo anterior. deberan insular la bodega de las mismas. en un plaza de treinta (30) dias hi3biles contados a partir del vencimiento del plaza establecido en el articulo anterior; vencido el cual sin que se haya curnplido con insular las bodegas, se procedera a dejar sin efecto la inscripci6n, encontrandose prohibida la embarcaci6n de extraer el recurse anchoveta. Articulo 5.- Para mantener vigente el registro de embarcaciones pesqueras artesanales, las armadores deberan cumplir con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca vigente para operar la embarcaci6n pesquera artesanal. b) Mantener operativa la ernbarcaci6n pesquera. c) Contar con constancia de verificaci6n vigente del sistema de frio empleado en funci6n a las dimensiones de la embarcaci6n y destine del recurse (hielo, cajas etc). d) Contar con las artes de pesca autorizados. P8gina 55 !Et l)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producci6n de las Gobiernos Regionales del litoral verificaran las condiciones para mantener vigente el registro de las embarcaciones pesqueras artesanales cuyo incumplimiento conllevara a que sean excluidas definitivamente del mismo, encontrandose impedidos las armadores de efectuar faenas de pesca sabre el citado recurse. Articulo 6.- La Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas. en el ambito de su competencia, s6Io otorgara el zarpe correspondiente a las embarcaciones que cuente con tripulaci6n de pescadores artesanales debidamente acreditados. Articulo 7 .- Las embarcaciones y plantas de procesamiento que accedan a lo dispuesto en la presente Resoluci6n, estan autorizadas a extraer y procesar el recurse anchoveta. para lo cual: a) Las plantas deberan inscribirse en las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producci6n del Gobierno Regional de su localidad, come establecimientos industriales para el consume humane directo, aptos para recepcionar y procesar anchoveta. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales deberan acreditar haber suscrito un convenio de abastecimiento, que garantice la recepci6n de la pesca extraida per embarcaciones autorizadas, con los establecimientos industriales pesqueros de consume humane directo, debidamente acreditados e inscritos de acuerdo al literal a) indicado precedentemente. c) En el case que el producto sea destinado al fresco, debera contar con la autorizaci6n de la Direcci6n o Gerencia Regional de la Producci6n de la localidad de desembarque. Articulo 8.- Las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producci6n de las Gobiernos Regionales del literal, bajo responsabilidad, deberan mantener un sistema de evaluaci6n permanente de la oferta y la demanda del recurse anchoveta, que permita verificar con certeza la existencia de un equilibria entre lo descargado lo destinado al fresco y lo producido en los establecimientos industriales pesqueros para el consume humane directo, debiendo informar trimestralmente de las resultados al Ministerio de la Producci6n. Articulo 9.- Los establecimientos pesqueros que procesen el recurse anchoveta con destine al consume humane directo, extrafdo par embarcaciones pesqueras artesanales que cumplan con lo dispuesto en el artfculo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial, deberan informar semanalmente sabre los volUmenes descargados por cada embarcaci6n artesanal a las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producci6n de los Gobiernos Regionales. conforme a lo establecido en la Resoluci6n Ministerial N° 153-2001-PE precisada par la Resoluci6n Ministerial N° 340-2006-PRODUCE. Articulo 10.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial. sera sancionado conforme a lo dispuesto par el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca. su Reglamento, aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de lnspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables. Articulo 11.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producci6n, las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producci6n y la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido par la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese, P8gina 56 !Et l)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n P8gina 57