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قوانين بيرو

Resolución Nº 099-2018-MINAGRI-SERFOR ─ Modifica los Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad

صدر في 2018-05-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
wild fauna, hunting/capture, authorization/permit, ranching/captive breeding, animal welfare, sustainable use, Indigenous Peoples

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  1. 13NORMAS LEGALESMiércoles 23 de mayo de 2018 El Peruano / i. Dos (2) pruebas de Inmunodifusión en Gel de Agar; o ii. Dos (2) pruebas de ELISA indirecta; o iii. Dos (2) pruebas de ELISA de bloqueo o competitiva. Cualquiera de ellas efectuadas a partir de muestras sanguíneas, la primera realizada por lo menos 30 días anteriores a la fecha de la colecta de semen, y la segunda al menos 90 días después de la colecta del semen; O b. Si el toro que proporcionó el semen tiene menos de 2 años de edad al momento de la colección del semen, su madre uterina ha sido demostrada serológicamente negativa para: i. Una (01) prueba de Inmunodifusión en Gel de Agar; o ii. Una (01) prueba de ELISA indirecta; o iii. Una (01) prueba de ELISA de bloqueo competitiva. 12. Rinotraqueitis infecciosa bovina: a. Los toros donadores han sido aislados en el momento de la colección, y durante los 30 días siguientes a la colección de semen y han resultado negativos a: i. Una (01) prueba de neutralización del virus con un periodo de incubación de la mezcla suero-virus por 24 horas; o ii. Una (01) prueba de ELISA de bloqueo, o iii. Una (01) prueba de IgE ELISAs para bovinos vacunados con una vacuna marcadora. Efectuadas a partir de una muestra sanguínea tomada con un plazo mínimo de 21 días, después de la colección del semen; O b. Si el toro donador era seropositivo, una alícuota de cada colección de semen ha sido probada con una de las siguientes pruebas y han resultado negativas a: i. Una (01) prueba de aislamiento de virus mediante dos (2) pasajes en huevos de gallina embrionados o de células de oveja; o ii. Una (01) prueba de Identifi cación de virus por PCR. 13. Diarrea viral bovina Los toros donadores han sido aislados antes de la toma de semen, por un periodo de 28 días, y dieron resultado negativo a: Una (01) prueba de aislamiento de virus con muestras de células de leucocitos, sangre completa, leucocitos lavados o suero con la adición de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia),o Identifi cación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISA de captura E RNS), o Identifi cación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de PCR con transcripción inversa (RT-PCR). 14. Lengua Azul: Los toros donadores permanecieron en una zona libre del virus de lengua azul durante los 60 días anteriores a la primera toma de semen y durante todo el periodo de la toma. Y a. Entre los veintiocho (28) y sesenta (60) días después de la última toma de semen para la exportación, los resultados fueron negativos: i. Una prueba de ELISA competitiva, o ii. Una prueba de Inmunodifusión en Agar Gel O b. Resultados negativos una de las siguientes pruebas, tomadas a partir de muestras de sangre: i. Dos (02) pruebas de Aislamiento de Virus, tomadas al principio y al fi nal del periodo de toma de semen, y por lo menos cada 7 días, o ii. Dos (02) pruebas de PCR, tomadas al principio y fi nal del periodo de toma del semen con un intervalo de un mínimo de veintiocho (28) días entre cada muestreo. 15. El semen fue colocado en pajillas individuales identifi cadas de acuerdo con las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE. 16. El termo/contenedor para el trasporte del semen es nuevo o fue limpiado y desinfectados (escoja una opción y borre la otra) con un producto autorizado y sellado bajo supervisión del Veterinario del CIA antes de su transporte al lugar de embarque. 17. El embarque de semen fue sellado por un Veterinario Ofi cial en el punto de salida del país. III. INFORMACIONES ADICIONALES: En las pajillas deberá ir impreso el nombre y registro del toro, la raza, fecha de recolección y procesamiento, identifi cación o código del centro. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAIS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. 1650094-1 Modifican los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 099-2018- MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 22 de mayo de 2018 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 077-2017-SERFOR/ DGPCFFS-DPR, Nº 21-2018-SERFOR/DGPCFFS DPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 118-2018-MINAGRI-SERFOR/OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, según el artículo 33 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, las autorizaciones requieren contar con un Plan de Manejo de Fauna Silvestre (PMFS), formulado para el aprovechamiento de especies de fauna silvestre vertebrada y suscrito por un regente de fauna silvestre, o una Declaración de Manejo de Fauna Silvestre (DEMAFS), formulada para el aprovechamiento de menor impacto de especies mantenidas en cautiverio y suscrita por un especialista; Que, de acuerdo al artículo 53 y al numeral 10 del Anexo Nº 2 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, el plan de manejo es un requisito para la autorización del proyecto del centro de cría en cautividad; Que, a efectos de especifi car el plan de manejo aplicable a cada tipo de centro de cría en cautividad, 14 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de mayo de 2018 / El Peruano es necesario modifi car los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 147-2017-SERFOR/DE; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incluir en el numeral 5.2 de los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 147-2017-SERFOR/DE, el siguiente acrónimo: PMFS: Plan de Manejo de Fauna Silvestre Artículo 2.- Modifi car el numeral 6.5 de los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 147-2017-SERFOR/DE, en los siguientes términos: (...) 6.5 Consideraciones para los requisitos Para el requisito previsto en el literal b del numeral 6.4.1, el tipo de plan de manejo requerido es el siguiente: a. Para el manejo de invertebrados: DEMAFS, elaborada y suscrita por especialista en fauna silvestre. b. Para el manejo de vertebrados: Según lo detallado en el Cuadro Nº 2 Cuadro Nº 2: Plan de manejo aplicable según el centro de cría en cautividad Tipo de centro de cría DEMAFS PMFS Zoocriaderos Especies no amenazadas y/o que no estén incluidas en el Apéndice I de la CITES Especies amenazadas, según los casos permitidos en el Reglamento, y/o incluidas en el Apéndice I de la CITES Zoológicos Zoológico Tipo C Zoológico Tipo A y Tipo B Centros de Rescate Todos No aplica Centros de Conservación Todos No aplica Elaboración y suscripción Especialista en fauna silvestre Regente de fauna silvestre Las instalaciones previstas en el plan de manejo y a ser construidas, previo a la autorización de funcionamiento, deben responder técnicamente al objetivo del centro, sin perjuicio de que el plan de manejo pueda incluir modifi caciones a las instalaciones en el futuro13. En caso el área del centro de cría se encuentre en zonas colindantes a las reservas establecidas por el Estado a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportes sobre su proximidad, el solicitante debe incluir el plan de contingencia en un anexo al plan de manejo, según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Los planes de manejo aprobados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que, de acuerdo a la modifi cación efectuada por el artículo 2, correspondan a un PMFS, deben ser implementados por un regente de fauna silvestre, sin perjuicio del resultado del procedimiento de recategorización o modifi cación del plan de manejo de aquellos centros de cría en cautividad autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 29763. Para tal efecto, el titular del centro de cría en cautividad debe comunicar a la ARFFS y al SERFOR el regente de fauna silvestre designado, así como remitir a este último el respectivo contrato de regencia suscrito con dicho profesional. Artículo 4.- Los planes de manejo presentados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que, de acuerdo a la modifi cación efectuada por el artículo 2, correspondan suscribirse por un profesional diferente al que lo suscribió, son pasibles de observación por la autoridad competente, debiendo el administrado subsanar ello. Lo anterior no resulta aplicable para aquellos planes de manejo suscritos por profesionales que cuenten con una licencia para ejercer como especialista y otra para ejercer como regente. La ARFFS, al momento de resolver, asignará la denominación del tipo de plan de manejo que corresponda, considerando lo previsto en la modifi cación efectuada por el artículo 2. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 13 Luego de otorgada la autorización de funcionamiento, siempre y cuando esté previsto en el cronograma de ejecución aprobado. 1650877-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL N° 190-2018-MINCETUR Lima, 22 de mayo de 2018 Vistos, el Memorándum N° 559-2018-MINCETUR/ SG/OGA-OP y el Informe N° 194-2018-MINCETUR/ SG/OGA-OP, de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum N° 968-2018-MINCETUR/SG/OGA, de la Ofi cina General de Administración y el Informe N° 181-2018-MINCETUR/ SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 336-2015-MINCETUR, del 03 de febrero de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, se aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del

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