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Resolución Nº 099-2017-PRODUCE ─ Reinicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la zona sur del dominio marítimo del Perú

صدر في 2017-03-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 13NORMAS LEGALESViernes 3 de marzo de 2017 El Peruano / Reinician actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizadas por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la R.M. N° 010-2017-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2017-PRODUCE Lima, 2 de marzo de 2017 VISTOS: El Ofi cio N° 074-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 026-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú– IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas artesanales, de menor y/o de mayor escala del citado recurso por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 010-2017-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2017, en la zona comprendida entre los 16°00’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de la 00:00 horas del cuarto día hábil de publicada la referida Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur–LMTCP-Sur autorizado para dicha temporada, o en su defecto, no podrá exceder del 30 de junio de 2017, estableciéndose el LMTCP en quinientos quince mil (515 000) toneladas; 14 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2017 / El Peruano Que, con Resolución Ministerial N° 068-2017-PRODUCE de fecha 09 de febrero de 2017, se resuelve suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación, en el área comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, hasta que el IMARPE recomiende el reinicio de las actividades extractivas; y a su vez el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial establece que la suspensión es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 010-2017-PRODUCE; Que, asimismo, la referida Resolución Ministerial en su artículo 4 prevé que: “El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblaciones y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero”; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 074-2017-IMARPE/CD remite el “Informe integrado de la Operación EUREKA LXIX” (Del 21 al 23 de febrero de 2017), a través del cual concluye, entre otros, que: i) “La anchoveta presentó un amplio rango de tallas, de 7.0 a 16.5 cm de longitud total (LT) y una estructura polimodal, registrando modas principales dentro del rango de ejemplares adultos (…). En la región sur la moda principal se ubicó en 12.5 cm de LT y secundarias en 11,0 y 9.5 cm de LT. El porcentaje de incidencia de ejemplares juveniles presentó valores de 41.8% en la región norte-centro y 41.6% en la región sur. Sin embargo, al sur de los 16°30’S se presentaron los menores porcentajes de incidencia de juveniles”; y ii) “La anchoveta en la región norte–centro presentó una disminución de su actividad desovante, respecto a lo observado en enero. En la región sur no estuvo desovando, mostrando ejemplares principalmente en condición de maduros”; por lo que recomienda “Levantar la suspensión de la actividad extractiva de anchoveta al sur de los 16°30’S” y “Mantener un riguroso monitoreo de la incidencia de juveniles en las capturas y adoptar las medidas de conservación oportuna”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe Nº 026-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 074-2017-IMARPE/CD, concluye que: “(…) considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, mediante el Ofi cio N° 074-2017-IMARPE/CD, con relación a reiniciar las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 010-2017-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente, en el área marítima comprendida entre los 16°30’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú”; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977–Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias y el Decreto Supremo 002-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reiniciar las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 010-2017-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida entre los 16°30’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú. Artículo 2.- El Instituto del Mar de Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977–Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Industrial, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1492539-1

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