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Resolución Nº 099/01/PE - Extracción del recurso concha de abanico ubicados en el ámbito de la Dirección Regional de Pesquería de Piura

صدر في 2001-03-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, molluscs, fishing area, allocation/quota, fishery management and conservation

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2001-PE Autorizan la extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales ubicados en el ámbito de la Dirección Regional de Pesquería de Piura Lima, 26 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiológicos, conforme a los Artículos 9 y 10 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 006-2000-PE del 14 de enero del 2000 se prohibió la extracción de la concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura a partir del 16 de enero del 2000 y se mantuvo la prohibición existente en la isla Lobos de Tierra; Que por Resoluciones Ministeriales Nº 197-2000-PE del 11 de julio de 2000 y Nº 225-2000-PE, del 11 de agosto de 2000, se autorizó con carácter de pesca exploratoria, la extracción de la concha de abanico en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura, a partir del 13 de julio de 2000, por un período de sesenta (60) días calendario y se mantuvo la prohibición existente en isla Lobos de Tierra; Que por Resolución Ministerial Nº 312-2000-PE del 7 de diciembre de 2000 se autorizó por un período de quince (15) días calendario la extracción del recurso concha de abanico en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura, a partir del 9 de diciembre de 2000 y se mantuvo la prohibición existente en isla Lobos de Tierra; Que el Instituto del Mar del Perú en el informe técnico “Situación del recurso concha de abanico en los bancos naturales de la bahía de Sechura (noviembre 2000 enero 2001)”, remitido con Oficio Nº DE-100-040-2001-IMP/PE del 14 de febrero de 2001, rnanifiesta que se evidencia la presencia del recurso mencionado en tallas comerciales, así como nuevas cohortes que estarían reclutándose a dicha pesquería en los siguientes meses, por lo que es factible reiniciar la extracción del recurso concha de abanico con un estricto control de tallas mínimas y limitando el esfuerzo pesquero a las embarcaciones locales. Asimismo, recomienda prohibir el traslado y confinamiento del recurso en los bancos naturales de la bahía de Sechura; De acuerdo a lo informado a través del Informe Nº 003-2001-PE/Dop, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la extracción del recurso concha de abanico en los bancos naturales del ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las actividades de extracción del recurso concha de abanico se realizarán bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales marisqueras deberán contar con permiso de pesca vigente y estar empadronadas en la Dirección Regional de Pesquen a de Piura. b) La talla mínima de extracción y comercialización de la concha de abanico (Argopecten purpuratus), medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) basta el borde distal de la valva, será de 65 mm., con una tolerancia máxima del 20% de ejemplares de tallas menores. c) El volumen máximo de extracción diaria por embarcación será de tres (3) cajas. d) Está prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embarcaciones. e) El único punto autorizado de desembarque será el desembarcadero de Parachique. f) Los armadores artesanales deberán facilitar el embarque del personal científico del Instituto del Mar del Perú y de los inspectores del Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería de Piura, cuando éstos lo requieran. Artículo 3.- Se prohíbe la ocupación de los bancos naturales en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura, así como el traslado y confinamiento de concha de abanico dentro y fuera de la bahía de Sechura. Artículo 4.- La Dirección Regional de Pesquería de Piura efectuará el registro diario del número de embarcaciones que realizan faenas de pesca y del volumen de captura, así como el control de la talla mínima y zonas de extracción por embarcación, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería. Artículo 5.- El Instituto del Mar del Perú -IMARPE efectuará la evaluación de la concha de abanico y el monitoreo de su extracción en el ámbito de la Dirección Regional de Pesquería de Piura, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Las personas naturales o jurídicas que incumplan con las medidas establecidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Acuicultura del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería de Piura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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