Resolución Nº 098-99-AG-SENASA ─ Prohíbe el registro, importación, distribución, comercialización y uso de formulaciones de diversos plaguicidas agrícolas
صدر في 1999-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- pesticides, toxicity/poisoning, plant protection
- الفئات
- agriculture
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176416a file:///D/HTML/per17399.htm[16.01.2025 09:56:53] PROHIBEN REGISTRO, IMPORTACION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION Y USO DE FORMULACIONES DE DIVERSOS PLAGUICIDAS AGRÍCOLAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 098-99-AG-SENASA Lima, 27 de julio de 1999 VISTOS: El Memorándum Nº 1291-99-AG-SENASA-DGSV-DDF y el Informe Nº 07-99-AG-SENASA-DGSV-DDF-P; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA- de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25902, se constituye como el ente responsable de cautelar las seguridad sanitaria del agro nacional; Que entre sus funciones cumple con la de conducir los registros de empresas productoras y distribuidoras de plaguicidas y productos sanitarios utilizados en la actividad agraria acorde con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones Institucional; Que el Programa Conjunto FAO/PNUMA para la Aplicación del Procedimiento Fundamentado Previo (CFP), en el año 1992 elaboró y difundió los Documentos de Orientación para la Toma de Decisiones respecto de las sustancias químicas ALDRINA, DDT, DIELDRINA, DINOSEB Y SALES DE DINOSEB, FLUORACETAMIDA Y HCH (mezcla de isómeros); Que mediante Informe Nº 07-99-AG-SENASA-DGSV-DDF-P de fecha 5 de mayo de 1999, luego de la evaluación correspondiente, y sobre la base de dicha documentación, se señala que el DINOSEB y LAS SALES DE DINOSEB son productos cuestionados seriamente a nivel mundial conforme lo demuestran los estudios realizados en animales al haberse constatado que llevan aparejados peligros graves de defectos de nacimiento, esterilidad masculina y elevada toxicidad aguda. Añade que, en base a pruebas realizadas el DINOSEB podría ser oncógeno en seres humanos; asimismo estudios limitados sugieren que el que ambos productos son muy tóxicos para las aves, mamíferos e invertebrados; causando igualmente daños ambientales; Que en cuanto a la FLUORACETAMIDA se ha verificado que su uso ha sido restringido en muchos países debido principalmente a su elevada toxicidad aguda para el hombre; siendo un compuesto igualmente tóxico para la mayor parte de los animales; Que las formulaciones comerciales de los plaguicidas agrícolas en base a los ingredientes activos DINOSEB, SALES DE DINOSEB Y FLUORACETAMIDA, no cuentan actualmente en el país con registros, ni existen solicitudes en trámite; por lo que atendiendo a lo orientado por el organismo citado, así como a lo evaluado por SENASA, se recomienda prohibir el registro, importación, formulación local, distribución comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en los ingredientes activos DINOSEB, SALES DE DINOSEB y FLUORACETAMIDA, así como de los derivados y compuestos que con ellos se pudieran formular; Que mediante Resolución Jefatural Nº 036-99-AG-SENASA de fecha 26 de marzo de 1999 se ha dispuesto la prohibición del registro, importación, formulación local, distribución y comercialización de formulaciones comerciales de los plaguicidas captafol, clorobencilato, hexaclorobenceno, pentaclorofenol, clordano, clordimeform, dibromuro de etileno y compuestos de mercurio; así como de los derivados y compuestos que con ellos se pudieran formular, que en este sentido resulta igualmente necesario extender las medidas de prohibición a las materias técnicas de dichas sustancias químicas; Estando a lo expuesto; de conformidad con el Decreto supremo Nº 24-95-AG y Decreto Supremo Nº 015-95-AG; con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir el registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en los ingredientes activos DINOSEB, SALES DE DINOSEB y FLUORACETAMIDA; así como de los derivados y compuestos que con ellos se pudieran formular. Asimismo, prohibir la importación, distribución, comercialización y uso de material técnico de las sustancias químicas antes mencionadas. Artículo 2º.- Prohibir la importación, distribución, comercialización y uso de los materiales técnicos de las sustancias químicas referidas en la Resolución Jefatural Nº 036-99-AG-SENASA de fecha 26 de marzo de 1999. 176416a file:///D/HTML/per17399.htm[16.01.2025 09:56:53] Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria