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قوانين بيرو

Resolución Nº 098/98/PE - Modifica la Resolución Nº 409-97-PE, que estableció el Programa de abastecimiento del recurso sardina para la industria conservera nacional

صدر في 1998-02-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, size, bycatch, offences/penalties, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Pag.157662 Lima, miercoles 25 de febrero de 1998 Sustituyenarticulosde resolucion que eslablecio Programade Abastecimien to del recurso sardina para la Industria Conservera Nacional RESOLUCION MINISTERIAL .N"098-98-PE Lima, 24 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, co rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo tacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9°de la precitada Ley General dispone que el Ministeriode Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, de terminara segun el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pes quero, metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explo tacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante la Resolucion Ministerial N" 409-97- PE, se establecio el Programa de Abastecimiento del recurso sardina (Sardinops sagax) para la Industria Conserve ra Nacional, orientado a asegurar la continuidad del proceso productivo de conservas de pescado y de otros productos para consumo humano directo, disponiendo las normas y medidas que regulan el acceso al programa y el desenvolvimiento de la actividad extractiva; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al desarrollo de la actividad extractiva de sardina para consumo huma no directo a que se refiere en el considerando precedente, se ha determinado necesario adecuar algunas normas y medidas establecidas en la citada Resolucion Ministerial aladinamica que caracteriza la actividad extractivade los recursos hidrobiologicos, la misma que actualmente se viene desarrollando en el marco de condiciones anomalas ambientales generada por el fenomeno "El Nino"; De conformidad con 10establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°, Sustituir los Articulos 4°, 7° y 10° de la Resolucion Ministerial N" 409-97-PE, por el siguiente texto: "Articulo 4°. Queda prohibida la extraccion, procesa miento y comercializacion de ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 26 cm. de longitud total, permitiendose una tolerancia maxima de 20% en el mime ro de ejemplares juveniles como captura incidental." "Articulo 7°. Sin perjuicio de las sanciones que corres pondan a los armadores y a los establecimientos indus triales conforme al ordenamiento legal pesquero, el in cumplimiento de las obligaciones contenidas en el conve nio correspondiente a que se hace referencia en el inciso e) del Articulo 3° de la presente Resolucion Ministerial, dara lugar a la suspension de los efectos juridicos por un plazo de tres (3) dfas calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direccion Na cional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria. Las reincidencias duplicaran la referida suspension." "Articulo 10°. Los armadores de embarcaciones pes queras que hayan suscrito el convenio a que se refiere el inciso e) del Articulo 3° de la presente Resolucion Minis terial, a su solicitud retornaran a las actividades extrac tivas acordes con los derechos administrativos otorga dos." Lima. rniercoles 25 de febrero de 1998 pag. 157663 Articulo 2".- Las medidas establecidas mediante la sustituci6n de los Articulos 4°. 7° y 10° de la Resoluci6n Ministerial N°409-97-PE dispuestas mediante el Articulo 1°de la presente norma, irnplicaran dentro del alcance de las mismas, la modificaci6n autornatica de los terminos de los convenios vigentes suscritos por la Direccion Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria con los armado res y empresas pesqueras, salvo que los interesados ma nifiesten por escrito su voluntad de resolverlos. Articulo 30 , Los armadores y empresas pesqueras cuyas embarcaciones hayan sido separadas del Programa de Abastecimiento de sardina establecido mediante la Resoluci6n Ministerial N° 409-97-PE al haberse resuelto los respectivos convenios, podran solicitar por escrito su reincorporaci6n a dicho programa, a cuyo efecto la Direc ci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria podra suscribir el respectivo convenio en el que se garan tice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en la citada norma y en la presente Resoluci6n Ministerial. Para la suscripcion del citado convenio, los armadores y empresas deberan cum plir con presentar el certificado de inspecci6n a que se refiere el Articulo 6° de la Resoluci6n Ministerial N° 409 97·PE en el que se acredite el cumplimiento de 10 dispues to en el inciso c) de dicha resoluci6n. La Direcci6n Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria aprobara mediante Resoluci6n Directoral el modelo del convenio correspondiente. Articulo 4°, Para el caso de embarcaciones pesque ras cuyos armadores al amparo del inciso e) del Articulo 3° de la Resoluci6n Ministerial N" 409-97-PE, hayan sus crito los convenios correspondientes y que por motivos de fuerza mayor durante las faenas de pesca de sardina sufran problemas de orden tecnico en el sistema de pre servaci6n a bordo (RSW), que imposibilite mantener en buenas condiciones la materia prima, podran justificarlo ante la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas de ocurrido dicho acontecimiento, presentando el informe tecnico emitido por una empresa reconocida por la Comisi6n de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero. La presentaci6n de dicho informe tecnico no exime del levantamiento del acta de infracci6n a los dispositivos legales vigentes y de la correspondiente actuaci6n a cargo de la Comisi6n de Sanciones del Ministerio de Pesqueria y solo faculta a la Direccion Nacional de Extracci6n a disponer la exoneraci6n de la suspension a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publlquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 2125

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