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قوانين بيرو

Resolución Nº 097-2008-INRENA ─ Modifica el cupo nacional de exportación de caoba

صدر في 2008-04-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forestry protection measures, timber extraction/logging, international trade, protection of species, forest management/forest conservation, biodiversity
الفئات
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  1. 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Modifican R.J. N° 023-200S-INRENA mediante la cual se aprob6 el Cupo Nacional de Exportaci6n de madera de la especie caoba para el ana 2008 RESOLUCION JEFATURAL N° 097·2008·INRENA Lima, 14 de abril de 2008 VISTO: Ellnforme N° 156-200B-INRENA-IFFS-DCB de fecha 24 de marzo de1200B, emitido par la Direcci6n de Conservaclon de ta Biodiversidad de ta tntendencla Forestal y de Fauna Silvestre, elaborado sabre la base de las recomendaciones de la Autoridad Cientifica CITES - Peru y de los informes de supervision de campo de los POAs efectuadas par el INRENA. respecto a la "Determinacion del Cupo Nacional de Exportaci6n de Madera Caoba (Swietenia macrophylla) correspondiente al ano 2008", especie incluida en el Apendice II de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES): CONSIDERANDO: Que, el Articulo 66 de la Constitucion Politica del Peru establece que los recursos naturales renovables y no renovables. son patrimonio de ta Naclon. el Estado es soberano en su aprovechamiento. que por Ley Orqanica se fijan las condiciones de su aprovechamiento; Que, la Ley N° 26821, Ley Orqanica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado vela para que e! otorqamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonia con el interes de la Nacion. el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en dicha Ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, por Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se dispone que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), es el organa encargado de la gesti6n y administraci6n de los recureos torestales y de la fauna silvestre a nivel naclonal: Que, el numeral 15,2 del Articulo 15 de la acotada Ley, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales 0 industriales, requiere de un Plan de Mane]o Forestal aprobado por e! INRENA, sin perjuicio de 10 establectdo en las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Cuarta Disposici6n Complementaria Transitoria y la Tercera Disposici6n Complementaria Final de la Ley N° 27308 establecen que a partir del afio 2005, s610 procedera la comercializaci6n interna y externa de productos forestales provenientes de bosques manejados: Paqina 8 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, el numeral 3.27 del Articulo 3 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado par Decreta Supremo N° 014-2001-AG, reconoce a! INRENA como ta Autoridad Administrativa CITES - PERU; Que, mediante Decreta Ley N° 21080, se aprueba la Convenci6n sabre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES): Que, el articulo 12 del Decreto Supremo N° 030-Z00S-AG establece que el INRENA es la Autoridad Admtntetratlva CITES Peru para 10$ eepecrmenes de las espectes de flora y fauna silvestre incluidas en los Apendices I, II Y III de la Convenci6n y la flora acuatica emergente: Que, de conformidad con el Articulo IV del texto de ta convencton CITES, la exportaclon de cualquier especie incluida en el Apendice II como es el caso de la caoba (Swietenia macrophylla), requerira la previa concesion y presentaci6n de un permiso de exportacion. el cual unicamente se conceders una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Cientffica del Estado de exportaci6n haya manifestado que esa exportaci6n no perjudicara la supervivencia de esa especie: y, b) que una Autaridad Administrativa del Estado de exportacion haya verificado que e! especimen no fue obtenido en contravenci6n de la legislaci6n vigente en dicho Estado sobre la proteccion de su fauna y flora. Que, el inciso a) Secci6n VIII de la Resoluci6n Conf 12.3 (Rev. CoP 13) de la CITES aprobada por la Conferencia de las Partes en su 12 Reunion (Santiago de Chile -2002), faculta a los parses partes de la Convenci6n a que voluntariamente pueden establecer cupos nacionales de exportacion de especies incluidas en el Apendice II, debiendo informar ala Secretaria de la CITES sobre el mismo. antes de expedir los permisos de exportacion. indicando en cada permiso de exportaci6n el numero total de especimenes ya exportados durante el ano en curso (incluidos los espectmenes que abarque ese permiso) y e! cupo correepondlente a la especle de que se trate: Que, la Resoluci6n Jefatural N° 331-2006-INRENA establece en su articulo 8 que para efectos de ta exportaclon de productos foreetales de ta eepecle caoba (Swletenla rnacrcphylla). ta Direcci6n de Conservaci6n de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre debera constatar que estes provienen de parcelas de corta anual previamente inspeccionadas, que cuenten con informe favorable, y que a su vez, ese volumen este incluido en el Cupo Nacional de Exportaci6n de Caoba aprobado par ellNRENA correepondtente a dichc ano: Que, la Resoluci6n Conf. 14.7 de la CITES establece, entre otros. en su parrafo 10) que cuando se establecen cupos de exportaci6n, deben fijarse como resultado de un dictamen sabre extracctones no perjudicialee del media suvestre formulado per una Autoridad Cientifica, de conformidad con el parrafo 2 a) del Articulo III 0 el parrato 2 a) del Articulo IV de la Convenci6n, y deberian garantizar que la especie se mantiene en toda su area de distribuci6n a un nivel compatible can su funci6n en e! ecostetema en que ocurre, en virtud del parrato 3 del Articulo IV; Que, mediante Resoluci6n Jefatural N° 0075-2008-INRENA. de fecha 18 de marzo del presente ano. se resuelve aprobar para la especie caoba (Swietenia macrophylla) el cociente de perdida par defectos de oriqen natural del arbo! en pie a madera rolliza en trozas igual a! 29% y e! cociente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo usa igual al 52%; Que, la Universidad Nacional Agraria La Molina, en su calidad de Autoridad Cientifica CITES - Peru en materia forestal, mediante carta de fecha 18 de enero de 2008, recomienda que la cuota maxima exportable no sea mayor a 755 arboles de las unidades con planes operativos anuales aprobados; Paqina 9 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, mediante los documentos del vista y al amparo de la legislaci6n sabre la materia, a efecto de qarantlzar que las exportactones de ta especie caoba (Swietenia macrophylla), incluida en el Apendice II de la CITES, no perjudiquen la supervivencia de la especie y desalentar su tala ilegaL se ha revisado el Cupo Nacional de Exportaci6n de Madera Caoba para el ana 2008. procediendo a establecerlo de acuerdo a los siguientes criterios: i) las recomendaciones formuladas par la Autoridad Cientifica CITES - Peru en materia forestal: ii) Planes Operativos Anuales (POA) zafra 2007-2008, previamente inspeccionados y que cuenten con informe favorable de campo. En el case de Permisos de Aprovechamiento, edemas, que hayan side presentados en e! arto 2007; iii) el cupo se establezca por nurnero de arboles y votumenes de madera rolliza, enmarcada dentro de la propuesta silvicultural para la recuperaci6n de la poblaci6n que se pretende extraer y tener en consideraci6n el coeficiente de rendimientos de madera de exportaci6n establecido par las Resoluctones Jefaturales que norman scbre esta materia; v) que no existan menos de cinco ejemplares de la especie caoba en el area correspondiente al plan operative anual; vii) no elaborar su conformaci6n sobre la base de saldos de exportaci6n de aries anteriores: y, vii) no proceder de hallazqos. de subastas publicae. de bosques locales 0 de predios agricolas: Que. mediante Resoluci6n Jefatural W 023-INRENA-2008-INRENA de fecha 18 de enero del 2008, se aprueba el Cupo Nacional de Exportaci6n de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el afio 200B en un numero maximo de 755 arboles; sin embargo, se hace necesano reauzar ta revision del cupo tentendo en cuenta las conelderacton tecnlcas vertidas en e! Informe N° 119-2008-INRENA-IFFS-DCB Y las recomendaciones de la Autoridad Cientifica CITES Peru, con la finalidad de ordenar la mejor administraci6n del Cupo de Exportaci6n de Caoba 2008; Que. asimismo el INRENA en calidad de Autoridad Administrativa CITES - Peru. podra induir las concesiones y permisos que se encuentran en evaluaci6n administrativa conforme al informe tecnfco del visto de la presente Resoluci6n, siempre que se culmine el procedimiento administrative y previa opinion favorable de la Autoridad Cientifica CITES - Peru en materia forestal: v. En usa de las facultades conferidaa par el incise j) del Articulo 8 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG Y sus modificatorias Decreto Supremo N° 006-2003-AG, Decreto Supremo N° 018-2003-AG Y Decreto Supremo N° 004-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar la Resoluclon Jetatura! N° 023-2008-INRENA que aprobo e! Cupo Nacional de Exportaci6n de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el ario 2008, el mismo que revisado establece. en un numero de 715 arboles de caoba. conforme al cuadro N° 01 que corre adjunto a la presente Resolucion. Articulo 2.- EI cupo de exportaci6n 2008 se establece sobre la base de las siguientes consideraciones tecnicas. al amparo de la legislaci6n sobre la materia, a efecto de garantizar que las exportaclones de la especte caoba (Swtetenfa macrophylla) incluida en el Apendtce II de ta CITES se aprovechen sosteniblemente de concesiones y permisos de aprovechamiento forestal que aplican planes de manejo forestal: a) Las recomendactones tormuladas por ta Autaridad Cientifica CITES - Peru en materia forestal; b) Planes Operatives Anuales (POA) Zafra 2007-2008, previamente inspeccionados y que cuenten con informs favorable de campo. En el caso de Permisos de Aprovechamiento, edemas. que hayan side presentados en el ana 2007: Paqina 10 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica c) Se establece sabre la base del numero de arboles y volumenes de madera rolliza, tentendo en conelderaclon el coeficiente de rendtrntentos de madera de exportaclon establecidc par las resoluciones jefaturales que normen sabre esta materia: d) No dejar menos de cinco ejemplares de la especie caoba en el area correspondiente al plan operativo anual; y, e) No elaborar su conformaci6n sabre la base de saldos de exportaci6n de enos anteriores. Articulo 3.- A partir de la vigencia de la presente Resoluci6n Jefatural, el INRENA, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES - PERU, expedira permisos de exportaci6n CITES respecto de los votumenes de madera caoba aserrada dentro de los alcances de la Resolucion Jefatural W 0075-2008-INRENA EI control del Cupo Nacional de Exportaci6n de caoba para el ana 2008. se realizara por el titular de los derechos de aprovechamiento forestal con volumenes de madera sequn sus respectivos instrumentos de gesti6n autorizados de conformidad al tramite previsto por la Resoluci6n Jefatural W 331-2006-INRENA Articulo 4.- No se autonzara ta exportaclon de madera caoba procedente de bosques naturales en los siguientes casos: a) De subastas publicae: b) De haliazgos: c) De bosques locales: d) De predios agricolas: e) De Planes Operativos Anuales con menos de cinco arboles de caoba: y. f) De unidades que no hayan implementado las recomendactones de la Autoridad Cientifica CITES - Peru en materia forestal para el presente cupo de exportaci6n. Articulo 5.- EI INRENA informara a la Secretaria CITES sobre el Cupo Nacional de Exportaci6n de madera de ta especie caoba. aprobado por la Resotuctcn Jefatural N° 023-2008 INRENA Y sobre la presente revisi6n del cupo de exportaci6n correspondiente al ario 2008, aprobado por la presente Resoluci6n Jefatural. Articulo 6.- Dejar sin efecto a partir de la fecha ta Resoluclon Jefatural N° 023-2008 INRENA. Reqtstrase y comuniquese JOSE LUIS CAMINO IVANISSEVICH Jefe Instituto Nactona! de Recursos Naturales CUADRO N°01 Vol. Coob. Vol.Cool» Vol.Co Vol.00 Coo"," '" Co",, RAApro".Kln " .' Vol-Cao" ",.le m'(R) m' (515)% Vol. C. "".... m' exportable m3.' P.""I.. Hul., d. POA ". Arnole. "''''m'(RI '" Mao... <am,.. m' (S) 5>% (S)(fu"'YCoo"," Auto,o,odo Mooo",o" A.o"odo (R)71% Modo", ,omo.) .. ado,. T"". A••".d. ... . , 25·PUc.'P r.tAD· EL DoRAco 08'·2007·INRm A· " ,,' 2087."'" 1481.87" 110,5754 14'.1876 71.057, 347.• 1'"A·010·05 ATFFs·P",,," "a MADERACRE SAC ,3\·,007· s- " ". ",00 17, SZ" ,..,"', 00.387' Paqina 11 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica INRENA ATFFS " TAHiC J F'><Uft,MANU 001-0, ,SO ,007 INRENA ATFFS F'><Uft,MANU 230-,007 INRENA ATFFS T~~uAMANu 17·TAH."C J ,96 ,007 , 004 0' MAOERvJA sAC INRENA-ATFFS '" ," 1118.5JOO "'2."'" 5160201. 85.72'6 44.5153 ..0.7114T~~UAMANu ,86 ,007 INRENA-ATFFS T~~uAMANu 17·TAH."C J COCAMA EIRL ,,) ,007 , 024 0' IEXP,Ai INRENA-ATFFS '" s J2.02'0 2.2."'" 11.0911 11.3.11T~~uAMANu 17·TAH."C J ASERRADERO , aa. ,007 , 020 02 ESPINOZA SA INRENA-ATFFS '" " 1<".'6JO 116.,.07 .0.49., 60.4'3'TAHUAMANU 17·TAH."C J EMPRESA FORESTAL 017 0' PORTlLLosAC ')-TAH.'C-J- {EXP A) ,'6 ,007 0'2 02 EMPRESA FORESTAL INRENA-ATFFS e 17·TAHiC J OTORONGO sAc TAHUAMANU s- " 1097400 7H1S4 40.'1'0 40.;1600',-0, (A)YIBI >66 ,007 17 TAH."C J EMPRESA FORESTAL INRENA-ATFFS 044 0' ~IO PIEDRAS SAC T~~UAMANu 17 TAH.'C J FORESTAL "'ONAGO O", OJ '"'1)-TAH-'C-J- INVERSIONES 0'0 02 CHULLACCHAOUI ]7D 2007 , 17 TAHiC J S,R,L, INREN~ ~TFFS s- • 5,-"2$0 5,-"2$0 '; 27"" ,<.Z70'0"-0, FORESTAlES PURUS 17 TAHiC J INvE~sIONEs TAfiUAMANU 04; 0' YACA~E ,96 ,007 INRENA-ATFFS • ', TAH C J E""N' SAC T~~uAMANu s- " >10Bl)0 310B,)0 ,.. ,""" ". 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MAN TOTAL GENERAL '" "'99.7"5 5985.2505 '"~."03 59"-4962 '"',2'aO 3075....' Se descontara los volumenes de los permisos de exportaci6n de madera aserrada de caoba (Swietenia macrophylla) autorizados de conformidad a la Resolucion Jefatural N° 023-2008 INRENA, con las equivalencies a los numeros de arboles que corresponden. las mismas que contaron con la opinion favorable de la Autoridad Cientffica CITES - Peru, Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM), antes de entrada en vigencia de la presente Resoluci6n Jefatural. (*) Previamente deberan cumplir con 10 indicado en los Informes N° 102 Y 156-2008 INRENA-IFFS-DCB. La CCNN Nueva Shahuaya, para la exportacion de la madera procedente de ramas. debera presentar a la IFFS la [ustificacion tecntca del aprovechamiento de los referidos volumenes. Paqina 12

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