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Resolución Nº 097/10/PRODUCE - Régimen de pesca exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento El Niño en todo el litoral

صدر في 2010-04-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
climate change, marine fisheries, exploration, fishing area, marine fishes, legal proceedings/administrative proceedings, contracts, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen Regimen de Pesca Exploratoria de recursos pelaqlcos de oportunidad asociadas al eventc EI Nino en todo el Htoral peruanc RESOLUCION MINISTERIAL N" 097·2010·PRODUCE Lima. 16 de abril de 2010 VISTOS: el Oficio N° DE-100-099-2010-PRODUCE/IMP de fecha 25 de marzo de 2010 del tnstituto del Mar del Peru - IMARPE, el Informe N° 228-201 Q-PRODUCEIDGEPP-Dch de fecha 08 de abril de 2010 de la Direcci6n de Consume Humane y la Nota N° 495-2Q1Q-PRODUCE/DGEPP Dch de fecha 8 de abril de 2010 de la Dtrecclon General de Extracci6n y Proceeamtento Pesquero y ellnforme N" 0008-2010-PRODUCE/OGAJ-asalazars de fecha 16 de abril de 2010 de la Oflcina General de Asesoria Juridica; CQNSIDERANDQ: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesce. aprobado por Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Paqina 3 Sistema Peruano de Informacion Juridica patrimonio de la Nadon, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n raclona! de dichcs recursos: Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Proouccton. sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara. sepun el tipo de pesquertas, los sistemas de ordenamfento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca. las tallas minimas de captura y oemas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n raclona! de los recursos hidrobiol6gicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados 58 sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el segundo parrato del articulo 21 de la Ley General de Pesca. establece que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiol6gicos destinados al consumo humane directo: Que, e! articulo 20 del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las embarcaciones pesqueras s610 podran extraer los recursos hidrobiol6gicos autorizados en su permiso de pesca y siempre que se encuentren comprendidos en los listados a que se refiere el articulo 14 de dicho Reglamento; sin embargo el Ministerio de la Producci6n puede autorizar la extracci6n de recursos subexplotaoos. lnexplctadoa, de oportunidad 0 altamente migratorios sobre la base del sustento tecnico cientifico correspondiente mediante disposici6n de caracter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan: Que, por Resoluci6n Ministerial N° 027-2010-PRODUCE. considerando la Informacion del Instituto del Mar del Peru -IMARPE, remitida con el Oficio N° DE-100-017-2010-PRODUCE/IMP se establece. en el marco del articulo 20 del Reqlamento de la Ley General de Pesce. aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. un Regimen de Pesca Exploratoria de Recursos Pelaqicos de Oportunidad asociados al evento EI Nino en todo el litoral desde su publicaci6n hasta el 31 de marzo de 2010, con la participaci6n de embarcaciones pesqueras de mayor escala: asimismo, se establece que el IMARPE efectuara el seguimiento de los disposiciones contenidas en la Resoluci6n, debiendo informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccton los resultados de dicha labor. a fin de que se establezcsn las medidas de regulaci6n pesquera necesarias: Que, por Resoluci6n Ministerial N° 096-2010-PRODUCE. considerando la Informacion del lnstttuto del Mar del Peru - IMARPE, remitida con e! Oficio N° DE-100-10Q-.201 O-PRODUCE/IMP se establece. en aplicaci6n de la Primera Disposici6n Final, Complementaria y Transitoria del Reqlarnento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Cabana, aprobado per Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, un Regimen Provisional para la extracci6n de los recursos jure! (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus). en todo el litoral peruano. desde la fecha de publicaci6n de dicha Resoluci6n Ministerial hasta el 31 de mayo de 2010, con la participaci6n de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracci6n de los recursos jurel y caballa; Que, a traves del Oficio N° DE-1 00-099-201O-PRODUCEIIMP, el Institute del Mar del Peru IMARPE, remiti6 el Informe sobre Observaciones de Especies de Oportunidad Asociadas al evento EI Nino en el Litoral Peruano (enero - 20 de marzo 2010), a traves del cual senate que, teniendo en cuenta que las condiciones de el evento EI Nino frente a nuestras costas viene modificando temporalmente el patron eepacial de los recursos vivos en el mar peruano, es poeible consfderar la continuaci6n hasta fines de mayo de 2010, de la extracci6n de recursos de oportunidad provenientes de aguas internacionales, tales como: bonito, barrtlete, melva, jurel, caballa y otros, bajo un regimen de pesca exploratoria, teniendo como destino exclusivamente la elaboraci6n de productos de consumo humane otrecto. entre otras medidas a tener en cuenta. Paqina 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, a traves del Informe y la Nota de Vistas, sequn correeponda, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas par el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, con el establecimiento de un Regimen de Pesca Exploratoria de recursos pelaqicos de oportunidad: asimismo. para las capturas de los recursos jure! y cabana. S8 consfderara las recornendaclones etectuadas en e! Oficio N° DE-100 1OQ-201O-PRODUCE/IMP, respecto del limite de captura mensual: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca , aprobada par el Decreta ley N° 25977, su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n. aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE: y. Con el visado de la Viceministra de Pesquerta, de las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento. Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Jurtdica: SE RESUELVE Articulo 1.- En concordancia con la polltica del Estado de impulsar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera. asi como garantizar el aprovechamiento de los recursos hidrobiol6gicos en el marco de la politica de seguridad alimentaria que promueve el Estadc, se Establece un Regimen de Pesca Exploratoria de recursos pelaqicos de oportunidad asociados al evento EI Nino en todo el literal peruano. que autoriza la extracci6n de los recursos bonito. barrilete. melva. jurel. caballa y otros. desde la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial hasta el 31 de mayo de 2010. Articulo 2.- EI presente Regimen no dorga derecho alguno respecto at acceso a las pesquerias de los recursos autorizados a extraer. Articulo 3.- Se prohibe la extraccion, recepci6n y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens y Anchoa nasus) y merluza (Merluccius gayi peruanus) incluida su fauna acompartante. en el marco del presente Regimen. Articulo 4.- Podran participar en el presente Regimen las personas naturales y juridicas que cuenten con embarcaciones de mayor escala con permiso de pesca vigente. independientemente de los recursos hidrobiol6gicos autorizados a extraer y siempre que dichas embarcaclones cuenten con sistema de preservaclon tipo RSW, conqelado, CSW 0 Cajas con hfe!o en estado operative y en 6ptimas condiciones. que utilicen red de cerco con tamano minima de malla de 38 mm (1 % pulqadas) y que e! producto de la captura sea deettnado at consume humano directo. Articulo 5.- Previo al inicio de las operaciones de pesca y con el objetivo de garantizar la permanencia 0 no en el presente Regimen, los armadores 0 empresas pesqueras que decidan participar en este y cuyas embarcaciones cumplan con los requisites establecidos en el articulo precedente, deberan suscribir un Compromiso de Cumplimiento de las obliqaciones dispuestas en esta Resotuclon Ministerial, arte la Direcci6n General de Sequimiento. Control y Vigilancia DIGSECOVI. En anexo se aprueba el modele de Compromiso de Cumplimiento correspondiente. Articulo 6.- Los armadores 0 empresas pesqueras cuyas embarcaciones cumplan con los requisites establecldos en el articulo 4 de la presente Resoluclon Ministerial, estaran habilitados para iniciar las actividades extractives autorizadas en e! articulo 1, s610 si se encuentran consignados en la relaci6n de embarcaciones que publlcara la Direcci6n General de Seguimiento. Control y Vigilancia en el portal institucional del Ministerio de la Produccion. Paqina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 7.- los armadores que 58 acojan al Regimen deberan cumplir las siguientes medidas de ordenamtento y conservaclon. a) Contar con permiso de pesca vigente para operar la embarcaci6n la que debera estar habilitada para desarrollar actividades extractivas. b) Efectuar las operaciones de pesca fuera de las diez (10) millas de la costa y fuera del area circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobes de Afuera, determinada per el radio de echo (8) millas nautlcas medidas desde el faro, con un esfuerzo pesquero equivalente a la quinta parte del periodo de vigencia del presente dispositivo. c) EI desplazarniento a la zona de pesca debe mantener velocldad de resca y rumba constante. d) La emisi6n de la serial de posicionamiento GPS (Global Positioning System) debe efectuarse en un intervale no mayor de dos (2) horas. e) Realizar el desembarque de la captura exclusivamente en plantas de procesamiento de consumo humane directo 0 al abastecimiento directo del mercado interne. f) No debera arrojarse al mar los recursos hidrobiol6gicos capturados incidentalmente. g) Mantener los sistemas de preservaci6n 0 conservaci6n a bordo en estado operative y en 6ptimas condiciones de funcionamiento. h) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades de consumo humane directo. Articulo 8.- Las actividades extractives. en el extrema de los recursos jurel y caballa, se suependeran por los dtas que resten del mes correspondiente. cuando las capturas alcancen, en conjunto, el limite de captura mensual previsto para las citadas especies en el articulo 2 de la Resoluci6n Ministerial N° 096-2010-PRODUCE. Articulo 9.- Las plantas de proceeamlento con ucencla de operacion vigente para consume humane directo. s610 procesaran los recursos pelaqicos de oportunidad previstos en el presente Regimen que provengan de las embarcaciones autorizadas y consignadas en la relaci6n que publicara la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia. a que se refiere el articulo 6 de la presente Resolucton Ministerial. Articulo 10.- EI control de las operaclones de pesca se desarrollara scbre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). Articulo 11.- Las embarcaciones de los armadores 0 empresas pesqueras que incumplan el compromiso asumido seran excluidas del presente Regimen, sin perjuicio de iniciarse el correspondiente procedimiento administrative sancionador. conforme a la Ley General de Pesca Decreto Ley N° 25977, su Reqlamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y e! Reqlamento de tnspecctones y Sanciones Pesqueras y Acutcolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007 -PRODUCE Y demas normative pesquera vigente. Articulo 12.- EI Instituto del Mar del Peru efectuara el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolucton Ministerial, debiendc informar a la Dtreccton General de Extracci6n y Procesamtento Pesquero del Ministerio de la Produccton los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulaci6n pesquera necesarias. Paqina 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 13.- las Direcciones Generales de Ex1racci6n y Procesamiento Pesquero. de Sequimiento. Control y Vigilancia del Ministerio de la Producclon. asi como las Dlrecclones Regionales 0 Gerencias Regionales con competencia pesquera. la Direcci6n General de Capitanlas y Guardacostas del Ministerio de Detensa, el Instituto Tecnol6gico Pesquero del Peru, dentro del ambito de sus respectivas competenctas. realtzaran las acciones de difusi6n que correspondan y veteran par e! cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluclon Ministerial. Registrese, comuniquese y publlquese. JOSE NICANOR GONZALES OUIJANO Ministro de la Producci6n ANEXO COMPROMISO DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DISPUESTAS EN LA PRESENTE RESOLUCION MINISTERIAL, QUE ESTABLE UN REGIMEN DE PESCA EXPlORATORIA DE RECURSOS DE OPORTUNIDAD EN TODO El L1TORAl PERUANO. EI (los) armador (es) 0 empresa pesquera , con RUe N° , con domicilio en , representada por , identifica:lo con DNI W , con poder inscrito en de los Registros Publlcos de ................................ , representante de la (las) embarcaci6n (es) con matricula (s) N° , con permiso de pesca vigente otorgado por la Resoluci6n , decido (decidimos) participar activamente en el Regimen de Pesca Exploratoria de Recursos de Oportunidad establecido por la presente Resoluci6n Ministerial, comprometiendome (nos) a cumplir 10 siguiente: a) Contar con permiso de pesca vigente para operar la (las) embarcaciones indicadas y que este (n) habilitadas para desarrollar actividades extractivas b) Efectuar las operaciones de pesca fuera de las diez (10) millas de la costa y fuera del area circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos ce Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas nautlcas medldas desde e! faro, con un esfuerzc pesquero minimo equivalente a la quinta parte del periodo de vigencia del presente dispositive. c) En el desplazamiento a la zona de pesca, mantener velocidad de pesca y rumbos constantes. d) Efectuar emisi6n de senates de poeicionamiento GPS (Global Positioning System) en un intervalo no mayor de dos (2) horas. e) Realizar el desembarque de la captura exclusivamente en plantas de procesamiento de consumo humano directo 0 al abastecimiento directo del mercado lnterno. 1) No arrojar al mar los recursos hidrobioloqicos capturados lncldentalmente. g) Mantener los sistemas de preservaci6n 0 conservaci6n a bordo en estado operative y en 6ptimas condicio nes de funcionamiento. h) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades de consume humane dlrecto. i) Utilizar red de cerco en sus faenas de pesca, con tamano minima de malla de 38 mm (1 Yo: pulqadas). Paqina 7 Sistema Peruano de Informacion Juridica j) Brindar las facilidades que 8 case requfera para e! normal cumplimiento de las labores de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas a los inspectores acreditados par la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n, las Direcciones Regionales de la Producci6n y quien haga sus veces: y. k) No extraer los recursos anchoveta (Engraulis ringens y Anchoa nasus) y merluza (Merluccius gayi peruanus) incluida su fauna acompanante. Me (nos) comprometo (comprometemos) a que en case de no cumplir con cualqutera de las obligaciones antes mencionadas. aceptare (aceptaremos) la exclusion del citado Regimen de Pesca Exploratoria estabtecldo en la presente Resoluclon Ministerial, de la (s) embarcaclon (es) comprometida (s). bastando para ello la sola notificaci6n que me (nos) realice la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n. EI plazo de vigencia del presente compromiso se encuentra supeditado a la vigencia del Regimen de Pesca Explorat oria de Recursos Pelaqicos de Oportuntdad, eetablecldo en la presente Resoluci6n Ministerial . .................... del mes de de 2010. EL (LOS) ARMADOR (ES) o REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PESQUERA Paqina 8

Resolución Nº 097/10/PRODUCE - Régimen de pesca exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento El Niño en todo el litoral · Nelum