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قوانين بيرو

Resolución Nº 096/98/PE - Suspende temporalmente ingreso de aves vivas, huevos fértiles y menudencias de gallináceas por la frontera norte del país

صدر في 1998-03-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, pests/diseases, international trade, poultry, animal by-products, birds
الفئات
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  1. pag. 157994 Lima, sabado 7 de marzo de 1998 Suspenden temporalmente ingreso de avesvivas, huevosfertilesymenuden cias de gallinaceas por la frontera nor te del pais RESOLUCIONMINISTERIAL N" 0096-98-AG Lima, 6 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a 10 dispuesto en el Articulo 17° del Decreto Ley W 25902 Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados al Servicio Nacional de Sanidad Agra ria -SENASA-, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que mediante Resolucion W 347 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, publicada el25 de febrero de 1994 se aprueba la Norma Sanitaria Andina para el Comercio Intrasubregional de animales, productos y subproductos de origen animal, de los paises integrantes del Pacto Andino; Que elArticulo 17°de la Decision 328 de la Comunidad Andina, faculta a los Paises Miembros, en caso de brotes repentinos en areas potencialmente riesgosas, a estable cer limitaciones 0 prohibiciones distintas a las seiialadas en las Normas Registradas; Que conformea 10especificadoenelArticulo5°incisos a}, i) del Reglamento de Organizaciony Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- aprobado por De creto Supremo W 24-95-AG, dicha Institucion tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetalesy de productos e insumos agrarios, en el comercio nacional y en el de importaeion y exportacion; asf comonormar los aspectos sanitarios dentro de las activida des de importaeion, exportacion, comereializacionyel tran sito intemo de animales y vegetales; Que teniendo conocimiento de un brote de Hepatitis a Cuerpos de Inclusion (HCn, en areas fronterizas yexis tiendo riesgo de que la enfermedad se introduzca al Peru a traves del ingreso de aves vivas y huevos fertiles: Que la Hepatitis a Cuerpos de Inclusionesta controla da en el pais en las explotaciones comerciales de aves bajo el programa de planteles avicolas bajo supervisionoficial, encontrandose libres de la enfermedad; Que en consecuencia es necesario suspender tem poralmente el ingreso de aves vivas y huevos fertiles de paises afectados por la Hepatitis a Cuerpos de Inclusion, hasta que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA-, del Ministerio de Agricultura, realice el Estu dio de Evaluacion de Riesgo y determine el riesgo minimo aceptable; Que es deber del Estado Peruano cautelar la sanidad animal en general y en particular la actividad avicola, asf comoevitarque los productores sufran perdidas economi cas por este motivo, repercutiendo negativamente en la agroexportacion nacional; De conformidad con 10 dispuesto en la Ley N° 25902 Ley Organica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo W 24-95-AG; SE RESUELVE: Articulo 1°. Suspender temporalmente porun perio do de noventa (90) dias el ingreso de pollitos BB, gallinas, huevos fertiles y menudencias de gallinaceas, por la frontera norte del pais. Articulo 2".-Entantoel Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, del Ministerio de Agricultura, realice el Estudio de Evaluacion de Riesgo el periodo establecido en el articulo precedente podra ampliarse automatica mente, 0 levantarse la restriccion de manera definitiva. Articulo3°. EI Servicio Nacional de SanidadAgraria SENASA-, del Ministerio de Agricultura, adoptara las medidas sanitarias complementarias necesarias, para el mejor cumplimiento de la presente norma legal. Articulo 4°. La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial EI Peruano y entrara en vigencia en la fecha de su publicacion, Registrese y comuniquese. RODOLFO MUNANTE SANGUINETI MinistrodeAgricultura 2572

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