Resolución Nº 096/98/PE - Suspende temporalmente ingreso de aves vivas, huevos fértiles y menudencias de gallináceas por la frontera norte del país
صدر في 1998-03-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, pests/diseases, international trade, poultry, animal by-products, birds
- الفئات
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pag. 157994 Lima, sabado 7 de marzo de 1998 Suspenden temporalmente ingreso de avesvivas, huevosfertilesymenuden cias de gallinaceas por la frontera nor te del pais RESOLUCIONMINISTERIAL N" 0096-98-AG Lima, 6 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a 10 dispuesto en el Articulo 17° del Decreto Ley W 25902 Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados al Servicio Nacional de Sanidad Agra ria -SENASA-, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que mediante Resolucion W 347 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, publicada el25 de febrero de 1994 se aprueba la Norma Sanitaria Andina para el Comercio Intrasubregional de animales, productos y subproductos de origen animal, de los paises integrantes del Pacto Andino; Que elArticulo 17°de la Decision 328 de la Comunidad Andina, faculta a los Paises Miembros, en caso de brotes repentinos en areas potencialmente riesgosas, a estable cer limitaciones 0 prohibiciones distintas a las seiialadas en las Normas Registradas; Que conformea 10especificadoenelArticulo5°incisos a}, i) del Reglamento de Organizaciony Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- aprobado por De creto Supremo W 24-95-AG, dicha Institucion tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetalesy de productos e insumos agrarios, en el comercio nacional y en el de importaeion y exportacion; asf comonormar los aspectos sanitarios dentro de las activida des de importaeion, exportacion, comereializacionyel tran sito intemo de animales y vegetales; Que teniendo conocimiento de un brote de Hepatitis a Cuerpos de Inclusion (HCn, en areas fronterizas yexis tiendo riesgo de que la enfermedad se introduzca al Peru a traves del ingreso de aves vivas y huevos fertiles: Que la Hepatitis a Cuerpos de Inclusionesta controla da en el pais en las explotaciones comerciales de aves bajo el programa de planteles avicolas bajo supervisionoficial, encontrandose libres de la enfermedad; Que en consecuencia es necesario suspender tem poralmente el ingreso de aves vivas y huevos fertiles de paises afectados por la Hepatitis a Cuerpos de Inclusion, hasta que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA-, del Ministerio de Agricultura, realice el Estu dio de Evaluacion de Riesgo y determine el riesgo minimo aceptable; Que es deber del Estado Peruano cautelar la sanidad animal en general y en particular la actividad avicola, asf comoevitarque los productores sufran perdidas economi cas por este motivo, repercutiendo negativamente en la agroexportacion nacional; De conformidad con 10 dispuesto en la Ley N° 25902 Ley Organica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo W 24-95-AG; SE RESUELVE: Articulo 1°. Suspender temporalmente porun perio do de noventa (90) dias el ingreso de pollitos BB, gallinas, huevos fertiles y menudencias de gallinaceas, por la frontera norte del pais. Articulo 2".-Entantoel Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, del Ministerio de Agricultura, realice el Estudio de Evaluacion de Riesgo el periodo establecido en el articulo precedente podra ampliarse automatica mente, 0 levantarse la restriccion de manera definitiva. Articulo3°. EI Servicio Nacional de SanidadAgraria SENASA-, del Ministerio de Agricultura, adoptara las medidas sanitarias complementarias necesarias, para el mejor cumplimiento de la presente norma legal. Articulo 4°. La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial EI Peruano y entrara en vigencia en la fecha de su publicacion, Registrese y comuniquese. RODOLFO MUNANTE SANGUINETI MinistrodeAgricultura 2572