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قوانين بيرو

Resolución Nº 096/10/PRODUCE - Régimen provisional para la extracción del recurso jurel y caballa

صدر في 2010-04-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Domingo, 18 de abril de 2010 PRODUCE Establecen Regimen Provisional para la extracci6n de los recursos jurel y cabana en todc et Iitoral peruano RESOLUCION MINISTERIAL NO> 096-2010-PRODUCE Lima. 16 de abril de 2010 VISTOS: EI Oficio N° DE-100-100-2010-PRODUCE/IMP de fecha 25 de marzo de 2010 del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, el Informe N° 222-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 06 de abril de 2010 de la Direcci6n de Consumo Humano y la Nota N° 481-2010-PRODUCE/DGEPP Dch de fecha 07 de abril de 2007 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero: y, ellnforme N° 00006 -2010-PRODUCE/OGAJ-asalazars de techa 09 de abril de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica: CONSIDERANDO Que, el articulo 2 de la ley General de Pesca. aprobada por el Decreto ley N° 25977. establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdicdonales del Peru son patrimonio de la Nadon, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la expfotacion racional de dichos recursos: Que, el articulo 9 de la citada ley establece que el Ministerio de la Producclon. sobre la base de evldenctas ctentttlcas disponibles y de factores socloeconomtcoe. determinant sequn el tipo de pesquerias. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisibles. las temporadas y zonas de pesca, la regulad6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca. las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservad6n y explotacion racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, se aprobc e! Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa. en cuya Primera Disposlcion Final, Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio de la Produccion. en base a las condiciones bioloqicas y oceanoqraficas podra autorizar temporal mente la extraccion de los recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecldas en el incise 7.6 del articulo 7 del citado Reglamento y fijara una tolerancta maxima distinta de ejemplares juveniles como captura Incidental. Asimismo, senala que estes cntertos podran adecuarse en raz6n de los reportes de las capturas por zona de pesca, as! como de los resultados de la evaluaclon de los recursos que etectua e! Instituto del Mar del Peru IMARPE; Que, mediante Resolud6n Ministerial N° 026-201o-PRODUCE, en aplicaci6n de la Primera Disposicion Final. Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Cabana. aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007 -PRODUCE, se estableclo un Regimen Provisional para la extraccton de los recursos jural (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), en todo ellitoral peruano. desde la fecha de publicaci6n hasta el 31 de marzo de 2010, con alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y cabana: astmtsmo. se establece que e! IMARPE etectuara e! seguimiento de los disposiciones contenidas en la Resotuclon. debiendc informar a la Dtrecclon General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulaci6n pesquera necesarias; Paqina 1 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, a traves del Oficio N° DE -100-100-201 o-PRODUCEtlMP, el Institute del Mar del Peru IMARPE, remiti6 81 Informe denominadc "Situacicn de recursos jurel (Ttachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en la costa peruana (AI 20 de marzo del 2010)" mediante el cual senela que las proyecciones de los niveles de biomasa del recurso caballa al 01 de junto. indican que considerando una extracci6n moderada entre abril y mayo de 2010, la biomasa se mantendra cercana a los nfveles observados en e! ana 2009, par 10 que recomfenoa la ampliaci6n del Regimen Provisional durante el periodo comprendido entre los meses de abril a mayo de 2010, considerando como medida precautoria un limite de captura mensual de 15 mil toneladas metrtcas de la fracci6n juvenil. Asimismo, recomienda que considerando las caracteristicas poblacionales y migratorias del recurso [urel. es posible realizar capturas de la fracci6n juvenil de este recurso en volumenes que no superen las 15 mil toneladas mensuales, dentro de un Regimen Provisional de Pesce: Que, a traves del Informe y la Nota de vlstos. la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, con el establecimiento de un Regimen Provisional de Pesca de los recursos jure! y cabana haste e! 31 de mayo de 2010; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007 PRODUCE, asl como el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Produccion. aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE Y sus modificatorias: y, Con el visado de la Viceministra de Pesquerta. y de los Directores General de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer un Regimen Provisional para la extracci6n de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), en todo el literal peruano. desde la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial hasta el 31 de mayo de 2010, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con pemtiso de pasca vigente para la extracclon de los recursos jural y caballa. Articulo 2.- Establecer un limite de captura mensual de 15,000 tone ladas metricas del recurs0 jurel y caballa reepectlvamente. en el marco de 10 dispuesto en e! articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial. Una vez cumplido el limite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producclon euspendera las actividades extractives por los dias que reeten del mea correspondrente. EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE efectuara el seguimiento de 10 dispuesto en la presente Resolucion. debiendo informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de requlacion pesquera necesanas. Articulo 3.- Las actividades extractivas de los recursos jurel y caballa que se desarrollen en el marco del presente Regimen Provisional de Pesca. se suietaran al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, Articulo 4.- La Dtrecclon General de Sequimiento. Control y Vigilancia en coordtnacton con las Direcciones Regionales de la Producci6n de la jurisdicci6n, 0 quien haga sus veces, desarrollaran un sistema de control permanente durante la vigencia del presente regimen provisional de pesca, en cada punta de desembarque del area maritima nacional. Paqina 2 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 5.- La viqilancia y control de las zonas de pesca se etectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). En casa que una embarcaci6n pesquera de mayor escala sea detectada par el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa, sequn corresponda 0 en zona de pesca prohibida a no permitida, con velocidad de pesca y rumba no constante 0 en case que la embarcaci6n no emita serial de posicionamiento GPS (Global Positioning System) per un intervalo de dos (2) heres, sera suspend ida definitivamente del presente Regimen Provisional. Articulo 6.- Los establectmtentos industriales pesqueros que cuenten con Hcencta de operaci6n para la elaboraci6n de productos de consumo humane directo, procesaran los recursos jurel y caballa provenientes de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en este regimen, asi como, de la actividad pesquera artesanal. Articulo 7.- Las tntracctones que se cometan durante la viqencia del presente regimen provisional de pesca. se suietaran al procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca. aprobada por Decreto Ley N° 25977. su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y oemas normatividad pesquera vigente. Articulo 8.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n. ast como las Direcciones Regionales 0 Gerencias Regionales con competencia pesquera. la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defense. dentro del ambito de sus respectivas competenclas y jurisdiccicnes. reatlzaran las acetones de difusion que correspondan y veteran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. JOSE NICANOR GONZALES OUIJANO Ministro de la Producclon Paqina 3

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